Decisión nº 220 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 4723-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos: L.M.R.D.C., C.L. ARRIAGA DE PEREZ, L.Y.V., J.N.D.M., J.I.N.R., G.R.D.H., C.A.B.D.M., V.Q.D.R., R.A.D.S., GIOLI CESARI RODRIGUEZ, G.C.D.R., A.G.D.B., A.A.C.D.M., A.D.C.V., A.C.Q.R., G.P.D.U., M.O.V., J.F.P.A., L.C. ROJAS DE MENDEZ, M.J. GAMEZ DE RODRIGUEZ, NIRMAN T.C.D., M.L.R.P., M.A.D.U., L.E. CODINA DE MARQUEZ, M.J. VALERO D' JESUS, R.P.D.B., A.T.C.D.F., M.H.A.S., M.F. PLAZA DE PEREZ, L.I.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.039.771, 3.100.560, 3.495.280, 3.941.195, 3.078.648, 3.941.656, 3.031.942, 3.495.629, 3.034.276, 1.408.624, 1.406.088, 684.368, 683.537, 3.767.390, 3.031.637, 3.033.501, 3.387.135, 3.038.313, V3.990.605, 2.458.128, 3.714.504, 4.468.750, 665.213, 1.701.412, 3.037.576, 2.456.119, 2.284.078, 1.700.514, 655.954 y 3.995.344 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.679.835 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.449.

PARTE RECURRIDA: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO MERIDA.

APODERADOS JUDICIALES: E.E. SALAS MORENO, NITZAIDA HERMINDA RIBAS QUINTERO, L.R. SUESCUM RANGEL, J.L.S., EDWIN ROJAS MATA, H.A. CARMONA, D.V. PUENTES, BELSY COROMOTO J.R. y L.M. BARBOZA DE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.900.151, 13.524.952, 7.647.510, 12.220.509, 13.275.492, 11.953.109, 12.656.309, 8.079.741 y 8.714.195, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.702, 96489, 28.258, 78.141, 89.092, 69832, 77.451, 53.443 y 88.628 respectivamente.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En escrito presentado por el abogado A.N.R., apoderado actor interpuso demanda por cobro de deudas acumuladas por la parte demandada derivadas de la falta de pago oportuno de aumentos de sueldos y salarios otorgados tanto por Convenciones Colectivas, actas convenios entre las partes y por decretos ejecutivos, contra el Ejecutivo Regional del Estado Mérida solicitando se practique la citación en la persona de la jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida ciudadana A.R.R..

Alega que sus mandantes son educadores jubilados que prestaron sus servicios para el Ejecutivo Regional del Estado Mérida que desempeñaron tales cargos por más de 25 años y que una vez obtenido su derecho a jubilación tenían derecho al pago de su salario en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que los educadores activos al servicio del Ejecutivo Regional del Estado Mérida a través de la llamada homologación de sueldos y salarios.

Que tal homologación también les da derecho a obtener los mismos beneficios que otorga el Ejecutivo Nacional a los educadores a su servicio, pues así se acordó en las Convenciones Colectivas suscritas entre los gremios que representan a los educadores tanto regionales como nacionales.

Que a estos educadores jubilados debe pagárseles los mismos beneficios, bonos, asignaciones o cualquier otro ingreso que se acuerde tanto para los educadores activos al servicio del Ejecutivo Nacional, así como del Ejecutivo Regional del Estado Mérida.

Que el Ejecutivo del Estado Mérida ha omitido cancelarle a los demandantes varios aumentos de sueldo, bonificaciones y otros conceptos que de acuerdo a Decretos Presidenciales, actas suscritas entre los gremios que representan a los educadores y las autoridades correspondientes, y Contratos Colectivos.

Que la falta de pago de tales beneficios constituye un empobrecimiento injustificado para los demandantes y un enriquecimiento ilícito para el Ejecutivo Regional del Estado Mérida.

