Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002598

ASUNTO : IP01-P-2007-002598

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre solicitudes realizada por la ciudadana Marinan Lilina Sandoval, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa “ Transporte Byoca C.A.”, en los cuales solicita: en el primero de los escritos autorización para que el ciudadano J.d.M.P., titular de la Cédula de Identidad 3.393.229 maneje el vehículo MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1971, PLACAS: 25Y-IAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9178, SERIAL DE MOTOR: ET6737V3228, CLASE: CAMION, USO: CARGA; TIPO: CAMION, por todo el territorio nacional, y en el segundo de los escritos, solicita este tribunal autorice a todo el personal que labora en la empresa “Transporte Byoca C.A.”, para que circule el referido vehículo por todo el territorio nacional.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Este tribunal de Control emitió pronunciamiento judicial con respecto a la entrega del referido vehículo en GUARDA Y CUSTODIA en fecha 01 de Octubre del 2007, a la Abogada, M.L.S.S., Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “Transporte Byoca C.A”; tal y cual se desprende de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por el juez para la entrega del bien, comportan: 1.- La obligación de no ejercer sobre el bien, ningún acto de enajenación y 2.- La obligación de presentarlo al Tribunal las veces que se le requiera.

Estas obligaciones expresamente establecidas por el tribunal en la resolución de esa fecha, y la entrega en calidad de Guarda y Custodia, obligan a la Abogada, M.L.S.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “Transporte Byoca C. A”; a cuidar el vehículo en referencia como un buen padre de familia; sin embargo no contempla limitaciones en cuanto al uso del vehículo en referencia.

En línea con lo anterior, estima este tribunal que no existe otras limitaciones, salvo las arriba indicadas en cuanto al uso del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1971, PLACAS: 25Y-IAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9178, SERIAL DE MOTOR: ET6737V3228, CLASE: CAMION, USO: CARGA; TIPO: CAMION. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en los argumentos anteriores este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de autorización judicial para conducir el vehículo MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1971, PLACAS: 25Y-IAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9178, SERIAL DE MOTOR: ET6737V3228, CLASE: CAMION, USO: CARGA; TIPO: CAMION, por cuanto para el momento de la entrega en GUARDA y CUSTODIA del referido vehículo se estableció como condición La obligación de no ejercer sobre el bien, ningún acto de enajenación y La obligación de presentarlo al Tribunal las veces que se le requiera; sin ningún otro tipo de limitación respecto al uso del referido vehículo.- Cúmplase. Notifíquese.

DRA. E.M.P.L.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. S.R.

SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002598

ASUNTO : IP01-P-2007-002598

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR