Decisión nº 0248 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de Junio de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 1Aa -8216-10

PONENTE: F.G. COGGIOLA MEDINA

QUERELLANTE: D.N.M.

ABOGADO DEL QUERELLANTE: Abg. A.B.

QUERELLADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR: ABG. IGOR OBREGON

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: D.N.M., en su carácter de Querellante, asistido por el Abg. A.B., contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial penal, en fecha 15-03-2010 donde declara abandonada la presente Querella. TERCERO: SE ANULA la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE REPONE la causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia de Conciliación, y se ordena realizar el tramite adecuado a lo fines de emitir los pronunciamientos que correspondan. QUINTO: se ordena remitir la causa a otro Tribunal de Juicio donde no se desempeñe como Juez, el Abogado N.A.G.M., todo ello con el fin de que se emita el pronunciamiento correspondiente. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito del Circuito Judicial Penal, a los fines del conocimiento del presente fallo.

Nº 0248

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.N.M., en su carácter de Querellante, asistido por el ABG. A.B., contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en los artículos 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde declaro Abandonada la acusación privada presentada en fecha 23-03-2009.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado F.G. COGGIOLA MEDINA, en su carácter de Juez Superior de esta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte para decidir observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. QUERELLADOS:

    - (IDENTIDAD OMITIDA)

  2. DEFENSA: ABG. A.L.G.A..

  3. QUERELLANTE: D.N.M., venezolano, de 53 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 4.670.795, con domicilio en Urbanización La Trinidad, Avenida “a”, numero 123-24-01, Cagua, Estado Aragua.

  4. ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: ABG. A.B. R.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

El Ciudadano D.N.M. (Querellante) debidamente asistido por el Abogado A.A. BENSHIMOL, fundamenta el recurso de apelación cursante al folio (114) de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

…Tenido yo como parte querellante luego de admitida mi acusación privada (folio 16), el tercer día antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia de Conciliación consigné escrito de promoción de pruebas (folios 69 a 75). Comparecí luego a la Audiencia de Conciliación convocada para el miércoles once de noviembre de dos mil nueve (folios 97 a 100), y a la convocada para el siguiente lunes diez y seis de noviembre de 2009 (folios 101 y 102), en la que manifesté mi desacuerdo con las propuestas de los acusados, por no satisfacer ellas las aspiraciones compensatorias hacia mi persona por los hechos que me motivaron a acusar, consecuentemente mi negativa a conciliar con los acusados y la voluntad de continuar con mi acusación privada En el auto del pasado día 15 de marzo de 2010, que impugno, el Tribunal de Juicio N° 5 Circunscripcional, reprodujo a su conveniencia el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, con la deliberada intención de responsabilizar al acusador de haber abandonado la acusación privada, pero no queda margen de error o duda, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones; que lo ordenado en las transliteradas normas adjetivas (Artículos 412 y 413 del COPP), es actividad netamente jurisdiccional de indelegable competencia del juez de la causa, y esa actividad netamente jurisdiccional ordenada en el Artículo 413 ejusdem, cuando expresa "EL JUEZ CONVOCARÁ A LAS PARTES A LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO". No compete al acusador, es obligación inexcusable del Juez "impartir la justicia de manera oportuna y expedita, sin dilaciones indebidas, conforme a los procedimientos establecidos en la ley" (según lo dispone el Artículo 11 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza venezolana)…Esa carga que me está poniendo en mis hombros, por mi condición de acusador es carga de su función como Juez, pues para esa ocasión en lo que a mi respecta como acusador, y por el estado en que se encontraba el proceso yo no necesitaba expresar nuevamente mi voluntad de instar el proceso, sino esperar que el Juez cumpliera con su obligación de "convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público" como se lo ordena el Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal…

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

De las actas se evidencia que el Tribunal a-quo libró boletas de notificación a los Querellados y a su Defensa, a los fines de dar contestación al recurso de apelación incoado, quienes dieron contestación al recurso de apelación cursante al folio (129) de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

