Decisión nº 1319-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002267

Solicitantes: M.M.P. y D.M.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.358 y V-17.255.396, respectivamente.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA Y CAMBIO DE RESIDENCIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos M.M.P. y D.M.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.358 y V-17.255.396, respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO

El padre conviene y expresa su consentimiento para que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) este bajo la custodia de su madre, y en consecuencia, el cambio de residencia a Gudalajara Mexico, en la finca marcada con el número 1742 de la calle V.C., en S.A.T., en el municipio de Zapopan, Jalisco, así mismo, los padres establecen y declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente para cualquier otro acto jurídico en relación a la niña, acuerdan y establecen que el domicilio será la ciudad de Barquisimeto, estado Lara

SEGUNDO

Queda establecido que cualquier cambio de residencia de la niña debe ser objeto de nuevo acuerdo por parte de los padres, es decir, que el consentimiento aquí expresado comporta la ciudad de Guadalajara (Jalisco) para su residencia, pudiendo ésta de igual manera transitar por cualquier otra ciudad de dicho País. Así mismo, la progenitora debe informar al padre cualquier cambio de dirección de habitación, si se llegara a dar el caso, a los fines de evitar cualquier circunstancia que pueda ser considerado un traslado o retención ilícita de la niña conforme a convenios Internacionales celebrados y suscritos por la República, especialmente sobre la Ley Probatoria de la Convención sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya)

TERCERO

El padre expresa que igualmente da su consentimiento para que la niña curse estudios a nivel de cuarto grado de Primaria en el Colegio Nuevo Córdoba, A.C el cual dará inicio de su año escolar el día 20 de agosto del año en curso. Dicha Institución se encuentra ubicada en la G.S.N.. 148, Fracc, Paseos del Sol, Zapopan, Jalisco.

CUARTO

Con respecto a la manutención, el padre seguirá cumpliendo con el monto acordado entre ambas partes, el cual es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en dinero que se depositará en una cuenta mientras se realizan todos los trámites de Cadivi para posterior conversión en la moneda oficial de México.

QUINTO

Ambas partes convienen en que anualmente se revise el presente acuerdo sobre la residencia y estudios de la niña por lo cual deberá evaluarse la continuidad del acuerdo tomando en cuenta lo relativo a su proceso de adaptación en el Colegio, la opinión de la niña y cualquier otra circunstancia que el padre pudiera en su hija

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a los fines de preservar el contacto directo de la niña con ambos padres, las partes convienen en fijar el siguiente régimen de convivencia familiar:

  1. En el período de vacaciones escolares le corresponderán el disfrute con su padre en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara. En cuanto a las vacaciones navideñas de igual manera, ambos padres acordaron que la disfrute con su padre en Venezuela, retornando la niña en el mes de enero a México. Así mismo, acordaron que los pasajes aéreos serán de manera compartida, es decir, un boleto lo compra la madre y el otro el padre.

  2. Para las festividades de carnaval y semana Santa para el próximo año 2014, serán alternadas con ambos padres de mutuo acuerdo.

  3. El día del padre a la niña le corresponde el disfrute con el padre, el igualmente el día de la madre con la madre, indistintamente de a cual de los dos le corresponda el régimen de convivencia familiar establecido. En cuanto al cumpleaños de la niña y de los padres, las partes convienen en acordar el día del compartir con la niña según el calendario y ocupaciones respectivas.

  4. La madre se compromete a mantener informado al progenitor de todo lo relativo a la crianza, religión, educación deporte, recreación, aspecto disciplinario y todo lo relativo al contenido de la responsabilidad de crianza a fin de que el mismo pueda ejercer en forma compartida la crianza de la niña.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 08:57am.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.013, siendo las 09:51 a.m.

LA SECRETARIA,

OM/Diana

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