Que el Ejecutivo Regional del Estado Mérida no se ha negado a pagar los aumentos que detalla en su escrito pero que ha omitido su pago y no los ha incluido en el presupuesto que cada año elaborara esa dependencia de la administración pública.

Que la falta de pago de tales aumentos tiene incidencia en el salario de los actores obrando en contra del derecho a la homologación que tienen los docentes jubilados, que se atenta contra el derecho a una vida digna, a percibir un salario que incluya todas las asignaciones que están protegidas constitucionalmente.

Que esta misma falta de pago ha dado origen a una deuda que el Ejecutivo Regional del Estado Mérida, mantiene para los recurrentes ya que cada aumento no cancelado ha ido produciendo una deuda que sumada a la de los otros aumentos se ha acumulado en menoscabo de los derechos los actores.

Que el Ejecutivo Regional del Estado Mérida ha efectuado otros pagos que se incluían en los mismos soportes legales que anexa y detalla y que tales pagos son el reconocimiento tácito del incumplimiento por parte del Ejecutivo del Estado Mérida.

Que el día 04 de noviembre de 2003 se notificó judicialmente al Ejecutivo Regional del Estado Mérida la obligación que tiene para con los recurrentes de cancelarles los conceptos que les adeuda y que en este proceso se demandan.

Que la falta de pago de todos los conceptos señalados ha confiscado a los demandantes parte de su salario que debe ser pagado por la Gobernación del Estado Mérida dado que se trata de acreencias no prescritas.

Que en el mes de septiembre de 2003 el Ejecutivo Regional del Estado Mérida acordó de manera unilateral pagar a los recurrentes un aumento de sueldos y salarios que denominó Homologación alegando, este último, que así cumplía con todas las obligaciones que tenía para con los actores pero que esa supuesta homologación no incluyó tampoco los aumentos de sueldos y salarios, bonos e incidencias que les corresponden de acuerdo a los soportes legales que menciona en su escrito inicial y que en el caso de la demandante C.B.D.M. no se le otorgó ningún aumento por homologación y que en el caso de la demandante J.I.N.R. le fue rebajado su salario.

Expone las características propias de cada uno de los querellantes y agrega que sus representados tienen derechos económicos que les corresponden por su condición de educadores jubilados.

Que el Ejecutivo Regional del Estado Mérida realizó, en el mes de septiembre de 2.003, una supuesta homologación de sueldos y salarios en la que no se incluyeron ninguno de los conceptos detallados por los querellantes y que declaró públicamente que solo procedería al pago de Cinco (5) meses de salario como retroactivo único por las deudas pendientes y que es a partir de ese momento en que se consideran notificados sobre que no se les pagarán ninguno de los conceptos que reclaman.

Fundamentan su petición en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 14 in fine de la misma Ley, en los numerales 2 y 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 77 y 146 ejusdem, artículo 1977 del Código Civil, Numeral 1 del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 259 de la Constitución Nacional y en las convenciones colectivas estadales suscritas entre el Ejecutivo del Estado Mérida y los Trabajadores de la educación a su servicio, correspondientes a los años 1993-1995, 1997-1999, y 2001-2003, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 35636 de fecha 20 de enero de 1995, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35648 de fecha 07 de febrero de 1995, acta suscrita entre el Ministerio de Educación y los gremios que representan a los trabajadores de la educación de fecha 20 de octubre de 1995, acta de fecha 29 de abril de 1996 entre el Ministerio de Educación y los gremios que representan a los trabajadores de la educación, acta de fecha 29 de abril de 1996 suscrita entre el Ministerio de Educación y los gremios que representan a los trabajadores, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 5338 Extraordinario de fecha 26 de abril de 1999, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 36985 de fecha 03 de julio de 2000, acta suscrita entre los representantes de los Ministerios de la Administración Pública Nacional y la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos de fecha 03 de noviembre de 2000, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37239 de fecha 13 de julio de 2001, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5585 Extraordinario de fecha 28 de abril de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37681 de fecha 02 de mayo de 2003, Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida de fecha 24 de septiembre de 2003, suscrita por la representación del Ejecutivo Regional del Estado Mérida y representantes de los gremios de los trabajadores de la educación.

