Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

202º y 153º

Caucagua, 28 de Mayo de 2012

I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.926.988, debidamente asistida por el Abogado J.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Aramina El Placer, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día 02 de Mayo de 2012, el Tribunal por auto insto a la solicitante a realizar aclaratoria sobre las medidas de construcción expresada en la solicitud y la señalada en la Constancia emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda.

El día 15 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana M.P. V-6.926.988, asistida por el Abogado J.M.I.G.I. Nº 158.346 y realizo aclaratoria de la superficie de la construcción.

El día 17 de Mayo de 2.012, el Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente la interesada.

El día 24 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.562.357, venezolano, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliado en el sector Aramina El Placer, Calle Che, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, en calidad de testigo.

El día 24 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse E.M.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.788.213 venezolana, de Veinticuatro (24) años de edad, y domiciliado en el Sector El Paují, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, en calidad de testigo.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. - Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.

  2. - Aval Pisatario de Residencia, expedido por el C.C.E.P., Parroquia Capaya, de fecha 10 de Enero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.

  3. - Autorización, expedida a la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-6.926.988, por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), con sede en Caucagua, de fecha 24 de Agosto de 2005, suscrita por el Ingeniero J.D.M.S., en su carácter de Coordinador General I.M. (Oficina Regional Miranda). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Inspección de Riesgo, emanada de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres, con sede en Caucagua, Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, de fecha: 15 de Diciembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.

  6. - Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:

En fecha 24 de Mayo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.562.357, venezolano, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliado en el sector Aramina El Placer, Calle Che, Casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es verdad”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contesto: “Porque somos vecinos, amigos ella tiene cuarenta años viviendo hay”. Asimismo, en fecha 24 de Mayo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse E.M.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.788.213 venezolana, de Veinticuatro (24) años de edad, y domiciliado en el Sector El Paují, casa s/n, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco a ella y a su casa desde hace mas de seis (6) años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si todo eso es cierto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si me consta bastante esfuerzo y trabajo ha tenido esa señora para construir su casa”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, contesto: “Porque la conozco desde hace mas de seis (6) años, fuimos vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en ubicado en el Sector Aramina El Placer, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2). ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, las cuales están fomentadas sobre un lote de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Aramina El Placer, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) a favor de la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.926.988. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

En fecha, 31 de Mayo de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

NTR/CJM/danys.-

Solicitud Nº 337-12.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR