Sentencia nº 61 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Especial Primera de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especial Primera
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoConflicto de Competencia

SALA PLENA

SALA ESPECIAL PRIMERA

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

Expediente Nº AA10-L-2011-000271

Adjunto al oficio número 251-2011 de fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, remitió a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la demanda por “…COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES…”, interpuesta por los ciudadanos E.M.G.R., V.D.G., E.A.L.T., E.J.A.S., F.J.R., J.J.R., H.N. y J.J.Y.N., titulares de las cédulas de identidad números 12.285.151, 12.286.351, 7.579.315, 12.080.124, 7.511.722, 12.728.484, 24.544.261 y 13.442.960, respectivamente, asistidos por la abogada Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, contra la empresa mercantil LA CARIDAD C.A., GRANJA LA CAROLINA.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se designó ponente al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO.

En fecha 26 de marzo de 2013, se procedió a reasignar la ponencia al Magistrado F.R.V.T., con el fin de resolver lo que fuere conducente.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución número 2013-0010 de fecha 22 de mayo de 2013, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales bajo la denominación de Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “…para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos…” (Artículo 1 de la aludida Resolución). Así, la Sala Especial Primera quedó conformada por los Magistrados Fernando Ramón Vegas Torrealba, quien la preside, J.J.N.C. y O.J.L.U., la cual se constituye para decidir el conflicto de competencia planteado en esta causa.

Efectuado el examen del expediente, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de San Felipe, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, los ciudadanos E.M.G.R., V.D., GARCÍA, E.A.L.T., E.J.A.S., F.J.R., J.J.R., H.N. y J.J.Y.N., asistidos por la abogada Z.N., anteriormente identificados, interpusieron demanda por “…COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES…”, contra la empresa mercantil LA CARIDAD C.A., GRANJA LA CAROLINA.

Por auto del 18 de diciembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Yaracuy, admitió la demanda, y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada.

El 25 de enero de 2010, la parte accionante otorgó poder apud acta a las abogadas Z.N.I. e Yraima Yánez Dal, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.555 y 40.120, respectivamente.

Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2010, la abogada Luimar Bastidas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.400, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, “…solicitó la intervención forzada de un tercero, llamado Sociedad de Comercio ‘INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A’…” (mayúsculas y resaltado del original).

En fecha 11 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Yaracuy, “…se declare incompetente (…) por el territorio y decline la competencia en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo en el estado Falcón, Tribunal competente por el territorio para conocer ésta causa…”.

Mediante escrito del 18 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, ratificó la solicitud de declinatoria de competencia, así como la “…intervención forzada de Tercería…”.

Por decisión del 26 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Yaracuy, se declaró incompetente por el territorio, declinó la competencia; y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal del estado Falcón.

El 21 de abril de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal del estado Falcón, dio por recibida la presente causa.

Mediante decisión del 20 de mayo de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., se declaró incompetente y ordenó remitir las actas a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el conflicto planteado.

Mediante oficio número 251-2011 del 21 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., remitió el expediente de la presente causa, a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Por escrito del 7 de febrero de 2012, las partes, demandante y demandada, consignaron ante la Secretaría de la Sala Plena el “ACUERDO TRANSACCIONAL”, en el cual “…reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la (…) transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue [la] transacción, proceda como en sentencia pasada en Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente…” (mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Sala).

II

ÚNICO

Esta Sala Especial Primera de la Sala Plena observa, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Yaracuy, mediante decisión del 26 de marzo de 2010 se declaró incompetente por el territorio, y ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal del estado Falcón, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., el cual en fecha 20 de mayo de 2010 se declaró incompetente y ordenó remitir las actas a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el conflicto planteado.

Asimismo se evidencia que el expediente fue recibido por error en la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuando lo procedente era su tramitación ante la Sala de Casación Social, atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., por ser su órgano jurisdiccional común, todo ello de conformidad con lo previsto en el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre ellos otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (véanse sentencias de la Sala Plena número 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, caso: D.M., y número 1 de fecha 02 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006, caso: J.M.Z.).

Visto lo anterior, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena, ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia quien es la competente para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Yaracuy y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno(31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente- Ponente

F.R.V.T.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN O.J.L.U.

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Exp. Nº AA10-L-2011-000271

FRVT/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR