Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-000139

ASUNTO AP01-S-2014-000139

RESOLUCION ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Control decidir acerca de la solicitud de aprehensión requerida por el Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia Para la defensa de la Mujer Dr. P.J.L.V., actuando en este acto en mi condición de Fiscal Provisorio con domicilio procesal en esquinas de Manduca a Ferrenquín, edificio sede operativa de los fiscales del área metropolitana, piso 1, fiscalía 131º, Parroquia La Candelaria, actuando de conformidad los artículos 285 numerales 1°, , y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 114 numeral 9° -, y el artículo 111 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar según lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, , , 237 numerales 2°, y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal la SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa signada con el N° MP-399350-2013; en contra del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 ejusdem en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 43, adminiculado al articulo 15 númeral 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente; todos en perjuicio de la ciudadana L.A.Q.L.. Ello en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VÍCTIMA: L.A.Q.L. (SE RESERVAN DATOS DE LA VÍCTIMA).

DENUNCIADOS: M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, residenciado en CARAPITA CALLE S.A. EL PADRE CASA N° 97, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

La presente causa, se inicia en fecha 18 septiembre 2013, cuando la ciudadana L.A.Q.L., fue rescatada por una comisión adscrita a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quienes posteriormente reciben la denuncia realizada por esta ciudadana en contra de su pareja para ese momento, el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, la víctima conoce desde hace seis (6) años conoce al Sr. Brito con quien convive desde entonces procreando dos hijos, Anthony y Alicia de cuatro y cinco años de edad respectivamente, vivían en una pieza de la casa materna del Sr. Brito apartada de la casa familiar, la víctima manifestó que toda su relación estuvo caracterizada por situaciones de violencia psicológica como insultos y humillaciones por parte del agresor, quien le decía, cosas como: “eres mala madre, no sirves para nada…”, de igual forma, múltiples eventos de violencia física vividos por la víctima, como empujones, golpes dejando cicatrices evidentes en mentón, pecho, frente (ya cicatrizadas), ceguera total del ojo izquierdo y parcial del ojo derecho por desprendimiento de retina debiendo ser operada en 2010 donde la víctima manifestó que este ciudadano la golpeó de tal manera que perdió la conciencia, refiriendo verbalmente: “(…) cuando abrí los ojos casi no podía ver…..luego poco a poco Mario se dio cuenta que me tropezaba con todo y me llevó al hospital donde me operaron de emergencia del ojo derecho (...)”; refiere asimismo que, estando embarazada, cayó al piso forcejeando con el Sr. Brito vb “(...) se montó encima mío diciéndome que yo decía mentiras, que le era infiel y yo decía incoherencias…me pegó un coñazo durísimo, me abrió la piel del cachete izquierdo y durante una semana sólo podía tomar sopa (…)”; en este evento no asistió al centro de salud ya que, según manifiesta, no podía salir del hogar. Asimismo, expresa que vb “ (...)también me acordé que en Noviembre del 2009 estando en casa de su madre me metió un palo de escoba en la boca…me pedía que abriera la boca y me metía el palo (…)”. Reporta que vb “(...) una vez mezcló fósforos con crema para pañalitis con una medicina para la fiebre y me decía que lo tomara o si no me iba a golpear pero nunca lo tomé…una vez sacó un yesquero porque yo no me quería cortar el pelo y me lo quemó (…) ”.

Estas agresiones físicas y psicológicas, fueron demostradas ampliamente en la investigación con los testimonios de de los propios hijos en común de la víctima y el agresor A.C.B.Q. y A.G.B.Q., con el testimonio de los ciudadanos P.L.H., L Q.L. y M.A.S.V., todos ellos adminiculados al resultados de los INFORME PSICOLÓGICO de fechas enero de 2014; INFORME PSIQUIÁTRICO de fechas 09-10-2013 y 16-10-2013 y los RESUMENES DE SESIÓN DE TERAPIA, realizados en fecha 09/octubre/2013 y 18/octubre/2013, emanado de la Institución PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM) y suscrito por las LIC. MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, Psicólogo Clínico, Dra. P.G.P. y LIC. NINOSKA ZAMBRANO, Psicóloga, adminiculados al INFORME PSICOLOGICO FORENSE de fecha 18/SEPTIEMBRE/2013, Suscrito por la LIC. ALEXIS J. FREITEZ R., Psicólogo Clínico, adscrito a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, así cómo, el lamentable hecho que la ciudadana a consecuencia de estas agresiones Fisicas constantes, gran sufrimiento físico, cicatrices visibles y le causo secuelas irreversibles, como la perdida de su visión, según la atención médica suministrada, la cual le fue dada a la víctima en CENTRO DE CIRUGIA OFTALMOLOGICA (C.E.C.O.F.) y en el HOSPITAL M.P.C., de igual forma, esta ciudadana L.A.Q.L.fue vista por el experto médico Forense, DRA. DEYANA SALAZAR, adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien homologó, dicho informe, y observó cada una de las lesiones recibidas por la victima, y la conclusión suscrita en dicho peritaje forense, indicó como diagnostico, que la victima sufrió LESIONES DE CARACTER GRAVISIMO.

La ciudadana L.A.Q.L. Igualmente, señaló de manera conteste y reiterada que fue víctima de violencia sexual en reiteradas oportunidades por parte de su pareja M.A.B.R., verbalmente manifestó situaciones como: “(...) hay muchas cosas que no me acuerdo, que no entiendo, por ejemplo a veces me levantaba en la mañana desvestida, sin ropa y con dolores en la vagina…yo creo que él me drogaba y me violaba porque yo creo que él consume… la verdad estoy aterrada (…) ”; de igual forma en entrevista realizada, señalo situaciones como: “(...) mi hija Alicia actualmente tiene cinco años, cuando salgo de su embarazo, a los dos meses, Mario empieza a exigirme que tenia que tener relaciones sexuales con el, si no accedía tenia que terminar con el, yo por complacerlo accedo a tener relaciones con el, yo pensé que si ponía de mi parte, el iba a cambia por que ya en esa época el me ahorcaba y me ofendía constantemente, sin embargo el se puso mas violento, el decía que yo no me movía en la cama, me decía que no le causaba placer, luego salgo embaraza.d.A., el empezó a darme puñetazos en la espalda a la altura de las caderas y el coxis, me daba golpes muy duro , mientras teníamos sexo, me decía que me moviera, y me golpeaba, el sabia que nunca me gustaron las relaciones sexuales anales, nunca y empezó a decirme que si no accedía a tener sexo por el ano me iba a seguir golpeando, yo le tenia tanto miedo que accedía, cuando me penetraba mucho dolor, gritaba, lloraba tenia mucho dolor, si lloraba mucho me pegaba, se ponía muy agresivo, llegaban muchas veces de la presión que se me salían las heces, me hacia pupú y el se molestaba mucho mas y terminaba agrediéndome mas me daba muchos golpes, después que terminaba me golpeaba en los brazos en el torax, eso fue durante todo el embarazo de ANTONY luego de eso seguía haciéndolo eventualmente, y poco a poco bajaba la intensidad (...)”; la ciudadana L.A.Q.L., indicaba que siempre era constreñida a estos contactos sexuales no deseados ya que para ella por lo que le toco vivir, el sexo era un acto doloroso mas que placentero que lo que le generaba era repulsión y malestar; esta actividad sexual anal violenta, dejo sus secuelas, tal y como consta en la experticia de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO RECTAL, realizada por la DRA. DEYANA SALAZAR, adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO, que dio como resultado Borramiento de los pliegues anales en horas 12-1, con signos positivos de actividad sexual.

La víctima L.A.Q.L.,, también reportó amenazas de muerte frecuentes vb :“(...) decía que si lo dejaba me iba a matar, por todo me iba a matar (...)” y privación arbitraria de la libertad manifestando que su pareja le quitó las llaves del hogar por lo que no podían salir ni ella ni sus hijos quienes no se encuentran escolarizados, no tenía teléfono en el hogar así que no tuvo contacto alguno con la familia materna durante tres años. En diversas oportunidades intentó “escaparse” pero no le fue posible debido a que la familia del Sr. Brito y la comunidad actuaban para “devolverla” al hogar ya que, al parecer, el Sr. Brito manifestaba que la Sra. L “(...) estaba loca (...)”. En 2010, la Sra. L logró salir del hogar y presentó la denuncia ante el Ministerio Público, pero no continuó con el proceso legal retornando al hogar. Todas estas situaciones de violencia se producían dentro del hogar y frente a los niños, según afirma la Sra. L.

Una vez que se realiza la denuncia el 18 de Septiembre, la Sra. L y sus hijos se fueron a vivir con la madre, Sra. Patricia y el hermano y la hermana donde permanecieron por unos días hasta que se realiza el ingreso de la Victima en el Centro de Formación Ángel de la Guarda el 10 de octubre de 2013, donde se mantiene hasta la presente fecha.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS

En vista de lo manifestado por la ciudadana L.A.Q.L. el Organismo Receptor de la Denuncia y éste Despacho Fiscal realizó las siguientes diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, a saber:

PRIMERO

Denuncia de fecha 18/septiembre/2013 interpuesta por la ciudadana L.A.Q.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.406.737, ante la sede de la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

(...) Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo M.B., actualmente estamos viendo (sic) en la casa de su mamá M.R., desde el año pasado hemos tenido mucha discusiones por que no me deja trabajar, no me deja salir para ningún lado, no tengo contacto con mi familia desde hace tres años, desde hace tiempo me maltrata psicológicamente. El día lunes de esta mañana planifique irme de la casa con los niños por la misma situación que estoy viviendo, pero no he podido ya que la familia por parte de mi esposo me tiene vigilada y le dicen cada vez que estoy afuera asomada, para todo le dicen lo que hago hostigada necesito ser mi propia vidas (sic) vida quiero irme para casa de mi mama, en los actuales momento padezco de una enfermedad en la vista que me impide ver pero así mismo hago todo lo del hogar atiendo a mis hijos, pero necesito algo mejor para mis hijos sin maltratos (…) ¿Diga usted, que tipo de agresiones ha recibido por parte del ciudadano A.B.? Contesto: Recibí agresiones psicológicas y verbales entre ellos insultos, pero hace tres años me golpeo en la cara y parte de mi cuerpo TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente afectada física y psicológicamente por el ciudadano A.B.. CONTESTO: Si, motivado a las agresiones físicas tengo un problema de la vista, así como mi vida emocional (…) ¿Diga usted, ha mantenido comunicación con su familia durante el tiempo que estuvo compartiendo con su esposo. CONTESTO: No (...)

