Decisión nº 755 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

Maracay, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000248

ACTA

PARTE OFERIDA: M.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.610 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IVELICE LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.662.-

PARTE OFERENTE: FARMATODO, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.058.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2012, siendo las 03:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadana M.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVELICE LOAIZA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte oferente, abogado en ejercicio F.B., todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

RECLAMACIÓN DE LA OFERIDA: LA OFERIDA reclamó a LA OFERENTE, su reenganche y pago de salarios caídos, por lo cual inicialmente interpuso ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M.d.E.A., en fecha 01 de febrero de 2012, solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos fundamentándose en la entonces vigente ley Orgánica del Trabajo en el artículo 445, solicitando la notificación de la Oferente FARMATODO C.A. a los fines de la instrucción del procedimiento establecido en la Ley, alegando que en fecha 31 de enero de 2012, había sido despedida sin justa causa. Estas actuaciones iniciales forman parte del expediente signado con el N° 043-2012-01-00634, también objeto de esta transacción. En fecha 15 de agosto de 2012, se presentó en la sede de la empresa FARMATODO, C.A., situada en la Avenida Principal de Las Delicias, c/c Calle V.L., Zona Comercial 1, al lado del Banco Mercantil, Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, la Oferida junto con una Funcionaria del Trabajo con el objeto de ejecutar el “Procedimiento de Reenganche y Restitución de Derechos”, previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial y entrada en vigencia en fecha 07 de mayo de 2012, Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinaria, manifestando la Oferente en esa actuación que dicha ciudadana, -La Oferida-, no era trabajadora de la empresa, pese a ello se procedió a cumplir la orden de reenganche de manera inmediata a los fines de no incurrir en sanciones por desacato, haciendo la salvedad indicada en el Acta. Igualmente en la misma actuación, se le ordenó a la Oferente, el pago de la suma de Bs. 10.760,00, por concepto de unos presuntos salarios caídos a favor de la Oferida, y toda vez que no era voluntad de la Oferente en incurrir en ningún tipo de desacato, ni ser objeto de ningún acto sancionatorio, como en efecto se manifestó en esa misma Acta, se procedió a consignar mediante el procedimiento que inicia estas actuaciones la suma mencionada la cual se le ofrece formalmente a la Oferida. No obstante a ello, la Oferida manifiesta adicionalmente lo siguiente:

• Alega LA OFERIDA que presuntamente comenzó a prestar servicios para LA OFERENTE en fecha 12 de abril de 2004, desempeñando el cargo de aseadora (mantenimiento).

• Alega que realizaba labores inherentes a su cargo en el horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. de lunes a viernes de la semana.

• Señala que por la prestación de sus servicios devengaba un sueldo básico mensual de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.400,00), lo cual se traduce en un salario básico diario de Bs. 46,67 y un salario diario integral de Bs. 49,52.

• Indica que en fecha 31 de enero de 2012 fue despedida por la gerente de la tienda, sin “justa causa” de las en el artículo 102 de la ley Orgánica del Trabajo (vigente para esa oportunidad) y por tanto inicio ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, al cual expresamente renuncia a los fines de darle coherencia al presente reclamo.

• Manifiesta que finalizó su relación de trabajo a partir del 31 de enero del 2012, a cuyo reenganche o reincorporación renuncia a partir de esa fecha, incluyendo a cualquier relación especialmente laboral que pudiera tener con FARMATODO, C.A.

• Reclama consecuentemente con esa renuncia, el pago por concepto de antigüedad la cantidad equivalente al pago de 492 días a un salario integral diario de Bs.49,52 como salario final, lo que arroja la cantidad de Bs. 24.362,10.

• Reclama por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 14.939,70.

• Reclama el pago de utilidades no canceladas, desde mayo de 2005 hasta enero del 2012, la suma de Bs.2.708,16.

• Reclama por concepto de vacaciones vencidas periodo 2004 al 2005, 15 días de disfrute a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs. 700,05 y adicionalmente por concepto de domingos y feriados del mismo periodo vacacional 2004 al 2005, al mismo salario diario de Bs. 46,67 la cantidad de 6 días que arrojan la suma adicional de Bs. 280,02 y 7 días de bono vacacional del mismo periodo 2004 al 2005 al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs. 326,69.

