Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SOLICITANTES: “SANDRA M.C.M. y A.E.H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.261.820 y V-12.485.186, respectivamente”.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS

SOLICITANTES: “HÉCTOR ECHEZURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.916.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2013-003495

-I-

El día 24 de abril de 2013, los ciudadanos S.M.C.M. y A.E.H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.261.820 y V-12.485.186, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Héctor Echezuria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.916, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

” (…)En fecha 29 de septiembre de 1993, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio signada con el numero 153, la cual anexamos marcada “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquinas de Gobernador a Zapatero, Casa Nro. 110, La Pastora, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Durante nuestra unión matrimonial No Procreamos Hijos. Ahora bien, Ciudadano Juez, desde el día 30 de Octubre de 2003, hemos permanecido separados de hecho, es decir por mas de Cinco (5) años, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital (…)”

El día 29 de abril de 2013, el Tribunal admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

El día 15 de julio de 2013, previa consignación de los fotostátos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Previa su notificación de ley, el día 12 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado, la abogada Y.D.D.O., Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual manifestó no tener objeción que formular respecto a la presente solicitud.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en el presente caso, están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos S.M.C.M. y A.E.H.R., plenamente identificados en autos, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos S.M.C.M. y A.E.H.R., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 29 de septiembre de 1993, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada de la copia certificada del acta de matrimonio librada al efecto, en fecha 29 de septiembre de 1993.

Ofíciese lo conducente a la primera autoridad civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al C.N.E. (CNE), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

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