SEGUNDO

En fecha 18/diciembre/2012, el organismo receptor de la denuncia, dictó las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana la ciudadana L.A.Q.L., de las cuales se dio por notificado el agresor en igual fecha.

TERCERO

En fecha 26/septiembre/2012, comparece la ciudadana L.A.Q.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.406.737, ante la sede de este despacho fiscal, en la cual manifestó como AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA, lo siguiente:

(...) El 18 de septiembre de 2013, hizo lo siguiente hubo un taxi que nos siguió hasta mi casa se paro a menos de una cuadra, el llama al celular de mi mama, para ver si respondo yo, no se como consiguió el teléfono de mi casa llama y corta, hasta ahora no se aparecido a donde estoy viviendo, el llevo las placas al CICPC, son unos exámenes viejos, el conoce al Comisario García, y entonces con esos exámenes el pretende que se vea que es como una disputa familiar, porque yo estoy denunciando el maltrato que la familia de él le da a mis hijos y a mi persona, sus familiares no me golpean, pero si se burlan de mi discapacidad, eso viene sucediendo desde el 2010 hasta ahora, los familiares de él me hacía, preguntas burlistas, como soy ciega ellos veían que estaban cosas atravesadas, no me decían nada y yo me tropezaba y se burlaban de mi. Mi discapacidad es producto, por un golpe que él me dio en enero de 2009, y en febrero me dio un golpe en el pecho yo quede inconsciente, yo no reaccionaba y el asustado esa misma noche estaba a punto de llamar a la policía porque él pensaba que yo estaba sin signos vitales, luego yo reaccione y comencé a botar sangre por la nariz y por lo boca, todo esto lo expongo para que vean a todos los maltratos al que yo he sido expuesta por este ciudadano. Es todo

. Seguidamente el funcionario que suscribe pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA, Y FECHA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? Contesto: “Yo estaba en Carapita, el día 18 de septiembre de 2013, había terminado de limpiar a los niños y el se fue a bañar, y mi mamá llegó con la policía, yo me quede sorprendida porque mi mama lo denunció por Privación Ilegitima de Libertad, ya que él me tenía privada de mi libertad desde hace tres años, él no me dejaba L.A.Q.L., titular de la cédula de identidad Nº V-19.500.026 LUENGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.500.026 a sola. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, L.A.Q.L., QUIENES ESTABAN PRESENTE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS QUE NARRA? Contesto: “Solamente estaba yo, mi esposo y mis dos hijos” TERCERO: ¿DIGA USTED, ES LA PRIMERA VEZ QUE SUCEDEN ESTOS HECHOS QUE M L.A.Q.L., MENCIONA? Contesto: “Desde que quede embaraza.d.A.d. él, comenzaron los golpes, cuando puse la denuncia ya lo que hacía era empujarme y apretarme duro, y ahora que me dice palabras obscenas, me grita y se me cuadra, como para pelear conmigo, cuando estaba embaraza.d.A. el me amordazaba y me guindaba del techo no tan alto, más o menos yo llegaba los pies al piso y me daba golpes con el palo de la escoba en la espalda, las nalgas y las piernas.”. CUARTA: ¿NINGUNA PERSONA SE PERCATÓ DE LOS MALTRATOS FÍSICOS A LOS CUALES ERAS SOMETIDA? CONTESTO: Si su mamá pero no le decía nada, solo me defendía su abuela, pero ya ella murió de cáncer de colón y mis hijos que han presenciado los maltratos verbales a los que he sido sometida ellos se llaman A.C.B.Q. (5 años) y mi hijo A.G.B.Q. (4 años) QUINTA: ¿Sabe si el ciudadano M.B. posee arma de fuego? Contestó: No lo se, pero que su primos y algunos de sus familiares si, es más alguno de ellos han tenido culebras y los han matado. SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO DENUNCIADO LA AMENAZADO DE MUERTE? Contesto: Tres semanas antes de que llegara mi mamá de Italia, yo estaba viviendo en casa de mi mamá en Chacaito, Avenida Libertador El Bosque Edificio IMATACA, y me dijo que si yo no me iba con el a Carapita iba a matar a mi mamá, a mi y a mis hijos, y yo por miedo a que no nos sucediera nada yo me fui con él. SEPTIMA: ¿SABE USTED PORQUE MOTIVO EL CIUDADANO M.B.R.D.E.M.? Contestó: “El una vez me dijo que al pequeño Lo habían llevado a varios psicólogos, y yo le preguntaba y me decía que era porque tenía bajo rendimiento académico, y su papa era alcohólico. OCTAVA: ¿USTED SABE SI EL SEÑOR M.B. CONSUME ALGUNA SUSTANCIA PSICOTROPICA, COMO DROGAS, ALCOHOL? Contesto: Si consume drogas, bebe alcohol y fuma. NOVENA: ¿PORQUE NUNCA HABIAS DENUNCIADO ESTOS HECHOS? Contesto: Por miedo a que me matara a mi y a mi familia. DÉCIMA: ¿PUEDE INDICAR EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO Y SU NÚMERO DE TELEFONO Y DONDE PUDE SER UBICADO? CONTESTO: El se llama M.A.B.R., C.I. N°. V-17.444.813, teléfono: 0426-220-51-49, y él vive CARAPITA CALLE REAL S.A., SECTOR EL PADRE CASA N°. 97, UNDECIMA: ¿ALGUNA VEZ ALGUIEN SE PERCATO O PRESENCIÓ ESTOS HECHOS DE VIOLENCIA FÍSICA, POR PARTE DEL SEÑOR M.B.H.S.P.? Contestó: Nunca vio una persona como tal, las agresiones pero si escuchaban mis gritos, y me veían los morados, pero nadie quiere venir a declarar por miedo. Desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: En estos cinco años yo tenía que tener relaciones sexuales a juro con él porque si no él se molestaba y si por ejemplo yo tenía relaciones con él y no me movía él me golpeaba. Yo quisiera que el me dejara en paz que no se metiera mas con nosotros mientras, no quiero que se lleve a mis niños, no quiero que los vea más. Eso es todo (negrita y subrayado nuestro) (...)”

CUARTO

En fecha 31/enero/2014, comparece nuevamente la ciudadana L.A.Q.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.406.737, ante la sede de este Despacho fiscal, a los fines de nuevamente ampliar su denuncia, en la cual, manifestó lo siguiente:

(...) mi hija Alicia actualmente tiene cinco años, cuando salgo de su embarazo, a los dos meses, Mario empieza a exigirme que tenia que tener relaciones sexuales con el, si no accedía tenia que terminar con el, yo por complacerlo accedo a tener relaciones con el, yo pensé que si ponía de mi parte, el iba a cambia por que ya en esa época el me ahorcaba y me ofendía constantemente, sin embargo el se puso mas violento, el decía que yo no me movía en la cama, me decía que no le causaba placer, luego salgo embaraza.d.A., el empezó a darme puñetazos en la espalda a la altura de las caderas y el coxis, me daba golpes muy duro , mientras teníamos sexo, me decía que me moviera, y me golpeaba, el sabia que nunca me gustaron las relaciones sexuales anales, nunca y empezó a decirme que si no accedía a tener sexo por el ano me iba a seguir golpeando, yo le tenia tanto miedo que accedía, cuando me penetraba mucho dolor, gritaba, lloraba tenia mucho dolor, si lloraba mucho me pegaba, se ponía muy agresivo, llegaban muchas veces de la presión que se me salían las heces, me hacia pupú y el se molestaba mucho mas y terminaba agrediéndome mas me daba muchos golpes, después que terminaba me golpeaba en los brazos en el tórax, eso fue durante todo el embarazo de Antony luego de eso seguía haciéndolo eventualmente, y poco a poco bajaba la intensidad

SEGUNDA:¿ Diga usted, pudiera cuantificar cuantas veces tuvo sexo anal violento en contra de su voluntad? CONTESTO: “durante el embarazo de Antony era todos los días que abusaba de mi sexualmente, vaginalmente fue durante nuestra relación” TERCERO:¿ Diga usted, en ese momento usted sentía deseo sexual por su pareja ? CONTESTO: “No ,yo después que nació Alicia, siempre fue obligada, ya que el sexo para mi mas que placentero era doloroso y lo que sentía era repulsión y mucho malestar, ya al final en el año 2013, cuando me buscaba para tener sexo, lo que me daba eran unas ganas de llorar incontrolables, a a veces lo hacia o veces no, el en esa época dejó de violentarme por detrás, solo por delante y cuando lloraba me decía que era una loca, CUARTO: ¿ Diga usted, cuando usted fue rescatada y se realizó entrevista en el CICPC porque no dio mas detalles de los abusos que había sido objeto? CONTESTO: “Yo estaba con unos de los comisarios del CiCPC, División de Familia, que me estaba tomando la entrevista en ese momento, me acababan de rescatar yo estaba muy alterada en ese momento y estaba hablando muy duro, y el funcionario me dijo en ese momento “L habla mas bajito por que Mario esta detrás de ti y esta escuchando todo lo que estas diciendo y tiene cara de pocos amigos”; en ese momento yo quede como paralizada, del miedo y a todo lo que me preguntaba el funcionario, con respecto a la Violencia de el hacia mi y hacia mis hijos, decía que no a todo lo que me preguntaban, solo hice énfasis en el maltrato de sus hermanas y de su mamá hacia mis hijos, solo eso y luego estaba aterrorizada y por que pensé que después me iba a golpear y como no podía ver nada aunque para ese momento veía colores, y siluetas ” QUINTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: No, es todo. (Negrita y Subrayado nuestro) (...)”

