Decisión nº PJ0082010000220 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Cuatro (04) de Octubre de dos mil diez

200º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000230

PARTE ACTORA: M.I.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M.O.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ATHOS UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2010, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio L.M.O., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.298, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.I., en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA” y por el demandado CONSORCIO ATHOS UNIVERSAL, C.A. representada por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.238, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 24 de Febrero de 2007 hasta el día 30 de Mayo de 2009, desempeñando el cargo de Encargada de Tienda, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 1.650,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “LA TRABAJADORA”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, por la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,oo), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por LA TRABAJADORA, el cual se cancelará en esta oportunidad en cheque girado contra la entidad bancaria, banco CORP BANCA C.A., cheque Nro 24000119, por la cantidad antes mencionada a nombre de la trabajadora. TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” así como de las empresas WAREHOUSE OUTLET SHOES, C.A. Y WAREHOUSE OUTLET SHOES, C.A. II, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. Así mismo, LA TRABAJADORA, desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo, exp. Nro. 080-2009-01-02182 y cualquiera de las partes podrá consignar dicha transacción por ante el despacho del Inspector. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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