Decisión nº AZ512009000297 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, 17 de Noviembre de 2009.

199º y 150º

RECURSO: AP51-R-2008-004282.

JUEZ PONENTE: Dra. E.C.C..

PARTE ACTORA: M.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.891.829.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.T. y M.E.O.d.G., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 13.374 y 13.400, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.120.349.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.S. y M.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 1.779 y 14.060 respectivamente.

MOTIVO: Modificación de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA APELADA: De fecha 14 de febrero de 2008, dictada por la Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial.

NIÑOS: (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Conoce esta Alzada del recurso de apelación interpuesto en fecha 14/03/2008, por la abogada M.A., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.G.G., contra la sentencia de fecha 14/02/2008 dictada por la Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró con lugar la Modificación de Responsabilidad de Crianza interpuesta por la ciudadana M.R.C. contra el ciudadano J.A.G.G., a favor de sus hijos (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Recibido el presente recurso de apelación y cumplidas las formalidades de ley, le correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y pasa a dictar su decisión, previa las consideraciones siguientes:

Alegatos de la parte apelante ante la Superioridad

En fecha 08/04/2008 la abogado S.S., apoderada judicial del ciudadano J.A.G.G., parte demandada, fundamentó su recurso señalando que después de referir una serie de acontecimientos acaecidos en el presente asunto, apela de la sentencia dictada en fecha 14/02/2008 por la Juez Unipersonal VIII, porque existen violaciones del debido proceso las cuales producen daño moral, psíquico, emocional y la convivencia familiar irreparable en contra de su representado y sus hijos; que en fecha 02/11/2006, las partes firmaron la Separación de Cuerpos y de Bienes, donde se plasmó el entendimiento y acuerdo de los progenitores de los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en relación a la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; que el acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar fue incumplido por la madre; que en fecha 16/03/2007 la ciudadana M.R. se llevó a los niños del hogar, sin autorización del padre, quien en ese momento ejercía la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los mismos; que en fecha 30/03/2008 introdujo una solicitud ante la Juez Unipersonal VIII notificándole que la madre de los niños tenía retenido a los niños indebidamente y solicitó la restitución de acuerdo al convenio suscrito entre las partes; que pide se ordene con urgencia la medida cautelar al Colegio S.d.L.d.C., para que sólo le entregara a los niños a su padre; que en relación a la solicitud de retención indebida de los niños y la restitución inmediata a su padre, no ha sido admitida ni tramitada violando la igualdad entre las partes, el debido proceso y denegación de justicia; que violentó el estado de derecho, tal como lo prevé el artículo 390 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que le solicitó a la Juez a quo que estableciera el estado de derecho infringido, mediante solicitud de retención indebida en fecha 30/03/2007, la cual no admitió incurriendo en denegación de justicia; que por ello solicitó la reposición de la causa al estado que se decida la retención indebida de los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte de la madre y se los entregue a su padre, tal como lo acordaron en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes; que apelaron a la decisión dictada por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial, a fin de evitar decisiones contradictorias; que la Juez Unipersonal VIII acompañada del Equipo Multidisciplinario N° 7, oyó la opinión de los niños; que no hubo conciliación en la oportunidad correspondiente, por lo que se procedió a contestar la demanda; que junto con el escrito de promoción y evacuación de pruebas consignó anexos con los que se prueban los dichos alegados en su defensa; que la Juez Unipersonal VIII violó el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no fijó oportunidad para la declaración de los testigos; que en el escrito de pruebas de la ciudadana M.R. promovió prueba testimonial y no indicó el asunto o tema sobre el cual versaría el interrogatorio de los mismos; que impugnaron el respectivo escrito de pruebas; que la demandante alega pero no prueba absolutamente nada, solo manipula a los niños induciéndolos a una actuación destructiva, dañina en su contra y en contra de la salud mental de los niños; que la Juez sentenció basada únicamente en su apreciación personal, apoyada en el Informe del Equipo Multidisciplinario, incumpliendo todos los lapsos establecidos por la Ley; que presentó un escrito señalando que el informe tiene algunas inconsistencias que deben valorarse con sumo cuidado en interés superior de los niños; que los argumentos esgrimidos en la sentencia de fecha 14/02/2008 dictada por la Juez Unipersonal VIII, comenzó con un análisis, explicando la Institución Familiar relativa a la Responsabilidad de Crianza contemplada en la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que menciona las regulaciones referidas a la Responsabilidad de Crianza contenidas en los artículos 358, 359 y 360, los cuales fueron reformados, específicamente el artículo 360; que hace mención a la prueba de testigos presentada por la parte demandante pero que la prueba de testimoniales presentada por la parte demandada la obvió, siendo que no la consideró ni la mencionó en la Sentencia porque no abrió el lapso de evacuación de pruebas, a pesar que ella lo solicitó; que todas las pruebas documentales presentadas por la parte demandada constituyen prueba de valoración irrefutable de todos sus dichos y alegatos los cuales debió considerarlas como fidedignas ya que no fueron impugnadas por el adversario; que alegó el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para que las Juezas Superiores le otorguen plena prueba a las documentales consignadas y declaren nula la sentencia de fecha 14/02/2008 dictada por la Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección; alegó el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil para que esta Superioridad le de pleno valor probatorio a las documentales consignadas y anule la sentencia del 14/02/2008, ya que los documentos promovidos son privados emanados de terceros, los cuales deben ser ratificados mediante prueba testimonial; que la Juzgadora otorgó el ejercicio de la custodia a la madre, sin considerar los dichos y pruebas ciertas de la parte demandada, arguyendo: “…O sea, todos los hechos calumniosos y falsos, las infidelidades de la demandante, el dinero entregado por el demandado a la demandante, el despilfarro constante del dinero, las mentiras, el abandono de sus hijos durante dos (2) oportunidades por períodos largos de año y medio donde no le importaba dejar a sus hijos, las fotos que comprueban sus infidelidades…”; que eso se reserva según la Juez Unipersonal VIII, que debe esconderse y desaparecerse del expediente porque le causaba mal impresión a los niños; que la verdad verdadera que prueba no fue considerada por la Juzgadora, vulnerando el principio de la primacía de la realidad contemplado en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; que a pesar de todo el sufrimiento que le causó la demandante a su representado y a sus hijos con su comportamiento inadecuado, él logró que ella aceptara firmar voluntariamente la Separación de Cuerpos y de Bienes; que era inaceptable que la Sala VIII de Juicio de este Circuito Judicial, desvirtuara la voluntad de las partes, ya que la demandante a la fuerza retuvo a los niños y la Juez no restituyó el derecho, no admitió la solicitud y que la sentencia dictada en fecha 14/02/2008 violenta el estado de derecho; que no existe la notificación de la Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso; que la Juez Unipersonal vulnera los acuerdos establecidos entre las partes en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes en relación a la P.P. y a la responsabilidad de crianza de los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el que se estableció que ésta sería ejercida por su padre es decir, la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de los niños, así como la facultad de imponerle la corrección adecuada a su edad y desarrollo físico y mental; que en la Separación de Cuerpos y de Bienes firmada entre las partes, la Juez Unipersonal VIII aún no ha declarado la Conversión en Divorcio solicitada por su representado y que mediante sentencia dictada en fecha 14/02/2008 la Juzgadora acordó no dictar sentencia en el asunto principal, es decir, en la Separación de Cuerpos, hasta tanto se resuelva lo relativo a las Instituciones Familiares, ya que dicha sentencia, requiere un pronunciamiento sobre las mismas, siendo que con ello, viola la normativa legal; que para corroborar y probar las mentiras, manipulaciones, hechos calumniosos y falsos de M.R.C., y determinar la inconsistencia del Informe del Equipo Multidisciplinario, en el cual acotan que no existe patología psiquiátrica diagnosticable para el momento de sus evaluaciones, lo cual es incierto, ya que la misma fue evaluada por varios psiquiatras y declarada por ella misma y no fue evaluada por la Juzgadora, es necesario que la Sala Superior aprecie y valore en la sentencia, las siguientes pruebas: Posiciones Juradas de M.A.I., C.C., M.C.C. de Rodríguez, M.P., A.M.M. y Gersy A.T.V.; Inspección Ocular del expediente N° AP-S-07-515, Inspección Ocular del expediente N° AP-S-07-513, contestación a la denuncia solicitada por la ciudadana M.R.C., de fecha 26/03/2007 ante la Fiscalía 59° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, causa N° 113-07, en contra de su representado; contestación a la denuncia solicitada por la ciudadana M.R.C. de fecha 12/04/2007 ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, causa N° 01-F4-434-07, en contra de su representado. Asimismo, la Dra. S.S. en su escrito presentado en fecha 08/04/2008 solicitó un auto para mejor proveer haciendo mención al artículo 488-B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 3, inciso 1° y 9, inciso 3° ejusdem, solicitó se cite a los psiquiatras que han tratado a la ciudadana M.R.C. para enriquecer la apreciación de esta Corte Superior sobre la patología psiquiatrica de la mencionada ciudadana, es decir, los Dres. E.R., F.A., P.D., L.M., R.L., M.P., M.A.I.. Asimismo, solicitó requerir a la Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección la remisión del expediente completo en razón de que la solicitud de Retención Indebida de los niños y la restitución a su padre conforme a lo acordado en la Separación de Cuerpos y Bienes firmada voluntariamente por la partes en fecha 2 de noviembre de 2006, no ha sido admitida, ni tramitada conforme a derecho, lo cual viola el artículo 177, literal c, y 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, viola también los artículos 12, 15, 19 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la igualdad entre las partes, el debido proceso y denegación de justicia; que la Juez Unipersonal VIII continúa realizando actuaciones en otras incidencias que perjudican la sana justicia y pidió que la presente apelación sea declara con lugar, se restituya el estado de derecho, de acuerdo a la solicitud de Restitución de la Custodia de los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a su padre y se decida la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Sala de Juicio VIII en la incidencia de Modificación del ejercicio de la Custodia, conforme al artículo 390 y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

