Decisión nº WP01-R-2013-000599 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL Nº 013-2013

EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de noviembre de 2013

203° y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-002299

Recurso: WP01-R-2013-000599

Corresponde a esta Sala Accidental resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano M.A.M.M., en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.A.M.M., titular de la cédula de identidad número V-18.534.991, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara C.J.M.. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 02-09-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado por el fiscal…Ahora bien, esta defensa observando las presentes actuaciones sin ánimos de reconocer responsabilidad alguna por parte de mi defendido considera, según lo que riela en las actuaciones que las circunstancias de modo, tiempo y lugar bien podrían encuadrar dentro de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y así solicito sea considerado un cambio de calificación a este respecto, toda vez que el Ministerio Público no ha determinado hasta este momento las circunstancias agravantes relacionadas con el caso, asimismo se observa que el supuesto testigo presencial, tenía vínculos sentimentales con la víctima, por lo que no se podría tomar este testimonio con objetividad…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 239, 236, 237 y 233 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Panal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal...puesto que en autos no existen suficientes elementes de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO CONSIDEREN UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA A HOMICIDIO INTENCIONAL, EN VISTA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ADJETÍVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 02 de septiembre del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 01 al 03 de la presente incidencia.

DE LA CONTESTACION

El representante del Ministerio Público, en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestó

…Así las cosas, prevé el articulo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde el 04/09/2009, los requisitos para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad…Por su parte, prevé el artículo 237 en sus numerales 2 y 3 parágrafo primero…Ahora bien, a criterio de esta Representaron Fiscal, en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos antes citados, toda vez que del contenido de las actas se acredita la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía y ejecutado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombra de C.J.M.P., cuya penalidad probable sería de prisión de VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) años, hecho éste que no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de su perpetración, siendo de esta manera satisfecho el requisito previsto en el numeral 1 del articulo 236 antes mencionado…Con respecto al requisito previsto en el numeral segundo de la referida norma, considera esta Representación Fiscal que en el presente caso, existen suficientes y dados elementos de convicción para estimar que el ciudadano M.A.M.M., ha sido autor del mismo tal como se desprende de los elementos de convicción antes transcritos, los cuales cursan en las presentes actuaciones…Por otro lado, dada la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso al ciudadano M.A.M. MÜJICA, y a la magnitud del daño causado, considera este Representante Fiscal acredita la presunción legal de fuga del mismo, conforme a los numerales 2 y 3 y parágrafo primero, todos del articulo 237 del (sic) JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano M.A.M.M....En este orden de ideas, es menester para esta representación Fiscal resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 568 de fecha 16-04-2008, estableció que en caso de extrema necesidad y siempre que estuvieran satisfechos los extremos de procedencia de la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se permite obviar por razones de urgencia la notificación previa de imputación…Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, considera quien aquí expone, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es dictar ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano M.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 18,534.991 por la comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía y ejecutado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los numerales 1 y 2 del articulo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de C.J.M., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Cursante a los folios 23 al 27 de la presente incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 36 al 41 de las actuaciones, cursa inserta acta de audiencia oral celebrada en fecha 2 de septiembre de 2013, así como a los folios 42 al 51 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: M.A.M.M., por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; En (sic) consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones a su defendido, toda vez que para quien acá decide considerar que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. TERCERO: Se admite parcialmente la precalificación fiscal, en consecuencia se cambia la misma al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral uno del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.M.. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guarico (sic)…

Cursante a los folios 36 al 41de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensora para atacar el fallo impugnado se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante sin ánimo de reconocer responsabilidad considera procedente un cambio de calificación jurídica de los hechos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad a favor del ciudadano M.A.M.M..