QUINTO

Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/Octubre/2013, rendida por la niña A.C.B.Q., de cinco (05) años de edad, ante la sede de este despacho fiscal, en calidad de TESTIGO, en la cual manifestó lo siguiente:

(...) mi papá me trata un poquito mal porque me dice que tengo que comerme toda la comida y me dice que sino me la como me regaña y me pega, mi papá y mi mamá solo pelean, ahora no lo hacen tan seguido porque ya se separaron y ahora son amigos, no vivimos en la misma casa, mi papá es quien me lleva al colegio porque mi mamá se queda haciendo las cosas en la casa y mi papá sale a trabajar, yo siempre estoy en casa mi tía y casi no veo a mi papa y ahorita lo extraño por que la casa vieja queda muy lejos y no lo veo casi solo cuando me lleva al colegio, mi mama se siente triste cuando mi papá me regaña porque el quiere que yo me coma toda la comida, yo quisiera que vivan juntos pero mi mamá dice que deben estar separados y deben ser amigos. (Negrita y Subrayado nuestro) (...)

SEXTO

Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/Octubre/2013, rendida por el n.A.G.B.Q., de cuatro (04) años de edad, ante la sede de este despacho fiscal, en calidad de TESTIGO, en la cual manifestó lo siguiente:

(...) mi mama le rompió los labios discutieron no dejaron de peleara son esposo y ahora son amigo se separaron no querían ser esposo y se separaron y no paso nada mas, yo no quería eso, yo me quería ir a la casa de mi tía L vive en chacaito, me quería de esa casa porque me pegaron mi tía yuli, tía mercedes yo estoy diciendo toda la verdad y la abuela mercedes (…) TERCERA ¿Diga usted, ha presenciado agresiones fisicas de parte de VICTOR y L? CONTESTO: si le rompió los labios y le dolió y le salió sangre (negrita y Subrayado nuestro) (...)

SEPTIMO

Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/Octubre/2013, rendida por la ciudadana P.L.H. , titular de la cédula de identidad Nº V-06.919.663, ante la sede de este despacho fiscal, en calidad de TESTIGO, en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) L es la mayor de mis tres (03) hijos, ella en la actualidad tiene veinticuatro (24) años, mi hija justo antes de conocer a M.B., cuando tenia diecisiete (17) años, ella decidió terminar el bachillerato en Parasistema de noche, y que quería trabajar, yo le di la autorización para que trabajara en Mcdonalds, en el año 2007 y en efecto empezó, es aproximadamente en el mes de marzo a abril, que ella conoce en el Mcdonalds de la Boyera a M.B., pero no es hasta Junio de 2007, que lo llevo para la casa, para que lo conociéramos, de primera vista nunca estuve de acuerdo con esa relación por que ella aún era menor de edad, y el ya era mayor y le llevaba aproximadamente cinco (05) años, sin embargo mi hija estaba enamorada de este señor y a pesar de mi negativa, tuvimos una fuerte discusión ya que, yo crié a mis hijos de forma muy estricta con valores y mucho cariño y respeto, sin embargo yo no estaba de acuerdo con esa relación y discutimos fuertemente, mi sorpresa fue que luego de aproximadamente cuatro (04) días mi hija menor L, me llamó para decirme que L, Estaba recogiendo todas sus cosas por que se iba a ir, de la casa, yo no pude hacer nada para evitar que se fuera y así lo hizo, se fue de la casa, siguió con su relación, y se fue a vivir con M.B., justo dos (02) semanas antes de cumplir su mayoría de edad, a su casa donde vivía el con su madre y sus hermanas, en Carapita, en un Barrio sector el Padre, subiendo en el Cerro; bueno se fue para allá y en el mes de Septiembre de 2007, ella me llamó para decirme que había quedado embarazada; y que estaba sangrando mucho, eso me preocupo y bueno intente prestarle apoyo en relación a su embarazo, y le dije que se fuera para la casa que yo la apoyaba, y en efecto se fue desde el mes de Octubre hasta el mes de Diciembre 2007, paso Diciembre con nosotros, y en Enero del año 2008, MARIO fue a casa y se la llevó de la casa nuevamente, y perdí contacto con ella otra vez, y mi apoyo no era efectivo, ya que MARIO se había dado a la tarea de decirle a L, que yo era mala, que yo no la quería, que no debía aceptar nada de mi, ni la ropita de la niña, que nació en Mayo de 2008, luego me entere que le hablaba pestes de mi, me la negaban cada vez que llamaba diciendo que era su madre, luego empecé a llamarme por mi nombre P.L., tampoco me la pasaban; tenia que inventar, decir nombres falsos para poder comunicarme con ella; era horrible durante todos estos años, esa era la situación yo no les daba dinero, sin embargo si colecte ropita, para la niña, e incluso un Cuna le regale a la bebe, la cual fui a armar directamente en Junio de 2008 aproximadamente, yo misma allá, en Carapita, donde tuve un segundo contacto con la familia de el, específicamente su mamá de nombre MERCEDES, quien recuerdo como una persona muy Hostil, hacia mi parte, bueno el hecho es que ella se quedo con el, siguió con el, en Septiembre de 2008, yo tuve que irme del país para Italia, a ver mi hermana, quien estaba atravesando un delicado estado de salud, en ese lapso, Decido firmar un Comodato, para que ellos vivieran en mi apartamento de Chacao mientras yo estuviera en ITALIA con mis otros dos (02) hijos ya que yo me los lleve y si hicimos, eso generó un Conflicto con L, quien se molesto muchísimo conmigo, por que quería quedarse con ese apartamento con la Bendición de su Abuela que siempre la consintió muchísimo; pero yo por la incertidumbre de mi viaje a Italia no podía hacer eso, además que no me parecía, sin embargo me fui, nos manteníamos en contacto por teléfono, y en Octubre de 2008; ella en una de las llamadas en que me hizo, es que ella me cuenta que MARIO le pegaba constantemente, que la golpeaba mucho, que no la dejaba salir de la casa, y que si salía la vigilaba que ella tenia mucho miedo; ella quedo embarazada otra vez en la Cuarentena, estando embarazada yo me entero estando en Italia, y ella misma me contó que estaba embarazada otra vez, y siempre me llamaba diciéndome que MARIO le pegaba, que la maltrataba, eso me genero mucha angustia, inclusive recuerdo que L me llamó para decirme que estaba teniendo dolores de parto y que ni MARIO ni la señora MERCEDES le paraban y yo los llamé a ellos, ellos me decía que eso era mentira; vista esta desesperación no es hasta Julio del 2009 que regrese a Venezuela con mis dos (02) hijos; conseguí el apartamento en un estado deplorable, habían quitado las puertas de los cuartos, el baño era un desastre; todo desordenado; todo un caos, mi hija L, estaba en un estado deplorable, no parecía ella, estaba como enloquecida, el sillón de la sala tenia manchones de sangre; la paredes sucias, todo terrible, deudas del apartamento, de condominio, y otros servicios, yo le reclame por eso y le dije que bueno que podían vivir en el apartamento pero teníamos que compartir esos gastos, el se altero mucho, se limito a decir que el tenia mucho dinero para pagar, empezó a decirle a L, que yo no quería ni a el, ni a ella en la casa, que quería que se fueran, a todas estas mi hija L, se quedaba callada, ella para ese momento le tenia un temor grandísimo, a el horrible, en fin; también le reclame que dentro de la casa, no se le pagaba a las mujeres, en eso se altero y me dijo, que el si le pagaba, que el le había hecho la cicatriz de la boca y del pecho, para corregirla por que no atendía a los niños, que por eso le pegaba y que el le había dicho hasta un psiquiatra que supuestamente la vio a ella, que le había pegado; que el no lo negaba, bueno luego de eso, duraron una semana mas en la casa y se devolvieron a Carapita, MARIO llamó a su mamá y le dijo que yo los había botado de la casa, lo cual no fue así, y se fueron de la casa, me dijo MARIO, “yo se tratar a las mujeres como usted”, ellos se fueron, yo empecé a llamarlos siempre a veces hablaba con ella, llegue hasta a Discutir con su mamá ella llego a decirme “tremenda broma le echo a mi hijo, que se caso con esa muchacha mal de la cabeza” yo le dije señora devuélvame a mi hija, ya que usted permite que su hijo le pegue a mi hija, desde esa vez no me contestaron, después que se fue, yo no la vi mas durante ese año ni en diciembre, ni a los niños, yo la veo nuevamente en el mes de aproximadamente para los Carnavales del año 2010, ella se regresa por los maltratos y los golpes que recibía, ella todavía veía, y bueno muy afectada y preocupada por los niños, y yo le digo que no aguante mas esto; y que debía poner ,la denuncia y yo misma la traje al Ministerio publico,. Donde puso una denuncia en la Fiscalía 59° AMC, para ese momento, llegaron a hacerle su Reconocimiento Medico en bello Monte, sin embargo el nunca se dio por enterado de esa denuncia, y ella desistió de la denuncia ya que volvió con el; en ABRIL del 2010, yo quede muy mal cuando me entere, ya que ella se me desapareció de la casa dos semanas, cuando aparece y me dice que volvió con el, yo me altere mucho y le dije muchas cosas, que como era posible, que ella no era normal, bueno ella se fue con el y desde ABRIL del año 2010, yo perdí el contacto absolutamente con L, hasta este año 2013, es decir yo estuve tres años sin saber de mi hija; recuerdo que fue el Jueves 12 se Septiembre de 2013, que mi hija L , se encontró casualmente con MARIO, y le dice que si ella puede ver ir a ver a su hermana; y el accedió, y le dijo que si, y ella sube a CARAPITA, el Viernes 13 y sábado 14 de septiembre y ve a L, y ella se emocionó a verla, L se percato que estaba ciega; y el terrible estado emocional en que se encontraba; y le contó que ella había intentado escapar varias veces, pero MARIO y su familia, se encargaron de regar en el sector que L estaba loca, y cuando los vecinos de carapita la veían salir y la interceptaban y la devolvían para la casa, no tenia acceso a teléfonos, le decían que tanto su celular como el teléfono de la casa, estaban dañados, a ella se le llamaban a los números. 0412-739-58-10 y siempre caían apagados, mi hija L volvió a visitarla al 16 después que ya me había contado todo y que le dije que necesitaba que estuviera de acuerdo para denunciarlo que de verdad y es el 16 que L a pesar del miedo y el pánico que manifestó demostrar y de las amenazas que dijo que le hacia MARIO con matarla a ella y a todos nosotros ella decide que pusiera la denuncia, yo estuve llamando a INAMUJER; donde me asesoraron por vía telefónica, y me dijeron que pusiera la denuncia en atención a la víctima de parque central y me refieren al CICPC, donde formalizamos la denuncia y es el 17 subimos con una comisión a Carapita, y rescatamos a L, esposaron a MARIO y se lo llevaron hasta la sede de la División de familia del CICPC, pero luego lo soltaron, L declaró muy nerviosa, con la presencia de el allí, la mamá de el estaba sumamente alterada y me agredió físicamente, pero bueno ya L esta en la actualidad viviendo conmigo los niños y sus dos hermanos, pero quiero que amplíen la protección por que temo por lo que pueda hacerle este señor a L, de verdad que esto ha sido terrible, mi hija esta muy afectada, le tiene hasta aversión a su hermano, pareciera que le tiene pánico a los hombres. (...)” SEGUIDAMENTE ESTE REPRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, llego directamente alguna vez una agresión por parte de M.B. verbal o física en contra de su hija L,? CONTESTO: no, el nunca, la agredió frente de mi, pero el siempre fue muy distante. SEGUNDA ¿Diga usted, tiene conocimiento si durante el periodo que L y MARIO vivieron dentro de su residencia en Chacao hubo testigos de las agresiones que ella manifestó recibir? CONTESTO:, Si los hubo, de hecho me contaron que el bebía mucho licor, muchísimo, que veían botellas y botellas de licor, de igual forma algunos me manifestaron haber escuchado gritos y hasta me entere que el golpeó al hijo de la conserje por que supuestamente estaba “buceando” a L, es celoso y controlador, pero mis vecinos tienen pánico de declarar y no se quieren involucrar, sin embargo conversaré con ellos a los fines de ver si puedo consignar los datos de alguno que quiera rendir declaración TERCERA ¿ Diga usted, como observa el estado actual de su hija L, en comparación a las últimas veces que compartieron juntas hace tres (03) años ? CONTESTO: bueno primero la encontré ciega, L no era la misma persona, la noto desesperada, acorralada, vencida, desubicada en tiempo y espacio, estaba bloqueada, al principio ni lloraba, pareciera que no estuviera en la realidad y sigue muy mal y adaptarse a su nueva condición de ceguera, mi hija esta muy mal, pero sigue bloqueada hay cosas que ella dejo de recordad, quedo como en blanco, le han dado ataques de pánico que ha perdido hasta el aire, y perdió su capacidad como de dar cariño es muy seca, parece que tuviera miedo de sector amor, hasta para darme un abrazo a mi. Se pone tiesa, CUARTA: ¿Diga usted, su hija L estuvo sometida a algún tratamiento psicológico o psiquiátrico previo a todo lo manifestado? CONTESTO: Si, cuando su padre se va de la casa, ya que ella de niña presenció el maltrato físico de su padre hacia mi persona, y ella agarró a sus hermanos de tres y dos años y los llevo para casa de su abuela, para que no vieran la agresión; ella tenia nueve (09) años entonces, allí la vieron aproximadamente tres (03) años, ya que ella adoraba a su Padre, lo amaba pero el se desapareció y dejó de velar por sus hijos hasta el sol de hoy, después en el 2008, Cuando yo estaba en ITALIA, preocupada, logre hablar con un psicólogo, de nombre O.G., que veía a mis otros dos hijos que fuera a la casa y la examinara y así fue, ORLANDO me llamo estando en ITALIA, y me dijo que la había visto muy mal, que ella tenia una especie de principio de esquizofrenia y que debía ser vista por un psiquiatra, a r.d.t.e.M., supuestamente le dijo a ORLANDO que el le pegaba a ella para corregirla por no atender a los niños y que supuestamente si ella se podía así debía internarla en Lídice, y que supuestamente fue vista por un psiquiatra en Lídice, L, no recuerda si fue, tiene lagunas, pero de esa situación supuestamente se agarro MARIO y su madre para decir que L, estaba loca. QUINTO:¿ Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: quiero que se haga justicia por lo que me le paso a mi hija y que nadie mas tenga que pasar por esas cosas tan feas, es todo (negrita y Subrayado nuestro) (...)”

