Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-

Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000092

PARTE ACTORA: M.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.176.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, J.V.S.R., A.A., G.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 80.073, 58.906 y 121.415, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 05-03-2010.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE AMPARO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 53, Tomo 7-A RIF. J-30892147-5 y NIT: 0232206870 y VENEAMPARO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14-01-2005, bajo el N° 51, Tomo 1-A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Dando cumplimiento a lo ordenado en el acta de fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal procedió a la revisión de las actas procesales cursantes al expediente, donde se evidencia que la ciudadana M.J.G. en fecha 26-02-2010 interpuso demanda contra las empresas CORPORACION DE AMPARO, C.A, VENEAMPARO, C.A., y al ciudadano A.A.M., debidamente admitida en fecha 02-03-2010, en donde se omitió librar cartel de notificación a la empresa VENEAMPARO, C.A y al ciudadano A.A.M. razón por la cual este Tribunal siendo garante del debido proceso admite la presente demanda y ordena emplazar mediante cartel VENEAMPARO, C.A y al ciudadano A.A.M. a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia repone la causa al estado de prácticar las notificaciones correspondientes y ordena librar los carteles de notificación a la empresa demandada y al ciudadano antes mencionado. Líbrese Carteles de Notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. E.S.M..

LA SECRETARIA,

ESM/yi.-

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