Decision of Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. of Caracas, of September 22, 2015

Resolution DateSeptember 22, 2015
Issuing OrganizationTribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
JudgeNela Pasquali Vespa
ProcedureAceptación De Herencia A Beneficio De Inventario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MADIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 30/07/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que correspondió conocer a este Juzgado por la ciudadana M.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.305.431, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.631, actuando en su propio nombre y representación, pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejado por el causante, su padre ciudadano J.E.Q., quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 1.517.513, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que los referidos bienes, se encontraban constituidos por INMUEBLES: 1) Una (01) casa identificada con el Nº 38, “Residencias San Antonio”, Código Catastral 01-01-21-U01-025-009-007, ubicada en la Urbanización Nueva Caracas, calle Brasil, entre la Cuarta y Quinta avenida, Catia, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Agosto de 1960, anotado bajo el Nº 39, folio 79, Tomo 15, Protocolo 1°, hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador. En fecha 03 de Agosto de 1.999, se registró Título Supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 33, folio 171, Tomo 8, Protocolo 1°., de fecha 03 de Agosto de 1999. 2) Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS TANIA”, identificado con el Nº 33, en el piso 3, con un área aproximada de ochenta y siete con dieciséis metros cuadrados (87,16 mts.2), ubicado en la calle Caurimare sector 5 de la Urbanización Colinas de Bello Monte. Que el mencionado Inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado de fecha 17 de febrero de 1.988, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 09, primer Trimestre de 1.988, por ante la Oficina Subalterna de Registro Segundo del Municipio Baruta del Estado Miranda. 3) Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “TANIA”, identificado con el Nº 34, en el piso 3, con un área aproximada 87,16 mts2, ubicado en la calle Caurimare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, dicho apartamento le pertenece a la Comunidad Conyugal Quintero-Figueroa, según documento protocolizado en fecha 06 de Junio de 1.986, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 35, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. 4) Un Lote de terreno ubicado en la Calle San E.d.C.M.G., jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de Diciembre de 1981, bajo el Nº 77, Tomo 2, folios 338 al 340 Protocolo Primero., cuarto (4º) Trimestre del año 1981. 5) Casa Nº A-4, Manzana “A”, ubicada en el Conjunto Residencial “La Estancia “A” ” Avenida A.U.P., sector Tipuro II, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Superficie construida 229,45 M2, Superficie sin construir 0, Área o Superficie: 229,45 M2. Según documento protocolizado de fecha 08 de enero de 2010, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 01, Trimestre: primero, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; 6) Un Inmueble constituido por Una (01) parcela de Terreno y la (01) casa sobre ella edificada, distinguida con la Nro. 82, ubicado en la intersección de la vereda 3 con la calle 17-E del sector “Veintitrés (23) de Enero” de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. VALORES: 1) La cantidad de bolívares (Bs. 2.934,35), existente en la cuenta corriente Nº 01040018080180109420 del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, según información del banco, mediante comunicación de fecha 01-12-2014, y para el momento del fallecimiento del causante existía la cantidad de Bs. 2.985,35; 2) La cantidad de bolívares (Bs. 40.281,66), existente en la cuenta de ahorros Nº 01040042261420031234 del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal; según información del banco, mediante comunicación de fecha 01-12-2014, y para el momento del fallecimiento del causante existía la cantidad de Bs. 35.175,88; 3) La cantidad de bolívares (Bs. 40.020,51), existente en la cuenta de ahorros Nº 01080974680200070980 del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, según información del banco, mediante comunicación de fecha 02-12-2014 y para el momento del fallecimiento del causante existía la cantidad de Bs. 34.931,37; 4) La cantidad de bolívares (Bs. 16.642,56), existente en la cuenta corriente Nº 01020213200100054356 del Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal según información del banco, mediante comunicación de fecha 28-11-2014 y para el momento del fallecimiento del causante existía la cantidad de Bs. 111.574,35; 5) La cantidad de bolívares (Bs. 20.165,46), existente en la cuenta corriente Nº 01340095450953038379 de Banesco, Banco Universal, C.A. según información del banco, mediante comunicación de fecha 20-01-2014; 6) La cantidad de bolívares (Bs. 38.869,29), existente en la cuenta corriente Nº 01750047360010066058 del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., según información del banco, mediante comunicación de fecha 11-09-2014; 7) La cantidad de bolívares (Bs. 10.676,45), existente en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, C.A., al momento del fallecimiento del causante y actualmente la misma se encuentra en 0,00 según comunicación de fecha 04-11-2014, emanada del referido banco; MUEBLES: 1) Un Automóvil marca Chevrolet, modelo Optra Advance T/M, placa AB885UM, serial del motor F18D31536131, serial de carrocería 8Z1JJ51B8AV301530, color Azul, tipo Sedan, Uso Particular, año 2010, clase Automóvil. 2) Un Automóvil marca Chevrolet, modelo Épica, placa AA652EY, serial del motor X25D1055298K, serial de carrocería KL1VM54L48B100928, color Rojo, tipo Sedan, Uso Particular, año 2008, clase Automóvil. DEUDAS: 1) Préstamo Nº 01020540520000000387, por la cantidad de Bs. 9.314,65, otorgado por el Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal. 2) Préstamo Nº 01084215859600005676, por la cantidad de Bs. 27.863,01, otorgado por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal. El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia. De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que la solicitante manifestó aceptar la herencia y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos. Asimismo, cabe destacar que los ciudadanos R.D.F.M., H.R.Q. FIGUEROA, TEIRA A.Q.M. y J.J.Q.M., en su oportunidad fueron notificados sobre la solicitud de Herencia a Beneficio de Inventario, requeridos por la ciudadana M.Q.M., quienes aceptaron la herencia por intermedio de su apoderada judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de los ciudadanos M.Q.M., R.D.F.M., H.R.Q. FIGUEROA, TEIRA A.Q.M. y J.J.Q.M., sobre los bienes antes señalados dejados por el causante, ciudadano J.E.Q., quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 1.571.513. Y así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. N.P..

EL SECRETARIO

J.G.

En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

J.G.

Exp. Nº AP31-S-2015-006950

NP/JG/rrj.

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