Decisión nº PJ0072015000171 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH17-X-2015-000022

PARTE ACTORA: M.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.025.419.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.J.J.R., A.A.A.A. y A.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.181, 77.768 y 87.592 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: B.F.C., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.749.787.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.M.N., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.350.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

En fecha 17 de abril de 2015, compareció el abogado A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.153.705 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.592, actuando en su carácter de parte intimante, y consignó en el cuaderno principal (AP11-V-2010-000497) escrito contentivo de honorarios profesionales habiendo en la causa aludida sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, en virtud de la actuación descrita este Tribunal ordenó el desglose del escrito de intimación de honorarios consignado procediendo a abrir el cuaderno separado respectivo para la tramitación de la pretensión en cuestión.

II

Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del juicio de intimación de honorarios intentado se observa que en relación a la competencia para conocer de los procedimientos relativos a estimación e intimación de honorarios profesionales se han publicado diversas decisiones emanadas de nuestro más alto Tribunal de Justicia. Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó asentado lo siguiente:

…Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.

Así, esta Sala Constitucional en sentencia n° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: G.G.E. y J.B.N.), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). (Resaltado de la Sala)

Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

(…)

Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio M.H.V., en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.

En consecuencia, vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

(Resaltado del Tribunal).

Siguiendo el criterio vinculante establecido, observa quien decide que el juicio que da origen a la reclamación de honorarios se encuentra terminado mediante sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2012, confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 21 de febrero de 2014; así mismo el recurso de casación intentado fue declarado SIN LUGAR por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil.

Del recuento procesal anterior, visto el estatus del juicio que según el dicho del hoy accionante-intimante derivó en la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, se observa que éste constituye un juicio autónomo, propio y no de una mera incidencia inserta dentro del juicio principal. En este sentido debe este Tribunal advertir que al encontrarse terminada la causa principal contenida en el asunto No. AP11-V-2010-000497 aludida resulta aplicable el criterio transcrito, por ello al encontrase el presente supuesto fáctico inmerso en la situación análoga planteada en la cita jurisprudencial corresponde a la parte reclamante de honorarios instaurar su pretensión por vía autónoma y principal, y siendo esto así, forzosamente este Tribunal deberá ordenar la remisión de la pieza separada de honorarios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que se realice la distribución administrativa correspondiente y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley se ORDENA la remisión mediante oficio del presente cuaderno a la URDD de este Circuito Judicial, a fin de que previo trámite administrativo de insaculación, determine qué Tribunal de Primera Instancia conocerá de la pretensión de cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado A.M.M..

No hay condena en costas dada la naturaleza jurídica de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de abril de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2015-000022

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