Decisión nº PJ0422012001254 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-013077

SOLICITANTE: M.M.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 16.413.292.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

Se recibió de la URDD la presente acción de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR, presentada por la ciudadana M.M.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 16.413.292, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: --------, debidamente asistida por el abogado H.V., abogado adscrito a la Oficina de Asistencia jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Se procedió a admitir la solicitud en fecha 12-07-12, ordenándose al efecto la correspondiente notificación del Ministerio Público.

Notificada la Vindicta Pública, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar de Sustanciación, la cual se verificó con la asistencia de la solicitante, en fecha 18-09-12. En dicha audiencia, se dictó el fallo oral, conforme a lo pautado en el articulo 513 de la Ley Especial, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante y ratificado el pedimento de la parte.

Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a ello en los términos siguientes:

La solicitante adujo:

Que requiere autorización judicial para tramitar, gestionar, retirar y cobrar por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A), todo lo referente a la cuota parte que le corresponde al infante de marras, sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Política Habitacional, Póliza de Vida, y cualquier otro beneficio o emolumento que le correspondiera en vida al de cujus padre del infante de marras, ciudadano E.A.A.L., quien falleció ab-intestato en fecha 10-11-07, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y..

De la misma manera solicita se le autorice recibir cualquier cheque o pago, y/o cobro de dinero por ante la Institución Bancaria correspondiente a favor de su hijo.

Conjuntamente con la solicitud produjo las pruebas que procedió a ratificar en la audiencia preliminar y son las siguientes:

• Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio como documentos públicos, que constituyen, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

• Copias de cheques emitidos por el IPSFA emitidos a favor del niño de marras, los cuales se valoran como indicio, tal como lo expresa el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, la cual se aprecia y se le da valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, por cuanto a través del mismo se puede constatar el carácter de heredero del niño de autos.

• Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos, que riela al folio nueve del asunto, que se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, la cual demuestra la filiación existente entre el niño y el de cujus.

• Copia del acta de defunción del ciudadano E.A.A.L., que riela a los folios once y doce del asunto, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Se evidencia de autos que notificado el Ministerio Público, el mismo procedió a emitir su opinión la cual no fue desfavorable, solo requirió documentales que fueron debidamente instadas consignar por la parte y la misma dio cumplimiento a tal señalamiento.

Una vez a.y.v.l. probanzas aquí aportadas, así como notificada la Vindicta Pública y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el niño de autos; que sea acordado el pedimento de autorización requerido por la progenitora, considera quien suscribe que es procedente la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana M.M.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 16.413.292, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: ---------, debidamente asistida por el abogado H.V., abogado adscrito a la Oficina de Asistencia jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia, se acuerda oficiar al IPSFA, a los fines que se sirva remitir a este Tribunal mediante cheque de gerencia, a nombre del niño ------, la cuota parte que le corresponde, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Política Habitacional, Póliza de Vida, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como beneficiario de su padre el de cujus E.A.A.L., quién en vida era titular de la cédula de identidad Nro V- 15.734.404. De la misma manera se AUTORIZA a la ciudadana M.M., titular de la cédula identidad Nro V- 16.413.292, a cobrar directamente por ante las oficinas del IPSFA, la Pensión de Sobreviviente, lo cual se ordena informar a dicha Institución en el Oficio que al efecto se le remitirá. Se nombra correo especial a la solicitante ciudadana M.M.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 16.413.292, plenamente identificada, a los fines que retire el mencionado oficio y haga entrega en la Institución del mismo. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. N.F..

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