Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 04 de abril de 2.008

197° y 149°

Exp. Nº 25.411

PARTE SOLICITANTE:

• Ciudadana M.V.V.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.008.846.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:

• Ciudadana CONCETTA A.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.479.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana CONCETTA A.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.479, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.V.V.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.008.846, mediante la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.V.V.C., antes identificada, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1696, del año 1957, asimismo alego la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error involuntario al transcribirse dicha acta, insertando de forma incorrecta el nombre del padre de la solicitante, es decir colocaron “…EULOGIO AMADO VIANA BOLÍVAR…”, siendo lo correcto según la parte interesada “…FELIPE E.V.B....”

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2.008, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud, y por ultimo se ordeno oficiar al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En esa misma fecha se libró boleta, oficio y cartel de emplazamiento correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, la abogada en ejercicio CONCETTA A.C., con su carácter acreditado en autos, consigno el Cartel de Emplazamiento publicado en fecha 16 de febrero del 2008 en el diario Ultimas Noticias.-

En fecha 21 de febrero de 2008, compareció el Alguacil de este Juzgado ciudadano J.R.M., consigno boleta de notificación dirigida al Ministerio Público N° 102°, debidamente firmada y sellada como señal de recibida en fecha 18 de febrero de 2008.-

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, compareció el Alguacil de este Juzgado ciudadano J.R.M., consigno oficio dirigido al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente firmada y sellada como señal de recibida en fecha 20 de febrero de 2008.-

En fecha 12 de marzo de 2008, este Juzgado ordena agregar a los autos Oficio N° 9700-194-1716, constante de un (01) folio útil, de fecha 27 de febrero de 2007, proveniente al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que surta sus efectos legales.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana M.V.V.C., acompañó su escrito, con la original de su Acta de Nacimiento, la copia certificada del Acta de Nacimiento y original del Acta de defunción de su padre el ciudadano F.E.V.B..

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana M.V.V.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.008.846. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, donde se lee: “…EULOGIO AMADO VIANA BOLÍVAR…” debe leerse “…FELIPE E.V. BOLÍVAR…”

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (04 ) días del mes de abril del año Dos Mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

EL SECRETARIO,

E.B.G.,

J.O.G.

.

En esta misma fecha y siendo las 10:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

Exp. Nº 25.411

EBG/JOG/Romy*.

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