Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02

Guanare, 27 de noviembre del 2008

197º Y 149º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos L.M.M. y A.A.A.P. , titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.011.064 y 9.251.768, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano A.A.A.P., en beneficio de su hijo, el n.X., la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150,00 mensuales, mas 7 cesta ticket y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 500,00 mas 7 cesta ticket en cada mes, y en cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cancelados por ambos padres en un 50% cada uno.; a lo que la primera en representación de su hijo dijo estar conforme, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de el referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,

Abog. D.Y.R..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

A.T.-

Exp. Civil Nº 10232

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