• Reclama por concepto de vacaciones vencidas periodo 2005 al 2006, 16 días de disfrute a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs. 746,72 y adicionalmente por concepto de domingos y feriados del mismo periodo vacacional 2005 al 2006, al mismo salario diario de Bs. 46,67 la cantidad de 6 días que arrojan la suma adicional de Bs. 280,02 y 8 días de bono vacacional del mismo periodo 2005 al 2006 al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs. 373,36.

• Reclama por concepto de vacaciones vencidas periodo 2006 al 2007, 17 días de disfrute a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs. 793,39 y adicionalmente por concepto de domingos y feriados del mismo periodo vacacional 2006 al 2007, al mismo salario diario de Bs. 46,67 la cantidad de 6 días que arrojan la suma adicional de Bs. 280,02 y 9 días de bono vacacional del mismo periodo 2006 al 2007 al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs.420,03.

• Reclama por concepto de vacaciones vencidas periodo 2007 al 2008, 18 días de disfrute a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs.840,06 y adicionalmente por concepto de domingos y feriados del mismo periodo vacacional 2007 al 2008, al mismo salario diario de Bs. 46,67 la cantidad de 6 días que arrojan la suma adicional de Bs. 280,02 y10 días de bono vacacional del mismo periodo 2007 al 2008 al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs.466,70.

• Reclama por concepto de vacaciones vencidas periodo 2008 al 2009, 19 días de disfrute a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs. 886,73 y adicionalmente por concepto de domingos y feriados del mismo periodo vacacional 2008 al 2009, al mismo salario diario de Bs. 46,67 la cantidad de 6 días que arrojan la suma adicional de Bs. 280,02 y11 días de bono vacacional del mismo periodo 2008 al 2009 al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs.513,37.

• Reclama por concepto de vacaciones vencidas periodo 2009 al 2010, 20 días de disfrute a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs. 933,40 y adicionalmente por concepto de domingos y feriados del mismo periodo vacacional 2009 al 2010, al mismo salario diario de Bs. 46,67 la cantidad de 8 días que arrojan la suma adicional de Bs. 373,36 y 12 días de bono vacacional del mismo periodo 2009 al 2010 al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs. 560,04.

• Reclama por concepto de vacaciones vencidas periodo 2010 al 2011, 21 días de disfrute a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs.980,07 y adicionalmente por concepto de domingos y feriados del mismo periodo vacacional 2010 al 2011, al mismo salario diario de Bs. 46,67 la cantidad de 8 días que arrojan la suma adicional de Bs. 373,36 y 13 días de bono vacacional del mismo periodo 2010 al 2011 al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs.606,71.

• Reclama por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2011 al 31 de enero de 2012, 22,50 días a razón de Bs. 46,67, que arroja la suma de Bs. 1.050,08 y adicionalmente por concepto de bono vacacional al mismo salario de Bs. 46,67, la suma de Bs.490,04.

• Reclama por concepto de ticket de alimentación desde el 12 de abril de 2004 hasta el 31 de enero de 2012 la suma de Bs. 27.573,07.

• Igualmente solicita que le sea entregada la suma ya depositada de Bs. 10.760,00 por concepto de salarios caídos desde enero hasta la fecha que se realizó la actuación por el Despacho del Trabajo en el expediente signado con el No. 043-2012-01-00634, ante la Sala de Fueros e Inamovilidad laboral, por cuanto desiste irrevocablemente en este acto de ese procedimiento de reenganche y renuncia a su solicitud de reenganche. Igualmente pide que del monto aquí establecido le sea descontada la suma de Bs. 2.827,54 por concepto de deducciones por el pago de utilidades desde 2005 al 2012 y el 0,5% por concepto de deducción de Inces, tal como se describe en la planilla anexa de cálculo de derechos laborales.

• Solicita el pago de los Honorarios Profesionales, Costas y Costos procesales.

• Solicita el cálculo de la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas, así como se tomen en cuenta los incrementos salariales y los efectos de la inflación que deterioren los valores de las cantidades demandadas.

SEGUNDA

RECHAZO LAS RECLAMACIONES DE LA OFERIDA.