El escrito de Modificación de Custodia

En el cuaderno separado de Modificación de Custodia, la ciudadana M.R.C., presentó escrito y alegó que su cónyuge J.G.G. le propuso que debían irse del país por la situación política y porque en el año 2007 la Ley de Educación cambiaría en detrimento de los padres, por esas razones decidió acompañarlo a España, quedándose en Venezuela sus hijos con sus abuelos paternos; que su esposo le dijo que ella se quedaría en España para gestionar lo de la estadía y él se regresó a Venezuela, dejándola sin tarjetas de crédito; que era un matrimonio normal, y que su esposo es hijo único, consentido por sus padres y por eso le resuelven todos sus problemas; que se separaron de cuerpos y bienes y luego se volvieron a reconciliar; que a la semana de estar en España se comunicó con su esposo y le pidió que revisara su computadora y buscara su currículum vitae y se lo enviara por Internet, pero que en esa búsqueda su esposo encontró una conversación por Chat, con una persona con la cual había mantenido una relación sentimental en el tiempo cuando ellos estaban separados; que cuando sólo faltaba un mes para solicitar la conversión en divorcio fue cuando su esposo la fue a buscar y le prometió que se mudarían; que a partir de junio de 2006 le dijo que no iba a darle ni un dólar y que sobreviviera como pudiera; que el problema del apartamento alquilado era suyo, mas las deudas contraídas; que la amenazó de quitarle sus hijos alegando que estaba loca; que no le dio dinero para regresar a su domicilio conyugal, ni a Venezuela; que tuvo que buscar trabajo para lograr los recursos para regresar a Venezuela; que solo hablaba con sus hijos por teléfono los sábados y domingos, quienes pensaban que ella no regresaría de España; que recurrió al Banco Bilbao de Vizcaya para solicitar un préstamo para regresar a Venezuela por sus hijos; que finalmente su esposo le envió un boleto de regreso a Venezuela, con la condición de firmar la separación de cuerpos y bienes que el tenía preparada, y que si no firmaba, no vería a sus hijos; que el 01 de noviembre de 2006 llegó a Venezuela, pero que no pudo llegar a sus casa porque tenía prohibido ver a sus hijos, hasta tanto no firmara la separación de cuerpos y bienes; que el 2 de noviembre su esposo la buscó y la llevó al Tribunal para firmar, que no pudo leer el documento; que la obligo la asistente de la Dra. S.S. o ella misma en persona, a firmar con su mano y que esa firma no era suya y que se puede demostrar absolutamente, que no consta más firma en ese documento; que no se incluyeron todo los bienes y le dijeron que era para no pagar tantos impuestos; que hasta la presente fecha no la habían dejado entrar al apartamento a retirar sus efectos personales, ropas, zapatos, libros; que tuvo que alquilar un apartamento en Los Palos Grandes; que no ha podido disponer ni un céntimo del patrimonio de la comunidad conyugal, no declarado en la solicitud de separación de bienes; que sus hijos, en especial el mayor, siempre le ha tenido miedo a su padre y nunca ha querido estar con él; que necesita la modificación de guarda y la misma le sea concedida; que su hijo (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no duerme y está aterrado de hablar con el padre, hasta por teléfono; que en ningún momento ha coaccionado a sus hijos, que lo puede demostrar hablando con ellos, que son ellos los que se niegan a hablar con su padre; que quizás no es la madre perfecta, pero que ama a sus hijos; que los abuelos paternos y el padre de sus hijos no tienen las herramientas para poder transmitir a sus hijos valores morales y éticos; que ha sido víctima de maltrato, amenazas y mentiras y que la abuela paterna la amenaza en no recuperar nunca a sus hijos; que desde que sus hijos nacieron siempre ha ejercido plenamente la custodia cubriendo sus necesidades materiales y siempre pendiente de sus orientación moral y educativa, con las interferencias de los abuelos paternos; que sus hijos siempre han sido una prioridad absoluta en su vida, considerando lo mas conveniente para su desarrollo integral, siempre buscando asegurarles la vigencia plena y efectiva de sus derechos y garantías. Fundamentó su solicitud en el artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó se oyeran a los niños de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se decrete una medida provisional asignándole la responsabilidad de crianza provisional de sus hijos; que se ordene al padre convenir o así lo determine el Tribunal, en modificar la asignación de la responsabilidad de crianza de sus hijos en su actual residencia y solicitó se decrete la medida innominada de responsabilidad de crianza provisional en interés superior de sus hijos.

La Contestación

Las apoderadas judiciales del ciudadano J.A.G.G., consignaron escrito, alegando que la ciudadana M.R.C., tiene retenidos a los niños indebidamente, pide la restitución de ellos a su padre J.A.G.G.d. acuerdo a lo establecido en documento de Separación de cuerpos y bienes suscrito entre las partes y ordene con carácter de urgencia la Medida Cautelar al Colegio S.D.L.D.C., para que le entreguen los niños solamente a su padre J.A.G.G.. Solicitó se hiciera un informe social en la casa de los niños y una evaluación psicológica y psiquiatrita al grupo familiar, y se abriera una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de abril de 2007 la abogado F.T., apoderada judicial de la ciudadana M.R.C. consignó escrito expresando que todos los hechos y conductas atribuidas a su representada son de extrema gravedad y debe ser demostrada en juicio.

En la oportunidad del acto conciliatorio ambas partes comparecieron, y no llegaron a ningún acuerdo en relación a la Custodia de sus hijos y en esa misma fecha, la abogado S.S. apoderada del ciudadano J.A.G.G. consignó escrito en el que rechazó y negó los dichos y alegatos expresado por la ciudadana M.R.C. en el cuaderno separado de Custodia; que consta de la separación de cuerpos y de bienes suscrita por los progenitores que la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sería ejercida por su padre J.A.G.G. y la madre autorizaba que la educación de los niños siguiera en el Colegio S.d.L.d.C.; que la Obligación de Manutención de los niños era asumida completamente por el padre; que el progenitor había conversado con M.R.C. sobre el acuerdo mutuo de tramitar la relación matrimonial que los unía; que cuando ocurre la primera separación de hecho, la madre de los niños se va a España y abandona a los hijos por un periodo de un año y medio, dichos que constaba ante la Fiscalía 130ª del Ministerio Público; que en el mes de junio de 2006, a petición de la ciudadana M.R.C., aceptó acompañarla a España para revisar conjuntamente la situación en ese país, el nivel de oportunidades y la calidad de vida, porque ella siempre había querido vivir en ese país, porque su familia era de origen español, a lo cual compró pasaje de ida y vuelta por la línea Iberia; que cuando se acercó el día de regresar la progenitora decidió quedarse; que al llegar a Caracas el progenitor se dio cuenta de otra infidelidad de su cónyuge, puesto que mantenía otra relación amorosa con un hombre en España; que había conseguido en el Messenger de la ciudadana M.R.C., conversación amorosa por Internet con el ciudadano J.D.D.. Que conjuntamente llegaron a la decisión de separarse de cuerpos y bienes en Venezuela en fecha 2 de noviembre de 2006 y posteriormente se regresó nuevamente a España. Que en el mes de diciembre de 2008, tuvo noticias por parte de ella que había regresado a Venezuela nuevamente debido a las múltiples deudas que había contraído en España; que desde ese momento se dedico a pedirle dinero, como no logró sacarle nada adoptó otra estrategia que fue llevarse a los niños los fines de semanas y por último decidió quitárselo indebidamente. Igualmente negó y contradijo los hechos narrados por la progenitora con relación a la madre del ciudadano J.A.G.G.. Que debía ser objetivo y responsable interés de salvaguardar la salud física y mental de sus hijos, relativa a la conducta ejemplar y abnegada de la madre; que era totalmente falsa, ni siquiera era capaz de cumplir con la disciplina de llevar a los niños al colegio; que solicitaba al Equipo Multidisciplinario practicara los exámenes psíquico y psiquiátrico de la ciudadana M.R.C.; que se evidenciaba en el escrito de separación de cuerpos y bienes con respecto al régimen de convivencia familiar se había establecido de manera amplia permitiendo el contacto con los niños.

Pruebas de la parte actora

El mérito favorable de los autos, no constituye medio de prueba en el derecho probatorio venezolano; y así se establece.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos C.C., E.R., L.A.L.M., Z.O., C.O., Y.M., P.d.T. y A.d.C., esta Ponente las desecha por cuanto las mismas no fueron evacuadas; y así se establece.

Pruebas del demandado

Las copias del asunto N° AP51-S-2006-020010, a los folios del 116 al 134, contentivo de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos J.A.G.G. y M.R.C., esta Ponente le otorga valor de plena prueba por ser documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que ante la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, las partes, acordaron las Instituciones Familiares en relación a la P.P., Régimen de Convivencia Familiar, Régimen de Responsabilidad de Crianza y Régimen de Manutención de sus hijos (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y así se establece.

Los documentos de citación enviada a la ciudadana M.C.C. de Rodríguez, a los folios del 135 al 137 y los contenidos a los folios del 166 al 169, emitidos por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada le da valor probatorio de documento administrativo; no obstante, esta Ponente lo desecha por cuanto nada ilustra a los hechos controvertidos; y así se establece.

Los Informes emanados de la Psicóloga Clínica y Psicoanalista M.A.I., a los folios 138 al 141, correspondientes a los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Ponente los desecha por ser documentos privados emanados de terceros que debieron ser ratificados en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

La confirmatoria de un vuelo por la Línea Aérea Iberia, folio 142 e itinerario al folio 144, de unos pasajes de los ciudadanos J.A.G.G. y M.R.C.; esta Ponente los desecha por ser documentos privados emanados de terceros que debieron ser ratificados en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Las impresiones de una conversación sostenida por Messenger de la ciudadana M.R.C., a los folios del 145 al 151, esta Ponente los desecha por cuanto nada ilustran a los hechos controvertidos; y así se establece.

Las fotos cursantes a los folios del 152 al 156 del presente asunto, esta Ponente las desecha por cuanto nada ilustran a los hechos controvertidos; y así se establece.

El mensaje en correo electrónico al folio 157, esta Ponente lo desecha por cuanto no se encuentra suscrito por nadie y nada ilustran a los hechos controvertidos; y así se establece.

Los correos a los folios 158 y 159, son documentos escritos en idioma extranjero que no se encuentran traducidos, por lo que esta Ponente los desecha; y así se establece.

Los estados de cuenta y cheques emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta corriente N° 1131063171 a nombre de J.A.G., a los folios del 160 al 165, esta Ponente los desecha por cuanto no guardan relación con el punto controvertido; y así se establece.

Los recibos de facturas telefónicas cursantes a los folios del 170 al 195, a nombre del ciudadano J.A.G.G., esta Ponente las desecha por cuanto no guardan relación con el punto controvertido; y así se establece.

La Inspección Judicial N° AP-S-2007-000444, cursante a los folios del 196 al 208, practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Ponente le otorga valor de plena prueba por ser documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, la desecha por cuanto no guardan relación con el punto controvertido; y así se establece.

Las constancias firmadas por las Abogadas M.E.O. y F.T.L., a los folios del 209 y 210, donde señalan que recibieron enseres personales de ella; y 211 en la que nombra a unos médicos tratantes de la ciudadana M.R.C., esta Ponente las desecha por cuanto no guardan relación con el punto controvertido; y así se establece.

Las constancias de inasistencias de los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el Colegio S.d.L.d.C. a los folios del 212 al 214, esta Ponente las desecha por ser documentos privados emanados de terceros que no fueron ratificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.

El Informe Integral del Equipo Multidisciplinario N° 7, es del tenor siguiente:

…OBSERVACIONES:

 Durante el proceso investigativo la madre de los niños no asistió a dos sesiones, justificando sus inasistencias. El padre pospuso las entrevistas por motivos laborales. En ambos casos fue necesario pautar nuevas fechas para las sesiones de trabajo, razón por la cual el proceso de evaluación se extendió más de lo previsto.

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE INFORMACION

Entrevistas en el área social. Individuales:

 Con la madre: 23/04/07 y 19/06/07.

 Con el padre: 25/04/07 y 04/06/07

 Visita al hogar materno: 24/05/07

 Visita al hogar paterno: 24/05/07

 Observación

Lectura del expediente (por la abogada del equipo).

Entrevistas Clínicas:

 Con la madre: 30/05/07 y 19/06/07

 Con el padre: 07/06/07

 Con el niño (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Entrevistas con el Médico Psiquiatra:

 Con el padre : 17/04/2007; 24/04/2007;

 Con la madre: 13/04/2007; 18/04/2007; 23/04/2007; 26/04/2007;

 Con los niños: 23/04/2007

Pruebas Aplicadas:

 Test Guestáltico Visomotor de Bender

 Test de los ocho campos vitales de Wartegg

 Test de las dos personas.

 Prueba de completación de frases de Rotter

 Inventario Multifásico de la personalidad (MMPI)

 Test del dibujo de la Familia Kinética.

DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS NIÑOS

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en Caracas el día 25 de abril de 1996. Cursa el cuarto grado de educación básica.

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cursa el segundo grado de educación básica. Ambos siguen estudios en el colegio “S.d.L.d.C.”, ubicado en la Urb. La Floresta y residen con su progenitora en la siguiente dirección: Urb. Los Palos Grandes, 1era Av., entre 2da y 1era transversal, Res. Alhelí, piso 2, apto 23-B. Municipio Chacao.

ANTECEDENTES DEL CASO:

Las sesiones se iniciaron con el padre de los niños, quien señaló que se disputa la guarda de sus hijos por cuanto la madre presenta enfermedad psiquiátrica que le impide desempeñar su rol de manera adecuada.

INFORME SOCIAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS PROGENITORES:

MADRE:

M.R.C., venezolana, de cuarenta y dos años de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.891.829, es Médico Cirujano con especialidad en Mercadeo Farmacéutico. Trabaja en laboratorios “Plus Andex”, como Gerente de Mercado, expresó que allí obtiene un sueldo (integral) de Seis millones de bolívares Bs. 6.000.000, 00 al mes. Reside en la dirección suministrada en los datos de los niños.

PADRE.

J.A.G.G., venezolano, de cuarenta y un años de edad, es Médico Cirujano con especialidad en Mercadeo Farmacéutico, trabaja en Laboratorios “Merck Sharp & Dohme”, como Director Asociado de Servicios Médicos. Expresó que allí recibe un sueldo de Bs. 9.700.000, oo al mes. Reside en la siguiente dirección: Av. La Salle, “Res. Oakland”, apto 302, Urb. Colinas de Los Caobos. Municipio Libertador.

DINAMICA FAMILIAR

De los datos recopilados obtuvimos que los padres de los niños sostuvieron un matrimonio de dieciocho años de duración; los cónyuges firmaron la separación de cuerpos en el mes de noviembre de 2006, para ese momento acordaron que los niños permanecieran en el hogar paterno, manteniendo con su madre un Régimen de Visitas abierto que se cumplió de manera adecuada, hasta cuando en el mes de marzo de 2007, según explicó el padre, la madre no los reintegró a su hogar y posteriormente se inició el juicio por Guarda.

Para la madre de los niños la ruptura marital está relacionada con la intervención de los abuelos paternos en su vida de pareja, así como a la negativa del padre en residenciarse en el exterior del país, en España. Por su parte, el padre de los niños comentó hechos vinculados con el comportamiento de la madre, quien se tornaba agresiva con su persona y gastaba dinero de forma compulsiva. Aunado a ello comunicó que su cónyuge ha presentado una larga historia médico psiquiátrica, por la que sigue tratamiento y que también padece de “fibromialgia reumática”.

Los padres de los niños señalaron varios eventos relativos a su disputa marital e indicaron como otra causal de ruptura la relación extramarital del otro cónyuge. Con respecto a esto, los niños (en opinión cursante en el expediente) señalan haber presenciado al progenitor en el acto sexual en su hogar. No señalan experiencias de la madre en ese sentido.

La Sra. Maribel explicó que lo anterior fue una de las razones principales por las cuales solicitó la Guarda, pues considera que de esa manera el padre interfiere en su estado emocional. Indicó que el padre le dedica gran cantidad de tiempo a su trabajo dentro y fuera del hogar y de convivir con los niños no los atendería de forma directa.

Por otra parte, el progenitor hizo entender que su cónyuge ha estado ausente de su rol en varias oportunidades, que ha viajado al exterior y ha sido él quien ha asumido el cuidado de los pequeños. Comentó que el padecimiento de salud de la Sra. Maribel le impide ser firme con ellos y tiende a ser permisiva en las normas. Señaló que durante la convivencia, se apoyaba mucho en su persona para manejar la disciplina.

Es importante destacar que durante la visita al hogar materno, la Sra. Maribel refirió que el padre de los niños no ha establecido contacto físico con ellos, no realiza aportes para su manutención y que ella debe sufragar la mayoría de los gastos. De la misma manera comentó que los niños “no quieren ir con su papá” y que querían conversar ese tema con la psicóloga del equipo.

El padre de los niños comentó que la madre, se tornaba manipuladora en la relación de pareja, lo que a su parecer, manejaba desde la enfermedad, destacando sus dolencias y la cercanía de la muerte.

Durante la visita al hogar paterno se conversó con la abuela de los niños quien comentó que se mantenía alejada de la vida marital de su hijo, más que si era muy cercana a los niños, quienes llegaron a manifestarle temor ante la separación de sus padres.

Por último, cabe destacar que los niños han asistido con la madre tanto a la Fiscalía como al Tribunal de Protección a notificar presuntos hechos de violencia del progenitor hacia la adulta; en ellos han expresado su opinión e incluso han sido atendidos por la psicóloga o el psiquiatra ante la solicitud de éstos, o de la madre.

ASPECTOS FISICO-AMBIENTALES DEL HOGAR MATERNO.

Características de la comunidad.

La comunidad visitada es una urbanización con previa planificación urbanística que goza de los servicios públicos requeridos. Allí predominan los edificios residenciales y locales comerciales. Hay áreas recreativas y educativas cercanas. Hay patrullaje policial regular.

Características de la Vivienda.

