Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Abril de 2011

Fecha de Resolución30 de Abril de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 30 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000602

ASUNTO: KP11-P-2011-000602

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: J.E.D., C.I Nº 5.937.492, en su condición de Propietario, para que le entregue un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA; AÑO: 1995, COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817090, SERIAL DE MOTOR: 4AK929276, PLACA: AAB50F, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 27 de Diciembre de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a Transito, quienes dejan constancia que “El día 27/12/2010, se produjo un accidente de tránsito ocurrido en la 14 DE FEBRERO con calle Fe y Alegría, tratándose de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, quienes fueron trasladas al área de emergencia del Hospital P.O., de esta ciudad, tratándose al hacer la inspección del lugar de una vía urbana, asfaltada en buen estado, seca, plana, con cuatro canales de circulación, dos para cada sentido, separados por una isla de concreto, así mismo se dejo constancia de los vehículos involucrados y de sus conductores, quedando los mismos identificados como 1.- Chofer del Toyota Corolla, el ciudadano J.E.D., y el otro vehículo se trata de una Motocicleta, conducida por E.J.D.P., C.I Nº 20.249.606, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar se indican en la misma, tratándose de unas LESIONES CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el Código Penal .

Cursa folio 49, Experticia de Reconocimiento Legal de Restauración de Seriales, realizada por el experto SGTO/MAYOR (TT) J.A.C., de fecha 17-01-2011, el cual concluyen:

El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA; AÑO: 1995, COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817090, SERIAL DE MOTOR: 4AK929276, PLACA: AAB50F.

PRESENTA SERIALES ORIGINALES, PLACA IDENTIFICADORA ORIGINALES. Al realizar llamada telefónica a SIPOL, para verificar los vehículos se les informa que los mismos NO presentan solicitud.

Cursa al folio 61, Experticia de Reconocimiento, de fecha 09-03-2011, practicada por funcionarios adscrito a la GNBV, Tercera Compañía, Experto SM/3 C.L.M.A., en la que concluye:

  1. - Serial de Carrocería (placa BODY) ES ORIGINAL.

  2. - Serial de Compacto ES ORIGINAL.

  3. - Serial del Motor. ES ORIGINAL.

Cursa folio 76 al 82, Certificado de datos, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA; AÑO: 1995, COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817090, SERIAL DE MOTOR: 4AK929276, PLACA: AAB50F, donde dejaron constancia de que el propietario es J.E.D., C.I Nº 5.937.492.

Cursa folio 18 Informe Técnico, realizada por el experto SGTO/1ERO (TT) L.P., en la cual concluyen:

Este accidente ocurre debido a la imprudencia del conductor del vehiculo Nº 1 (corolla) el cual incumplió la norma establecida en el reglamento de tránsito. De acuerdo a la posición final y rutas seguidas por los vehículos se puede determinar que la violación del derecho preferente de paso por parte del vehículo 1º constituye la causa que produjo el hecho.

Al folio 02 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo - El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA; AÑO: 1995, COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817090, SERIAL DE MOTOR: 4AK929276, PLACA: AAB50F. Visto que el mismo fue objeto de delito de LESIONES.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano J.E.D., C.I Nº 5.937.492.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que no estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades, a los fines de que este Tribunal proceda a hacer la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano J.E.D., C.I Nº 5.937.492. Por lo que considera ajustado a derecho hacer la entrega plena y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: J.E.D., C.I Nº 5.937.492, Domiciliado en la Urb. Campanero, Vereda 4, casa Nº 10, Carora, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial Sánchez, ubicado en la carretera Lara-Zulia, Zona Industrial, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de los Vehículos: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA; AÑO: 1995, COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817090, SERIAL DE MOTOR: 4AK929276, PLACA: AAB50F. Sírvase entregar los documentos originales de os vehículos solicitados.

Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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