Por su parte, el Ministerio Público considera que en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, así como la comisión del delito de Homicidio Calificado, por lo que solicita se confirme la decisión recurrida.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Terceroen Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano M.A.M.M., fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 10/11/2011. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

Ahora bien, se transcriben a continuación los elementos de convicción que cursan en actas, los cuales dieron origen a la investigación donde resulta detenido el ciudadano M.A.M.M.:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguientes:

    …Vista y leída transcripción de novedad, procedí a trasladarme a bordo de la unidad P-30.720 y 04X FAM, en compañía de los Funcionarios Detective Á.F., Asistentes Administrativos Hendry TEJADA y H.M., hacia la siguiente dirección: Urbanización Tanaguarena, entrada de la Calle Jardín Botánico, frente al Infocentro, adyacente al puente de Tanaguarena, vía pública. Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de verificar la información suministrada; una vez en la precitada dirección identificados plenamente como funcionarios activos de este d.C.d.I., procedimos a entrevistarnos con comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del oficial Yosman ACULA, chapa 1238, quien nos señalo el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un Pantalón Jeans de color beige y una camisa de color gris, desprovisto de calzado, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, corto, de 20 años de edad aproximadamente. Seguidamente se procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, no logrando colectar evidencia alguna de interés criminalístico, en el mismo intercambio de ideas se realizo un recorrido por el referido sector a fin de ubicar algún familiar o persona que nos ayude a identificar al hoy occiso, logrando sostener entrevista con la ciudadana M.P., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitura del hoy interfecto quien quedo identificado de la siguiente manara: C.J.M.P., Venezolano (Adquirido), Natural de Colombia, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-05-92, profesión u oficio Obrero, portador de la cédula de identidad número V-23.56E 751, quien manifestó a la comisión que el día de hoy a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, su hijo J.M. recibió una llamada telefónica donde le informaron que a su hermano CHISTIAM lo habían matado de un disparo, por lo cual se traslado al lugar donde observa sobre el piso a su primogénito lleno de sangre, de igual manera informa que por rumores de persona quienes se encontraban presente al momento de suscitarse el presente hecho que nos ocupa, quien le realizara el disparo a su hijo fue un sujeto conocido en el sector como DIARIO MELÉNDEZ, quien se encuentra involucrado en el robo de una Fiscal del Ministerio Público, en la Urbanización de Tanaguarena, en los meses pasados, seguidamente se le indicó a la referida ciudadana que debería acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho, con la finalidad de ser entrevistada, en relación a la presente averiguación, posteriormente logré sostener entrevista con el ciudadano J.M., quien manifestó a la comisión que el día de hoy recibió una llamada telefónica donde le informan que habían matado a su hermano frente del Infocentro, al trasladarse al lugar en compañía de su señora madre logró observar el cuerpo sin vida de su hermano, yacente en el piso también expresa que para el momento del hecho se encontraba la novia de su hermano de nombre ROSMARY, pero desconoce donde reside, seguidamente se procedió a librar boleta de citación a nombre del precitado ciudadano y de la ciudadana mencionada, con la finalidad de ser entrevistado en relación a la presente averiguación. Acto seguido los funcionarios Asistente Administrativo Hendry TEJADA y H.M., realizaron el traslado del cadáver, hacia la morgue del hospital R.M.G. (Periférico de Pariata), donde le realizaran la respectiva necropsia de ley, luego de culminada la presente diligencia policial, nos trasladamos al depósito de cadáveres del referido nosocomio, lugar donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes heridas: A)- Una (01) herida de forma Circular, en la región del pectoral izquierdo y B)- Una (01) herida de forma irregular, en la región escapular derecha, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este de este despacho a fin de plasmar en actas e informar a la superioridad de las diligencias realizadas. Una vez aquí procedí a verificar por ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registro y solicitudes que pudiera presentar el hoy interfecto, arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud ni registro algúno, Por (sic) todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio al expediente signado con la nomenclatura numero K-11-0138-03046, Instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); (Consigno mediante la presente, Inspección Técnica del Cadáver, Inspección Técnica del sitio del suceso y Planilla de Levantamiento del Cadáver…

    Cursante a los folios 8 y 9 de la presente incidencia.

  2. - INSPECCIÓN TECNICA N° 2296 de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguientes:

    “…Sector Tanaguarena, entrada calle jardín botánico Adyacente al infocentro, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; Lugar (sic) en el cual se acordó el efectuar inspección técnica..."El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiere a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada constituida por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinado al tránsito vehicular con dirección en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos y fachadas de diferentes edificaciones dispuestas una al lado de otra, seguidamente nos ubicamos frente de un poste de alumbrado público el cual exhibe un epígrafe donde se puede leer “632N757” el cual tomados como punto de referencia y a una distancia de dos (02) metros de distancia(sic) en sentido norte con relación al poste antes mencionado se localiza sobre el pavimento el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido sur, su extremidad superior derecha extendida orientada en sentido este, su extremidad superior derecha extendida orientada en sentido norte y sus extremidades inferiores se observan extendidas en sentido norte, el occiso porta como vestimenta lo siguiente: una (01) franela color gris, marca BIG WANE, talla M, un (01) pantalón, marca l.S., color beige, talla 33, observándole las siguientes características físicas; piel color morena, cabello tipo: liso, color negro, cortos, ojos color pardos de 1.70 mts de estatura y de contextura delgada, seguidamente se inspecciona entre su vestimentas con la finalidad de ubicar algún documento para identificar siendo negativa; IDENTIDAD DEL CADAVER: Según datos aportados por los familiares del occiso, este queda identificado como: C.J.M.P., cédula de identidad número: V-23.565,751; Continuando (sic) con le presente inspección técnica, se procede realizar un recorrido en búsqueda de de alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa…” Cursante a los folios 11 y 12 de la presente incidencia.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA N° 2297 de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguientes:

    …En el lugar yace sobre una parihuela metálica el cadáver, de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando como vestimenta: una (01) franela color gris, marca BIG WANE, talla M, un (01) pantalón, marca l.S., color beige, talla 33, seguidamente se procede a despojar al occiso de sus vestimenta observándole las siguientes características físicas: piel color morena, cabello tipo: liso, color negro, cortos, ojos color pardos de 1.70 mts de estatura y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: A)- Una (01) herida de forma circular, en la región del pectoral izquierda, B)- Una (01) herida de forma irregular, en la región escapular izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el libro de Control de Ingresos de la referida Morgue, este queda identificada como: C.J.M.P., cédula de identidad número: V-23.565,751; no obstante se le practica su correspondiente Necrodactília de Ley con la finalidad de verificar su identidad. Se le toman sus respectiva fotografía de carácter general, identificativa y en detalles, las cuales serán anexas a las presente acta con su respectiva leyenda…

    Cursante al folio 13 de la presente incidencia.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de noviembre de 2011, rendida por la ciudadana PITALUA MARTA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, quien manifestó lo siguientes:

    …Resulta ser que el día de ayer 10-11-11 a eso de las 10:30 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en el interior de mi residencia con mi hijo de nombre J.M., y éste recibe una llamada telefónica de una amiga, la cual le indica que a mi hijo de nombre C.M. lo habían matado cerca del Kiosco del sector, apresurada llegue al sitio, donde encontré muerto y tirado en el suelo a mi hijo C.M., Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la entrada a la Calle Jardín Botánico, frente al Infocentro, adyacente al puente de Tanaguarenas, vía Pública, Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día de ayer 10-11-11 a las 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filíatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Su nombre completo es MOLINA PITALUA C.J., de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Sincelejos, República de Colombia, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-05-92, cédula de identidad numero V-23.565.751”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien o quienes le causaron la muerte a su hijo hoy inerte?. CONTESTO: “Pude escuchar a varias personas decir que fue un sujeto conocido como “MARIO”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto conocido como MARIO? CONTESTO: “Si, conozco desde que era un niño”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto conocido como MARIO?. CONTESTO: "Solo lo conozco por ese nombre" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, a que se dedica el ciudadano que menciona como MARIO? CONTESTO: "Desconozco, yo solo sé de él que estuvo involucrado en el robo a una Fiscal del Ministerio Público en el sector de Tanaguarena en los últimos meses” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto que menciona como autor del presente hecho y su hijo hoy occiso tuvieran algún tipo de problemas entre ellos? CONTESTO: “Si, MARIO tenia diferencia con mi hijo, porque éste lo culpaba de haberlo entregado a la policía por el caso del robo a la Fiscal antes mencionada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada el ciudadano que menciona como MARIO? CONTESTO: “En el Sector B.d.P., desconozco el lugar exacto”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como MARIO consume alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “Si, ya que es un delincuente”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características físicas del sujeto que menciona como MARIO? CONTESTO: “Es de tez blanca, contextura delgada, cabello corto de color negro tipo crespa de 1,70 metros de aproximadamente, de aproximadamente 25 años de edad”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien más resultó lesionado durante el hecho? CONTESTO: “Solamente mi hijo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hijo hoy inerte para el momento de la ocurrencia de los hechos? CONTESTO: “Puede que mi hijo se encontraba con su novia de nombre ROSMARY? DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como ROSMARY? CONTESTO: “Ella vive en el Sector Las Lomas, dos casa después de donde realizan recargas telefónicas, Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué campo santo se le d.c. sepultura al hoy occisa? CONTESTO: “Creo que en el cementerio de La Esperanza”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante al folio 14 de la presente incidencia

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de noviembre de 2011, rendida por el ciudadano MOLINA JAIDER, antes funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, quien manifestó lo siguientes:

    …Resulta ser que el día 10/11/2011; en horas de la noche, me encontraba en mi casa, ubicada en el sector Tanaguarena, piso 01, Apartamento 01, Residencia Costa Brava, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuando de pronto recibí una llamada telefónica que me hizo una amiga de nombre ROSMERY quien era la novia de mi hermano CRISTIAN (sic) J.M.P., donde me informa que mi hermano CRISTIAN (sic) lo habían matado cerca al kiosco de nombre DONDE EL POLLO, ubicado en la vía principal de Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, luego de obtener esta información me trasladé al lugar donde se encontraba mi hermano occiso y fue cuando me enteré por mi cuñada ROSMERY que el que había matado a mi hermano había sido un muchacho llamado M.M., ya ellos mes antes habían tenido un problema, es todo

    .SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en la vía principal Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 10:00 horas de la noche del día 10/11/2011”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Si, se llamaba C.J.M.P., de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Colombia. Fecha de nacimiento 31/05/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero residenciado en el sector Tanaguarena, piso 01, Apartamento 01, Residencias Costa Blanca, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, cédula de identidad V.-23.565.751.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicada la ciudadana ROSMERY? CONTESTO: “En el Sector Tanaguarena, Avenida las Lomas, casa sin número, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su hermano antes mencionado? CONTESTO: “Me imagino que fue, porque M.M.M., pensaba que mi hermano lo había entregado a la Policía del Estado Vargas, cuando ocurrió el caso del robo de la residencia de una Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: “Si, en el sector donde vivíamos le decían “PITALUA”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular que haya presenciado el momento en el cual el ciudadano M.M.M., le causo la muerte a su novio (sic) C.J.M.P.? CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como M.M.M.? CONTESTO: “Solo se que vive en el sector B.d.P., casa sin número, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano M.M.M., se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “El siempre estaba drogado”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas heridas presento su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Dos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Estaba en mi casa”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad del sujeto que menciona como M.M.M.? CONTESTO: “Bueno él se llama M.A.M.M., como de 28 años de edad, cédula de identidad V.-18.534991”. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado alguno de los familiares consanguíneo del sujeto que menciona como M.A.M.M.? CONTESTO: “En el sector B.d.P., casa sin número cerca de la Baranda, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Era obrero”. PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano occiso fue despojado de sus pertenencias? CONTESTO: “Que yo sepa no”. PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo de la muerte de su hermano antes mencionado se debe por el consumo o venta de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como M.A.M.M., ha estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “Si”. PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como M.A.M.M. esta involucrado en algún tipo otro hecho delictivo? CONTESTO: “Estuvo involucrado en el robo de una residencia de una Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha observado al ciudadano que menciona como M.A.M.M. porta arma de fuego? CONTESTO: “Si, el carga a toda la comunidad angustiada con sus actos delictivos” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos que menciona como M.A.M.M.? CONTESTO: “MARIO A.M.M., es de tez blanca, cabello color negro, tipo crespo, corto, nariz gruesa, labios pequeños, de contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 26 años de edad y tiene un tatuaje en el antebrazo derecho de unas letras chinas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano que menciona como M.A.M.M., para el momento de efectuarles los disparo a su novio (sic) hoy occiso? CONTESTO: “No se”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” Cursante a los folios 15 y 16 de la presente incidencia.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha de 13 de noviembre de 2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguientes

    …Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03046, iniciado ante este Despacho por unos de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé al área técnica de la Sub Delegación de La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de pesquisar en los archivos llevados por la dicha área, sobre la identificación de un ciudadano mencionado en la presente averiguación como M.M., quien es investigado en el presente causa, ya que el mismo se encuentra reseñado por dicha sala por el Delito Contra La Propiedad (HURTO) según expediente K-11-0138-002229 de fecha 09/09/2011. Una vez encontrándome en la referida área sostuve entrevista con el funcionario Asistente Administrativo BERTUBIE Ronny, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia, procedió el funcionario a verificar en los archivos internos de dicha sala la infamación suministrada por mi persona, luego de una breve espera, me informo que los datos aportados coinciden con los datos filiatorio de un ciudadano el cual se encuentra reseñado por dicha sala como M.A.M.M....cédula de identidad V.- 18.534.991. Una vez culminada dicha diligencia procedí a retirarme de dicha área, informándole a la Superioridad de lo antes expuesto. De igual manera ingrese al Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano M.A.M.M., de cédula de identidad V.-18.534.991, luego de ingresar los datos en dicho sistema pude contactar que dicho número de cédula coincide con el nombre antes mencionado y que ni presento ninguno registro ni solicitud alguna, de igual procediendo a realizar la presente acta policial a fin de dejar constancia de la diligencia realizada e impreso el sistema de información policial Siipol (sic)…

    Cursante al folio 17 de la presente incidencia.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha de 04 de enero de 2012, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguientes:

    …Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente. K-11-0138-03046, iniciado ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios: Detectives SERRANO Juan y MERENTES Corman, a bordo de la unidad Toyota sin placa de color blanco: hacia el Sector B.P., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a un ciudadano mencionado en actas anteriores como M.A.M.M., quien funge como investigado en la presente averiguación, una vez en la referida dirección estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, nos entrevistarnos con moradores de lugar, a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia los mismo nos señalaron una vivienda unifamiliar pintada de color verde que estaba adyacente al lugar, por lo que nos trasladamos a la misma fin de verificar dicha información, procedimos a tocar a la puerta de referido inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera pudimos contactar que dicho inmueble se encontraba deshabitado. Culminada dicha diligencia opto la comisión en realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del paradero del ciudadano antes mencionado siendo infructuosa nuestras pesquisas. Motivo por el cual procedió la comisión en retornar en la sede de este Despacho e informar a la superioridad de las diligencia realizadas...

    Cursante al folio 18 de la presente incidencia.

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de abril de 2013, rendida por la ciudadana NOGUERA ROSMERY ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, quien manifestó lo siguientes:

