Decisión nº PJ0022013000101 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° y 154°

ASUNTO: SP01-L-2013-000097

PARTE ACTORA: la ciudadana M.A.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.396.248

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, representada por su Presidente Ejecutivo ciudadano A.D.F.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.355.291

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo, de conformidad con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2013, que anuló las actuaciones realizadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2013 y ordenó la remisión a este Juzgado a fin de dictar la sentencia, en virtud de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de agosto de 2013, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el apoderado de la parte demandante R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Ahora bien, revisada la petición de la parte demandante M.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.396.248, la demanda se circunscribe a solicitar el pago de 110 días de Bono Vacacional del año 2012, que a su decir cancela la demandada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR” a sus trabajadores, y que sólo le había cancelado la cantidad de Bs.1.151,00.

Por otra parte, debe esta Juzgadora verificar si no es contrario a derecho la petición de la parte demandante, y para ello evidencia que en el libelo de la demanda alega la trabajadora que ingresó a laborar el 01 de julio de 2010, por lo que su antigüedad para el año 2012 es de 02 años, y de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en el segundo año de prestación de servicio se debe pagar al trabajador 15 días de bono vacacional más un día adicional por cada año de servicio, lo que da como resultado 16 días de salario por los dos años de antigüedad de la trabajadora, y no 110 días como los reclama la accionante, por lo que le corresponde 16 días por Bs.76,67 que es el salario diario, da como resultado la suma de Bs.1.226,72, y habiéndole cancelado la demandada a la trabajadora la suma de Bs.1.151,00, le corresponde una diferencia de pago de Bs.75,72.

En virtud del razonamiento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana M.A.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.396.248, contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, representada por su Presidente Ejecutivo ciudadano A.D.F.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.355.291, por COBRO DE DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, adeudándole la demandada la suma de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.75,72) a la demandante por este concepto.

Se establece además la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 25 de marzo de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  2. Igualmente la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

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