Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

197° Y 148°

Caracas, martes, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004549

PARTE ACTORA: M.J.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.E. CARDOZE RANGEL

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA NACIONAL AIR FRANCE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 02 :00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron los ciudadanos M.J.A., titular de la cédula de identidad N° 5.138.413, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por H.E. CARDOZE R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 38.672, y E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑIA NACIONAL AIR FRANCE, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los vinculó, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), de los cuales se le cancelan DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en este acto mediante cheque de la empresa N° 51021091, de fecha 24 de septiembre de 2009, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabador. El resto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), se le cancela mediante la dación de pago de un vehículo placa: MBO 08O, marca: FORD, modelo: EXPLORER. Color: VERDE, Año: 1999, serial de motor: 8XDYU22X7X8A28702, uso: PARTICULAR, cuya posesión se encuentra en posesión del trabajador, quedando pendiente la firma del trabajador por ante la Notaría Primera del Municipio Chacao, quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; BONO NOCTURNO, de conformidad con el artículo 156n ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; GASTOS DE ALIMENTACION, VEHÍCULO, CELULARES, FONDOS DE AHORRO, CESTA TICKET; COMISIONES, PROPINAS, PRIMAS, SALARIOS PENDIENTES, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Asimismo, se incluye como transado, el concepto relativo al pago de una intervención quirúrgica, a la cual debe someterse el trabajador, y el LUCRO CESANTE. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; GASTOS DE ALIMENTACION, VEHÍCULO, CELULARES, FONDOS DE AHORRO, CESTA TICKET; COMISIONES; SALARIOS PENDIENTES, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada; en consecuencia, acepta y recibe a su entera satisfacción el referido cheque de la empresa, copia del documento autenticado de la dación en pago del vehículo.. TERCERA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. QUINTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el documento autenticado de la dación en pago al trabajador del vehículo señalado. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.

El Juez,

Abg. J.R.E.

, El Secretario,

Abg. H.C.

Los comparecientes,

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