Que al no pagar las cantidades que por aumento de sueldos, bonos y otras asignaciones, demandadas, el Ejecutivo del Estado Mérida ha acumulado una deuda por tales conceptos y que estas cantidades son el resultado de la falta de pago de los conceptos señalados en la querella y que tienen incidencia en la deuda que por salario, bono de familia, semana 49, semana 50, semana 51, semana 52, bono recreacional, bono vacacional, bono de fin de año, bono único, bono de antigüedad y bono por hijos excepcionales ha omitido pagar el Ejecutivo del Estado Mérida.

Por último solicita le sean pagados a sus representados las cantidades de dinero que demanda por concepto de deudas impagadas derivadas de la falta de correcta homologación de sus sueldos y salarios representando la suma de los conceptos reclamados, para los 30 educadores que representa para el momento de la demanda, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 868.112.319,14).

En auto de fecha 02 de diciembre de 2003 este Tribunal admite la presente querella.

La parte demandada hizo uso de su derecho a contestar la querella admitió que los querellantes son docentes jubilados que estuvieron al servicio del querellado y opuso la caducidad de la acción, rechazando y negando cada uno de los conceptos demandados.

El dìa 03 de marzo de 2005 se realizó la audiencia preliminar en la que cada parte expuso sus argumentos sin llegarse a ninguna conciliación y solicitando se abra la causa a pruebas.

En la oportunidad de promover pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho; el abogado A.N.R., promovió la prueba de confesión, la notificación practicada al Ejecutivo Regional del Estado Mérida en fecha 04-11-2003, y que cursa a los folios 165 al 171 de este Expediente, copia simple de comunicación dirigida por la Presidenta de la Asociación Nacional de Educadores Jubilados y Pensionados del Estado Mérida al Director de Personal y Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 1999, en la que se le anexa copia de la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el día 07 de octubre de 1999 en la que declara con lugar el recurso de abstención o carencia y se ordena al Ministerio de Educación la debida homologación de los sueldos y salarios de los docentes jubilados y pensionados, actas convenio de fecha 26 de marzo de 2001 y 17 de mayo de 2001 en las que los docentes jubilados del Ministerio de Educación acuerdan el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 07 de octubre de 1999 sobre la homologación de sueldos y salarios de los docentes jubilados, lo que también le es aplicable a los educadores jubilados al servicio del Ejecutivo Regional del Estado Mérida en virtud de los contratos colectivos que se encuentran agregados en autos, copia de acta de reunión entre los representantes de los educadores al servicio del Ejecutivo Regional del Estado Mérida y los representantes de la última nombrada con el fin de probar la continuidad de la reclamación de los conceptos demandados, copias simples de las libretas correspondientes a cada una de ellas, en el mismo orden en que aparecen en la querella, con la finalidad de probar la existencia de depósitos que por abono a deuda pendiente ha realizado el Ejecutivo Regional del Estado Mérida en las cuentas de los accionantes, copia de comunicación, dirigida por mis mandantes al Procurador General del Estado Mérida en la que se le solicita que interponga sus buenos oficios para que se levante el injusto bloqueo de las Cuentas contra los educadores jubilados que tienen demandas pendientes frente al Ejecutivo Regional del Estado Mérida, ejemplares de diversos periódicos, de la ciudad de Mérida, determinados con las fechas: 15-10-2002; 16-09-2003, en este se hace referencia a la declaración dada por el Ejecutivo Regional del Estado Mérida sobre la incompleta homologación y pago de deudas a mis mandantes; 25-09-2003; 11-02-2004; 13-02-2004; 21-02-2004; 27-02-2004; 07-12-2004; 07-01-2005; 08-01-2005; 10-01-2005 y 14-01-2005, prueba de informes solicitados a los Bancos Del Sur, Venezuela y Sofitasa, exhibición de documentos solicitada al Ejecutivo Regional del Estado Mérida, el contenido de los contratos colectivos suscritos entre los educadores al servicio del Ejecutivo Regional del Estado Mérida y éste, en especial las cláusulas 4, 17, 56, 60, 61 y 62, del contrato 1993-1995; 2, 4, 5, 6, 36, 37, 38, 43, 45, 53, 54, 58 parágrafos 2 y 3, 60 y 61 del contrato 1997-1999; 2 numerales 1 y 3, 4, 6, 20, 33, 34, 39, 41, 43, 44, 45 y 54, diversos instrumentos contentivos de los decretos de aumento de sueldos y salarios que se anexaron a la querella, instrumentos contentivos de los cálculos a los que deben ascender los sueldos y salarios de mis mandantes así como de las cantidades que les adeuda, a cada uno de ellos, el Ejecutivo Regional del Estado Mérida, prueba de experticia para determinar con precisión el monto adeudado por los conceptos demandados en la querella más las que sigan venciéndose durante el transcurso del proceso.

La parte demandada promovió el valor mérito de los instrumentos que consignó como antecedentes administrativos solicitando inspección ocular para que se confrontara tales instrumentos con los que reposan en el archivo general de la Gobernación del Estado Mérida. El valor y mérito del Decreto 541 contenido en la Gaceta Oficial Nº 35.648 de fecha 07 de febrero de 1995. El valor y mérito del Decreto Nº 534 contenido en la Gaceta Oficial Nº 35.636 de fecha 20 de enero de 1995. Valor y mérito de acta convenio de fecha 24 de octubre de 2001 y el valor y mérito de los Contratos Colectivos que cursan en el expediente sin señalar la pertinencia de cada prueba por lo que es lo mismo sin señalar que se pretendía probar con cada promoción hecha.

En cuanto a la confesión rendida por la accionada en su escrito de contestación a la querella se observa que se encuentra plenamente probado que los querellantes son docentes jubilados que estuvieron al servicio de la accionada y así se declara.

Se observa que los instrumentos que acompañaron a la querella así como los instrumentos promovidos por la parte actora no fueron impugnados por la parte querellada por lo que este Tribunal los considera plenamente reconocidos por la parte demandada y en consecuencia les otorga pleno valor probatorio a favor de la parte querellante.

Para la práctica de la prueba de informes, exhibición de documentos y experticia promovidas por la parte querellante y la evacuación de la inspección ocular para la confrontación de los antecedentes administrativos promovidas por la querellada se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Libertador del Estado Mérida el que realizó la respectiva notificación observándose que la Gobernación del Estado Mérida no cumplió con el deber de exhibir los documentos solicitados dentro el plazo otorgado por lo que se tiene como exactos los datos suministrados por el solicitante los cuales hacen plena prueba contra la parte accionada y así se decide. En cuanto a la prueba de informes se observa que los Bancos Venezuela, Del Sur y Sofitasa no dieron cumplimiento a la solicitud de entregar los informes mencionados por lo que este Tribunal se abstiene de darle valor probatorio. En cuanto a la prueba de experticia una vez evacuada fue solicitada aclaratoria de la misma por ante el Tribunal comisionado puesto que no determina la descripción detallada del objeto de la experticia los métodos y sistemas utilizados para el exámen y contener conclusiones sobre puntos de derecho que le están prohibidos a los expertos, no produciéndose tal aclaratoria por lo que este Tribunal se abstiene de darle valor probatorio.

En cuanto a la prueba de inspección ocular para corroborar la prueba instrumental promovida por la parte querellada se observa que el Tribunal nombró un experto que le asistiera en la evacuación de dicha prueba sin que conste en el expediente el traslado del Tribunal comisionado al archivo general de la Gobernación del Estado Mérida ni el informe del experto nombrado por lo que este Tribunal no le da ningún valor probatorio a las pruebas instrumentales promovidas por la parte querellada por no haberse logrado su necesaria comprobación.