    “…Resulta ser que el día 10/11/2011, en horas de la noche, cuando me encontraba en compañía de mi novio CRISTIAN (sic) J.M.P., adyacente al kiosco de nombre DONDE EL POLLO, ubicado en la vía principal de Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, llegó un ciudadano a quien conozco con el nombre de M.A.M.M., portando un arma de fuego en sus manos, luego se acercó dónde estaba sentado mi novio y le disparo en el pecho causándole la muerte de manera instantánea, ya que MARIO pensaba que mi novio lo había entregado a la policía por el caso del robo de la residencia de una Fiscal del Ministerio Público Del Estado Vargas, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR _PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en la vía principal de Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 10:00 horas de la noche, del día 10/11/2011” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filíatorios de su novio hoy occiso? CONTESTO: ''Si, él se llamaba CRISTIAN (sic) J.M.P., de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 31/05/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero residenciado en el sector Tanaguarena, Piso 01, Apartamento 01, Residencias Costa Blanca, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, cédula de identidad V-23.565.751”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su novio antes mencionado? CONTESTO: “Me imagino que fue porque M.M.M., pensaba que mi novio lo había entregado a la Policía del Estado Vargas cuando ocurrió el caso del robo de la residencia de una Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, en el sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, unos meses antes” PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy occiso respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: “Si, le decían “EL CHINO”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado el momento en el cual el ciudadano M.M.M., le causó la muerte a su novio CRISTIAN (sic) J.M.P.? CONTESTO: “Bueno en ese momento habían unas personas pero no sé quienes eran” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como M.M.M.? CONTESTO: “Solo sé que él vive en el sector B.d.P., casa sin número, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano M.M.M., se encontraban bajo los efectos sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Me imagino que estaba drogada (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? (sic)“Por lo que sé, MARIO estuvo involucrado en el robo de una residencia de una Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha observado al ciudadano que menciona como M.A.M.M. portar armas de fuego? CONTESTO: “Sí, él es un rolo de azote del barrio que carga a toda la comunidad angustiada con sus actos delictivos” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fiscas (sic) de los ciudadanos que menciona como M.A.M.M.? CONTESTO: M.A.M.M., es de tez blanca, cabello color negro, tipo crespo, corto, nariz gruesa, labios pequeños, de contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 26 años de edad y tiene un tatuaje en el antebrazo derecho de unas letras chinas” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano que menciona como M.A.M.M., para el momento de efectuarle los disparos a su novio hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era un arma de fuego de color negra” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Se veía todo claro a pesar que era de noche” PREGUNTA: ¿Diga usted a que distancia se encontraba su persona con respecto a su novio hoy interfecto, para el momento que el sujeto que menciona como M.A.M.M. le efectuara el disparo? CONTESTO: “Estaba muy cerca” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto al sujeto que menciona como M.A.M.M., para el momento que le efectúa el disparo a su novio hoy occiso? CONTESTO: “Estaba a unos veinte centímetros” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el sujeto qué menciona como M.A.M.M., para el momento que le efectúa el disparo a su novio hoy occiso? CONTESTO: “Tenía puesto una camisa blanca y un short pero no recuerdo el color” PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección se fue el ciudadano que menciona como M.A.M.M. luego de quitarle la vida a su novio hoy interfecto? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como M.A.M.M. se desplazaban algún vehículo en particular? CONTESTO: “El andaba caminando” PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde serán sepultados los restos de su novio antes (sic) CONTESTO: "No (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Estaba sentada cerca de donde mataron a mi novio” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Escuché un solo tiro”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que menciona como M.M.M.? CONTESTO: “Bueno él se llama M.A.M.M., como de 28 años de edad, cédula de identidad V-18.534.991” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué para el momento que menciona a ver observado a al ciudadano antes mencionado quitarle la vida a su novio estaba acompañado de otras personas? CONTESTO: “No, estaba solo” PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde puede ser ubicado alguno de los familiares consanguíneos del sujeto que menciona como M.A.M.M.? CONTESTO: “En el sector B.d.P., casa sin número, cerca de la Baranda, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: “Era obrero” PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “Que yo sepa no” PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el motivo de la muerte de de su novio antes mencionado se deba por el consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “No sé” PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “Bueno el tiempo que estuve de novia con él, nunca lo llegue a ver con personas extrañas” PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como M.A.M.M. ha estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “Creo que si” PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como M.A.M.M. consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Me imagino que si” PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como M.A.M.M. está involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: mencionado? (sic) CONTESTO: “En el cementerio Jardín Memorial Caribe, sector La Esperanza, Parroquia Carayaca, Estado Vargas (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista” CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 19 al 21 de la presente incidencia.

    A los folios 22 al 27 de la incidencia, cursa escrito interpuesto por el Ministerio Público a través del cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano M.A.M.M. y a los folios 28 al 32 de la presente incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 30/08/2013, en la que decretó la orden de aprehensión antes referida.

