Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.529.423, y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio M.A.Q.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.092, contra el ciudadano YNDOLFO R.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.890.157, domiciliado en Gallardín, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado ubicado en Gallardín, Aldea Palo Gordo, actualmente Parroquia Amenodoro R.L., Municipio Cárdenas, Estado Táchira, consistente en una vivienda con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de placa: Una parte de acerolit y otra parte de asbesto, compuesta de sala de recibo, cocina, dos habitaciones, dos salas de baño con cerámica y sanitario, totalmente libre de personas y cosas en perfecto estado de conservación y funcionamiento.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Tres de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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