OCTAVO

Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/Octubre/2013, rendida por la ciudadana L Q.L., titular de la cédula de identidad Nº V-26.131.674, ante la sede de este despacho fiscal, en calidad de TESTIGO, en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) L es mi hermana mayor, me lleva seis (06) años de edad, yo a mi hermana la quiero muchísimo, fue mi influencia de niña, claro era mi hermana mayor, ella conoció a este muchacho MARIO, en el año 2007, cuando ambos trabajaban en el Mcdonalds de la Boyera, en realidad, ella después me contaba que no entendía por que compañeros de él, en le Mcdonalds le decían, que no le hiciera eso a esa muchacha, bueno ellos empezaron una relación normal, salían a rumbear, a discotecas, iban a la playa, de verdad por lo que ella me decía tenían una relación muy bonita, y bueno ella se fue a vivir con el, al tiempo, mi mamá nunca estuvo de acuerdo con esa relación, de todas formas ella y mi mamá peleaban muchísimo, ellas tenían muchas discusiones ella decidió mudarse a Carapita a vivir con el, luego ella volvió a casa cuando quedo embaraza.d.A. y estuvo unos meses con nosotros, en esa época ella me empezó a decir cosas como: “hermana, no te juegues de manos con las personas, no les des golpes”; a mi me extraño ese comentario, y le pregunte el por que? Y me dijo que MARIO le estaba pegando y que a ella no le gusta, bueno eso continuo así, ella después se volvió a ir de la casa, y regreso con el, luego en el 2008, yo me fui con mi madre y con mi hermano a vivir a ITALIA, a asistir a mi tía que vive allá, que tiene Esclerosis múltiple y necesitaba ayuda, mi madre dejo a L y a MARIO viviendo en el apartamento; luego nos fuimos de viaje, mi hermana siempre llamaba, y en ese momento no lo sabia, me enteré luego, pero cuando llamaba mi hermana, le decía a mi madre que MARIO la golpeaba, la maltrataba, le pedía su ayuda que regresáramos, de eso todo me entere cuando regresamos, sin embargo mi madre, preparó el regreso sorpresa, para no darle chance de nada, en ese momento en efecto en el año 2009, cuando regresamos de ITALIA, y llegamos a casa, el apartamento estaba en el suelo, era horrible, mugre y sucio por todos lados, suciedad, hasta manchas de sangre en el sofá, el cual por cierto lo botamos hace poco, todo fue horrible, peleas fuertes esos días, recuerdo que mi mamá le dijo a el que si vivían dentro de esa casa, que no podía ponerle una mano encima a L ni golpearla, la respuesta de el fue “yo se como tratar a las mujeres como tu”; en fin a los días se fueron y regresaron a Carapita, se fue, después regresaba, era intermitente, un mes en Carapita, una semana en la casa, luego Carapita, siempre que se regresaba sus ánimos eran tristes y deprimidos, en el 2010, decide denunciarlo, mi mamá la apoyo, en esas épocas, el se aparecía borracho en la casa, gritando por L, de verdad el es una persona Violenta y agresiva, y la propia L me decía que el es alcohólico, que toma mucho licor y que consume drogas, y puede ser por su conducta, y un olor extraño que a veces tiene, como a plástico quemado, no estoy segura, bueno luego de esa denuncia, ella se desapareció unos días de la casa, hasta que nos enteramos que se había regresado a casa de el, después de eso; no supe mas nada de mi hermana, por mas de tres años, nada ni mi mamá, no hubo manera de comunicarnos con ella, de verdad perdimos el contacto completamente, y no es hasta el mes de septiembre de este año, que me encontraba con una amiga de mi liceo, andando en Bicicleta, por el parque los Caobos, que me conseguí casualmente a MARIO, allí, lo que me pareció muy extraño por que me dijo que estaba haciendo ejercicio, y de Carapita, allí no es cerca, luego hablamos normal, como si nada, le pregunte por mi hermana y si podía verla y el me dijo que si, que podría ir el viernes, que lo llamara y el me pasaba a Buscar a mi casa, ya que yo no conozco el barrio, bueno nos despedimos y el viernes llamé y el nunca me contesto; para mi suerte atendió la llamada la propia L, quien me dijo que el se había ido y que MARIO no estaba en en la casa, que la fuera a ver, que mandaba a alguno de sus hermanas a que me buscara, y en ese momento decidí ir para allá, la hermana menor de MARIO , creo que se llama DIANA, me fue a buscar al metro, y subimos al Barrio, en Carapita, la casa queda en la calle, Real S.A., sector el Padre de Carapita, casa Nro 97, un rancho y bueno mi sorpresa es cuando me percato que mi hermana no ve, cuando la saludo y esta viendo hacia otro lugar con la mirada perdida y me puse a llorar en ese instante, en ese momento me dijo vamos para el baño, me quede jugando con los niños mientras ella limpiaba algo, y luego entro al cuarto y me contó: que ella había quedado ciega, por que de los golpes que le había dado MARIO, se le desprendió la retina y había perdido la visión, me dijo que siempre le pegaba, que varias veces había intentado salir de allí, escapar, pero la gente del barrio no la dejaba, inclusive, los mismos Jeepseros del sector las veces que ella se llego a montar en un Jeep para irse la devolvían a la casa de MARIO, y como en toda la comunidad de ese barrio la tenían como una loca. MARIO llego un día a decirle que se habían dañado los teléfonos y ella como no veía, no nos podía llamar nunca, ni nosotros pudimos comunicarnos con ella, ni ver a los niños, también me dijo que MARIO desde hacia dos años aproximadamente le había dicho que debía recuperar el contacto con nosotros, sin embargo el tampoco hizo nada para tener ese contacto, mi mamá siempre le escribía en sus cumpleaños, en los cumpleaños de los niños, en diciembre, pero nada, y en fin me dijo que quería que la sacáramos de allí, ella estaba vigilada por las hermanas y la mamá de MARIO, a ella la mantenían encerrada con los niños, y si M.s. ellos vigilaban del rancho de en frente que no saliera de su casa, la única que la defendía de los golpes era la abuela de MARIO, sin embargo era una señora mayor y murió solo duro un año aproximadamente, también me contó, que a esa Familia no la quieren por ese sector, y que la mama de MARIO la señora P.M.R., tiene denuncias de maltrato infantil; y también maltrataba a mis sobrinitos, era muy difícil y bueno por esas razones se le hacia imposible poder salir de allí, aunado a su problema de visión, sus hermanas ese día nos vieron hablando bajito, ella se puso muy nerviosa, y ella me dijo que el estaba muy molesto, que el cuando estaba, así se reía mucho y mi hermana se ponía nerviosa, visto esto le conté a mi mamá nos movimos denunciamos en el CICPC, mi hermana me dice que estaba dispuesta de hacer la denuncia, e hicimos todos los tramites y yo subí con mi mamá a buscarla con los CICPC, y la rescatamos, a el lo detuvieron pero después lo soltaron (...)” SEGUIDAMENTE ESTE REPRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿ Diga usted, llego directamente alguna vez una agresión por parte de M.B. verbal o física en contra de su hermana L,? CONTESTO: no, pero el es una persona muy callada y muy seria y prepotente en el trato, en sus ojos se veía su maldad yo no lo podía ni ver a los ojos, y él veía muy feo a mi hermana SEGUNDA ¿Diga usted, en que condiciones Observó a su hermana dentro de la residencia, quienes habitaban? CONTESTO:, la casa, es un rancho con techo de zinc, yo pude observar que tenia como tres (03) habitaciones y una sala y una cocina, al lado de la cocina había una puerta donde se salía se caminaba un poquito de cerro y se llegaba a un cuartico donde ella estaba ella encerrada con sus hijos y Mario dormía con ella allí, en ese rancho, vivía además de mi hermana y mis sobrinos con Mario, su mama POLA y su hermana mayor YULI y la menor DIANA, no estoy segura de los nombre, pero en el rancho de frente de la casa vive la hermana del medio, Silvia. TERCERA ¿Diga usted además de todas las agresiones que refirió en su narrativa que su hermana, L le contó haber recibido, recuerda otras? CONTESTO: Si bueno además de su ceguera, tiene cicatrices en los labios de una golpiza que le dio, estando embarazada de su segundo bebe ANTHONY, le dio un golpe tan fuerte en el pecho, que la rompió en el pecho dejándole una cicatriz, y causándole un paro respiratorio, tiene en la barbilla otra cicatriz, de una vez que le dio con un objeto de hierro, en una discusión también le dio un golpe muy fuerte en la barriga que ella pensaba que ANTHONY se le había muerto por que dejo de sentirlo como por una semana, También L tiene una marca en la muñeca derecha, que se la hizo MARIO en presencia de la bebe ALICIA con un bisturí y la niña quedo con un trauma con los cuchillos, les tiene pánico, también L tiene una marca en la pierna que aún tiene enrojecida, ella no se acuerda con que le dio, si fue con un palo, o con otra cosa, lo que si puedo decir es que mi hermana ha recibido muchos golpes, muchísimos maltratos y abusos terribles por parte de MARIO, y su mamá y hermanas eran cómplices, lo defienden, inclusive L me contó que en algunas oportunidades MARIO le daba a los niños a sus hermana para quedarse con L, encerrado y agarraba sabanas y la guindaba y la golpeaba como si fuera una pera de boxeo, de verdad horrible, también sexualmente la maltratada, mi hermana ha sufrido muchísimo, la psicóloga de PROFAM, le mando a escribir un diario, donde ha puesto todas las cosas que este señor le hacia a mi hermana, ella tiene muchas lagunas, CUARTA ¿ Diga usted, como observa el estado actual de su hermana L, en comparación a las últimas veces que compartieron juntas hace tres (03) años ? CONTESTO: horrible, mi hermana era una muchacha feliz, alegre, rumbera, echadora de broma, yo recuerdo que mi hermana era mi ídolo, yo la admiraba muchísimo, yo la quiero, pero mi hermana no es lo que era antes, ahora es muy triste, muy dura, ya no se ríe, es otra persona completamente diferente, ella me dice que se siente fea, vacía, es muy callada, de verdad que es otra persona. QUINTA: ¿ Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: SI E.C. los informes médicos de los ojos, para que evidencien que su ceguera es consecuencia de los maltratos que recibió mi hermana, es todo (negrita y Subrayado nuestro) (...)”

NOVENO

Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/NOVIEMBRE/2013, rendida por la ciudadana M.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.963.677, ante la sede de este despacho fiscal, en calidad de TESTIGO, en la cual manifestó lo siguiente:

(...) Yo soy funcionaria de la Oficina de Atención a la Mujer, perteneciente a la Dirección de Justicia Municipal, oficina creada desde el año 2010, y soy empleada de la institución desde el año 2004, y mi trabajo allí, es asesorar y atender a las mujeres en cuanto a todos sus derechos, entre ellas he atendido múltiples mujeres víctimas de Violencia, vengo ante despacho a manifestar que el día ocho de octubre de 2013 comparecieron ante mi oficina las ciudadanas L QUINTERO y P.L., quienes fueron, por que L recordaba que yo la había atendido en años anteriores y la había intentado ayudar con una denuncia anterior y fueron a ver si yo conservaba algún documento o información de esa época, mi sorpresa después de tres (03) años, encontrarme con L ciega, y que tuvieron que rescatarla con la Policía de este Agresor de nombre M.B., en efecto busque mis archivos y si conservaba información de la causa, específicamente yo entendí a L la primera vez el 05 de Abril del año 2010, en ese momento la recuerdo como una muchacha, cabello largo, muy simpática, y que veía perfectamente, acudió a mi por que tenia mucho miedo y temor, de la que era para ese momento su ex pareja, ya que se habían separado para ese momento en Febrero del 2010, según lo que me había comentado L en aquel momento, que tenían dos (02) años juntos y que ese señor M.B., la maltrataba de palabra así como violencia física constante, y me menciono también que cuando ella estaba embarazada de su Hija Pequeña, el abusaba de ella sexualmente, lo cual hizo en varias oportunidades, en ese momento se le asesoro sobre sus derechos como víctima de violencia, se le explico como podía denunciar a donde podía acudir, le recomendé que fuera al Ministerio Publico, se levanto su acta de atención y se remitió a Fiscalía, tengo conocimiento que ella fue la misma tarde del 05/04/2007, a poner la denuncia ya que al día siguiente es decir el día seis (06) de abril del año 2010 compareció nuevamente ante mi oficina y me consigna copia de los oficios dirigidos a la Policía Metropolitana y a la Medicatura Forense y al Hospital Militar, y la citación de M.B., denuncia que interpuso ante la Fiscalía 59° Amc, en ese entonces, quedando signada con el N° 01-F159-142-2010, Revisamos las medidas de protección le explique la importancia de las evaluaciones ordenadas a practicar, le explique una especie de plan de seguridad para ella y los niños, ella había quedado en trasladarse a la Policía Metropolitana de Carapita para entregarle los oficios y la Boleta de citación de MARIO; luego de eso días después me encontré con L en la calle, por Chacao casualmente, me comento que en la Policía Metropolitana no le quisieron recibir los oficios y en ese momento ya que estábamos cerca, la acompañe para la sede de la Policía Metropolitana de Chacao en aquel entonces para que nos prestaran la colaboración de entregarle los oficios, recuerdo que el Policía me dio el nombre de un funcionario en Carapita para que preguntara por el, le di eso a L y esa fue la última vez que la vi hasta este año, recuerdo que la llame varias veces a su celular y a un teléfono de casa, pero nunca me atendió no me pude comunicar, y cuando fueron el Octubre de 2013 a mi Oficina me entere por la misma L que luego de esa denuncia, ella había vuelto con el por que el le pidió que lo perdonara que iba a cambiar, que quería ser una Familia Feliz, , y bueno ella accedió lo perdono y siguió con el (...)

SEGUIDAMENTE ESTE REPRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, conserva la entrevista realizada por la ciudadana L QUINTERO, ante su oficina el día 05/04/2010? CONTESTO: SI, conservo dos (02) entrevistas firmadas por ella en original, la del 05 y la del 06 de abril de 2010 se encuentra en el despacho, ella consigno en ese momento copia de los oficios que mencione en mi narrativa, los cuales traje en copia para consignarlos como prueba, constantes de cinco (05) folios útiles, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS ) SEGUNDA ¿ Diga usted, en que condiciones Observó a su L después de tres años de haberla atendido? CONTESTO: una mujer completamente diferente a la que conocí, recuerdo que ella tenia un brillo de Juventud, nada de eso lo tenia, una mujer apagada, ciega, de brazos de su madre, yo la reconocí por su sonrisa, por que era otra persona completamente diferente, hasta la cara le cambió TERCERA ¿Diga usted además de todas las agresiones que refirió en su narrativa L el 05/04/2010 recuerda algún otro detalle adicional? CONTESTO: agresiones física constantes, ofensas constantes, el hombre aparentemente buscaba una excusa todo el tiempo para golpearla, pero me llamo mucho la atención lo de violencia sexual que recibía estando embarazada de los niños, y que el continuo con esas conducta violentándola sexualmente con regularidad actualmente la esta viendo el ginecólogo de S.C. CUARTA ¿Diga usted, que le manifestó L luego de tres años? CONTESTO: Bueno ella me manifestó que había quedado ciega por desprendimiento de retina, de los golpes que recibía, el mismo MARIO la llevo al Hospital P.C., donde fue vista por un medico de nombre F.C., quien es que opera a L, en dicho hospital, sin embargo L me dijo que cuando aun veía y iba a la consulta con el Dr. Chiappetta, MARIO entraba con ella, y el Dr., cuando le daba la espalda a Mario le hacia señales como preguntándole si “MARIO LE PEGABA” y le decía que no, ya que ella le tenia pánico, terror a Mario, me comento que parece que su historia medida del hospital desapareció, ya que la han pedido para una nueva operación y no aparece, tengo conocimiento que una hermana de Mario trabaja en el Hospital como enfermera. QUINTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: vengo a declarar por que reconozco que el caso de L me afecto mucho y quería declarar lo que sabia al respecto, es todo (...)”

DECIMO

con el INFORME PSICOLÓGICO, de fechas enero de 2014; INFORME PSIQUIATRICO de fechas 09-10-2013 y 16-10-2013 y los RESUMENES DE SESIÓN DE TERAPIA, realizados en fecha 09/octubre/2013 y 18/octubre/2013, emanado de la Institución PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM) y suscrito por las LIC. MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, Psicólogo Clínico, Dra. P.G.P. y LIC. NINOSKA ZAMBRANO, Psicóloga, todas adscritas a dicho programa, quienes han realizado un profundo estudio Psicológico y Psiquiátrico a la víctima de la presente causa, la ciudadana L.A.Q.L., dándole número de historia PROFAM 1808, en el cual se evidencia a detalle, la gran afectación emocional de la misma, el cual por la importan cia del mismo se transcribe a continuación en su totalidad:

(...) Asiste la Sra. L A.Q. junto a sus hijos, A.G.B.d. 4 años y A.C.B.d. 5 años de edad y su madre, Sra. P.L.; referidos por la Fiscalía Nº 132ª debido a que la Sra. L presentó denuncia por situación de violencia psicológica, física, sexual, patrimonial, amenazas y privación arbitraria de la libertad, presuntamente ejercida por parte de su pareja actual, Sr. M.B..

Actualmente, se encuentra bajo medida de protección en casa de abrigo junto a sus hijos debido a riesgo de muerte por violencia basada en género desde el 10 de Octubre de 2013. Desde su ingreso, se le ha brindado atención psicológica y psiquiátrica a la usuaria y evaluación y atención psicológica a sus hijos. Asimismo, se incluyó en terapia de familia al grupo familiar materno.

Datos más resaltantes referidos por la usuaria:

L es la mayor de tres hermanos producto de la relación de su madre, Sra. P.L. y su padre Sr. S.Q., quienes mantuvieron una relación de pareja con convivencia y se separaron hace 16 años aproximadamente producto de situación de violencia psicológica y física hacia la madre, sin tener contacto posterior con el padre. La usuaria refiere que mantiene buena relación con sus hermanos Odin y Lisneli de 19 y 18 años de edad respectivamente, quienes han estado comprometidos en el proceso de atención y evaluación terapéutica. En cuanto a la relación con la madre, ésta siempre ha sido conflictiva según reporta la usuaria. Durante las sesiones se pudo observar un incremento del conflicto entre ambas.

A lo largo del proceso de evaluación se pudo conocer, según reporte de la usuaria, que desde hace seis (6) años conoce al Sr. Brito con quien convive desde entonces procreando dos hijos, Anthony y Alicia de cuatro y cinco años de edad respectivamente. Vivían en una pieza de la casa materna del Sr. Brito apartada de la casa familiar. Esta relación estuvo caracterizada por situaciones de violencia psicológica como insultos y humillaciones vb “eres mala madre, no sirves para nada…”, múltiples eventos de violencia física como empujones, golpes dejando cicatrices evidentes en mentón, pecho, frente (ya cicatrizadas), ceguera total del ojo izquierdo y parcial del ojo derecho por desprendimiento de retina debiendo ser operada en 2010 vb “me golpeó y perdí la conciencia…cuando abrí los ojos casi no podía ver…..luego poco a poco Mario se dio cuenta que me tropezaba con todo y me llevó al hospital donde me operaron de emergencia del ojo derecho….”; refiere asimismo que, estando embarazada, cayó al piso forcejeando con el Sr. Brito vb “se montó encima mío diciéndome que yo decía mentiras, que le era infiel y yo decía incoherencias…me pegó un coñazo durísimo, me abrió la piel del cachete izquierdo y durante una semana sólo podía tomar sopa…”; en este evento no asistió al centro de salud ya que, según manifiesta, no podía salir del hogar. Asimismo, expresa que vb “también me acordé que en Noviembre del 2009 estando en casa de su madre me metió un palo de escoba en la boca…me pedía que abriera la boca y me metía el palo…”.

Reporta que vb “una vez mezcló fósforos con crema para pañalitis con una medicina para la fiebre y me decía que lo tomara o si no me iba a golpear pero nunca lo tomé…una vez sacó un yesquero porque yo no me quería cortar el pelo y me lo quemó” (llanto). Igualmente, manifiesta que fue víctima de violencia sexual vb: “hay muchas cosas que no me acuerdo, que no entiendo, por ejemplo a veces me levantaba en la mañana desvestida, sin ropa y con dolores en la vagina…yo creo que él me drogaba y me violaba porque yo creo que él consume… la verdad estoy aterrada!”. También reporta amenazas de muerte frecuentes vb :“decía que si lo dejaba me iba a matar, por todo me iba a matar” y privación arbitraria de la libertad manifestando que su pareja le quitó las llaves del hogar por lo que no podían salir ni ella ni sus hijos quienes no se encuentran escolarizados, no tenía teléfono en el hogar así que no tuvo contacto alguno con la familia materna durante tres años. En diversas oportunidades intentó “escaparse” pero no le fue posible debido a que la familia del Sr. Brito y la comunidad actuaban para “devolverla” al hogar ya que, al parecer, el Sr. Brito manifestaba que la Sra. L “estaba loca”. En 2010, la Sra. L logró salir del hogar y presentó la denuncia ante el Ministerio Público, pero no continuó con el proceso legal retornando al hogar. Todas estas situaciones de violencia se producían dentro del hogar y frente a los niños, según afirma la Sra. L.

Como factores que intensificaban las situaciones de violencia se reporta presunto consumo de alcohol y drogas por parte del Sr. Mario, porte de armas, aumento de situaciones de violencia durante el embarazo, múltiples separaciones durante la relación de noviazgo y violencia ante terceros, en especial la familia del Sr. Brito quienes, al parecer, no intercedían por L. En cuanto a la situación actual, cabe destacar que el 12 de septiembre del 2013, su hermana Lisneli se encontró con el Sr. Brito en el parque los Caobos, en Caracas, y le solicitó ver a su hermana L y éste accedió; desde este momento la madre, Sra. Patricia, logra tener acceso a su hija L y presenta la denuncia ante Ministerio Público, quienes al parecer ofician al CICPC para buscar a la joven en compañía de tres funcionarios policiales y detención inmediata del Sr. Brito. La Sra. L expresa con angustia que durante el interrogatorio en CICPC expresó que los niños eran maltratados por parte del padre, la tía y abuela paternas, pero no sobre los maltratos de los que fue víctima por parte del Sr. Brito vb “nadie me cree, hay cosas que no me acuerdo y yo negué todo en CICPC porque él estaba detrás mío y estaba bloqueada”.

Una vez que se realiza la denuncia el 18 de Septiembre, la Sra. L y sus hijos se fueron a vivir con la madre, Sra. Patricia y el hermano y la hermana donde permanecieron por unos días hasta que se realiza el ingreso en el Centro de Formación Ángel de la Guarda el 10 de octubre de 2013.

Por último, durante su permanencia en el Centro de Formación reporta que se ha sentido mejor, aún cuando ha habido ciertos conflictos con otras usuarias y con el personal de la casa de abrigo debido a cierta hipervigilancia y conductas defensivas de parte de la Sra. L. Asimismo, se encuentra trabajando en el Programa de Galletas TikiTicas como parte del entrenamiento en un oficio que le brinde autonomía económica desde hace dos meses y medio, luego de ser entrenada para desempeñarse en el área de empaque. Según reporte de la coordinadora, realiza un excelente trabajo.

IV. Exploración psicológica:

Observación:

La Sra. L asiste a consulta vestida acorde a género, edad y situación, aseada, arreglada, edad aparente acorde a edad cronológica; actitud colaboradora y se adapta adecuadamente a la situación de evaluación y entrevista.

