Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Mayo de 2007

ASUNTO: NP11-L-2007-000393

PARTE DEMANDANTE: J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.589.106 y de este domicilio.

DEMANDA ORAL: Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, del Estado Monagas

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 20 de Marzo de 2007, que por Calificación de Despido, intentara el ciudadano J.M.B., por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, del Estado Monagas, en contra de la empresa CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A.

Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 16 de Mayo de 2007, comenzó a prestar servicios a personales y subordinados para la empresa CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A., como Vigilante, desempeñándose en la propia Sede de la Corporación, en la ciudad de Maturín, que en fecha 15 de Marzo de 2007 (15-03-2007), fue informado por el ciudadano H.G., Gerente de la Corporación, que a partir de esa fecha estaba y el cual alega que fue injustificadamente; que al finalizar la relación laboral devengaba un salario básico quincenal de Bs. 380.600,00.

Por las razones antes señaladas, acude ante este Tribunal y solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Calificación del Despido, y como consecuencia de ello, se condene al reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que venia desempeñando al momento del despido y el pago de los salarios caídos; por considerar que este se hizo sin justa causa, al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 22 de Marzo de 2007. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; y notificada la parte demandada, estando pendiente a la presente la respuesta de la Procuraduría General de la República; sin embargo, antes de la realización de Audiencia Preliminar, la empresa demandada CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. mediante diligencia consigna un cheque a favor del ciudadano J.M.B., por la cantidad de 13.050.886,92, y planilla de liquidación en la cual aparecen reflejados todos los conceptos laborales en su beneficio, incluyendo la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitando a la vez del Tribunal, la apertura de una cuenta bancaria a nombre del referido ciudadano. En fecha 14 de Mayo de 2007, el ciudadano J.M.B., parte actora en esta causa, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284, presenta diligencia escrita, donde expone: recibo en este acto cheque a mi nombre, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente No. 0003-0010-13-0001109015, por un monto de 13.050.886,92 Bolívares, no quedando la empresa nada a deber por conceptos de Prestaciones sociales y Otros Conceptos laborales. Solicito al Tribunal la homologación y el archivo del expediente en su oportunidad de Ley; en virtud de lo cual se Homologa la referida solicitud en la presente causa.

En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago recibido, en la presente causa, que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano J.M.B., en contra de la empresa CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A., identificada en autos, declarando Terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. R.V..

Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

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