Es un apartamento arrendado por la madre de los niños desde hace cinco meses, tiene la siguiente distribución: sala-comedor, cocina- lavadero, 1 baño y 1 habitación. Esta última es usada por (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en la misma se observó una cama matrimonial duplex, así como artículos recreativos (TV entre otros), y personales de los ocupantes. La madre y el niño (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) comparten un sofá cama en la sala. La residencia cuenta con los servicios interdomicialiarios requeridos, así como de mobiliario, electrodomésticos, enseres y utensilios acordes a su nivel de vida. El inmueble tiene dimensiones físicas regulares, la mayoría de los ambientes cumplen con sus funciones. Presenta limitaciones en la distribución de los espacios. Se observó en condiciones sanitarias e higiénicas apropiadas.

SITUACION SOCIO ECONOMICA

El ingreso de la madre es de Bs. 6.000.000,oo al mes. Los rubros de mayor incidencia son: alimentación, alquiler del inmueble, servicios interdomiciliarios, niñera, salud (tratamiento médico, odontología, consulta psiquiátrica). De las cifras promedio que señaló la Sra. Maribel el egreso puede girar alrededor de Bs. 7.640.000,oo al mes. En este sentido, los egresos que fueron suministrados superan el ingreso obtenido.

ASPECTOS FISICO-AMBIENTALES DEL HOGAR PATERNO.

Características de la comunidad.

La comunidad visitada es una urbanización con previa planificación urbanística que goza de los servicios públicos requeridos. Allí predominan los edificios residenciales y locales comerciales. Hay áreas recreativas y educativas cercanas. Hay patrullaje policial frecuente.

Características de la Vivienda.

Se conoció que es un apartamento adquirido por la abuela paterna de los niños, tiene la siguiente distribución: sala-comedor, cocina- lavadero, 1 habitación de servicio con baño, 1 baño, 2 habitaciones. Una de éstas es ocupada por el padre (matrimonial) y la otra por los niños, allí se observó cama individual duplex, TV y mobiliario para el guardado de vestimenta y otros artículo de uso personal de los niños. La residencia cuenta con los servicios interdomicialiarios requeridos, así como de mobiliario, electrodomésticos, enseres y utensilios acordes a su nivel de vida. El inmueble tiene dimensiones físicas adecuadas, los ambientes cumplen con sus funciones, tiene una distribución ajustada al número de habitantes. Se observó en condiciones sanitarias e higiénicas apropiadas.

SITUACION SOCIO ECONOMICA

El ingreso del padre está alrededor de Bs. 9.700.000,oo al mes. Los rubros de mayor incidencia que señaló son: alimentación, servicios interdomiciliarios, tarjetas de crédito, colegio, actividades deportivas y tareas dirigidas de los niños. Los montos suministrados dan una sumatoria estimada en Bs. 7.700.000,oo al mes. En este sentido, el ingreso percibido permite satisfacer sus requerimientos; teniendo la posibilidad de destinar una cantidad al ahorro.

VALORACION SOCIAL

De los datos recopilados obtuvimos que la situación familiar en estudio, nos da cuenta de un núcleo separado hace alrededor de un año por la existencia de insatisfacción marital y la ausencia de proyectos comunes. Dentro de esta dinámica estuvo presente un factor asociado con el estado de salud de la madre, el cual aparentemente exigió un rol más activo del progenitor en la vida familiar.

La separación del núcleo ha traído consigo una serie de eventos, producto del tipo de ruptura experimentada, que se han hecho extensivas al plano legal por cuanto han intervenido varias instancias. Tales vivencias han generado un nivel de tensión en los adultos que puede estar influyendo de manera importante en sus hijos.

La familia en estudio experimenta una etapa de crisis en donde las relaciones han sufrido modificaciones; impresiona que los niños (quienes habían tenido una relación satisfactoria con el padre) establezcan una alianza con la madre al percibirla como víctima. En este sentido, rechazan al progenitor y el contacto entre ellos ha sido determinado en función de la opinión de los pequeños. En la dinámica señalada, aparentemente el adulto y el grupo familiar por esa rama han quedado excluidos de la vida familiar de los niños. Sin embargo, la expectativa del padre ante la decisión legal, el rechazo de los hijos y el manejo de la situación, puede haber influido en el distanciamiento del adulto en los contactos físicos, generando por su parte auto exclusión.

La pareja G.R. mantenía una unión matrimonial de varios años donde habían encontrado un funcionamiento familiar (en los roles parentales) ajustado al tipo de relación establecida, allí el progenitor cubría en mayor medida, la manutención del hogar. Por tal razón en la actualidad, el aspecto económico pasa a ser para la madre, un factor de tensión para sufragar los requerimientos de sus hijos y de la vivienda que ocupan.

La ruptura marital ha implicado para la madre, el desempeño de su rol sin apoyo familiar, pues no mantiene contacto regular con la rama materna o paterna de los niños (aun cuando comentó un acercamiento con la abuela paterna). Por su tipo de trabajo, expresó que contaría con una niñera para cuidar de los pequeños, pues tiene una mala relación con su familia de origen. La Sra. Maribel se muestra como una persona afectiva, elemento que pareciera prevalecer en la relación con sus hijos.

En lo que respecta al padre, la ruptura ha implicado la separación y el rechazo de los niños. Aunado a ello el nivel de conflicto marital existente dificulta el reestablecimiento de la relación paterno filial, lo cual debe realizarse de manera progresiva para evitar situaciones traumáticas en los pequeños y para ser reorientada. Impresiona que en la relación que mantenía el adulto con los pequeños predominara el modelaje de conducta, más vinculado a las normas y patrones en el hogar, por cuanto se muestra algo distante en el plano afectivo.

El Sr. Julio mantiene un cargo exigente en su lugar de trabajo, en el cual debe realizar viajes con regularidad, para ello requiere de una red de apoyo familiar y social para la atención de los niños. En este sentido, hizo entender que para ello estarían presentes una niñera, así como los abuelos paternos. El precitado hizo entender que no se niega a la relación de la madre con sus hijos, pero desea garantizarles un sano desarrollo físico y mental.

En lo que respecta a los niños es importante mencionar que los mismos han sido involucrados en el conflicto de los padres, quienes mantienen un clima emocional negativo. Ambos se atribuyen las inasistencias en el colegio o el bajo rendimiento escolar de sus hijos (en diferentes momentos). Tales situaciones están asociadas con el conflicto marital existente desde la convivencia, el cual se acentúa después de la ruptura y ha sido reflejado en el comportamiento de los niños.

Es importante mencionar que de acuerdo a lo revisado en discusión técnica por el equipo se conoció que la madre de los niños ha presentado “depresión mayor recurrente” y “fibromialgia” (dolores musculares intensos), y que tiene predisposición a que reaparezcan episodios de enfermedad. Ahora bien, tomando en cuenta lo ya señalado, así como las limitaciones de la relación actual entre el Sr. González y los niños, el distanciamiento de otros familiares por rama materna o paterna, además del manejo de la situación que han hecho los adultos, impresiona que en momentos de crisis familiar, la madre de los niños no les garantiza un estado de seguridad y protección, por cuanto pareciera trasladarle sus temores y preocupaciones.

Tomando en cuenta lo anterior, cabe destacar que no hay un vínculo cercano de la Sra. Maribel con su familia, por tal razón se desconoce su disposición de apoyarla, de ocurrir algún evento familiar.

De los elementos que hemos revisado nos parece pertinente acotar que por el nivel profesional de los padres, ambos requieren de apoyo familiar y social para desempeñar su rol, más, es fundamental que el ambiente familiar donde se encuentren los niños sea lo más armónico posible para ayudarlos a superar las experiencias vividas, producto del tipo de relación establecida por los progenitores durante la convivencia y después de la ruptura.

EVALUACION PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA

M.R.C.D.G.

Se trata de adulta femenina de 42 años de edad. Nació en Caracas el 08/11/1964. Educación: Médico con Postgrado en Mercadeo Farmacéutico UCV. Facultad de farmacia. Ocupación: Gerente de productos en Laboratorio comercial. “Desde enero estoy ahí. Me ayudó el Lic. Leonardo Puchi es el Gerente de Mercadeo y había sido mi jefe como Gerente de mercadeo en Laboratorios Farma”.

Antecedentes Personales.

Niega alergia a Penicilina.

Tomo Sertralina dosis de 100 mgr. Y Neurontin de 600 mgr mañana y noche por la Fibromialgia

Desde hace 16 años tengo ese diagnóstico

”Dolores crónicos y en la cervical, principalmente cuando estoy mucho tiempo sentada y, astenia a partir de las seis de la tarde”…

Depresión comenzó a raíz de no tener un diagnóstico pasaba por internista, traumatólogo, neurólogo y psiquiatría

Embarazos: 2; Partos: 0; Cesárea: 2“;Aborto: 0.

*Antecedente de F.33 (Trastorno Depresivo recurrente según Clasificación internacional de enfermedades CIE-10). Ver anexo boleta de egreso del Servicio de Psiquiatría- Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” (08/03/2006).

Hasta que me hicieron el diagnóstico de Fibromialgia

Estoy triste por lo que ha pasado, por esto del tribunal y mis hijos que han visto todo esto

En un principio el doctor comenzó con los antidepresivos de la vieja generación (Psiquiatra año 2005)

Tenía insomnio por efecto paradójico y otros efectos secundarios

..-

Luego inicio Zoloft (Sertralina) primero 50 y 50 mgr, luego el doctor Madrid me la incremento a 100 mgr en la mañana

*Antecedente de F.60.3 (CIE_10). Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. (CIE_10). Según boleta de egreso del servicio de Psiquiatría- Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” (08/03/2006).

