Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 17 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004308

Asunto: KP11-P-2011-004308

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 17 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició por Denuncia recibida en el Despacho Fiscal por el ciudadano Alcalde del Municipio Torres Ing. E.C., quien entre otras cosas señala: “ En fecha 29-01-2009, giró instrucciones para que a través de el Departamento de Recursos Humanos, se suscribiera contrato de honorarios profesionales con la ciudadana: EDISMAR C.P.P., C.I Nº 15.847.080, para prestas asesoría legal en su condición de abogado, ya que la misma utilizando artificios capaces de engañar la buena fe, y la de varios de los funcionarios que le acompañan en su gestión manifestó ser abogada. A la misma se le contrató en varias oportunidades, para prestar servicios en dicha Alcaldía, como Asesora Externa. Ahora bien, mediante investigaciones posteriores descubrieron que la Supra referida ciudadana NO ES ABOGADO, en virtud de que nunca se graduó de abogado. Es sabido que la ciudadana también impartió clases en la Universidad Bolivariana de Venezuela (Misión Sucre), de ésta ciudad de Carora…..”.

En fecha 01/09/2011, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 17/10/2011.

En fecha 17/10/2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la Imputada EDISMAR C.P.P., por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la Imputada, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “No tengo nada que decir. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que manifestar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 07-10-2011, en consecuencia, solicito se le imponga a mi representada de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso. Es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana EDISMAR C.P.P. por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal vigente, admisión esta a la cual el tribunal, dada las condiciones que le establece el art. 330 numeral 2 del COPP, tomando en cuenta además lo establecido en la Ley de Abogados en los artículos 74 en relación con el art. 30 numeral 1º, Artículo este que establece una pena Corporal de 3 a 9 meses de Prisión. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso. Es todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano EDISMAR C.P.P. y en razón de que la defensa solicita que la multa establecida en el Artículo 214 del Código Penal sea convertida en pena corporal en razón a lo establecido en el Artículo 50 del Código Penal, pues su representada no cuenta con los medios económicos suficientes para cancelar la multa señalada en el Artículo 214 del Código Penal, este Tribunal en virtud de que el Término medio de la pena es de 6 meses y en base al Artículo 50 del Código penal se convierten las 525 unidades tributarias en 18 días de prisión, pues le corresponde un día de prisión por cada 30 unidades tributarias, Por lo que LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 Y SIGUIENTES DEL COPP, ES POR UN LAPSO DE 6 MESES Y 18 DÍAS, y así se decide, las condiciones a cumplir son las siguientes, en relación a lo establecido en el art. 44 numerales 1, 2, 6 y 8 del COPP se impone: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Prohibición de visitar la Alcaldía del Municipio Torres y a la Universidad Bolivariana de Venezuela, 3.- Realizar trabajo Comunitario por ante el Grupo Escolar R.P.O. de esta ciudad; 4.- Permanecer en un trabajo estable. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba a la ciudadana EDISMAR C.P.P. se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación. Ofíciese al Grupo Escolar R.P.O. a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Se ordena oficiar al Colegio de Abogados del Estado Lara, Universidad F.T., Universidad YACAMBU y a la Universidad Bolivariana de Venezuela, con sede en el Estado Lara, a los fines de informarle de la presente decisión. REGISTRESE. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 12

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA.

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