Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

197º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente civil signado con el número: 48.923 de Autorización de Viaje intentado por la ciudadana: M.G.H., en beneficio de sus hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), manifestando establecer su residencia en México en virtud de que contraerá nuevas nupcias y se radicará por un tiempo en ese país; igualmente, dada la opinión del padre de los citados hermanos, ciudadano: W.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.525.554, el cual se opone al cambio de residencia, presentando sus razonamientos mediante declaración de fecha 21 de Mayo de 2007, inserta al folio 15 del presente expediente, y tomando en consideración la posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció mediante sentencia de fecha 25 de Julio de 2005, lo siguiente:

“…que en los casos de oposición a la autorización donde hay que acudir ante el Juez a fin de que éste decida lo que convenga, el Juez menoril para tomar la decisión, debe hacerlo oyendo a los padres y al menor, ponderando la necesidad y utilidad del viaje, la posibilidad de que el menor no sea desarraigado de su familia, no que sea desnacionalizado al separarlo física e intelectualmente del país donde habita su familia o parte de ella; razones por las cuales al Juez debe probársele de cual es la verdadera situación del menor viajero, de su regreso a la esfera del otro padre, de la posibilidad de cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 76 constitucional; y el juez puede exigir pruebas a los padres, indagar las condiciones de vida en el exterior tanto del niño como del padre que viaja con él, si fuere el caso, la condición legal de los viajeros si fuera para otos países, la dirección donde se encontrará el menor, así como el medio de comunicación con el padre, y todo lo que le permita formarse una idea cabal a fin de que se cumplan los artículos 75 y 76 constitucionales, tal como examinar visas, documentos, etc., . Siendo de advertir que el juez puede imponer condiciones para el viaje, garantizarle al padre que queda en el país la accesibilidad al hijo, las facilidades para comunicarse con él, y que su incumplimiento puede entenderse como traslado o retención ilícita del menor a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores…,. …Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda). En consecuencia, cuando surja una oposición a la autorización para viajar, bien porque la misma surgió extraprocesalmente o porque nació en presencia del juez al solicitarse ante él la autorización, conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso debe ser negado, a fin de que se ventile por el procedimiento especial de guarda, correspondiendo a la sentencia que allí se dicte negar o autorizar el viaje…”.

En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Autorización de Viaje Internacional interpuesta por la ciudadana: M.G.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.463.304, en beneficio de sus hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DLE ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en virtud de la oposición hecha por el padre de los mismos, ciudadano: W.S.H.. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se insta a la solicitante a tramitar por separado el cambio de domicilio de sus hijos a través de un procedimiento contencioso de guarda. Archívese el expediente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil siete (2.007).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jcl.-.

Exp Nro. 48.923 La Secretaria

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