*Antecedentes de F.13 (CIE_10). Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sedantes e hipnóticos. Según boleta de egreso del Servicio de Psiquiatría-Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” (08/03/2006).

Tome Alprazolam para controlar las contracturas musculares luego en enero 2006 me lo retiraron porque eso es adictivo. Estuve hospitalizada en el Hospital Militar por que estaba muy deprimida y tratamos también el uso de alprazolam por otro producto

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS.

Niega uso de alcohol, tabaco o drogas. Niega uso actual de Alprazolam.

Sueño: “A veces seis, a veces siete horas dependiendo del trabajo que tengo y que tengo que levantarme antes que los niños”

Menarquia: “A los 12 para 13 años”…

Primera relación sexual: “Me case virgen a los 24 años con Julio”…

Llora copiosamente con lágrimas.

Yo me case virgen porque mis padres siempre me decían y mire la situación en la que estoy hoy en día

Me han hecho cosas, tengo muchos errores no soy excepcional pero han dicho unas cosas de mi tan espantosas, como que he abandonado mis hijos, como que he tenido no sé cuantos amantes

Lo peor es que lo dice mi marido y mi mamá lo cree

Me duele mucho

El me dejo botada en España

Cuando yo tome la decisión hace 7 años de divorciarme y que me iba a España

El me había jurado 500 veces que nos mudaríamos

Era nocivo vivir frente a sus padres gallegos, absorbentes y que me hicieron la vida imposible

Le dije a Julio que cuando consiguiera en España apartamento me enviara los niños

Ellos (abuelos) se creen padres de mis hijos

Horrible una persecución, el pollo no se hace así, las medias deben doblarse así, la manzana hay que pelársela

..

Mi suegra es así con mi suegro

“Estaba harta “…

“Jamás desde que salí de la casa de mis padres me pagaron nada “…

ANTECEDENTES FAMILIARES.

Padre, J.M., 73 años.

Sufre de Hiperplasia prostática benigna

Mi papá es una persona agresiva, tiene unos conceptos muy cerrados ante todo tipo de cosas, desde no hablar nunca en casa cosas de sexo hasta no permitirnos a mis hermanas y a mi nada

”Es muy estricto”…

Poco cariñoso, poco expresivo con su afectividad

Pero es honesto, honrado hasta la médula ósea

No es mentiroso

Siempre le ha sido fiel a mi mamá

.

Mi hermana esta viviendo en España con el novio sin casarse pero eso es trágico para él

.

Madre; Maria, 66 años. Asmática con bronquitis crónica.

Mi mamá es mentirosa patológica

Mi mamá dice que yo soy una puta mal nacida que me va a desfigurar

Porque me faltaba un mes para divorciarme y yo tenia una pareja una relación afectiva

Es totalmente agresiva

...

Yo fui maltratada de niña cuando vivía con mis padres son muy agresivos

Relación con el padre de los niños.

El es frío, no habla, no tuvimos relaciones sexuales durante dos años y medio

...

El nunca me dijo te amo

Para el expresar el afecto es lo que hace con sus hijos

Comprar la ultima marca de ropa, juegos electrónicos

Y esa es la manera que el expresa el afecto y es estricto

Supuestamente super-moralista y ahora no sé

Exactamente como su mamá soy yo

Anulamos la separación de cuerpos y de bienes hace 7 años atrás

...

Retoman el matrimonio hasta la actualidad que entran nuevamente en un conflicto mayor.

Yo pienso que los niños nos necesitan juntos pero también veo las cosa que he visto estos meses que he estado sola

“Me doy cuenta que yo no me m.e.

Son 17 años hasta el 16 de mayo de 2007

Soy una persona generosa, humanitaria, extremadamente inocente, caída de la mata

Estoy triste

Soy mas bien una persona seria introvertida

La mayor felicidad de mi vida son mis hijos

...

Están con psicólogos desde que están grandes

...

Mi suegra me golpeó una vez

”Tengo un psiquiatra el Dr. L.M. desde el 2005 me veo con el “...

EXAMEN MENTAL.

Asiste a las entrevistas de evaluación puntualmente. Se muestra colaboradora con el desarrollo de la misma. Viste ropa acorde a situación. Mantiene un rostro de preocupación durante la mayor parte de las evaluaciones relacionado a conflicto familiar actual.

Conciente, despierta, orientada en tiempo, espacio y persona. Es capaz de responder sobre fechas y detalles de su historia personal. Atención y concentración suficiente. Mantiene el hilo de la conversación. Lenguaje: prolijo, extendiéndose en detalles y rodeos del discurso que en ocasiones distrae de la idea principal sin llegar a perder su hilaridad. Sabe de que está hablando pero es extensa y detallista en su discurso. Memoria de fijación y de evocación conservada normal. Niega trastornos senso-perceptivos.

Pensamiento: Curso normal. Contenido relativo a las circunstancias. No se aprecian ideas delirantes ni místicas religiosas. Afecto: Resonante. Con inclinación a emociones de tristeza, irritabilidad y frustración asociadas al conflicto actual.

Inteligencia impresiona promedio normal. Juicio de la realidad conservado. Utiliza el sentido común para el razonamiento y análisis de las situaciones. Refleja conciencia de la problemática.

VALORACION PSICOLOGICA

Asistió a las citas pautadas, no obstante fue necesario postergar algunas sesiones de trabajo por situaciones inherentes a la conflictiva familiar por lo que el proceso de evaluación se extendió más de lo previsto.

Se mostró dispuesta y colaboradora. Los contactos que mantuvo la profesional de la psicología con la madre fluctuaron entre grandes momentos de angustia, temor y preocupación y momentos de más ecuanimidad y confianza, manifestando continuamente que ella y sus hijos han sido victima de intimidaciones, maltratos y agresiones verbales.

Manifestó cierta necesidad de defenderse del medio ambiente, percibe hostilidad proveniente del padre de los niños, lo cual genera en ella importantes montos de ansiedad que contiene con dificultad y en ocasiones transmite a los hijos.

Frente a la evaluación tendió a presentar una imagen favorable de conformidad, control y valores morales, dificultándosele reconocer sus propias faltas.

Integración de Resultados:

Es sensible a las críticas o a las opiniones de otros sobre sus actitudes, lo cual esta relacionado a falta de confianza en sí misma e inseguridad. Necesita autoafirmación es por ello que en ocasiones las relaciones interpersonales pueden ser insatisfactorias, puede enojarse con facilidad y manejarse de forma impulsiva.

Los resultados de las pruebas psicológicas aplicadas reflejan preocupaciones relacionadas con la salud física lo que pudiera estar vinculado a la condición de fibromialgia que padece desde hace algunos años.

En cuanto al área perceptivo motora, según los resultados del test de Bender, no arroja indicadores que permitan sospechar la presencia de disfunción neurológica. A nivel clínico se estima un rendimiento intelectual promedio.

En cuanto al perfil de personalidad, éste no revela elementos sugestivos de patología psíquica, se trata de una mujer marcada por el rol femenino tradicional por lo que las labores que implican la maternidad la estructuran y le proporcionan contención, le brinda un sentido a su existencia y satisfacen sus necesidades afectivas.

En la relación con los niños impresiona comprometida con el rol materno. Se expresó con facilidad y conocimiento sobre diversos aspectos que involucran la cotidianidad del manejo de los pequeños. Parece darle prioridad a las comunicaciones verbales o “conversaciones” con ellos, lo cual podría ser positivo porque estrecha el vinculo, no obstante por lo relatado por los niños y por la interpretación que se hace de los resultados de las pruebas psicológicas estas conversaciones en ocasiones podrían ser de carácter invasivo y perturbar la estabilidad emocional de los mismos, angustiándolos más de lo necesario.

CONCLUSIÓN:

Maribel es una adulta que esta afrontando el conflicto de separación y fin de la relación conyugal que mantuvo durante 18 años con su pareja y padre de sus hijos.

En ella se evidencian dificultades en la estructuración de su personalidad que no le impiden funcionar y asumir su rol materno.

No se evidencia patología psiquiátrica diagnosticable para el momento de estas evaluaciones.

Fibromialgia diagnósticada por antecedente la cual le dificulta mantener una conducta activa la mayor parte del tiempo pues esta enfermedad se caracteriza por dolores intensos e insomnio.

No está deprimida más si triste, no está abusando de Alprazolam y, en las pruebas especializadas realizadas para diagnósticar trastorno de personalidad no reflejo criterios suficientes para hacer dicho diagnóstico.

NIÑO (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes):. Cursa cuarto grado de primaria con rendimiento adecuado.

Antecedentes Prenatales, Natales y Postnatales.

Producto de embarazo deseado.

“Totalmente el fue concebido el 5 de agosto 1995 en la mañana…

Le dije a mi esposo que estaba ovulando

Mi marido estaba vestido me lo lleve al cuarto

Cuando me lo dijo mi psiquiatra ese fue el momento más feliz

...

Cuando vi la crucecita

...

Mi esposo me hizo esperar cinco años, porque no le gustaban los niños nunca era el momento

Embarazo sano.

Si nació sano

Cesárea. “Había un pequeño desprendimiento de la placentea y meconial que era fluido”...

Tenia un sufrimiento fetal y se programo la cesárea

...

Test de afgar perfecto

...

Peso 2, 800 gr talla: 51 cms.

Crecimiento y desarrollo.

