Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de marzo de 2008

197º y 148º

Exp. No: AP21-S-2006-000775

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.Y.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 17.141.034-

.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.E.G., abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA. bajo el No. 117.235-

PARTE DEMANDADA: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana M.Y.F. en contra de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) por motivo de Calificación de Despido, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2006, siendo distribuido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 20 de marzo de 2007, admitió la demanda y emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar, le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez una vez iniciada la Audiencia Preliminar dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la demandada Fundación Misión Identidad, ni la Procuraduría General de la Republica, en tal sentido el Tribunal procedió a pronunciarse de conformidad a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal de del Trabajo y estableció que la demandada es un ente de la Administración Publica descentralizada, por lo que goza de los Privilegios y Prerrogativas del Estado por tanto no se le aplica la consecuencia Jurídica establecida del articulo anteriormente, por lo que declaró concluida la Audiencia Preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por Distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha siete (07) de marzo de 2007, presidida por quien suscribe y siendo la oportunidad a objeto de dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

Por su parte la actora ciudadana M.Y.F., manifestó que en fecha 14 de ABRIL DE 2004, comenzó a prestar servicios personales como transcriptora de Datos en el Plan Extraordinario Misión Identidad, contratada verbalmente a tiempo indeterminado por la Comisión Nacional de Identificación, creada por Resolución N° 565 de fecha 26 de septiembre de 2003, en el mes de junio de 2005 fue notificada verbalmente que en lo adelante, dicho plan pasaría a la Misión Identidad, donde continuaría prestando sus servicios. Que opero una sustitución de patrono, que los servicios consistían en la trascripción de datos relacionados con los procesos de otorgamiento de documentos públicos que comprueben la identidad de los ciudadanos, en el horario comprendido entre las 7:30 a.m y 5:30 p.m, devengando un salario de BS 660.000 mensuales, el cual era depositado a través de una cuenta del Banco de Venezuela.

Que en fecha 16 de marzo de 2006 fue despedida por la ciudadana C.C. en su carácter de coordinadora de la Misión Identidad, sin que hubiere incurrido en ninguna de las causales tipificadas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que procedió a solicitar a que se le calificara su despido y se ordenara su reenganche y pago de los salarios caídos desde el momento de su despido.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Por su parte la representación judicial del ente demandado, no contesto la demanda, por cuanto se trata de un ente que es parte integrante de la Administración Publica se tiene como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.

DE LA CONTROVERSIA

Visto los términos en que ha quedado la controversia, mediante la cual el ente demandado negó la existencia de la relación laboral aducida por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, corresponde a quien decide en efecto establecer conforme a los criterios jurisprudenciales proferidos por nuestro máximo tribunal Supremo de Justicia, respecto a la distribución de la carga de la prueba en la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 11 de mayo de 2004 caso de J.R.C.D.S. contra la Distribuidora de Pescado la P.E., C.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, que la carga de la prueba recaerá en cabeza de la actora, a quien en efecto le corresponderá probar prestación del servicio y la naturaleza de la misma que le unió con el patrono y Así se Establece.

En tal sentido este juzgador precisa que el thema decidendum en la presente controversia se circunscribe en determinar si en efecto entre la actora ciudadana M.Y.F. y el ente demandado existió una relación laboral, y de ser establecido tal situación determinar la procedencia o no de la solicitud formulada y Así se establece.-

Así las cosas, pasa este Juzgador de seguida a analizar las pruebas aportadas por las partes y Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

Invocó el principio de la comunidad de la prueba, este Sentenciador observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda y Así se establece.-

De las Documentales:

Marcadas A1 y A2 contentivas de dos paginas de una Libreta de ahorros del Banco Industrial, a nombre de la accionante, en la que se desprende la fecha de apertura de la cuenta y dos depósitos realizados en fecha 20 de diciembre de 2004 y 03 de marzo de 2005, marcada con la letra B1 y B2 contentivas de libretas de ahorrote l Banco de Venezuela a nombre de la accionante en la que se desprende la fecha de apertura de la cuenta y depósitos realizados hasta el 01 de agosto de 2006 a la cual este Juzgador le otorga valor probatorio y así se establece

