Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Julio de 2007.

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2007-0000140

Visto y analizado el escrito de fecha dos (02) de julio del año en curso, suscrito por el Abg. J.A.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.259, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.R.P.M., parte Demandada, en la causa que le sigue la ciudadana M.Z.M., titular de la cédula de identidad Nros. 11.975.658, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL, en el cual solicita: 1) La incompetencia del Tribunal para conocer de la presente demanda, 2)Impugna el anexo “C” (recorte de periódico), 3) Que este Tribunal solicite copia certificada de la decisión de fecha 23/11/2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, al Archivo Central de éste Palacio de Justicia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acuerda:

PRIMERO

Habiendo quien decide, realizado una revisión a las actas del caso in comento y basándose el Actor en un supuesto hecho que lo lleva a intentar la presente acción por concepto de INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL, está Juzgadora se ve en la necesidad imperiosa de no apartarse de la Jurisprudencia sostenida por Nuestro M.T., dándole así cumplimiento al artículo 177 de la N.A.. En tal sentido se hace mención a la Sentencia de fecha 17/05/2000, en Sala de Casación Social con ponencia del Dr. O.M.D., la cual establece: “ Es por lo antes expuesto que esta Sala observa que cuando se acciona ante un Tribunal del trabajo, quien es el competente para conocer de las acciones por indemnización de daños provenientes de infortunios laborales (accidentes o enfermedad profesional)…” omisis (negrillas del Tribunal), es por lo que, de conformidad al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal este Tribunal, se Declara Competente para conocer el presente caso.

SEGUNDO

No obstante sobre la impugnación que recae sobre el recorte de periódico que riela al folio trece (13), de la presente causa quien decide lo declara Improcedente, por cuanto consta que la presente causa se encuentra en fase de Sustanciación y la fase correspondiente a tales efecto le corresponde por mandamiento de Ley al Juez de juicio.

TERCERO

Ahora bien, a razón de lo solicitado por la parte demandada en cuanto a la copia certificada de la causa signada bajo el N° 1C-862-06, Expediente F-09-F050045-06, la cual cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Sección Adolescente del esta Circunscripción Judicial, por constituir esta solicitud una Prueba de Informe, de conformidad al artículo 181 del la N.A. aplicable al caso en concreto y encontrándose la presente Causa en Fase de Sustanciación y Mediación y en conocimiento de todos que, sólo le corresponde al juez de Juicio la etapa de valorar y evacuar pruebas es por cuanto no acuerda lo solicitado. Es todo.

LA JUEZA.

ABG. SANIL A.V.

LA SECRETARIA.

ABG.

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2007-0000140

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