Decision nº 48 of Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente of Merida (Extensión El Vigia), of Tuesday June 09, 2009
| Resolution Date | Tuesday June 09, 2009 |
| Issuing Organization | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
| Judge | Carmen Velazco |
| Procedure | Unicos Y Universales Herederos |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de junio del dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.841, domiciliada en C.S. IV, calle principal, sector la lucha, casa Nº 03, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., debidamente asistida por la Abogada E.Y.U.V., Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita que el n.O.N., de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICOS y UNIVERSAL HEREDERO del causante WUENDER C.C.Z., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.642, quien falleció en fecha once (11) de octubre de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 037, Folio Nº 037, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M..--------------------------En fecha nueve (09) de enero de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecinueve (19) de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-------------------- En fecha veintidós (22) de enero de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanas M.J.B.V., M.O.G.G. y T.Y.P.T.. El Tribunal en actas de fechas 17/02/2009 y 16/03/2009, deja constancia que las ciudadanas M.J.B.V., M.O.G.G. y T.Y.P.T., no se hicieron presentes a la declaración testifical. En fecha trece (13) de mayo de 2009, fija nuevamente fecha para la comparecencia de nuevos testigos ciudadanas T.P. y A.P., plenamente identificados en autos, el día primero 01 de junio de 2009, a las once de la mañana y once y treinta de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido M.d.M.A.A.d.E.M.. 2) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano WUENDER C.C.Z., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez. 3) Copia simple de recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, y del cálculo del Fideicomiso emitido por la Empresa Servicios Chama, C. A., 4) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas M.J.B.V., M.O.G.G., T.Y.P.T. y M.A.R.R..----------------------------------------------------------Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: T.P. y A.P., identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.A.R.R.?. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al fallecido WUENDER C.C.Z.?. TERECERA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el n.O.N., es hijo del causante WUENDER C.C.Z. y de la ciudadana M.A.R.R.?. CUARTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoció al causante WUENDER C.C.Z.?. QUINTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el n.O.N. es el único universal heredero del causante WUENDER C.C.Z.?.------------------------------------------------- Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al n.O.N., de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante WUENDER C.C.Z., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.642, quien falleció en fecha once (11) de octubre de 2008, tal como se evidencia en Acta de defunción signada con el Nº 037, Folio Nº 037, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M..--Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria.
Exp. Nº 0398.
CAVM
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