Decisión nº DP31-L-2014-000060 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000060

ASUNTO: DP31-L-2014-000060

PARTE ACTORA: M.R.D.H., titular de la cedula de identidad Nº 4.589.206

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.N.A.A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 99.575

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVI-CLINERS C.A.

ABOGADO0 DE LA PARTE DEMANDADA: JECSY J.M.G., Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 184.588

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadana M.R.D.H., titular de la cedula de identidad Nº 4.589.206,debidamente asistida por el Abogado J.N.A.A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 99.575, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERVI-CLINERS C.A. R.R.T., titular de la cedula de identidad Nº2.122.113 y su apoderada judicial ABG JECSY J.M.G., Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 184.588 en este acto Luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante Transacción Laboral, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Yo, R.R.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.122.113, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Cagua, específicamente en la Calle Páez cruce con Calle Miranda, Edificio Luwing, Apto Nº- 1-2, municipio Sucre del estado Aragua y aquí de tránsito, actuando en la presente causa con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil denominada “SERVI-CLINERS C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 08 de Diciembre de 1994, bajo el Nº-89, Tomo 660-A, asistida mi representada y mi persona, por la profesional del derecho ciudadana JECSY J.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.136, Abogada en ejercicio, de¬bidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 184.588, domiciliado en la ciudad de Cagua, municipio Sucre del Estado Aragua y aquí de tránsito; cualidad que se desprende de la condición de PARTE DEMANDADA en el presente procedimiento y por otra parte la ciudadana M.R.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.589.206, a los fines procesales domiciliada en la Zona Industrial Soco, Calle Mis Amores, Edificio Green Palace, Piso 8, Apartamento 8-B, detrás del Banco de Venezuela en la Av. Soco, La Victoria, Estado Aragua. Debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.N.A.A., titular de la cédula de identidad N° 7.177.078 e inscrito en el IPSA 99.575, de mí mismo domicilio procesal; quien se establece como parte ACTORA; ocurrimos respetuosamente por ante este d.D. para presentar Acuerdo Transaccional en el ejercicio de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos, a los fines de poner punto final al litigio vía autocomposición procesal, el Acuerdo Transaccional se regirá por los siguientes términos: PRIMERO; LAS PARTES convienen en delimitar al presente Acuerdo Transaccional, las reclamaciones contenidas dentro del libelo de demanda que da inicio a la presente causa la cual se identifica con la nomenclatura DP31-L-2014-000060; adicionando aquellas que por su naturaleza se deriven, en consecuencia de forma expresa y taxativa la transacción se circunscribe a las siguientes peticiones: 1.- PRESTACIONES SOCIALES 1.1- Prestación de Antigüedad Acumulada por un tiempo de servicio de 31 años: Se conviene en los conceptos reclamados de la antigüedad reclamada correspondiéndole a la trabajadora por TREINTA Y UN (31) años de servicios desde (23/04/1982 hasta el día 15/05/2013), la cantidad de 930 días multiplicados por el último salario integral de Bs.369,42, tal como lo establece y dispone el Artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

ART. 142 L.O.T.T.T 930 DÍAS X Bs.369,42 = Bs.343.560,60

1.2 Interes moratoriums

ART. 141 L.O.T Tasa Bco. Central de Venezuela 16,27% = Bs.55.897,30

2.0 VACACIONES-

2.1 Vacaciones y Bono Vacacionales 2012:

ART. 190 y 192 L.O.T 60 DÍAS X Bs.316,66 = Bs. 9.499,8

2.2 Vacaciones y Bono Vacacional 2013:

ART. 190 y 192 L.O.T 60 DÍAS X Bs.316,66 = Bs. 9.499,8

ART. 190 y 192 L.O.T 18,75 DÍAS X Bs.316,66 = Bs.5.937,37.

  1. UTILIDAES

    3.1 Pago de Utilidades año 2011-2012

    ART. 137 L.O.T 30 DÍAS X Bs.316,66 = Bs. 9499,8

    3.2 pago de utilidades 2012-2013

    ART. 137 L.O.T 30 DÍAS X Bs.316,66 = Bs. 9499,8

    ART. 137 L.O.T 12.5 DIAS X Bs.316,66 = Bs.3.958,25

  2. DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    ART. 92 L.O.T Bs. 343.560,60.

    TOTAL QUE SE CONCILIA Y CONVIENE EN PAGAR: Los conceptos anteriores alcanza a la suma de Bs. 790.913,32

