Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 15 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000705

ASUNTO : YP01-P-2006-000705

No. 028.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: ABG. A.E.D.L., Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

La Secretaria: Abg. BRIZEIDY OLIVARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público

PENADA: ADRIENNNE DEL VALLE R.H..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 281 del Código Penal

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana ADRIENNNE DEL VALLE R.H., fue condenada en fecha 11 de febrero de 2010, por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a cumplir la pena DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UNA (01) SEMANA DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 281 del Código Penal.

En fecha 04 de Septiembre de 2012, se decreto a favor de la penada ADRIENNNE DEL VALLE R.H., el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un año.

Se le impuso además una serie de condiciones como lo es las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica de la penada por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. E.G., Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, se impuso que debía trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar a la penada en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual no fue posible debido a la deficiencia de personal.

No obstante verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, ya que la penada, durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en el sistema informático juris 2000, no se evidencia otro asunto donde la penada aparezca como imputada, tampoco se ha presentado quejas por parte de la Delegada de Prueba, ni del Ministerio Público, en el presente asunto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA a la ciudadana ADRIENNNE DEL VALLE R.H..

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., en expediente número 03-2352 (caso: A.C.S.).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada ADRIENNNE DEL VALLE R.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada ADRIENNNE DEL VALLE R.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.055.385, Soltera, Mayor de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., nacida en fecha 12-01-1986, de 26 años de dad, hija de H.D. y L.R., de ocupación u oficio agente de seguridad, residenciada la perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 281 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado D.A., a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, registrase, notifíquese y ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. A.E.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDY OLIVARES

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