Decisión nº 18 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

J2-MSE-3300-2014

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.875.055, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.721, solicitando se le conceda autorización para cobrar por ante la empresa Corpoelec, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le corresponda a su hijo H.R.N.P., como heredera de su progenitor ciudadano H.R.N.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.846.519, acaecido en fecha 16 de noviembre de 2013, según consta del acta de defunción N° 813 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 25 de julio de 2014, el extinto Juez Unipersonal No. 4, le dio entrada a la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público y oir la opinión del adolescente de autos.

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, la ciudadana M.P.V., solicitó el abocamiento de la causa y se le conceda la autorización. En auto 17 de diciembre de 2014, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29 de enero de 201, se agrego boleta del Fiscal del Ministerio Público

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente H.R.N.P., es heredera de su difunto padre ciudadano H.R.N.D..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente H.R.N.P., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano H.R.N.D., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda de la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana M.J.P.V., en beneficio del adolescente H.R.N.P..

  2. Oficiar a CORPOELEC, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al adolescente H.R.N.P., como heredera de su difunto padre ciudadano H.R.N.D., titular de la cédula de identidad N° 5.846.519.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (07) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR

DR. H.P.Q.

La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 18 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 15-1128. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 07 de Abril de 2015

202º y 153º

J2-MSE-3300-2014 / OFC. 15-

CIUDADANO:

GERENTE DE CORPOELEC

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.875.055, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente H.R.N.P., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano H.R.N.D., titular de la cédula de identidad N° 5.846.519.

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR

HPQ/342*

Cuida los árboles, recicla el papel

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

J2-MSE-3300-2014

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.875.055, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.721, solicitando se le conceda autorización para cobrar por ante la empresa Corpoelec, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le corresponda a su hijo H.R.N.P., como heredera de su progenitor ciudadano H.R.N.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.846.519, acaecido en fecha 16 de noviembre de 2013, según consta del acta de defunción N° 813 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 25 de julio de 2014, el extinto Juez Unipersonal No. 4, le dio entrada a la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público y oir la opinión del adolescente de autos.

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, la ciudadana M.P.V., solicitó el abocamiento de la causa y se le conceda la autorización. En auto 17 de diciembre de 2014, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29 de enero de 201, se agrego boleta del Fiscal del Ministerio Público

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente H.R.N.P., es heredera de su difunto padre ciudadano H.R.N.D..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente H.R.N.P., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano H.R.N.D., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda de la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana M.J.P.V., en beneficio del adolescente H.R.N.P..

  2. Oficiar a CORPOELEC, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al adolescente H.R.N.P., como heredera de su difunto padre ciudadano H.R.N.D., titular de la cédula de identidad N° 5.846.519.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (07) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR

DR. H.P.Q.

La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 18 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 15-1128. La Secretaria.-

342*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (07) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 07 de Abril de 2015

202º y 153º

J2-MSE-3300-2014 / OFC. 15-

CIUDADANO:

GERENTE DE CORPOELEC

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.875.055, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente H.R.N.P., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano H.R.N.D., titular de la cédula de identidad N° 5.846.519.

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR

HPQ/342*

Cuida los árboles, recicla el papel

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 07 de Abril de 2015

202º y 153º

J2-MSE-3300-2014 / OFC. 15-

CIUDADANO:

GERENTE DE CORPOELEC

CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.875.055, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente H.R.N.P., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano H.R.N.D., titular de la cédula de identidad N° 5.846.519.

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR

HPQ/342*

Cuida los árboles, recicla el papel

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