Decisión nº 0753-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 15 de diciembre de 2010

200º y 151º

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 468 LOPNNA

ASUNTO: VI21-V-2010-000520

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte demandante: M.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.220.348, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. NAYLIU SULBARAN, Inpreabogado, N°. 130.437.

Parte demandada: E.L.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.708.392, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. L.G.M.R., Inpreabogado, Nos. 28.290.

Niños: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el art. 65 LOPNNA.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2010, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Y.J.C.M. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana M.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.220.348, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistida por la Abogada en Ejercicio NAYLIU SULBARAN, Inpreabogado, N°. 130.437, como la presencia del ciudadano E.L.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.708.392, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por el Abogado en Ejercicio L.G.M.R., Inpreabogado, Nos. 28.290. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 0105005590705500417-9 de la entidad bancaria Mercantil, a nombre de la progenitora a favor de los niños de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) por concepto de vacaciones. TERCERO: El progenitor ofrece la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y fin de año 2010, y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) para cubrir el mismo concepto para el año 2011, a favor de los niños CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, los niños son beneficiarios del plan de salud que ofrece la empresa PDVSA, a sus trabajadores. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar el veinte por ciento (20%) de las cantidades antes ofrecidas, cuando sea discutida la nueva Contratación Colectiva Petrolera, a favor de los niños de autos. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia. Cúmplase Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 753-10

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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