Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Anibal Abreu |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002807
PARTE ACTORA: M.C.B.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.E. VALERA DELGADO, IRAIMA PAREDES, M.A.M.C., D.C.., I.V.D..
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de diciembre de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanos abogaos D.C. y O.P., inscritos en el IPSA bajo los N° 92.729 y 48.097, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000.000,00), este pago se ofrece hacer, mediante cheque, girado, a nombre de la actora; en fecha 14 de diciembre de 2007, dicho pago comprende todos los conceptos laborales contenidos en la demanda. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que una vez cumplido le otorga el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja se pronunciara mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste el cumplimiento del pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. A.F.A.P.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
La apoderada del actor:
El apoderado de la demanda:
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