Era un niño muy enfermizo no toleraba la leche

Sufría de muchos cólicos y tomaba leche maternizada

Cuando tenía 6 meses tuvo un episodio hipóxico

Mi mamá me llamo al trabajo

...

Por emergencia lo atendieron

Tenia Echericha coli de cepa mala

(Una bacteria agresiva que cursa con cólicos y diarrea).

Presento una sepsis

…(Infección generalizada).

Sentado antes de los 5,5 meses, gateo 8 meses

Al año ya caminaba

Dejo el pañal como a los dos años y medio casi tres

...

Me retire de Farma cuando lo tuve a él

Escolaridad.

Inicio del preescolar.

Inicia a los 5 años: Era un niño muy inquieto. Fue evaluado por psicología

Por que siempre él (padre) lo llevaba

...

Inicia primer grado a los7 años

...

Rendimiento no muy bueno

Me llamó la coordinadora del colegio hace tres semanas

El (padre) se presentó en el colegio y se quiso llevar a los niños ahora ellos están angustiados

Ellos se presentaron, el con sus dos abogados

La coordinadora del colegio no quiso aceptar la presencia de las abogados

En 5 minutos ya no estaban ni las abogadas ni el

Se devolvieron al llamarlos

...

Tiene control pediátrico de niño sano

No le ve utilidad a los estudios

...

Gabriel necesita que uno se siente con el

No le gusta ponerse a estudiar

...

Mantiene control por psicología aparentemente por dificultades en el rendimiento escolar. Pendiente Informe psicológico de tratante.

Refiere es un niño sano y con control pediátrico. Inmunizaciones completas para su edad. Pendiente informe pediátrico solicitado.

EXAMEN MENTAL.

Se aprecia afectado emocionalmente por la separación de los padres.

Me siento triste por que ellos se separaron

El niño expresa, durante la evaluación, de forma conciente, espontánea y voluntaria que desea seguir viviendo con su madre y que no quiere volver a convivir con su padre y hace referencia a algunos episodios de la convivencia reciente al lado de papá.

No se pero ya no quiero vivir con papa porque el me ha hecho mucho daño

Le ha hecho muchas cosas feas a mamá

Y a nosotros también

Me regaña y un día me dejo todo el día castigado sin comer

Me siento culpable del inicio de la pelea estoy seguro de que por algo empezó

Yo no quiero estar con el (Papá) me ha hecho mucho daño me ha mentido

No se que pensar pero lo único que quiero es estar con mi mama

Durante la evaluación se observo un vinculo de alianza con la figura materna donde ambos se prodigan cuidados, atención y cariño. Se encuentra un vínculo adecuado y suficiente.

Con la figura paterna se aprecia distanciamiento. Al hacer referencia a la misma surgen sentimientos de rechazo y dolor. No aparece representada esta figura en el dibujo de la familia.

Su funcionamiento psíquico se encuentra con suficiencia y energía propia de la edad.

No se evidencia patología mental diagnosticable para el momento de esta evaluación.

El niño esta iniciando la experiencia del duelo por la separación de los padres.

VALORACION PSICOLOGICA

Se trata de escolar masculino de once años de edad. Es traído a evaluación psicológica por la madre, se presenta vestido adecuadamente acorde a su edad y contexto, luce saludable y bien cuidado. Se separa fácilmente de la progenitora y establece contacto con la evaluadora. Al inicio se apreció reservado, posteriormente su participación en la conversación se torno mas activa.

De afectividad resonante, tono vital disminuido. Durante la entrevista se mostró poco espontáneo. Refiere un desempeño escolar regular, porque al comienzo del año no obtuvo buenas calificaciones, refirió que desde que está con su mamá sus notas han mejorado. Muestra adecuada atención y concentración, buen nivel comprensivo y expresivo en el lenguaje, utiliza un vocabulario amplio y preciso, en ocasiones muy formal y estereotipado para un niño de su edad, utiliza también expresiones propias de la madre. Estos elementos, mas la representación gráfica permiten estimar un desempeño cognitivo acorde a su edad.

Integración de Resultados:

En relación al área perceptivo-motora, se observa un adecuado desarrollo maduracional en las funciones que corresponden a la coordinación visomotora y percepción.

Se expresa con frases y oraciones completas, bien estructuradas. Relata experiencias diarias con claridad. Puede definir palabras, responde a las preguntas correctamente. Emplea la noción de tiempo adecuadamente.

En cuanto al área emocional-social, refleja afectos tristes en su relación con el medio ambiente y algunas dificultades en el manejo de la ansiedad. Manifiestó rechazo hacia el padre y en el dibujo de la Familia, (test proyectivo que evalúa entre otras cosas los sentimientos, deseos y temores hacia el grupo familiar), tampoco esta presente la figura paterna, por lo que se infiere que el niño podría estar empleando un mecanismo defensivo para lidiar con una realidad que le produce malestar.

Para el momento de la evaluación no es capaz de poder aprehender los aspectos positivos que podría tener su padre y algunos de los motivos que expone para no compartir con él son situaciones también referidas por la madre que corresponden a la relación de adultos, a

En cuanto al área familia, los resultados de las pruebas arrojan tensión y distanciamiento entre los miembros del núcleo familiar. Reflejan la necesidad del niño(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de generar o buscar independencia y de un otro que lo separe de la conflictividad en la que se encuentra inmerso, que favorezca la resolución de conflictos y le proporcione un espacio de contención emocional. Esto se manifiesta probablemente porque en este momento ninguna de las dos figuras parentales brinda la tranquilidad y el sosiego que el niño requiere.

Se concluye que se trata de un escolar físicamente sano de (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Emocionalmente afectado por la separación de sus padres e iniciando la experiencia de duelo por esta causa.

Presenta un vinculo y alianza con la figura materna adecuado y suficiente. Se aprecia distanciamiento y dificultades de relación con la figura paterna.

No se evidencia patología psiquiátrica para el momento de esta evaluación.

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Escolar físicamente sano de 8 años de edad.

ANTECEDENTES PRENATALES, NATALES Y POSTNATALES.

Embarazo deseado. Durante el control de embarazo presento albúmina baja que trató y controló. Cesárea sin complicaciones.

El doctor me puso grapa porque yo hago queloides

Salto la grapa a los 8 días y drene liquido de mal olor

Hice fístula, no podía amamantarlo, tome antibiótico

Peso 2,8 kgr.

Crecimiento y desarrollo.

Es un toro

Ese es un payaso se va a morir de la risa cuando lo vea es muy simpático

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)es mi locura

Es debilucho pero(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es noble

Es muy sano, muy saludable

Pendiente evaluación e informe por pediatría.

ESCOLARIDAD.

Inicia el preescolar a los 3 años.

Excelente, la maestra una adoración, era la locura de las maestras

En la escuela va excelente

EXAMEN MENTAL.

Se encuentra afectado por la separación de los padres. Se evidencia emociones de tristeza por ese motivo. Sin embargo, su nivel de conciencia y comprensión no le permite involucrarse mas con el duelo de separación.

Se observa una alianza con la figura materna y desapego de la figura paterna la cual no aparece en su dibujo de la familia que representa con mamá, su hermano y el.

En su discurso de forma conciente, voluntaria y espontánea se evidencian dificultades en el vínculo con papa.

Un día cuando invito a Ana a dormir Julio esta, ya sabes, haciendo el amor. Me quede con los ojos cerrados para que no se dieran cuenta

No quiero vivir con el

CONCLUSIÓN.

Se trata de un escolar sano de 8 años de edad. Que esta experimentando duelo por la separación de sus padres.

Con dificultades de relación con la figura paterna. Y que mantiene un vínculo y a.s.c.l.f. materna.

J.A.G.G..

Resumen de las entrevistas.

Mi ex-esposa desde hace años ha venido tratándose por un trastorno psiquiátrico

...

Cuando nosotros nos separamos acordamos que los niños estuviesen conmigo sobre todo en la temporada escolar

Ella se los llevo y les ha dicho no sé que cantidad de cosas

Los esta llevando muy irregular a los niños y les esta haciendo daño en este momento

...

De hecho los niños han mentido diciendo que han pasado cosas que no han ocurrido

Me han escrito groserías en el carro

Lo que ella le has dicho tiene que ser bien grave

...

ANTEDENTES PERSONALES.

Niega alergia a Penicilina.

Niega Hipertensión arterial, Diabetes, Epilepsia. Niega otros antecedentes de importancia.

Padezco Ulcera gástrica en tratamiento con inhibidores de la bomba de plutonio

.

Sueño: 5 horas nocturnas de descanso regular.

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS.

Niega uso de drogas o tabaco.

Alcohol: “Inicio desde niño mis padres son españoles. Mi ingesta es un par de copas de vino con frecuencia no todas las semanas de una o dos veces por cenas de trabajo”.

ANTECEDENTES FAMILIARES.

Tengo un tÍo paterno con esquizofrenia ya falleció con cáncer de estómago en el 2005.

Primo materno con retraso mental.

Padre, J.A., 74 años.

Mi papa es una persona muy tranquila mas bien jovial tiene una actitud muy positiva

...

Madre, M.A. 74 años.

Mi mama es una persona de carácter mas fuerte se preocupa de las cosas es perfeccionista

...

Es una persona con una energía inmensa muy constante

...

Es hijo único de esta relación.

Relación con sus hijos.

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)es el mayor es un niño que tiene una energía inmensa es extremadamente creativo es poco constante con facilidad se aburre de lo que esta haciendo

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Es mucho mas constante que (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Es mas maduro

Es como hablar con un adulto

Trata de pensar mucho mas allá

Me parece bien maduro para su edad

Es menos energético que(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Menos emotivo que(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

EXAMEN MENTAL.

