Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal

del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2803

IMPUTADO: L.F.C.Y.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO

PROVENIENTE DE HURTO

VICTIMA: VELASQUEZ GUIA C.G.

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.I.M.R., Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano L.F.C.Y., en contra de la decisión proferida en fecha 05 de Enero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual entre otros aspectos procesales impuso al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05ENE12, dictó el entre otros aspectos procesales, el siguiente pronunciamiento:

ACUERDA al ciudadano CARMONA YANEZ L.F., ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.687.995, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comporta la presentación periódica al Tribunal cada ocho (08) días por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, y presentar dos fiadores que devenguen cada uno un sueldo igual o superior a las CINCUENTA (50) unidades TRIBUTARIAS. Y así se decide

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada M.I.M.R., Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano L.F.C.Y., posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio 16 del presente Cuaderno de Incidencia.

Asimismo, en fecha 13 de Enero de 2012, la abogada M.I.M.R., Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano L.F.C.Y., consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 29 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 10 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.I.M.R., Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano L.F.C.Y., en contra de la decisión proferida en fecha 05 de Enero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual entre otros aspectos procesales impuso al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.I.M.R., Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano L.F.C.Y., en contra de la decisión proferida en fecha 05 de Enero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual entre otros aspectos procesales impuso al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DR. JIMAI MONTIEL CALLES ABG. CESAR SANCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/JMV/CSP/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2803

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