    SEGUNDO; LAS PARTES haciendo uso de los medios alternos para la resolución de controversias, privilegian y escogen la vía de la Acuerdo Transaccional, en tal sentido se constituyó mesa de trabajo conjunta estableciendo un modelo de cálculo definitivo el cual genero las siguientes bases: a) SALARIO NORMAL DIARIO. LAS PARTES, en conjunto Luego del análisis exhaustivo de los recibos de pago, se determinaron que el último salario normal diario devengado es por la cantidad de Nueve Mil Quinientos que dividido entre 30 días, representa la cantidad de Trescientos Dieciséis con sesenta y seis céntimos (Bs. 316,66) diarios. b) SALARIO INTEGRAL DIARIO. LAS PARTES, de igual forma, después del análisis exhaustivo y de los cálculos correspondientes determinaron que el salario integral diario es por la cantidad de Bs.369,42; para la obtención de éste se tomó como base el último salario mensual normal devengado el cual fue de Bs.9.500,00 y de ello se calculó la alícuota del Bono Vacacional, el cual en el presente caso será de 30 días ya que el tiempo de servicios prestados fue de 31 años y un mes, dividido entre 12 meses y luego entre 30 días para ser multiplicado por el salario diario normal. Igual operación aritmética se aplicó con la alícuota de utilidades la cual se toma en cuenta la legislación venezolana de 30 días por año, se dividió entre 360 días económicos del año multiplicado por el salario diario normal, resultando el salario integral en la cantidad de Bs.369,42. TERCERO; LAS PARTES convienen que las reclamaciones expresadas en todos y cada uno de los petitorios de la demanda, se encuentran delimitadas expresamente entre el 23 de abril de 1982 hasta el 15 de Mayo de 2014., por lo cual la presente Acuerdo Transaccional aviene los derechos y sus efectos contenidos única y exclusivamente en el lapso antes mencionado. CUARTO: LAS PARTES, buscando el fin del presente litigio a través de los métodos de autocomposición procesal, dejando expresa constancia del respeto y estricto acatamiento al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, considerando que la presente Acuerdo Transaccional contempla todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, en tal sentido a continuación se expresan a través de una relación circunstanciada de los mismos, esto en aplicación análoga a lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: 1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, valorados los años de antigüedad completos efectivamente causados dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Integral Diario se conviene que se cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.343.560,29). 2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, valorados los años de antigüedad completos efectivamente causados dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario Integral Diario y aplicando las tasas oficiales del Banco Central de Venezuela, se conviene que se paga a favor de la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 55.897,30). 3.- UTILIDADES: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, valorados los años de antigüedad efectivamente servidos dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario normal Diario de los periodos causados, se conviene que se cancelará la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 22956,25). 4.- VACACIONES Y BONO VANACIONAL: Revisada y convenida la fecha de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, valorados los años y lapsos no cancelados y efectivamente disfrutados dentro del lapso delimitado anteriormente, a concepto de Salario normal Diario, se conviene que se cancelará la cantidad VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.936,97). 5.- DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: LAS PARTES, declaran expresamente que a los fines de celebrar la presente Acuerdo Conciliatorio se conviene cancelar por concepto de indemnización por el despido la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.343.560,29). QUINTO: LAS PARTES convienen que de forma definitiva los conceptos reclamados PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONIFICACION DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, PAGO VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO, Y PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES han quedado completamente convenidos en su totalidad dichas reclamaciones HASTA EL 15 de Mayo del 2O13, lo cual arroja un monto total consolidado de SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 790.913,32). En consecuencia, LA PARTE ACTORA declara expresamente que con el pago de las cantidades antes señaladas, da por satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales reclamados, aquí enumerados y especificados, demandados y conciliados en la presente Causa, identificada con la nomenclatura DP31-L-2014-000060, los cuales se causaron desde el inicio de la relación laboral antes delimitada. SEXTO: La parte Demandada propone para honrar el pago de su representada a la parte ACTORA, mediante la DACION EN PAGO sobre un vehículo propiedad de la sociedad mercantil SERVI CLINERS, CA y la parte Actora acepta de mutuo acuerdo la dación en pago y convinieron y aceptaron que el valor del vehículo es de SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 790.913,32) equivalente a las sumas reclamadas y por tanto con la dación en pago del mismo se cubre los conceptos reclamados por la cantidad antes demandada. El mencionado vehículo tiene las siguientes características particulares: Marca, FORD; Modelo, F-350 4x4 EFI/ F-350; Clase, CAMIÓN; Tipo, FURGON, Placa, A70BR0A; Color, AZUL; Serial de Carrocería, 8YTKF375178A23225; Serial Chasis, 7A23225; Serial Motor, 7A23225; Uso, CARGA, el cual pertenece a la sociedad mercantil SERVI CLINERS, CA, según Certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre Nº 31877999, de fecha 04 de Junio del 2014, bajo el Nº de Autorización 7097YD0418X3, bajo el Nº 8YTKF375178A23225-1-4, en este mismo acto se hará entrega del vehículo antes identificado. SEPTIMO: LAS PARTES acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. OCTAVO: LA PARTE ACTORA manifiesta formalmente libre de todo constreñimiento su cabal consentimiento con la presente transacción y la forma de pago propuesta por LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar a la sociedad mercantil SERVI CLINERS, CA ni a sus representantes legales de forma solidaria y/o conjuntamente, por los conceptos, beneficios o derecho demandados, incluyendo intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.NOVENO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con la presente transacción se da por terminado el presente litigio, solicitan respetuosamente a este digno tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como fueron establecidos dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena entregar a las partes los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por cada uno de ellos en la Audiencia preliminar inicial, Se ordena agregar copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo objeto de la Dación en Pago y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA

    ABG. A.G.

    PARTE ACTORA

    APODERADO DE LA PARTE ACTORA

    APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

    EL SECRETARIO,

    ABG. A.C.

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