Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Nubia Rivero Bello |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL: 01
Guanare, 02 de Octubre de 2007
197° y 148°
EXPEDIENTE No.: 1829
SOLICITANTE: M.H.T.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.065.080, de este domicilio, obrando su propio nombre y en representación de su hija …, de 07 años de edad, debidamente asistida por el Abogado E.A.C.P., en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO por concepto de Ley de Política Habitacional depositada en las entidades bancarias BANESCO y BANCO DEL SUR, que le puedan corresponder a ella y a su referida hija, en su condición de coherederas del hoy de-cujus J.F.R.M., quien falleció en fecha 12 de Mayo del año 2004, y en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.634.369 y siendo evidente que la solicitante y la referida niña tienen la cualidad que se les señala como coherederas del hoy De-cujus, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.H.T., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que les correspondan a ella y a la niña …, por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a la niña M.F.R.H. deberán ser remitidas en cheques a nombre de la niña en cuestión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza Temporal,
Abog. N.R.B.
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V.
NRB/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1829