Realizada la audiencia definitiva la parte accionada ratificó sus argumentos no haciéndose presente la parte querellante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

Primeramente este Tribunal debe pronunciarse sobre los alegatos de la parte demandada relativo a la caducidad de la acción y en tal sentido es importante señalar que los derechos relativos a la jubilación son de carácter laboral, perpetuo e irrenunciable, es decir, es un derecho que no puede declararse prescrito ni caduca la acción, máxime cuando la querellada ha reconocido en diversas actas convenio, publicaciones de prensa y Contratos Colectivos la existencia de deudas para con los trabajadores jubilados que estuvieron a su servicio, por lo que no pueden anteponerse formalidades no esenciales, en razón de lo cual este Tribunal en aras de una justa administración de justicia declara improcedente la caducidad de la acción y en consecuencia procedente la presente demanda.

En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa en varias oportunidades la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y este mismo Tribunal han declarado improcedente el agotamiento de la vía administrativa como requisito para recurrir en vía contenciosa administrativa y así se decide.

Determinado lo anterior este Tribunal pasa a detallar la procedencia de la acción. Este Tribunal acoge los instrumentos aportados por los querellantes consistentes en publicaciones de prensa, actas convenio y Contratos Colectivos como plenamente válidos, con base a la naturaleza de convenciones leyes surgidas de un acuerdo de voluntades donde hubo un régimen de igualdad jurídica y de autonomía evolutiva (sentencia Nº 2361, Sala Constitucional 3-10-02, exp.02-0025) como base de cálculo de sus reclamaciones y aspiraciones. Igualmente le da pleno valor probatorio a los demás instrumentos aportados por la parte querellante los cuales no fueron impugnados por la querellada dándoles plena validez como prueba de sus reclamaciones.

En el caso bajo análisis la parte recurrente alega que de conformidad con las Convenciones Colectivas suscritas entre los gremios que representan a los trabajadores, les corresponde el pago de los mismos beneficios, bonos, asignaciones o cualquier otro ingreso que se acuerde para los educadores activos, en virtud de lo cual reclaman el pago de los incrementos acordados durante los años 1995, 1996, 1997, 1999 y 2000, por concepto de incrementos salariales, bonos unicos, bono de familia, jornadas de trabajo proporcionales, bono de jerarquía, bono compensatorio (antigüedad), bono recreacional para los jubilados, prima de jerarquia, bono de fin de año, prima antigüedad docente VI, Bono antigüedad docente IV, bono por hijos excepcionales, bono nocturno.

Ahora bien, del análisis de las actas cursantes en autos se desprende que los montos demandados por concepto de Bono Vacacional (Contrato M. deF.P. del 03-11-2000, según Cláusula 38), Bonos de Antigüedad Docente IV (6º Contrato Colectivo Tercera Convención Colectiva Estadal 2001-2003 Cláusula 41) y Prima de Antigüedad Docente IV Normalista, Bachiller Docente (6º Contrato Colectivo, 3º Convención Estadal 2001-2003, Cláusula 34) son improcedentes por estar reservados al personal activo ya que el personal jubilado cuenta con una prestación sustitutiva denominada Bono Recreacional. Así se decide.

Este Juzgador seguidamente se remite a determinar los montos a cancelar y en tal sentido tenemos: L.M.R.D.C. demanda el pago de la cantidad de Bs. 32.151.906,91, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.058.050,00 especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.823.050,10, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00 total a cancelar Bs. 29.093.856,91; C.L. ARRIAGA DE PEREZ demanda el pago de la cantidad de Bs. 33.385.021,70, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.045.223,00 especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.810.223,49, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 30.339.798.70; L.Y.V. demanda el pago de la cantidad de Bs. 31.351.511,25, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.008.154,82, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.773.154,82, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 28.343.356,43; J.N.D.M. demanda el pago de la cantidad de Bs. 46.902.463,20, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 4.624.627,63, especificados así: Bono Vacacional Bs. 4.122.627,63, Bono de Antigüedad Bs. 177.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 325.000,00, total a cancelar Bs. 42.277.835,57; J.I.N.R. demanda el pago de la cantidad de Bs. 32.292.034,49, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 5.052.636,26, especificados así: Bono Vacacional Bs. 4.550.636,26, Bono de Antigüedad Bs. 177.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 325.000,00, total a cancelar Bs. 27.239.398,23; G.R.D.H. demanda el pago de la cantidad de Bs. 17.584.199,19, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.456.912,71, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.221.912,71, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 15.127.286,48; C.A.B.D.M. demanda el pago de la cantidad de Bs. 32.272.522,70, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.070.872,24, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.835.872,24, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 29.201.650,46; V.Q.D.R. demanda el pago de la cantidad de Bs. 35.514.655,78, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.441.996,13, especificados así: Bono Vacacional Bs. 3.206.996,13, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 32.072.659,65; R.A.D.S. demanda el pago de la cantidad de Bs. 32.539.506,55, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.099.594,46, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.864.594,46, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 29.439.912,09; GIOLI CESARI RODRÍGUEZ demanda el pago de la cantidad de Bs. 25.856.455,45, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.388.786,70, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.153.786,70, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 23.467.668,75; G.C.D.R. demanda el pago de la cantidad de Bs. 31.371.339,41, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.975.068,42, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.740.068,42, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 28.396.270,99; A.G.D.B. demanda el pago de la cantidad de Bs. 26.543.222,36, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.900.661,05, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.655.661,05, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 23.642.561,31; A.A.C.D.M. demanda el pago de la cantidad de Bs. 33.438.345,13, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.817.907,32, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.815.557,32, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 30.620.437,81; A.D.C.V. demanda el pago de la cantidad de Bs. 34.540.898,17, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.338.996,35, especificados así: Bono Vacacional Bs. 3.103.996,35, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 31.201.901,82; A.C.Q.R.V. demanda el pago de la cantidad de Bs. 34.232.683,68, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.985.523,70, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.750.523,70, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 31.247.159,98; G.P.D.U. demanda el pago de la cantidad de Bs. 31.830.655,24, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.023.898,19, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.788.898,19, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 28.806.757,05; M.O.V. demanda el pago de la cantidad de Bs. 32.672.950,35, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.113.377,64, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.878.377,64, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 29.559.572,71; J.F.P.A. demanda el pago de la cantidad de Bs. 34.271.967,55, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.283.431,48, especificados así: Bono Vacacional Bs. 3.048.431,48, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 30.988.536,07; L.C. ROJAS DE MÉNDEZ demanda el pago de la cantidad de Bs. 13.471.791,38, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.424.741,76, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.189.741,76, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 11.047.049,62; M.J. GAMEZ DE RODRÍGUEZ demanda el pago de la cantidad de Bs. 28.090.240,16, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.626.258,04, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.391.258,04, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 25.463.982,12; NIRMAN T.C.D. demanda el pago de la cantidad de Bs. 14.635.294,17, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.392.450,00, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.157.450,00, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 12.242.844,17; M.L.R.P. demanda el pago de la cantidad de Bs. 13.434.435,16, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.418.025,13, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.183.025,13, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 11.016.410,03; M.A.D.U. demanda el pago de la cantidad de Bs. 25.351.824,80, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.335.139,84, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.100.139,84, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 23.016.684,96; L.E. CODINA DE MARQUEZ demanda el pago de la cantidad de Bs. 31.371.339,41, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.975.068,42, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.740.068,42, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 28.396.270,99; M.J. VALERO D' JESÚS demanda el pago de la cantidad de Bs. 34.381.356,42, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.121.105,82, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.886.105,82, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 31.260.250,60; R.P.D.B. demanda el pago de la cantidad de Bs. 34.514.561,12, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.100.043,00, especificados asi: Bono Vacacional Bs. 2.865.643,00, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 31.414.518,12; A.T.C.D.F. demanda el pago de la cantidad de Bs. 21.008.571,54, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.933.352,40, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.698.352,40, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 18.075.219,14; M.H.A.S. demanda el pago de la cantidad de Bs. 25.145.528,25, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.306.737,65, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.071.737,65, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 22.838.790,60; M.F. PLAZA DE PEREZ demanda el pago de la cantidad de Bs. 29.041.673,14, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 2.727.403,52, especificados así: Bono Vacacional Bs. 2.823.050,10, Bono de Antigüedad Bs. 105.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 130.000,00, total a cancelar Bs. 26.314.269,62; L.I.T.C. demanda el pago de la cantidad de Bs. 18.913.364,47, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 3.599.515,51, especificados así: Bono Vacacional Bs. 3.201.515,51, Bono de Antigüedad Bs. 187.000,00, Prima de Antigüedad Bs. 211.000,00, total a cancelar Bs. 15.313.848,96.

