Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2014-003200.

Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia Licenciado E.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-4.207.164 de profesión Contadores Públicos inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 20.285, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 19 y 20 de febrero de 2016 estableció en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre

.

Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 5 horas por la realización de la experticia, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Segundo (2) Superior de este Circuito Judicial en fecha 14/12/2015, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 8.904,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 5 horas y media esto da la cantidad de Bs. 44.520,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar E.G.. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano M.A. contra CORPORACION TECNOPRE C.A por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

El Secretario

Abg. Carlos Méndez

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Carlos Méndez

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