Decisión nº 2012-222 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 2010-1137

En fecha 28 de junio de 2007, los abogados P.M.R., R.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.D.J.S.S., J.M.A.Q., W.A. MOLINA NARANJO, G.A.E.S., R.A.C.D., R.E.D.I., O.E.M.L., J.A.H.R., J.M.J.G., W.D.G., B.D.M., G.G.H., C.G.M.C., D.E.B.R., R.C., W.J.R.H., ELDRYS E.H.E., A.P.A., R.A.G., S.A.M.M., J.A.C.P., J.D.C.Á., VICMARY J.J.F. y M.A.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.866.742, 2.150.985, 3.254.954, 3.408.221, 3.661.320, 4.118.764, 4.236.851, 4.549.925, 4.885.504, 5.096.283, 5.411.702, 5.574.186, 5.614.916, 5.964.466, 7.575.260, 7.644.292, 7.901.432, 8.015.300, 8.477.436, 8.880.521, 9.493.167, 9.995.351, 10.480.708 y 10.509.631, respectivamente, interpusieron por ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

En fecha 09 de febrero de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 20 de mayo de 2010, este Juzgado Superior, en funciones de distribuidor recibió la presente causa y previa distribución de causas efectuada en esta misma fecha, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, que lo recibió en igual fecha, quedando signada con el número 2010-1137.

Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2010, la ciudadana L.N., en su carácter de Jueza Superior Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal acordó pronunciarse en la sentencia de fondo, como punto previo a la misma, sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2010, esto es, declinar su competencia del presente proceso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal dijo “VISTOS”, en el presente recurso y abrió lapso de sesenta (60) días continuos para la publicación del texto íntegro de la sentencia de mérito.

Posteriormente, en fecha 03 de marzo de 2011, la ciudadana Marvelys Sevilla Silva, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante escrito presentado por el abogado C.G.F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.351, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, parte querellada y los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.327 y 37.674 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellantes, realizaron transacción judicial y solicitaron la homologación de la misma.

En fecha 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la abogada G.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. 11.499.501, como Jueza Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del traslado de la Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, abogada Marvelys Sevilla Silva. Ello así, constituido como se encuentra el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Jueza mencionada se aboca al conocimiento de la causa.

En tal sentido, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a pronunciarse respecto a la homologación a la transacción efectuada en los siguientes términos.

I

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN

Ahora bien, del escrito presentado por las partes en la presente causa se observa lo siguiente:

“(…) Con el objeto de poner fin al presente juicio y suficientemente autorizado el representante de la República para transigir en este acto, conforme al artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al igual que la representante judicial de los demandantes, conforme con la facultad prevista en los instrumentos poder que corren insertos en este expediente, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la Ley, las partes celebramos el presente acuerdo transaccional en los términos y condiciones que seguidamente expresamos.

Entre la República Bolivariana de Venezuela, representada en este acto por el ciudadano C.G.F.F., abogado, antes identificado y con las facultades señaladas, quien en lo adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará LA REPÚBLICA, por una parte, y por la otra los profesionales del derecho, A.R.Z.H. y R.E.A.M., también antes identificados, quienes actúan con el carácter de apoderada judicial (sic) de los ciudadanos: M.D.J.S.S., C.I. 1.866.742; J.M.A.Q., C.I. 2.150.985; W.M.N., C.I. 3.254.954; G.A.E.S., C.I. 3.408.221; R.A.C.D., C.I. 3.661.320; R.E.D.I., C.I. 4.118.764; O.E.M.L., C.I. 4.236.851; J.A.H.R., C.I. 4.549.925; J.M.J.G., C.I. 4.885.504; W.D.G., C.I. 5.096.283; B.D.M., C.I. 5.411.702; G.G.H., C.I. 5.574.186; CONRADO GUERINO MILANO CARMONA, C.I. 5.614.916; D.E.B.R., C.I. 5.964.466; R.C., C.I. 7.575.260; W.J.R.H., C.I. 7.644.292; ELDRYS E.H.E., C.I. 7.901.432; A.P.A., C.I. 8.015.300; R.A.G., C.I. 8.477.436; S.A.M.M., C.I. 8.880.521; J.A.C.P., C.I. 9.493.167; J.D.C.A., C.I. 9.995.351; VICMARY J.J.F., C.I. 10.480.708 Y M.A.P.M., C.I. 10.509.631, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, con los domicilios señalados en sus respectivos instrumentos poderes que cursan en autos, quienes en lo adelante y a todos los efectos de este acuerdo se denominarán “LOS DEMANDANTES”; de mutuo y común acuerdo y haciendo uso de los medios de autocomposición procesal previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil de Venezuela, hemos acordado dar por terminado el presente juicio, mediante la presente TRANSACCIÓN contenida en las cláusulas siguientes:

(…omissis…)

TERCERA

“LA REPÚBLICA” y “LOS DEMANDANTES,” a fin de evitar la continuación de este juicio signado con el expediente N° 09-1137 de la nomenclatura llevada por este despacho y precaver la instauración de nuevas demandas

(...omissis…)

haciendo uso de los medios de autocomposición procesal dados los acuerdos llegados en la Mesa Técnica constituida en el lapso comprendido desde el 15 de julio de 2010 al 29 de Enero de 2012, acuerdo extrajudicial que dieron como resultado la aprobación de los recursos por el ciudadano Comandante Presidente H.R.C.F., mediante Punto de Cuenta N° 0259 de fecha 29 de julio de 2012, para el pago de la totalidad de los pasivos laborales de 1.723 trabajadores y extrabajadores

(…omissis…)

excluyendo de este acuerdo a la funcionaria-demandante VICMARY J.J.F., quien revocó el poder otorgado a los ya identificados apoderados judiciales.

(…omissis…)

se compromete a entregar a cada de (sic) “LOS DEMANDANTES,” el pago previsto para el año 2012 mediante abonos en su cuenta o cheques a su nombre, en el lapso comprendido del 26 al 28 de septiembre de 2012, quedando pendiente un segundo y último pago que se hará en el año 2013, conforme a lo aprobado en el Punto de Cuenta N° 259, del 29 de julio de 2012.

QUINTA

Los Profesionales del derecho, A.R.Z.H. y R.E.A.M., ya identificados, declaran expresamente en nombre de sus representados, que aceptan en este acto a su entera y cabal satisfacción los términos y condiciones en que se materializarán los pagos por parte de “LA REPÚBLICA” y que esta nada quedará a deberle por los conceptos señalados en este documento

(…omissis…)

Por lo que “LOS DEMANDANTES”, actuando libre de todo constreñimiento y apremio, otorgan el mas amplio finiquito de Ley a “LA REPÚBLICA” por todos los conceptos reclamados.-

SEXTA

“LA REPÚBLICA” y “LOS DEMANDANTES” acuerdan en darle al presente pacto el carácter de cosa juzgada y dan por terminadas las reclamaciones planteadas por “LOS DEMANDANTES”, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 1.713 del Código Civil, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal de Trabajo, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en cuanto resulten pertinentes. En consecuencia “LA REPÚBLICA” y “LOS DEMANDANTES” comparecen ante éste despacho y solicitan al ciudadano Juez se sirva impartirle la homologación de Ley, y se archive el expediente, una vez se materialice el segundo y último pago, que dará por terminado el presente juicio. (…)”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sentado lo anterior, considera oportuno esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil

Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” ”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).

Del artículo anteriormente transcrito se desprende la posibilidad de hacer uso de normas supletorias en las demandas interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa; en consecuencia, por no haber un procedimiento especial en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación del desistimiento a las demandas, esta Sentenciadora, hace uso de la facultad otorgada y establece, que se tramitará el mencionado desistimiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo II titulado De la Transacción y de la Conciliación del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de impartir la HOMOLOGACIÓN DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto, lo que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256:

“Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente o precaven un litigio eventual y tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como toda convención, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pedimento incontrovertible de las partes recurrente y recurrida de la causa, a saber, los ciudadanos M.D.J.S.S., J.M.A.Q., W.M.N., G.A.E.S., R.A.C.D., R.E.D.I., O.E.M.L., J.A.H.R., J.M.J.G., W.D.G., B.D.M., G.G.H., C.G.M.C., D.E.B.R., R.C., W.J.R.H., ELDRYS E.H.E., A.P.A., R.A.G., S.A.M.M., J.A.C.P., J.D.C.Á. y M.A.P.M., contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, que mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2012, a través del cual solicitan de este Tribunal (…) se sirva impartirle la homologación de Ley, y se archive el expediente, una vez se materialice el segundo y último pago, que dará por terminado el presente juicio (…), se evidencia de dicho acuerdo, que las partes hicieron recíprocas concesiones, tal como fue reseñado en el presente fallo, excluyendo de este acuerdo a la ciudadana VICMARY J.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.480.708, quien revocó poder otorgado a los ya identificados apoderados judiciales, según se desprende de los dichos por ambas partes en el escrito de transacción cursante en el vuelto del folio seiscientos nueve (609), de la segunda pieza del Cuaderno Principal.