En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que la acción debe declararse parcialmente con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los montos antes detallados y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Los Andes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos L.M.R.D.C., C.L. ARRIAGA DE PEREZ, L.Y.V., J.N.D.M.; J.I.N.R., G.R.D.H., C.A.B.D.M., V.Q.D.R., R.A.D.S., GIOLI CESARI RODRÍGUEZ, G.C.D.R.; A.G.D.B., A.A.C.D.M., A.D.C.V., A.C.Q.R., G.P.D.U., M.O.V., J.F.P.A., L.C. ROJAS DE MÉNDEZ, M.J. GAMEZ DE RODRIGUEZ, NIRMAN T.C.D., M.L.R.P., M.A.D.U., L.E. CODINA DE MARQUEZ, M.J. VALERO D' JESUS, R.P.D.B., A.T.C.D.F., M.H.A.S., M.F. PLAZA DE PEREZ, L.I.T.C. en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO MÈRIDA.

SEGUNDO

Se condena al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO MÈRIDA a pagar inmediatamente a favor de los ciudadanos anteriormente mencionados las cantidades siguientes: L.M.R.D.C. Bs. 29.093.856,91; C.L. ARRIAGA DE P.B.. 30.339.798,70;, L.Y.V. Bs. 28.343.356,43; J.N.D.M. Bs. 42.277.835,57; J.I.N.R. Bs. 27.239.398,23; G.R.D.H.B.. 15.127.286,48; C.A.B.D.M. Bs. 29.201.650,46; V.Q.D.R.B.. 32.072.659,65; R.A.D.S. Bs. 29.439.912,09; GIOLI CESARI R.B.. 23.467.668,75; G.C.D.R. Bs. 28.396.270,99; A.G.D.B. Bs. 23.642.561,31; A.A.C.D.M. Bs. 30.620.437,81; A.D.C.V. Bs. 31.201.901,82; A.C.Q.R.B.. 31.247.159,98; G.P.D.U. Bs. 28.806.757,05; M.O.V. Bs.29.559.572,71; J.F.P.A. Bs. 30.988.536,07, L.C. ROJAS DE M.B.. 11.047.049,62, M.J. GAMEZ DE R.B.. 25.463.982,12, NIRMAN T.C.D. Bs. 12.242.844,17, M.L.R.P. Bs. 11.016.410,03, M.A.D.U. Bs. 23.016.684,96, L.E. CODINA DE M.B.. 28.396.270,99, M.J. VALERO D' J.B.. 31.260.250,60, R.P.D.B. Bs. 31.414.518,12, A.T.C.D.F. Bs. 18.075.219,14, M.H.A.S. Bs. 22.838.790,60, M.F. PLAZA DE P.B.. 26.314.269,62, L.I.T.C. Bs. 15.313.848,96.

TERCERO

Se ordena la correspondiente indexación monetaria hasta la fecha efectiva del pago y a tal efecto para su determinación este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo.

CUARTO

No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.

QUINTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los once (11) días del mes de mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL

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