Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Miércoles tres (03) de noviembre de 2009.

199º y 150º

Exp Nº AP21-R-2009-001090

PARTE ACTORA: MARIAURY R.D.L.E.E. venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.675.484

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.A.B.C., C.T.S. y C.M.V. abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.282, 37.392 y 97.032 respectivamente.

PARTE CODEMANDADAS: CAPITAL HUMANO PERSONAL TEMPORAL C.A. la primera la segunda sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 1995, bajo el Nro. 437, Tomo 321-A-Sgdo, y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo II.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) DEMANDADA CANTV: A.G.J., D.L., C.G.Z.V. y TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.429, 118.753, 90.812 y 99.059, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMADADA CAPITAL HUMANO PERSONAL TAMPORAL no constituyo apoderado alguno.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de julio de 2009 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado P.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha catorce (14) de julio de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha seis (06) de octubre de 2009, la oportunidad de la audiencia para el día lunes veintiséis (26) de octubre 2009, la cual fue reprogramada mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, para el día miércoles veintiocho (28) de octubre de 2009, a las 2:00pm, en virtud que la Juez de este Tribunal en su condición de Conjuez en la Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de julio de 2009, mediante el cual declaró con lugar la falta de cualidad interpuesta por la co-demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIAURY R.D.L.E.E. venezolana, contra la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, así como de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte co-demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), quien consignó poder que acredita su representación.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado P.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha catorce (14) de julio de 2009.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado el abogado P.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha CATORCE (14) de JULIO de 2009 dictada por el Juzgado DECIMO CUARTO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Trabajo del Area metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por la ciudadana MARIAURY R.D.L.E.E. contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y CAPITAL HUMANO PERSONAL TEMPORAL C.A.

No ha condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009.

JUEZ TITULAR.

DRA. M.A.G.

EL SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA

MAG/hg.

Exp N° AP21-R-2009-001090

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