LA OFERIDA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la reclamación inicial ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M.d.E.A., en el expediente signado con el No. 043-2012-01-00634, así como la pretendida reclamación explanada en la cláusula anterior son totalmente improcedentes, ya que se ha sostenido que la Oferida nunca ha sido trabajadora de la Oferente y por imperativo de consecuencia no le corresponden ninguno de los derechos denunciados como infringidos, ni ninguno de los conceptos numerarios derivados de una relación laboral, se insiste que no ha habido despido alguno por parte de la entidad de trabajo Oferente y la Oferida desde su reclamo no se ha presentado a la misma, pese a estar percibiendo los supuestos salarios caídos ordenados por el Despacho del Trabajo. Adicionalmente alega la empresa que:

• Niega LA OFERENTE niega que habría cumplido con la normativa constitucional y legal en materia laboral o de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y de seguridad industrial como se pretende inferir.

• Niega LA OFERENTE que exista o haya existido una relación laboral con la Oferida. Igualmente niega que hubiese influenciado en LA OFERIDA sobre su renuncia, la cual manifiesta hacerlo en este instrumento de manera voluntaria.

• Niega LA OFERENTE que le corresponda a LA OFERIDA, cantidad alguna por concepto de pago de prestaciones, derechos derivados de la relación laboral, pagos por concepto de los Honorarios Profesionales, Costas y Costos procesales.

• Niega LA OFERENTE que le corresponda a LA OFERIDA, cantidad alguna por concepto de pago de la corrección monetaria o intereses de cualquier orden sobre las cantidades demandadas, así como se tomen en cuenta los incrementos salariales y los efectos de la inflación que deterioren los valores de las cantidades demandadas.