...de dar contestación al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano D.N.M., asistido en este acto por el Abg. A.A. BENSHIMOL R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15 de Marzo de los corrientes, a tales efectos se señalo: PRIMERO; El día veintitrés (23) de marzo del años Dos Mil Nueve (2009), el ciudadano D.N.M., debidamente asistido para este acto por el Abg. A.A. BENSHIMOL R., presentó acusación privada en contra de los ciudadanos querellados (IDENTIDAD OMITIDA) imputándole la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto en el artículo 442 del Código Penal. En fecha trece (13) de abril del dos mil nueve (2009), el ciudadano D.N.M., en su carácter de victima' debidamente asistido por el Abogado A.B., ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de querella presentado a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, en esta misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Numero Cinco (5), acuerda admitir la acusación privada por el ciudadano D.N.M., asistido por el Abogado A.A. BENCHIMOL, en contra de mis defendidos A.J. COBOS GONZALEZ, R.E.P., y EURO I.E., y se ordena la citación personal de los querellados a los fines de asistir a la Audiencia de Conciliación. SEGUNDO: En el sentido indicado, el día once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación a que se contrae el articulo 409 ejusden. Concluida la exposición de las partes, el Tribunal acordó un lapso de diez (10) minutos a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa, concluido el tiempo otorgado; tomando la palabra el querellante D.N.M. manifestó en lo siguiente: "Ciertamente llegamos a un acuerdo, y es que los querellados se comprometen en esta audiencia a publicar una nota en el mismo diario donde fue publicada la información objeto de la presente querella, en el cual se aclare la situación, y de ser posible dependiente de la correspondiente disculpa, igualmente acordamos que la publicación será redactada con los abogados que asisten a las partes la cual será presentada al tribunal el día lunes dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), para su revisión junto con los abogados de las partes, y una vez acordado el texto de la publicación yo desistiría de la querella. Seguidamente el Juez manifiesta; que dada la exposición de las partes se fija una Audiencia Privada para el día lunes dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), a los fines de escuchar el contenido del comunicado y revisar la correspondiente acta donde el querellante desista de la presente. Siendo el día fijado por el Tribunal, se da inicio a la Audiencia Privada de Conciliación en donde se acordó la revisión del escrito a objeto de ser publicado; reunidas las partes en el tribunal; el abogado del querellado consigno dos borradores del texto. Se procedió a leer las dos (2) propuestas presentadas por los querellados, y el querellante manifestó no estar de acuerdo con el texto de ninguna de las dos (2), razón por la cual se interrumpe y se da por terminada la reunión. Ahora bien, en criterio de esta defensa, el Ciudadano Juez Quinto de Juicio, al publicar en fecha quince (15) de marzo de Dos Mil Diez (2010); Abandonada la presente Acusación Privada de conformidad con lo establecido en el articulo 416 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, actuó en atención a la Tutela Judicial en resguardo de la garantía Constitucional del Debido Proceso. A. el contenido de las actas que acompañan el presente expediente, si bien es cierto que en la Audiencia Especial de" Conciliación celebrada el día dieciséis (16) de noviembre del Dos Mil Nueve (2.009), fue interrumpida por manifestar el querellado no estar de acuerdo con el texto de ninguna de las dos razones, dándose por terminada la reunión, el Tribunal no ordeno su Apertura a Juicio, no es menos cierto que el querellante tampoco lo solicito ni en la Audiencia, ni en los días posteriores a ella, dejando de instar la causa por mas de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición, transcurriendo Cincuenta y Nueve (59) días hábiles, por lo cual procede el abandono de la presente acusación por parte del acusador privado ciudadano D.N.M....

TERCERO

DE LA DECISION IMPUGNADA

Del folio 105 al folio 107 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, mediante la cual la Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosa asienta que:

...En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Se declara Abandonada la presente Acusación Privada y se califica la misma como temeraria de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a las partes, de la presente decisión...

CUARTO

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el recurrente, ciudadano D.N.M., en su carácter de Querellante, asistido por el Abg. A.B., contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en los artículos 447, 432, 437 y 441 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde declaro Abandonada la acusación privada presentada en fecha 23-03-2009.

Ahora bien, esta alzada en aras de emitir pronunciamiento en el presente fallo considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 11-11-2009, se celebro Audiencia de Conciliación en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictándose decisión en los siguientes términos:

…concluida la exposición de las parte y expuesta sus pretensiones el juez impone a las partes el procedimiento a seguir en este tipo de acción, y las consecuencia que se pueden derivarse por tal motiva los exhortas aquel converse a fin de que pueden llegar a una conciliación en la presente causa la cual se le otorgo un lapso de diez minutos en la sala; concluido los diez minutos los interroga a fin de que si llegaron algún acuerdo, tomando la palabra el querellante navarro, quien manifestó; "cierta mente llegamos a un acuerdo y es que los querellados se comprometen en esta audiencia a publicar una nota en el mismo diario donde fue publicado la información objeto de la presente querella en el cual se aclare la situación y de ser posible de pendiente la correspondiente disculpa, igualmente acordamos la publicaciones será redactada con los abogado que asisten a las partes la cual será presentado al tribunal el día lunes dieciséis para su revisión junto con lo abogados de las partes y una vez acordado el texto de la publicación yo desistiría de la querella. Seguidamente el juez manifiesta que dada la manifestaciones de la partes fija una audiencia privada a las partes presente para el día lunes a las diez de la mañana en el despacho del tribunal a los fines de escuchar el contenido del comunicado y revisar el correspondiente acta donde el querellante desista de la presente…

Posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2010, en el juzgado supra mencionado se levanto acta, dejándose constancia de lo siguiente:

…En el día de hoy se da inicio a la audiencia especial de conciliación en la causa 5M-1015-09, en donde se acordar la revisión del escrito publicado por parte de los abogado del querellados y el querellante, acordada en la audiencia de conciliación celebrada el día miércoles 11-11-09; seda inicio a la audiencia en horas de la mañana dejando constancia la presencia de los ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el ciudadano D.N.M. y su defensa A.A. BENSHIMOL. Una vez reunidas las partes en el tribunal, el abogado del querellado consigno dos borradores del texto se deja constancia que la parte querellantes no consigno ninguna proposición. Se procedió a leer las dos propuestas presentado por los querellados y el querellante manifestó de no estar de acuerdo con el texto de ninguna de las dos razón por la cual se interrumpe….

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Bajo la óptica de lo anteriormente transcrito, esta alzada observa que efectivamente le asiste la razón al recurrente en apelar de la decisión dictada por el a-quo, toda vez que ésta, declaró abandonada la acusación privada conforme a lo que establece el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su párrafo cuarto, refiere lo siguiente:

Artículo 416. …La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.

Observa esta Corte de Apelaciones, que se pone en evidencia que la parte acusadora al ser el titular de la acción penal, por tratarse de un procedimiento de acción dependiente de instancia de parte, tiene la carga procesal de impulsar el proceso, tal y como lo ha venido haciendo según las actuaciones que cursan en el expediente.

Tal planteamiento ha sido claramente dilucidado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1748, de fecha 15/07/2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, al establecer lo siguiente:

Esta Sala ha sostenido como principio (ver sentencia del 1° de junio de 2001, Caso: F.V.G.), que el incumplimiento de sus deberes y obligaciones por parte del órgano jurisdiccional, no puede perjudicar a la parte que ha cumplido oportunamente con sus cargas, haciéndole perder el efecto a la actuación…

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que efectivamente en fecha 16-11-2009, en audiencia celebrada se declaro la interrupción de la Audiencia de Conciliación, por cuanto el Querellante manifestó que no estaba de acuerdo con el texto realizado por los querellados, siendo lo procedente que una vez finalizada dicha Audiencia, y no habiendo prosperado la conciliación, el Tribunal debe pasar a pronunciarse sobre las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas, y en caso de no prosperar estas, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, el cual deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación, tal y como se encuentra establecido en los artículo 412 y 413 de la norma sustantiva penal, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es declarar con lugar la apelación interpuesta por D.N.M., en su carácter de Querellante, asistido por el Abg. A.B., contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado. Se ordena remitir la causa a otro Tribunal de Juicio donde no se desempeñe como Juez, el Abogado N.A.G.M.. Se anula la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11 de noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Se repone la causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia de Conciliación, y se ordena realizar el tramite adecuado a lo fines de emitir los pronunciamiento que correspondan. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: D.N.M., en su carácter de Querellante, asistido por el Abg. A.B., contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial penal, en fecha 15-03-2010 donde declara abandonada la presente Querella. TERCERO: SE ANULA la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE REPONE la causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia de Conciliación, y se ordena realizar el tramite adecuado a los fines de emitir los pronunciamientos que correspondan. QUINTO: Se ordena remitir la causa a otro Tribunal de Juicio donde no se desempeñe como Juez, el Abogado N.A.G.M., todo ello con el fin de que se emita el pronunciamiento correspondiente. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito del Circuito Judicial Penal, a los fines del conocimiento del presente fallo.

Regístrese, déjese copia en los archivos de la Corte y remítase en su oportunidad legal a donde corresponda.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE,

F.G. COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SALA,

A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron notificaciones Nros: _____________________________.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

FC/FGCM/AJPS/erom.

Causa Nº 1Aa8216/10

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