Decisión nº PJ0012014000162 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(Declinación de la Competencia por la Materia)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000131.

PARTE ACTORA: MARIED WALESKA BARBOZA MIJARES

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, contra la P.A. Nros.069-2013-01-02215 y 069-2013-01-02215, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C..

Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, contra la P.A. Nro.0305-2011, emanada por la Providencias Administrativas Nros.069-2013-01-02215 y 069-2013-01-02215, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., interpuesto por la ciudadana MARIED WALESKA BARBOZA MIJARES, titular de la cedula de identidad No.14.165.513, debidamente asistida del Abogado F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.761, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa, que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determino que:

• LA Jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con lo actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

• De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los tribunales de primera Instancia del Trabajo y en Segunda Instancia, a los Tribunales Superiores.

De lo anterior se desprende que la demanda de marras persigue la nulidad de la actuaciones administrativas de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., por lo que considera este despacho que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la competencia para conocer del presente asunto.

Ahora bien, por cuanto la pretensión de nulidad, en la presente causa requiere el proveimiento de una sentencia declarativa que, a su vez amerita se transite por un proceso que permita el examen de los elementos probatorios que de plena certeza al juzgador para dictar su sentencia, lo que escapa del marco competencial que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo confiere a los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo y se corresponde con las funciones propias de los Tribunales de Juicio del Trabajo, tal como se desprende del titulo II de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y de sus artículos 17 y 18, todo lo cual se compadece con la naturaleza del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el caso de autos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por contentivo del RECURSO DE NULIDAD, contra las Providencias Administrativas Nros.069-2013-01-02215 y 069-2013-01-02215, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C.,, interpuesto por por la ciudadana MARIED WALESKA BARBOZA MIJARES, titular de la cedula de identidad No.14.165.513, debidamente asistida del Abogado F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.761, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de su distribución. Publíquese y regístrese la presente decisión, guárdese un ejemplar en el copiador de sentencia.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR