Decisión nº 1924 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE Y SU APODERADO

SOLICITANTE: AGROPECUARIA SAN GAUDENZIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de enero de 1989, bajo el N° 27, folios 79 al 86 V., del Tomo I de los libros respectivos, representada por el ciudadano ALDO MARINELLI EMILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.119, domiciliados en la Finca denominada Agropecuaria San Gaudenzio, Sector La Cascabel, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

(DECRETO PROVISIONAL)

EXPEDIENTE: Nº JA1B-0023-S-13

Con vista al escrito presentado en fecha 04/03/2013, por el ciudadano: ALDO MARINELLI EMILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.119, asistido por el ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, quien posteriormente mediante escrito de fecha 05-03-2013, (f-63), manifestó que actuaba en representación de la AGROPECUARIA SAN GAUDENZIO C.A, y en razón de lo cual, mediante auto dictado en fecha en fecha 12/03/13 se ordenó tener como solicitante de la medida a la AGROPECUARIA ASAN GAUDENZIO C.A., se procedió a la admisión de la solicitud y a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia se ordenó la realización de una experticia y en consecuencia la designación de un experto, el cual ya fue debidamente notificado y juramentado para tal fin (f-108 al 110); pero en virtud que ha transcurrido muy poco tiempo para la presentación de la experticia, y por cuanto se avecina un periodo de paralización de las actividades judiciales, debido a la celebración de la Semana Santa, es en razón de lo cual, este Órgano Jurisdiccional en aras de brindar oportuna respuesta a la solicitud planteada en fecha 03/03/2013, por el ciudadano: ALDO MARINELLI EMILIANI, actuando en representación de la AGROPECUARIA ASAN GAUDENZIO C.A., antes identificados, es por lo que este jurisdicente actuando sobre la base de los principios constitucionales de celeridad procesal o justicia expedita, el cual comporta el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, convirtiéndose de esa manera en el derecho fundamental que se dirige a los órganos jurisdiccionales a los fines de actuar y de dar respuesta oportuna en un plazo razonable, fundamenta el presente pronunciamiento provisional, sobre los hechos y circunstancias evidenciadas a través del principio de inmediación, en aras de asegurar y proteger la efectiva producción.

Del contenido de la solicitud se puede observar que tal como indica el solicitante a través de la Defensa Pública organismo que merece credito, el sistema de producción animal que se desarrolla en la Finca Agropecuaria San Gaudenzio, está orientada fundamentalmente a la producción de Ganado bovino para carne y leche, que posee un área de conuco (yuca, plátano y topocho), 15 gallinas ponedoras, 2 ovinos y 2 porcinos, estos últimos para el consumo interno de la finca, que actualmente se desarrolla en el predio una cantidad aproximada de mas de 873 animales del ganado tipo Bovino y 34 equinos que son de raza, los cuales pastorean en una superficie de 417 hectáreas, presentando el solicitante ante este tribunal copias fotostáticas de las certificaciones de vacunación; Así mismo, del contenido de lo explanado por el solicitante en su escrito libelar, por medio del cual expuso, cito: “…este tipo de acciones por parte de personas desconocidas, interrumpen toda una actividad de producción que desarrollamos en el predio Finca Agropecuaria San Gaudencio, generando un gran temor a los habitantes de la misma, que nos hemos dedicado y optado por el trabajo de la tierra, no solamente a que se interrumpa la producción pecuaria, sino también, a la seguridad personal de los que habitamos dicho predio…”, fin de la cita; En razón a lo antes expuesto, este Juzgado ante la Solicitud de Medida de Protección presentada, se pronuncia de la siguiente manera:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., este Tribunal a través de la lectura de la solicitud de Medida de protección Agroalimentaria, se puede observar que el solicitante señala la existencia de una producción Agrícola Animal proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, y de acuerdo a lo explanado por el solicitante en su escrito libelar donde manifiesta la amenaza de poner en peligro la producción pecuaria por parte de terceras personas; y en vista igualmente de la cercanía del periodo de paralización de las actividades judiciales, debido a la celebración de la Semana Santa, es lo que hace indicativo a este Tribunal de Justicia la urgencia del decreto de una medida provisional de protección agroalimentaria, todo ello con el fin de contribuir con la continuidad de la producción pecuaria señalada por el solicitante sobre el predio “Agropecuaria San Gaudenzio”, ubicado en el sector La Cascabel, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, lo cual considera conveniente este J. señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

  1. Ch. M.

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la producción, la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152.1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

“Artículo 152.1 En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria...