  9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha de 31 de agosto de 2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguientes:

    …Encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios: Detectives Agregado ABSUETA Jesús, Detective G.C., a bordo de la unidad Toyota Lan Cruiser, color blanca, quienes plenamente identificado como funcionarios al servicio de esta institución, nos trasladábamos a la siguiente dirección: ESCALERA EL TELEFERICO, ADYACENTE A LA LICORERIA LA BOTILLERIA, SECTOR EL TELEFERICO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS; una vez allí luego de varios recorrido por el sector y después de realizar diligencia de investigaciones por las periferias del lugar, logramos observar a un ciudadano; quien posee las siguientes características fisonómicas: Tez Morena, contextura delgada, cabello color negro, corto, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva y nerviosa, por lo que procedimos abordarlo y amparado en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective Agregado ABSUETA Jesús, procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, solicitándole su identificación y quedando el mismo identificado como: M.A.M.M....CÉDULA DE IDENTIDAD V.-18.534.991, en el mismo orden de idea procedimos a realizar llamada telefónica al funcionario Detective Jefe J.N., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado, una vez entrelazada dicha comunicación y luego de una breve espera el mismo me informo que el ciudadano antes citado se encuentra SOLICITADO, POR EL TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, SEGÚN ORDEN DE APREHENSIÓN NUMERO 020-2013, DÉ FECHA 30-03-2013 SEGÚN OFÍCIO 1907-13, POR EL DELITO DE CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EJECUTADO POR MOTIVO INNOBLES, una vez culminada dicha comunicación, se procedió la a detener al ciudadano en referencia...por lo que procedimos a trasladarnos a la Sede de este Despacho en compañía del ciudadano aprehendido, con el objeto de notificar a la Superioridad de la diligencia realizada, una vez que esta Oficina se le reaiizo (sic) llamada telefónico a la Abg. VASQUEZ Yulimir, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese presentado antes el Tribunal correspondiente, el día lunes 02/09/2013, en hora de la mañana, consigno derechos del imputado firmado y copia fotostática de la Orden de Aprehensión…

    Cursante al folio 35 de la presente incidencia.

    Asimismo, en el acta de presentación del imputado que cursa a los folios 36 al 41 de la incidencia, levantada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 2 de septiembre de 2013, se lee lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oído, el ciudadano M.A.M.M., manifestó lo siguiente: “...no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo...”

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 10 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en la entrada a la calle Jardín Botánico, frente al Infocentro, adyacente al puente Tanaguarenas, vía pública, Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se encontró el cuerpo sin vida del hoy occiso C.M., quien recibió un disparo por parte del imputado de autos, cuando éste se le acercó y sin mediar palabra accionó el arma que portaba en contra de la humanidad del hoy difunto y luego se retiró del lugar caminando, hecho este expuesto por quien era la novia del hoy interfecto, ciudadana R.N., lo cual aunado a las declaraciones de la madre y hermano del difunto, quienes manifestaron que les habían informado que el hoy imputado era el autor de la muerte de su familiar, suponiendo éstos al igual que su novia que el hecho ocurrió porque el imputado creía que el occiso lo había entregado a la policía por el robo o hurto ocurrido en la residencia de una Fiscal del Ministerio del Estado Vargas, consideran quienes aquí deciden que hasta este momento procesal se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es el del numeral 1, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y no como lo solicita la defensa como HOMICIDIO INTENCIONAL, ya que la muerte del hoy interfecto se debió supuestamente a que éste denunció al hoy imputado y además de ello, éste último actuó sobreseguro, ya que al llegar al sitio de los hechos inmediatamente disparó sin darle oportunidad al hoy occiso para defenderse y, asimismo el del numeral 2 al existir fundados elementos de convicción para considerar al imputado M.M.M. como autor en la presunta comisión del hecho ilícito antes mencionado, desechándose igualmente el argumento de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tiene una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito más grave atribuido al hoy imputado, produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR las decisiones del Juzgado A-quo en las que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado M.A.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.J.M., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental Nº 013-2013 en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 2 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.A.M.M., titular de la cédula de identidad número V- 18.534.991, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.J.M., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase la incidencia es su oportunidad legal al Juez de la Causa. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    RMG/ELZ/RCR/HD/arzt.-

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