Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Jorge Querales |
Procedimiento | Querella Admitida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2007
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2007-008727
QUERELLANTE: L.M.C.
QUERELLADA: L.M.B.R.
DELITO: DIFAMACION E INJURIA, Previsto y sancionado en los artículos; 442 y 444 ambos del Código Penal Vigente.
Visto por recibida las presentes actuaciones a los fines del avocamiento de la Acusación incoada por la querellante; L.M.C.C. en contra de la Ciudadana; L.M.B.R., , por el Delito de Difamación, previsto y sancionado en los artículos; 442 y 443 del Código Penal, siendo el medio empleado el definido en el parágrafo único del articulo 442 del Código Penal; Este Tribunal para decidir observa: Tal como lo establece la norma del articulo 400 y 401 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la parte agraviada interponer la acusación privada por tratarse de delito de instancia de parte agraviada ante el tribunal de juicio tal como lo señala expresamente la norma invocada.
Por otra parte a los fines de la admisibilidad o no de la presente acusación, deberá cumplirse con todos los requisitos que señala la norma del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de la revisión de la misma que el presente escrito acusatorio cumple con los requisitos ya señalados por dicha norma, todo lo cual hace procedente la admisión de la presente querelle interpuesta. Así se declara.
Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que el querellante tiene condición de víctima y por tanto están legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 400 del código Orgánico Procesal Penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 401 y 409 del mismo código; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECIDE: SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la Ciudadana; L.M.C.C., asistida por profesional del Derecho, Abogado, J.E.G.A. y ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo; 409 del Código Orgánico Procesal Penal , NOTIFICAR a la Querellante; L.M.B.R., supra identificada. Notifíquese a las partes, Remítase, Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 4
ABOG. J.Q.
LA SECRETARIA
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