    Artículo196 El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia y sobre la base del deber del Juez o Jueza Agrario de garantizar tanto la seguridad alimentaría como el desarrollo rural agrícola, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “Agropecuaria San Gaudenzio”, ubicado en el sector La Cascabel, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de C.N. hectáreas con treinta metros cuadrados (409 has con 30 Mts 2); con los linderos particulares, NORTE: Terrenos arrendados a P.M.D., vía de penetración agrícola Las Marías de por medio; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos ocupados por la Escuela Técnica Agroindustrial San Silvestre, vía agrícola los Boquerones (La Alcabala) y OESTE: Mejoras de A.M. (Agropecuaria Fátima) y mejoras de María Gracia Marinelli (Finca Agropecuaria La Pajarera); por cuanto de la solicitud se desprende que existe un sistema de producción animal que se desarrolla en la Finca Agropecuaria San Gaudenzio, que está orientada fundamentalmente a la producción de Ganado bovino para carne y leche, que posee un área de conuco (yuca, plátano y topocho), 15 gallinas ponedoras, 2 ovinos y 2 porcinos, estos últimos para el consumo interno de la finca, que actualmente se desarrolla en el predio una cantidad aproximada de mas de 873 animales del ganado tipo Bovino y 34 equinos que son de raza, los cuales pastorean en una superficie de 417 hectáreas, presentando el solicitante ante este tribunal copias fotostáticas de las certificaciones de vacunación, hasta que conste en autos el informe de experticia elaborado por el ingeniero I.D.M. experto designado para tal fin.

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, se deja plenamente establecido que la ratificación de la medida Provisional aquí decretada, así como su ampliación en caso de ser necesario o su revocatoria, quedará a expensas de las resultas de la Experticia que practique el Experto designado el día 12 de Marzo de 2013.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    En cuanto a la concurrencia de los requisitos necesarios para el decreto de las medidas cautelares, este Tribunal verifica el cumplimiento del denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria; en relación al denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación y al PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola, este Juzgado los verificara en la oportunidad de la consignación del Informe de Experticia, por parte del experto designado, razón por la cual la presente medida es de carácter provisional, y tal y como se mencionó, su ratificación o ampliación se realizará una vez este Tribunal constate la concurrencia de los tres requisitos anteriormente señalados.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito.

    Se acuerda expedir copia certificada de la presente medida, al Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas y a los fines de que presten la colaboración necesaria y se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Provisional acordada en pro de la protección agroalimentaria que se desarrolla en favor del predio denominado “Agropecuaria San Gaudenzio”, ubicado en el sector La Cascabel, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de C.N. hectáreas con treinta metros cuadrados (409 has con 30 Mts 2); con los linderos particulares, NORTE: Terrenos arrendados a P.M.D., vía de penetración agrícola Las Marías de por medio; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos ocupados por la Escuela Técnica Agroindustrial San Silvestre, vía agrícola los Boquerones (La Alcabala) y OESTE: Mejoras de A.M. (Agropecuaria Fátima) y mejoras de María Gracia Marinelli (Finca Agropecuaria La Pajarera), se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  2. AL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, para que colabore en la protección agroalimentaria que se desarrolla en favor del predio denominado “Agropecuaria San Gaudenzio”, ubicado en el sector La Cascabel, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

  3. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de ocupación no autorizada en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

  4. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de ocupación no autorizada en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

  5. AL COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de ocupación no autorizada en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Abg. J.J.T.S..

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.W.S.P.

    En la misma fecha se libró oficios Nros. 103, 104, 105 y 106. Conste.

    S..

    A.. JENNIE W. SALVADOR P.

    JJTS/JWSP/nh

    Exp. N° JA1B-0023-S-13

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