TERCERA

Seguidamente las partes acuerdan en este mismo acto como culminación de la mediación, dar por terminada la relación laboral por mutua voluntad en este mismo acto y de manera inmediata e irrevocable y consiguientemente LA OFERIDA, reclama consecuentemente el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales que se le adeudan tal como están especificadas en la cláusula PRIMERA de este instrumento y aquí se dan por reproducidas, calculadas de acuerdo a su voluntad, como si se tratara de una renuncia a la cual manifiesta su irrevocable determinación de dar por terminada su relación cualquiera que haya sido con la Oferente, a partir de este mismo momento, así como al procedimiento de reenganche, pago de salarios caídos y otros conceptos incoado ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M.d.E.A., en el expediente signado con el No. 043-2012-01-00634, al cual expresamente desiste y manifiesta que lo hará inmediatamente de manera personal bastando este instrumento para acreditar tal desistimiento tanto ante esa Inspectoría para lo cual otorga en este acto poder apud-acta a la abogada asistente Ivelice Loaiza, ya identificada y le instruye que lo haga expresamente en su nombre, el desistimiento ante la Inspectoría con el pedimento de que se cierre y archive el expediente, en caso de no hacerlo la poderdante de manera inmediata personalmente. Hace igualmente extensivo este desistimiento de la manera más amplia a la acción y a cualquier procedimiento incoado en contra de FARMATODO, C.A. haciéndolo extensivo ante cualquier Organismo Administrativo, Jurisdiccional, inclusive Ministerio Público, Tribunales de cualquier materia, Procuraduría, Defensoría o de cualquier otro ente índole tanto público como privado. CUARTA: LA OFERENTE manifiesta que pese a que no se adecúa a la verdadera consecuencia jurídica aplicable, por prevalecer una terminación por renuncia de la Oferida manifestada que la hace efectiva desde el 31-01-2012, de cualquier relación que haya tenido con la Oferente, la cual acepta desde la fecha indicada y por ende, se traduce en una terminación por retiro y en todo caso al ser aceptado por voluntad de ambas partes, tal como lo establece la norma del artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Consecuentemente, ambas partes acuerdan como indemnización definitiva de carácter transaccional para dar por terminada cualquier relación que pudiera haber existido entre las partes en el monto único para llegar a un arreglo transaccional la suma única de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.90.349,74) monto que ha ofrecido paga LA OFERENTE y acepta recibir incondicionalmente LA OFERIDA y con este acuerdo culminó en la fecha ya indicada, por voluntad de ambas partes, cualquier relación que pudieran haber tenido inclusive laboral, como consecuencia de la mediación que prevaleció por razones personales de ninguna manera imputables a la empresa y así lo ha aceptado LA OFERIDA, quien de manera unilateral y espontanea manifiesta que el hecho de que se le cancelen sus prestaciones, como si se tratara de una relación laboral, no implica que sea así, sino como valor referencial, ni modifica para nada su voluntad de resolución de la relación de cualquier orden de manera voluntaria por ambas partes, siendo que el monto que solicita y que acepta como propuesta de la oferente, por concepto de prestaciones y demás derechos derivados de la relación laboral, compensa y cancela definitivamente y de manera irrevocable cualquier diferencia que pueda eventualmente emerger de la relación existente con la Oferida y su terminación y con las deducciones realizadas a su liquidación de prestaciones sociales, ya que manifiesta la Oferida que todo ello se ajusta al monto pactado y estipulado por las partes como suma única de la transacción aquí celebrada, y así lo declara la Oferida previo el asesoramiento legal y contable que ha solicitado. QUINTA: LA EMPRESA ofrece cancelar la suma antes indicada, en este mismo acto, equivalente al monto correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales causadas mediante dos (2) cheques emitidos a favor de LA OFERIDA 1) El primero por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 79.589,74), librado contra el Banco Banesco Banco Universal, a favor de M.R.M., signado con el No.46664179, que corresponde a la totalidad de las prestaciones y derechos pecuniarios causados como terminación voluntaria de la relación laboral, discriminados en la cláusula primera de este instrumento y 2) Adicionalmente un segundo cheque por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.760,00) a que se contrae el cheque signado con el No.33663438, de fecha 23 de agosto de 2012, contra el Banco BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.760,00), a nombre de M.R.M. que en este acto se le hace entrega, que ha sido objeto de oferta real y deposito que encabeza e inicia este procedimiento, a fin de cancelarle los salarios caídos y compensar cualquier diferencia, y el cual igualmente acepta la Oferida como parte de esta transacción como complemento por concepto de salarios caídos ordenados por la Inspectoría del Trabajo, para suplir y cancelar cualquier diferencia emergente de la terminación de esta relación laboral y para completar la suma transaccional acordada., quedando incluidas tanto las prestaciones sociales indicadas y descritas en las normas invocadas para sostener el petitorio contenido en la cláusula PRIMERA de este instrumento cuyos conceptos se dan por reproducidos en esta cláusula e instrumento, de acuerdo a la Legislación Laboral vigente, la ya derogada y cualquier otro texto o norma legal aplicable. Estos montos cuya suma refleja a cabalidad la totalidad de las pretensiones de LA OFERIDA, ella voluntariamente y de manera irrevocable declara que fueron calculadas y son pagadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto, cuya gestión profesional igualmente aprueba de la abogada que la asiste. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA OFERIDA declara, que acepta este ofrecimiento y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente asistida de su abogada cuya gestión profesional aprueba. SEXTA: Así las cosas y en virtud de las diferencias y acuerdos descritos en las cláusulas precedentes, debidamente resumidas en el presente escrito, ambas partes expresan que el presente acuerdo transaccional por todo el tiempo que duró la relación contractual por tiempo indeterminado se ha establecido en la suma de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.349,74) que comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, como el complemento salarial como indemnización transaccional. Suma esta cancelada en virtud de las diferencias de criterio que eventualmente pudieran surgir y las partes las estiman en este monto para evitar y precaver cualquier litigio que pudiera eventualmente surgir al cual renuncia LA OFERIDA expresamente. En consecuencia LA OFERIDA, recibe en este acto de LA OFERENTE, la totalidad del monto transaccional acordado a su entera y cabal satisfacción, cuya sumatoria da el pago único y total exigido y cancelado en este acto. SEPTIMA: LA OFERIDA declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.349,74), nada le adeuda LA OFERENTE (FARMATODO, C.A.), ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA OFERENTE en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo los conceptos descritos en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA de este instrumento cuyos conceptos se dan aquí por reproducidos; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; bonos especiales e incentivos, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA OFERENTE en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA OFERENTE; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA OFERIDA, autorizando a LA OFERENTE a la consignación de este instrumento en cualquier proceso o actuación o juicio cuando lo estime pertinente, incluyendo el antes mencionado procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo de esta localidad. Por tanto cualquier diferencia o monto adicional LA OFERIDA los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido. Así pues LA OFERIDA declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA OFERENTE y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez declaran ambas partes que renuncian a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de ninguna naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción. OCTAVA: Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación. Igualmente manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y demás leyes aplicables, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto como daño moral, lucro cesante, dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara la actora que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio y cualquier otro procedimiento o acción. Ambas partes dejan expresa constancia que LA OFERENTE ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a LA OFERIDA. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. NOVENA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19° 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello porque declaramos las partes que no se violenta en forma alguna con esta transacción el Principio Constitucional de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

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