De los acuerdos y condiciones transcritos supra, observa esta Juzgadora que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones tanto del Código Civil, es decir, en el presente caso, no es prohibida la materia objeto de la transacción y se encuentran debidamente autorizados para suscribir la misma, tanto el abogado C.G.F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.351, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, según se desprende de la facultad para transigir, otorgada de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que cursa al folio seiscientos trece (613) del expediente principal, el cual expresa: “(…) le autorizo en su condición de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, para que pueda transigir, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”; así como la facultad para transigir de los los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.327 y 37.674 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellantes, según se desprende de los instrumentos Poderes que cursan en los folios dieciséis (16) al sesenta y ocho (68) del Cuaderno Principal y del quinientos cincuenta y ocho (558) con su respectivo vuelto de la pieza II del Cuaderno Principal.

El Tribunal advierte que habiendo cesado el interés legítimo que existía para las partes en el proceso para sostener una controversia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el abogado C.G.F.F., ut supra identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en su condición de parte querellada en la presente causa y los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., ut supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellantes, operando la transacción respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados P.M.R., R.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.D.J.S.S., J.M.A.Q., W.M.N., G.A.E.S., R.A.C.D., R.E.D.I., O.E.M.L., J.A.H.R., J.M.J.G., B.D.M., G.G.H., C.G.M.C., D.E.B.R., R.C., W.J.R.H., ELDRYS E.H.E., A.P.A., R.A.G., S.A.M.M., J.A.C.P., J.D.C.Á. y M.A.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.866.742, 2.150.985, 3.254.954, 3.408.221, 3.661.320, 4.118.764, 4.236.851, 4.549.925, 4.885.504, 5.411.702, 5.574.186, 5.614.916, 5.694.466, 7.575.260, 7.644.292, 7.901.432, 8.015.300, 8.477.436, 8.880.521, 9.493.167, 9.995.351 y 10.509.631, respectivamente, excluyendo a la ciudadana VICMARY J.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.480.708, quien revocó poder a los apoderados judiciales antes mencionados, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, en tal sentido, una vez cumplidos los pagos señalados en la transacción, este Tribunal dará por TERMINADO el presente juicio. Así se decide.

Ahora bien, con respecto al ciudadano W.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.283, a quien según se desprende del escrito de transacción le corresponde el pago mediante cheque como se observa al vuelto del folio seiscientos ocho (608) de la segunda pieza del cuaderno principal, por cuanto se observa que se trata de una persona fallecida, debe señalarse que de conformidad con el ordinal 3º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, la representación de los apoderados cesa con la muerte del mandante; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de homologar la transacción respecto al referido ciudadano. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

-PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado C.G.F.F., ut supra identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en su condición de parte querellada en la presente causa y los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., ut supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellantes, operando la transacción respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por ejercido por los abogados P.M.R., R.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.D.J.S.S., J.M.A.Q., W.M.N., G.A.E.S., R.A.C.D., R.E.D.I., O.E.M.L., J.A.H.R., J.M.J.G., B.D.M., G.G.H., C.G.M.C., D.E.B.R., R.C., W.J.R.H., ELDRYS E.H.E., A.P.A., R.A.G., S.A.M.M., J.A.C.P., J.D.C.Á. y M.A.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.866.742, 2.150.985, 3.254.954, 3.408.221, 3.661.320, 4.118.764, 4.236.851, 4.549.925, 4.885.504, 5.411.702, 5.574.186, 5.614.916, 5.694.466, 7.575.260, 7.644.292, 7.901.432, 8.015.300, 8.477.436, 8.880.521, 9.493.167, 9.995.351 y 10.509.631, respectivamente, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

-SEGUNDO: Se abstiene de homologar la transacción respecto del ciudadano W.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.283, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo; de igual forma, se ordena notificar a las partes querellantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En la misma fecha, siendo las________________________________________ ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº ______________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

EXP/Nº 2010-1137/GLB/CV/NGP

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