Técnicas y pruebas empleadas:

Se realizaron entrevistas clínicas a ella y una (01) entrevista a la madre. No se aplicaron otros instrumentos debido a la condición de discapacidad visual de la Sra. L

Resultados de la evaluación:

La Sra. L se encuentra consciente, vigil, orientada en persona, espacio y tiempo con ciertas alteraciones en la memoria de evocación en especial en lo relativo a los hechos denunciados que cuando logra evocarlos y expresarlos aparecen signos de ansiedad como llanto fácil, temblores y frotamiento en las manos, sensación de angustia, pérdida del hilo conductor en la narración de los hechos, pensamiento arboreiforme (mucha dificultad para llegar a la idea central) sonrojamiento en cara y pecho, entre otros. Igualmente, impresiona con un funcionamiento intelectual promedio, adecuado vocabulario y adecuada expresión y comprensión del lenguaje. Muestra juicio de realidad conservado y tiene una alta capacidad de insight que le ha permitido mejorar considerablemente durante el proceso de intervención psicológica.

Al inicio de la atención su estado de ánimo era cambiante, entre la irritabilidad, la angustia y el aplanamiento emocional pero poco a poco se ha estabilizado alcanzando cierta resonancia afectiva en las sesiones y la expresión adecuada de sus sentimientos; sin embargo, aún aparecen explosiones de rabia y conductas hostiles e hipervigilantes de parte de la Sra. L hacia otras usuarias y sus hijo/a en la Casa de abrigo siendo esto comprensible debido a que era su manera de funcionar durante la convivencia con el Sr. Brito (constante atención y vigilancia para no ser lastimada); sin embargo, ha mejorado la adaptación de la usuaria al Centro y, con el tiempo y el proceso psicoterapeútico continuo, estas conductas hostiles e hipervigilantes continuarán en descenso.

También se observaron la presencia de recuerdos intrusivos sobre las situaciones traumáticas de violencia vividas por ella (flashbacks) acompañados de ataque de pánico y malestar vb “cuando recuerdo cosas violentas se me duerme la lengua, se me tranca la garganta y siento que voy a entrar en paro”. Igualmente, se observan mecanismos disociativos que implican la separación del contenido del pensamiento con la emoción correspondiente como una manera de poner distancia ante la experiencia del dolor vivido; así, al narrar las experiencias de violencia lo hace sin emoción aparente (aplanamiento afectivo) pero desde que llegó al Programa ha logrado expresar y tener sentimientos de rabia y odio integradas a los eventos vividos lo que ha ayudado en el proceso de recuperación. Asimismo, han mejorado los síntomas de ansiedad aún cuando se mantienen las pesadillas asociadas al Sr. Brito.

Durante el proceso de atención fue declarada “Discapacitada Visual” y perdió la visibilidad por completo del ojo izquierdo lo que ha generado altos montos de angustia y tristeza por la sensación de vulnerabilidad derivada de la ceguera absoluta vb “me da miedo ver todo negro, ya no veo ni siluetas y temono poder defenderme”; utiliza un bastón para poder caminar y en Enero de 2014 le será realizada una operación para quitarle el lente intraocular por lo que se están fortaleciendo estrategias de rehabilitación así como el uso de mecanismo de reconocimiento de amenazas externas mediante otros medios distintos a la visión.

En otro orden de ideas, se observa baja autoestima y una percepción de sí misma distorsionada donde prevalecen sentimientos de culpa, indefensión, visión de túnel (creencia de que nada de lo que ella realice puede cambiar la situación en la que se encuentra); esto se hace más evidente en el vínculo con sus hijos vb “mis hijos están pagando mis errores, no quiero que Alicia sea como yo”. Otro factor asociado al auto concepto está relacionado a la sensación de pérdida entre lo que ella era antes y lo que es ahora después de haber vivido con el Sr. Brito vb “antes era risueña, veía todo con alegría…era libre…ahora estoy ciega, jodida, me siento presa de mí misma…es como si no fuera nada, volver a reconstruirme es muy difícil, a veces no tengo esperanza” (llora).

La madre es percibida como una figura poco protectora y crítica afectando negativamente su sensación de seguridad y confianza en sí misma, en especial en la condición de discapacidad visual. Esto es un punto importante a trabajar en terapia de familia debido a que el proyecto familiar es irse a vivir fuera del país y la Sra. L hasta el momento de la presente evaluación no está de acuerdo por la conflictividad con la madre.

Es importante destacar que desde que se encuentra en el Programa han habido cambios y logros importantes tanto en los síntomas iniciales de insomnio, flashbacks, ataques de pánico, angustia, y tristeza, así como en las conductas asociadas al estrés vivido. En este sentido, ha mejorado su adaptación al entorno y el vínculo con sus hijos se ha visto favorecido con estos cambios, resultando una madre más afectiva, que promueve el diálogo y evita los castigos físicos. A pesar de estos cambios, la Sra. L considera que su mejoría emocional depende exclusivamente del proceso legal en el que se encuentra exigiendo justicia.

VI. Conclusiones:

Durante el proceso de atención y evaluación a la Sra. L Quintero se pudo observar la presencia de signos y síntomas asociados al Trastorno de Estrés de Postraumático (CIE-10 F43.1) producto de las situaciones de violencia psicológica, física, patrimonial, sexual, amenazas de muerte y privación arbitraria de la libertad vividas por ella presuntamente ejercidas por parte de su expareja Sr. Brito durante la relación de pareja y, en especial, durante los últimos tres años. Este diagnóstico se caracteriza por los siguientes síntomas y se resaltarán en negritas aquellos que presenta la usuaria:

1. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que se ha presentado lo siguiente:

1. la persona ha experimentado, presenciado o le han explicado uno o más acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás

2. La persona ha respondido con temor, desesperanza u horror intensos.

3. El acontecimiento traumático es reexperimentado persistentemente a través de una o más de las siguientes formas:

1. recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusos que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones.

2. sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento.

3. el individuo actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo. Se incluyen la sensación de revivir la experiencia, ilusiones, alucinaciones y flashbacks.

4. malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático

5. respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático

4. Evitación persistente de estímulos asociados al trauma y embotamiento de la reactividad general del individuo, tal y como indican tres o más de los siguientes síntomas:

1. esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático

2. mecanismo de disociación psíquica que es una alteración temporal de las funciones de integración de la conciencia que separa el acontecimiento traumático ocurrido de los sentimientos generados por este para sentir como si eso le hubiera pasado a otro

3. mecanismo de evitación que puede producir la amnesia total o parcial de un aspecto puntual del acontecimiento traumático

4. embotamiento psíquico de la capacidad de respuesta del individuo por el temor, la desesperanza o el horror

5. esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma

6. incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma

7. reducción acusada del interés, la participación en actividades significativas y la disminución de la reactividad al mundo exterior, denominada «anestesia emocional»

8. sensación de desapego o enajenación frente a los demás

9. restricción de la vida afectiva y disminución de la capacidad para sentir emociones, especialmente las que hacen referencia a la intimidad, ternura y sexualidad en aquellos que han sido víctimas de un trauma sexual

10. sensación de un futuro desolador, pesimismo

5. Síntomas persistentes de aumento de la activación, tal y como indican dos o más de los siguientes síntomas:

1. insomnio de conciliación o de mantenimiento

2. irritabilidad o ataques de ira

3. dificultades para concentrarse

4. hipervigilancia

5. sobresaltos

6. síntomas de ansiedad o aumento de la activación (arousal) que no existían antes del trauma.

Es de destacar que estos síntomas han disminuido paulatinamente durante la intervención psicológica individual mejorando así su adaptación y la calidad de vida de la usuaria.

Por otro parte y, debido a la violencia a la que ha sido expuesta, puede afirmarse que la Sra. L se encuentra en una situación de ALTO RIESGO de muerte debido a:

a) Numerosos ciclos de violencia caracterizadas por reporte de violencia psicológica, física, sexual, patrimonial y privación arbitraria de la libertad que han requerido atención médica y con consecuencias severas como discapacidad visual por desprendimiento de retina.

b) Amenazas de muerte.

c) Presunto consumo de alcohol y drogas por parte de la pareja y padre de sus dos hijos (Sr. Brito).

d) Presunto porte de armas por parte del Sr. Brito.

e) Violencia ante terceros y delante de los hijo/as por parte del Sr. Brito.

f) Hijos víctimas de maltrato por parte de su progenitor.

g) Separación reciente de la pareja.

h) Denuncias previas de violencia.

i) Discapacidad visual que le impide a la usuaria protegerse de agresiones externas, acompañada de desesperanza aprendida que la invalida para ejercer acciones eficientes y diferentes a las que uso en el pasado.

VII. Recomendaciones:

Es necesario que la Sra. L continúe con el proceso de atención psicológica, terapia familiar y psiquiátrica de modo que puedan seguir disminuyendo los síntomas previamente referidos así como fortalecer los recursos requeridos para adaptarse a su entorno, protegerse de amenazas externas y lograr herramientas eficaces en la protección y cuidado de sí misma por la condición de discapacidad visual y la de sus hijo/as.

Es necesario continuar con el proceso terapéutico de sus hijos Alicia y Anthony, quienes también se encuentran protegidos en el Programa dadas las experiencias traumáticas vividas y la deprivacion socio-emocional a la que han estado expuestos a lo largo de su vida.

Es necesario que legalmente se realicen las averiguaciones pertinentes y se dicten las medidas de protección necesarias para hacer justicia ante las situaciones de violencia severas y con consecuencias graves para la salud emocional y fisica (discapacidad visual por desprendimiento de retina producto de agresion fisica por parte de la pareja) de la Sra. L y sus hijo/as.

Continuar la asistencia al programa de capacitación de ciego/as para adquirir las herramientas y conductas de adaptación ante la condición de discapacidad visual producto de la violencia vivida.

Continuar con el proceso de fortalecimiento laboral que le permitan cierta autonomía económica, incidiendo positivamente esto en su auto concepto.

Fortalecer mecanismos de crianza positiva hacia sus hijos, con la finalidad de no reproducir los patrones de violencia así como facilitar el proceso de recuperación del núcleo familiar.