Asiste a las entrevistas a la hora acordada. Se muestra interesado, comunicativo y sociable. Viste de traje formal. Conciente, despierto, orientado en tiempo, espacio y persona. Atención y concentración conservada normal. Niega trastornos senso-perceptivos. Memoria de fijación y de evocación: conservadas acordes a edad.

Lenguaje: Fluido, conversador. Pensamiento: Curso normal. Contenido: Circunstancial y relativo a la situación actual. “En este momento estoy viéndome con una psicólogo desde la separación”…Afecto: Resonante al entrevistador. Se encuentra inmadurez en sus respuestas emocionales. Inteligencia impresiona promedio normal. Juicio de la realidad conservado.

Se concluye que es un adulto joven en proceso de maduración emocional propio de su edad sin evidencias de patología mental activa para el momento de esta evaluación.

VALORACION PSICOLOGICA

Acude puntualmente a las citas pautadas para la evaluación, dispuesto y colaborador. Se apreció serio, controlado, impresionó poco conmovido por el drama familiar.

Al explorar sobre su situación actual refiere estar asistiendo a psicoterapia de orientación sistémica con la idea de involucrar a los niños en el momento oportuno, ya que considera que debe “reconstruir “ su relación con ellos. Negó las acusaciones que le hace su cónyuge y manifiestó que los niños, en su opinión, se encuentran “manipulados” por la madre. Se percibe ligeramente flexible ante la situación pues puede generar algunas alternativas, sin embargo mantiene su deseo de hacerse cargo de los niños y considera que la madre podría visitarlos con la condición de que conste su asistencia a tratamiento psiquiátrico.

Integración de Resultados:

Los resultados de las pruebas reflejan intentos por impresionar favorablemente promoviendo una apariencia de adecuación, control y efectividad. Predomina en lo emocional-social la necesidad de ser aceptado, de autoafirmarse y ser independiente.

Frente a la tensión emocional podría tender a las somatizaciones o a expresar molestia físicas como reflejo de una conflictiva psíquica, mecanismo defensivo que en determinadas ocasiones dificulta el análisis y la comprensión de los problemas.

Se observó un manejo inadecuado de las tendencias hostiles que en ocasiones podría ser manifestada de forma indirecta.

En el área perceptivo motora, según los resultados del test de Bender, no se observaron indicadores de daño orgánico cerebral.

Los resultados de las pruebas aplicadas reflejan cierta confusión en el vínculo afectivo que establece con sus significativos, mostrando algunas deficiencias para discriminar sI sus acciones se dirigen en pro o en contra de los que le rodean.

En relación al área afectiva y organización de la personalidad se tiene una estructura adecuada, con algunas dificultades en el área de las relaciones.

CONCLUSIONES

 La ruptura familiar del núcleo estudiado fue ocasionada en mayor medida, por la existencia de insatisfacción marital y la ausencia de proyectos comunes. Dentro de esta dinámica estuvo presente un factor asociado con el estado de salud de la madre.

 La separación del núcleo ha traído consigo una serie de eventos, que se han hecho extensivas al plano legal y que pueden ser generadores de ansiedad y temores en los niños, quienes lo han reflejado en opiniones emitidas, como en su salud y rendimiento académico.

 El hogar que habita el padre, se conoció que fue adquirido por la abuela paterna de los niños, allí estos tienen un dormitorio acondicionado para su estadía. El ingreso familiar del padre permite sufragar los gastos fijos que fueron suministrados. En la actualidad cancela lo relativo a gastos escolares y deportivos de los niños (mensualidades), más no sufraga un monto por concepto de obligación alimentaria.

 El hogar que habita la madre es arrendado, allí tiene limitaciones en la distribución de los espacios. El ingreso de la progenitora es inferior al monto que fue suministrado por egresos, en este sentido, presenta ciertas restricciones para cubrir otros gastos propios de la convivencia con los niños.

 Los padres de los niños requieren de una red de apoyo familiar y social para desempeñar su rol; ambos manifiestan la inclusión de una niñera para su cuidado durante ausencia por jornada laboral. Es fundamental que la madre, reciba el apoyo de sus parientes. Por su parte el padre menciona la presencia de los abuelos por esa rama.

 La madre presenta limitaciones para afrontar momentos de crisis familiar, por cuanto no cuenta con una red de apoyo familiar.

 La Sra. Maribel se muestra como una persona afectiva, elemento que pareciera prevalecer en la relación con sus hijos.

 Se encuentra que MARIBEL es una adulta que afronta el conflicto de separación por haber terminado la relación conyugal, iniciativa tomada por su pareja, convivencia matrimonial que se había desarrollado durante 18 años y que le impone la experiencia del duelo por la pérdida de dicha relación.

 En ella se evidencian dificultades en la estructuración de su personalidad pero no se encuentran criterios clínicos suficientes para hacer un diagnóstico a ese nivel. Esos rasgos de personalidad la hacen presentarse como administrada en su afectividad hacia al otro, con tendencia hacia la tristeza, reiterativa en su discurso, obsesiva con el detalle pero mas allá de eso no le impiden funcionar de manera suficiente y ha internalizado su rol materno adecuadamente.

 No se evidencia patología psiquiátrica diagnosticable para el momento de estas evaluaciones.

 Fibromialgia de evolución crónica diagnosticada por antecedente.

 Para el momento de esta evaluación:

No está deprimida más si triste, no se encuentran elementos clínicos de abuso de Alprazolam y, en las pruebas especializadas realizadas para diagnosticar trastorno de personalidad (SCID II) no reflejó criterios suficientes para hacer dicho diagnóstico.

 Acerca del señor JULIO se concluye que es un adulto joven en proceso de maduración emocional propio de su edad.

 No se encuentran evidencias de patología mental activa para el momento de esta evaluación.

 Los resultados de las pruebas aplicadas reflejan dificultad para discriminar si sus acciones se dirigen en pro o en contra de los que le rodean, mostrando deficiencia en la calidad afectiva de los vínculos significativos, lo que pudiera interferir en la relación con los niños.

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

 Se concluye que se trata de un escolar sano de (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Con un funcionamiento psíquico adecuado y con energía suficiente según edad.

 Emocionalmente afectado por la separación de sus padres e iniciando la experiencia de duelo por esta causa.

 Presenta un vínculo y alianza con la figura materna adecuado y suficiente. Se aprecia distanciamiento y dificultades de relación con la figura paterna.

 No se evidencia patología psiquiátrica para el momento de esta evaluación.

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

 Se concluye que se trata de un escolar sano de (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que esta experimentando duelo por la separación de sus padres.

 Con dificultades de relación con la figura paterna. Y que mantiene un vínculo y a.s.c.l.f. materna.

RECOMENDACIONES

 Los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)deberían mantener el vínculo con la figura materna ya que esta les prodiga cuidados, atención y afecto. Ellos se sienten queridos y protegidos con su madre. (Negritas de la Alzada).

 Es fundamental que los padres propicien una relación mas adecuada con sus hijos, para superar experiencias relativas a la convivencia y separación de su familia.

 Que sea reestablecido el vínculo entre padre e hijos y que su relación sea reorientada y fortalecida.

 Como ya se ha mencionado los niños rechazan el contacto con el padre por lo que si retornaran con él en este momento, se verían aún mas afectados en lo emocional. (Negritas de la Alzada).

 La reanudación del contacto con el padre debe hacerse de forma progresiva y con apoyo profesional. (Negritas de la Alzada). La terapeuta (Lic. Emma Mejía, especialista en terapia de familia) a la que asiste el Sr. Julio puede favorecer y acompañar a los niños en este proceso, pero para que esto pueda ocurrir la Sra. Maribel debe ser orientada con el fin de colaborar en este sentido, permitiendo y promoviendo que los niños y de ser necesario ella, asistan a las sesiones pautadas por esta profesional, u otra especialista en el área.

 Ambos progenitores desconfían de las intenciones del otro. Según el padre, la Sra. Maribel se “quedó” con los niños siendo él el guardador y la madre ha manifestado que el Sr. Julio ha intentado llevarse a los niños del colegio sin su consentimiento. Por lo que podría ser de suma importancia, que hasta tanto el Juez que conduce la causa no emitiera sentencia sobre la guarda, ambos padres se comprometieran a respetar la actual situación de los niños y a seguir las recomendaciones de orden psicoterapéutico sugeridas en el presente informe técnico integral, para evitar aumentar el nivel de afectación emocional de los mismos…”.

Al anterior Informe esta Ponente le otorga pleno valor probatorio, por haber sido realizado por el Equipo Multidisciplinario en su función de órgano auxiliar de justicia y por consiguiente parte integrante del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se establece.

Con respecto a la opinión de los niños(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fueron oídos según consta de Actas levantadas al efecto, a los folios del 231 al 234, las cuales se ponderan de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el numeral noveno sobre las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinticinco de abril de dos mil siete, apreciando la opinión de ambos de la manera más adecuada; correspondiendo a su propio pensar y sentir; de forma espontánea, libre de influencias y sin coerciones de ningún tipo; expresados en el contexto de su realidad y experiencia familiar, social y cultural y de manera imparcial; y así se establece.

Para decidir, se observa:

PUNTO PREVIO

Esta Alzada estima necesario determinar la presente acción, propuesta por la parte actora a los fines de establecer el thema decidemdum, pues se observa que han existido en el proceso escritos de las partes y pronunciamientos del Juez a quo, en los que se refieren a Responsabilidad de Crianza, Modificación de Responsabilidad de Crianza, Custodia y Modificación de Custodia.