Marcadas con las letras C1 al C107 que corren insertas en los folios 77 al 183 del expediente copias simples de reportes de jornadas de cedulación en los que se hace mención de números de personas ceduladas, no obstante las mismas carecen de algún tipo de firma autógrafa por la parte a quien se le opone en tal sentido este Juzgador las desecha del debate probatorio por no aportar ningún elemento al proceso y así se establece

De la prueba de Informes:

En cuanto a la prueba de informes solicitada al Presidente de la Fundacion Misión Identidad quien decide denota que las resultas de dicha prueba no corren insertas en el expediente, no obstante a ello se fue solicitada a una persona que es parte en este Proceso y tal como lo establece el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dichos solicitudes de información no tienen que ser parte en el proceso, por lo que se desecha del debate probatorio y así se establece.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

No promovió prueba alguna

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los hechos postulados por las partes, así como el acervo probatorio traído a los autos, este Juzgador ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Tal como fue establecido con antelación que el ente demandado nego, rechazo y contradijo la relación de trabajo mantenida entre la ciudadana M.Y.F. y su representada la FUNDACION MISION IDENTIDAD, por cuanto la demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar y en virtud de los Privilegios y Prerrogativas que goza dicho ente, por ser así establecido en Gaceta Oficial N° 38.202 de fecha 06 de junio de 2005, que la Misión Identidad, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al Republica Bolivariana de Venezuela, pero que esta bajo el control estatutario del Ministerio del Interior y Justicia, es decir que forma parte integrante de la Administración Publica descentralizada, teniendo así interés directo el Estado con base a los establecido en los artículos 93, 63 y 66, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Negada la prestación del servicio le correspondía a la parte actora aportar los elementos probatorios suficientes a los fines de poder demostrar la existencia de tal relación prestacional, para posteriormente quien suscribe poder establecer, la procedencia o no de la solicitud formulada por la trabajadora de autos, a saber la Calificación del despido del cual arguye y si fue objeto de despido injustificado, y asi que sea Reenganchada a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento en que se produjo el ilegal despido, y el consecuente pago de los salarios caídos.

Así las cosas, quien decide denota que la representación judicial de la parte actora aporto unas documentales a las cuales este Jugador valoró, como lo son las libretas de ahorro a nombre de la ciudadana M.Y.F. del Banco Industrial y del Banco de Venezuela, de las cuales se evidencian depósitos mensuales desde la fecha 08 de junio de 2004 hasta el 08 de marzo de 2005 en la cuenta del Banco Industrial y la del Banco de Venezuela desde el 23 de agosto de 2006 hasta el 01 de agosto de 2006, no obstante de las mismas no se evidencia que persona o Institución realiza los depósitos a favor de la actora, mal pudiera este Juzgador determinar sin prueba alguna que proviene del ente demandado, no existiendo en las mencionadas libretas de ahorro algún identificativo que pertenezca a la Fundación Misión Identidad.

Y siendo estas la únicas pruebas aportadas de las que pudiera haberse desprendido algún indicio o presunción del derecho que reclama la actora este Juzgador determina que la ciudadana M.Y.F. no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta, toda vez que de las actas procesales que corren insertas a los autos no logra evidenciarse, haya existido una relación de trabajo entre las partes del presente proceso. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamenta en criterios muy sólidos y firmes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar SIN LUGAR el presente procedimiento de Calificación de Despido por Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoara la ciudadana M.Y.F. en contra de la FUNDACION MISION IDENTIDAD y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR: la demanda intentada por la ciudadana M.Y.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 17.141.034-.-en contra la FUNDACION MISION IDENTIDAD parte demandada:

No hay condenatoria en costas

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

PEGY HERNANDEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR