Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiseis de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000420

ASUNTO: YP11-J-2011-000420

Solicitantes: EMERNA M.R.R., y M.A.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.115.902, domiciliados en la Comunidad de la horqueta, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado D.A.,

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 17 de octubre de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos EMERNA M.R.R. Y M.A.G.V., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 19-10-2011, y en fecha 01-11-2012, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la Ciudadana EMERNA M.R.R., plenamente identificada en autos y solicita que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, librándose por auto de fecha 02-11-2012, la respectiva boleta de notificación al Ciudadano M.A.G.V., la cual fue debidamente cumplida en fecha 07-11-2012, y se dejo constancia en fecha 22-11-2012 que no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno a los fines de exponer en relación a la solicitud de conversión hecha por su conyugue.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 10 de diciembre de 2005, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, pedernales y A.D., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio cinco (05) y su vuelto, del presente asunto, marcada con la letra A, asentada bajo el numero 11 folios 47, 48 y vtos, del libro de matrimonios civil llevados por ese despacho en el año 2005. Que fijaron su último domicilio en la Comunidad de la Horqueta, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04), años de edad, según consta en el acta de nacimientos que riela al folio 06 marcada con la letra B del presente asunto.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: EMERNA M.R.R. Y M.A.G.V., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 10 de diciembre de 2005, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, pedernales y A.D., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio cinco (05) y su vuelto, del presente asunto, asentada bajo el numero 11 folios 47, 48 y vtos.

En virtud que los Ciudadanos: EMERNA M.R.R. Y M.A.G.V., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos EMERNA M.R.R. Y M.A.G.V., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04), años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana EMERNA M.R.R., como hasta ahora se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza de manera amplia, consciente de no perturbar las horas de descanso y estudio de la niña, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre ciudadano M.A.G.V., aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales irán en aumento de acuerdo al salario mínimo y al índice inflacionario calculado por el banco central de Venezuela y los tres (03) principales bancos del país. De igual manera cada progenitor aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, cincuenta por ciento (50%) de loos gastos de asistencia medica y medicinas, cincuenta por ciento (50%) de los gastos de cultura, recreación y deportes y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzado; así mismo en los meses de septiembre y diciembre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por motivo del inicio del año escolar y las festividades decembrinas (vestido, calzado y juguetes), los cuales serán entregados a la madre ciudadana EMERNA M.R.R., la cual a su vez entregara al padre M.A.G.V., un recibo de acuse de dicha obligación de manutención en beneficio de la niña C.M.G.R.. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:02 AM

Asistente que realizo la actuación:

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