Pues bien, en principio, el cuaderno separado se aperturó por una incidencia que presentó la ciudadana M.R.C., con ocasión a la Modificación de Responsabilidad de Crianza respecto de los niños (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

La Juez según auto de fecha 17/04/2007, fijó la oportunidad para la contestación de la Modificación de Responsabilidad de Crianza; y el acto conciliatorio se llevó a efecto para la Modificación de Responsabilidad de Crianza, tal como se desprende al folio 79 del presente asunto.

El Informe del Equipo Multidisciplinario está dirigido a la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos y la Juez sentenció respecto a Modificación de Custodia.

De acuerdo a lo previamente señalado, esta Alzada considera necesario precisar el alcance de los términos en que ha quedado planteada la acción que hoy nos ocupa, en tal sentido, en función pedagógica, debe aclarar a las partes, los aspectos relacionados con la terminología actual de Guarda, Responsabilidad de Crianza y C.d.N., Niñas y Adolescentes.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, utilizó el término Guarda, contenido en su artículo 358, que expresa:

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, faculta para decidir, acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos

.

El artículo 360 de la ley in comento, establece que en los casos de separación de la madre y el padre, ambos progenitores decidirán de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Guarda (Responsabilidad de Crianza) de los hijos, y de no existir acuerdo, el Juez competente determinará a cual de ellos corresponde su ejercicio.

Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el 10 de diciembre de 2007, en su aspecto sustantivo, se modifica el término y concepto de lo que fue la Guarda y se establece la Responsabilidad de Crianza, quedando su contenido expuesto en el artículo 358 de la siguiente manera:

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

.

Continúa señalando el artículo 359 de esta reforma a la Ley, que la Responsabilidad de Crianza, en los casos de Padre y Madre separados, seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores, a diferencia de lo establecido en el artículo 360 de la ley anterior, que separó el ejercicio de la Guarda en pleno, para uno de los progenitores de los hijos en caso de separación.

Nuestra ley actual, en la c.d.R.d.C., extrae sólo el elemento Custodia de los hijos, para otorgarlo a uno de los progenitores; y expone el nuevo artículo 359 en su primer aparte, lo siguiente:

Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija…

.

Continúa el artículo 360 de la nueva ley, vigente, señalando que en casos de padres con residencias separadas estos decidirán cuál de los dos ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo su opinión y de no existir acuerdo, el Juez determinará quién la ejercerá.

De todo lo expuesto anteriormente, debe entenderse que aunque la Ley reformada sustituye el término Guarda por el de Responsabilidad de Crianza, no lo hace sólo por la forma sino también en cuanto al fondo, y establece la Responsabilidad de Crianza de manera compartida entre los progenitores que se encuentren viviendo en residencias distintas, separa el elemento Custodia, siendo éste el único que puede ser ejercido por uno sólo de los progenitores que se encuentran separados.

En el presente caso, no obstante la observancia de que el Juez a quo, no ordenó el proceso para que se dilucidara la acción de manera concreta, indicándole a las partes, desde un principio, la acción propia a ventilarse, en v.d.P.I.S. del Niño, Niña y Adolescente, así como el de la Supremacía de la Realidad y la verificación de los hechos que han quedado expuestos en autos, esta Ponente, considera pertinente señalar que mas allá de cómo podríamos denominar la acción propuesta, si fue interpuesta con el nombre correcto, o si ha habido alteración de los conceptos; los hechos controvertidos determinan por sí mismos la demanda, siendo que para definirla la entenderemos en adelante como una Modificación de Custodia y como quiera que la parte actora fundamentó la misma en el artículo 360 de la reforma de la ley, que establece los parámetros que debe tomar en cuenta el Juzgador a fin de determinar a quien corresponde la Custodia de los hijos en caso de no existir acuerdo entre los Padres con ocasión a la Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas, en tal virtud, de acuerdo a los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, así como de las normas jurídicas que sirven de fundamento a su demanda, esta Alzada determina que la presente acción es una Modificación de Custodia de los niños de autos, a la persona de la parte actora, pues en efecto, la acción fue pretendida por la madre, en vista del acuerdo que habían establecido en la Separación de Cuerpos y Bienes que fue homologada por el Juez a quo, con la que no esta de acuerdo; y así se establece.

Expuesto lo anterior, debemos analizar la situación, bajo la normativa Constitucional, Legal e Internacional.

Los artículos 9.3 y 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagran la coparentalidad como derecho de los hijos en cuanto a relaciones personales con sus progenitores y a la satisfacción de todas sus necesidades.

En nuestro Derecho Venezolano, se establece el principio de la coparentalidad en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual aduce lo siguiente:

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…

Ahora bien, lo concerniente a la Custodia, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, establece lo siguiente:

Artículo 358.

La responsabilidad de crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

.

Del artículo en cuestión se desprende, que ambos progenitores tienen los atributos de la Responsabilidad de Crianza, como un derecho-deber compartido “igual e irrenunciable”; no obstante, con respecto a la Custodia, ha quedado establecida como una Institución que forma parte del cuidado de uno de los progenitores, quien es el que debe proteger, cuidar, mantener el resguardo de sus hijos.

La recomendación del Equipo Multidisciplinario, es contundente a los fines de resolver el presente caso, por cuanto son los especialistas expertos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho Equipo se encuentra integrado por una serie de especialistas en diferentes materias, tales como Psicólogos, Psiquiatras, Sociólogos y Abogados, entre otros, quienes de manera integral, rinden el Informe en apoyo a la gestión del Circuito de Protección y que con su apreciación, la Juez del caso, logra determinar las conductas de los progenitores y las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

En el presente caso, el Informe del Equipo Multidisciplinario, precedentemente señalado, expresa que se sienten mejor con su madre y que rechazan el contacto con el padre, por lo que si retornaran con él en este momento, se verían aún mas afectados en lo emocional.

En apoyo a lo expuesto, en sentencia Nº 2320 del 18 de diciembre de 2007, caso: P.E.A., emanado de la Sala Constitucional, con motivo de una acción de Amparo contra una decisión judicial, en una solicitud de Revisión de Responsabilidad de Crianza y Custodia, adujo lo siguiente:

Casos como el presente exigen mucha prudencia, responsabilidad y razonabilidad, gran ponderación, un dominio impecable de las instituciones familiares, con sus efectos y consecuencias sociales; además, de una especial sensibilidad y un manejo de los distintos institutos procesales, toda vez que las decisiones que se dictan en torno a los niños, niñas y adolescente producen e inciden de manera decisiva en su desarrollo y formación integral. Cuando se dictan medidas judiciales que los afectan se produce una innovación sentimental y afectiva; pero además, éstas repercuten en el aspecto social y estilo de vida; de tal manera, que no pueden los jueces y juezas disponer de los niños, niñas y adolescentes como si de objetos se tratara; éllos no sólo son sujetos de derecho, sino que debe tenerse presente cómo sienten y padecen de manera significativa a consecuencia de un proceso judicial, y cómo una decisión judicial puede llegar a ser fundamental en su existencia; por tanto, no puede ordenarse trasladar de un lado para otro, sin mediar y ponderar las transformaciones de vida que ello implica

.

Sentencia que esta Ponente comparte y aplica al presente caso, y que aunado a los hechos expuestos, necesariamente se adminicula con las opiniones de los niños de autos, expuestos precedentemente, quienes en todo momento en el Tribunal de la causa y ante el Equipo Multidisciplinario, mantuvieron su deseo de permanecer al lado de su madre, por lo que esta Juzgadora es del criterio que el adolescente (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deben permanecer bajo la Custodia de su madre, M.R.C.; y así se establece.

La Responsabilidad de Crianza deberá ser compartida entre ambos progenitores ciudadanos M.R.C. y J.A.G.G. y debe entenderse como el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, que no impliquen correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante, en perjuicio de los niños, de acuerdo a disposición expresa de ley, en su artículo 358 eiusdem, y así se establece.

Con respecto al escrito presentado por el ciudadano J.A.G.G. solicitando la Restitución de sus hijos, señalando que los mismos, se encuentran retenidos por su madre; y la contestación que realizó la ciudadana M.R.C., al respecto, esta Ponente observa que la parte no puede pretender una solicitud de restitución dentro de otro juicio distinto a éste, toda vez, que él está demandado por la progenitora y debe limitarse al procedimiento que se ventila en el presente juicio; y así se establece.

III

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.G.G. contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal VIII de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 14 de febrero de 2008, la cual se confirma no por lo en ella expuesto, sino por los razonamientos señalados en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Modificación de Custodia incoada por la ciudadana M.R.C. a favor de sus hijos (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Se ordena a los padres asistir junto con sus hijos a ayuda psicológica para el mejor desenvolvimiento en sus roles paternos y deberán indicar al a quo sobre sus citas y asistencia a la mismas y el lugar donde acudirán y por sugerencia del Equipo Multidisciplinario; y en consecuencia, esta Corte Superior Primera indica la reanudación con la terapeuta Lic. Emma Mejia.

Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. YUNAMITH MEDINA.

LA JUEZA PONENTE,

Dra. E.C.C..

LA JUEZA,

DRA. E.S.C.S.

LA SECRETARIA,

Abg. D.F..

En horas de despacho del día de hoy, 17/11/2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indica el Sistema Iuris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. D.F..

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