Atención médica general que incluya atención ginecológica debido a las situaciones de violencia sexual vividas así como atención oftalmológica para realizar seguimiento del proceso de la pérdida de visión (Negrita y Subrayado nuestro) (...)

UNDECIMO

con el Reconocimiento Medico Legal Físico Forense Y Reconocimiento Vagino Rectal Forense De Lesiones Cicatrizadas, Signado Con El N° Dpmf-Rml-0685-2013, De Fecha 04/Noviembre/2013, Suscrito Por La Dra. Deyana Salazar, Adscrita A La División De Peritaje Medico Forense Del Ministerio Público, realizado a la victima de la presente causa, la ciudadana L.A.Q.L., el cual se transcribe a totalidad los resultados de dicha evaluación:

(...) Se trata de adulta del sexo femenino, de 24 años de edad, quien refiere sufrir “violencia física, abuse sexual y psicológico continuo” durante seis años con secuela de “ceguera en ambos ojos dese el año 2009”. En Informe Médico del Centro de Cirugía Oftalmológica de Caracas, de fecha 30/09/13, suscrito por la Médico Oftalmólogo Dra. G.R., (CI 3.805.887 MSAS 15.073 CM 9.296) se reseña que “en fecha 29/04/10 fue evaluada con impresión diagnostica de Desprendimiento de Retina regmatogéno en Ojo derecho, Panuveitis de etioloia a precisar, Desprendimiento de Retina a larga evolución en Ojo ziquierdo (por ecografía) y Catarata intumescente en Ojo izquierdo... en ese momento se indicó Cirugía...” En informe Psiquiátrico de PROFAM suscrito por la Médico Psiquiatra Dra. P.G. (CI 14.134.672 MPPS 65.960) se diagnostica: “Tarstorno de estrés post-traumático y otros a precisar”

Al EXÁMEN FÍSICO MÉDICO FORENSE se observa:

Condiciones clínicas estables, colaboradora a la evaluación Exámen Médico

En Región Ocular Derecha: Discoria (“pupila de gato”), clara, traslúcida. Disminución marcada de la agudeza visual: “visión de bultos”. Fondo de ojo: Desprendimiento de retina parcial. Esclerótica opaca y congestiva.

En Región Ocular Ojo izquierda: Catarata en ojo izquierdo. Ceguera total de la visión. No se puede visualizar la retina al realizar el fondo de ojo por opacidad total del cristalino. Esclerótica opaca y congestiva.

En Región Labio superior izquierdo: Dos (02) cicatrices de heridas traumáticas lineales de 1 cm de longitud.

En Región Mentoniana izquierda: Cicatriz de herida traumática, puntiforme de bordes irregulares, mide 0.5 cm de diámetro.

En Región de Tórax antero superior (línea media): Cicatriz de herida traumática hipertrófica, mide 1.5 cm de diámetro.

Resto del Examen Físico: Sin otras lesiones traumáticas que describir

Al EXÁMEN VAGINO RECTAL presenta:

En Región de Genitales: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal. Presencia de escaso flujo menstrual, no fétido. Desfloración antigua, carúnculas himeneales presentes. No hay signos de violencia reciente.

En Región Anal: configuración y aspecto normal. Esfínter Anal tónico. Borramiento de los pliegues anales en horas 12-1. Hemorroides externas no complicadas. No hay signos de violencia reciente.

CONCLUSIONES

ESTADO POST- TRAUMATISMO OCULAR:

CEGUERA TOTAL EN OJO IZQUIERDO

CEGUERA TOTAL EN OJO DERECHO (“VISIÓN DE BULTOS”)

CICATRICES VISIBLES DE HERIDAS TRAUMATICAS EN CARA Y TORAX

SIGNOS POSITIVOS DE ACTIVIDAD SEXUAL (VAGINA-RECTAL)

SIGNOS POSITIVOS DE PARTO VAGINAL (ANTIGUO)

ESTADO GENERAL: Regular

CARÁCTER DE LA LESIÓN: Gravísima

TIEMPO DE CURACIÓN: Lesión permanente y definitiva

PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si, por lesión permanente y definitiva

TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Si, para la visión

ASISTENCIA MÉDICA: Si, control Oftalmológico y Psicológico

INFORMES MÉDICOS: Si consigna (Negrita y Subrayado nuestro) (...)

DUODÉCIMO

Con el OFICIO, sin numero, de fecha 21 de Octubre de 2013, suscrito por la ciudadana M.A.B.D.R., en su carácter de Gerente de Administración del CENTRO DE CIRUGIA OFTALMOLOGICA (C.E.C.O.F.), en el cual remiten informe médico oftalmológico de la ciudadana L.A.Q.L., en relaciones a las lesiones recibidas.

DECIMO TERCERO

Con el OFICIO, signado con el N° DJM-0249/01/13, de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrito por ABG. R.R., en su carácter de Director de Justicia Municipal de Chacao, en el cual remiten copia certificada de los expedientes de Violencia de Genero, iniciados por las denuncias interpuestas por la ciudadana L.A.Q.L., en contra del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, en fechas 05-06 de abril de 2010 y 08 de Octubre de 2013.

DECIMO CUARTO

Con COPIA CERTIFICADA, del Expediente signado con el N° 001/04-10, de fecha de entrada 04 de Abril de 2010, iniciando por ante JUSTICIA MUNICIPAL DE CHACAO, por las denuncias interpuesta por la ciudadana L.A.Q.L., en contra del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, en el cual la victima hace referencia de lo siguiente en fecha 05 de abril de 2014:

(...) la señorita plantea que desde hace tiempo 2 años, su ahora ex pareja la maltratado tanto de palabra como por violencia física, cuando ella estaba embarazada del mas chiquito fue ejercida violencia sexual en varias oportunidades, ellos están separados pero han existido amenazas e intimidaciones por parte de el (...)

DÉCIMO QUINTO

Con COPIA CERTIFICADA, del Expediente signado con el N° 001/10-13, de fecha de entrada 08 de Octubre de 2013, iniciando por ante JUSTICIA MUNICIPAL DE CHACAO, por las denuncias interpuesta por la ciudadana L.A.Q.L., en contra del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, en el cual la víctima hace referencia de lo siguiente en fecha 08 de Octubre de 2014:

(...) la sra Plantea que fue rescatada junto a sus dos hijos por el CICPC de la casa de su pareja M.B., quien la retenida (sic), controlada desde hace 3 años (…) la sra. actualmente se encuentra según me comenta, ciega perdida total de la visión del ojo izquierdo y del ojo derecho solo ve sombras al parecer por el desprendimiento de la retina en ambos ojos (…) Estos tres últimos años para ella fueron un tormento, ya que no se podía comunicar con nadie “por que el teléfono estaba dañado”, Mario le golpea dia si y dia también, se le pregunto si en algún momento cuando Mario la Golpeaba, la familia de el, le decía algo a Mario, algo así “como cuidado que la vas a matar”, “te vas a meter en algún problema” o algo por el estilo y ella me comentó que ellos, la Familia de el, no hacían nada.

Mario no solo la golpeaba, sino seguía manteniendo “Relaciones Sexuales” en contra de su voluntad, o sea abusaba sexualmente de ella, cada vez que el quería, ella muchas creía que “hasta aquí llegué, que ya su cuerpo no aguantaba mas (...)”

DECIMO CUARTO: Con La COPIA SIMPLE de la Historia Médica Oftalmológica de la ciudadana L.A.Q.L., de la atención médica prestada en el HOSPITAL M.P.C., consignada en el despacho en fecha 12 de Noviembre de 2013.

DECIMO QUINTO: Con el OFICIO, S/N, de fecha 06 de noviembre de 2013, emanado por la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, donde informan que el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, hasta la fecha de su verificación no tiene antecedentes penales en la base de datos.

DECIMO SEXTO: Con el OFICIO, S/N, de fecha 07 de noviembre de 2013, emanado por la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informan que el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, hasta la fecha de su verificación no tiene registros policiales en la base de datos.

DECIMO SEPTIMO: con el INFORME PSICOLOGICO FORENSE de fecha 18/SEPTIEMBRE/2013, Suscrito por la LIC. ALEXIS J. FREITEZ R., Psicólogo Clínico, adscrito a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde se dejo plasmado lo siguiente:

(...) La sujeto mantiene una relación concubinaria con el denunciado poseen dos hijos en común de nombres Alicia y A.B.d. 05 y 04 años de edad respectivamente, refiriéndose directamente a su relación con el denunciado, la sujeto expresa lo siguiente, Vb: “Siempre hay que hacer lo que Mario quiera, lo que le pido yo a él es que marque limites, yo me sentía secuestrada y a la vez no, lo que pasa es que yo quisiera salir y eso, con mis hijos, pero no me dejan por si me pasa algo en la calle, yo quisiera trabajar pero no me deja, a veces me dice bruta, loca, y esas cosas yo si no es con él, con las hermanas o con la mamá no puedo salir de allí, tengo 3 años sin salir, al principio fue bien. Luego que quede embarazada de mi segundo embarazo empezó el calvario, los manotones, me golpeaba por la cara en el pecho, en los brazos, la espalda, las piernas, hubo una vez que me dejo morado el vientre y los senos, cuando estuve en el 4to mes de embarazo yo estaba como depresiva y él pensaba que yo no queria a los niños y me golpeaba, en Febrero me dejo una vez inconsciente y ya en Enero me dio un golpe por la cara y de ahí empecé a ver como un tunel, hasta que deje de ver, me pegaba todos los días y desde que puse la denuncia dejo de hacerlo (…)

RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Para el momento de la evaluación, se observan indicadores emocionales de ansiedad hay sentimientos de temor, indefensión, tristeza, L muestra una actitud empatica y colaboradora hacia la entrevista, emplea un lenguaje fluido y coherente, muestra algunos rasgos de inmadurez emocional, hay una percepción solitaria de si misma, frustración por el hecho de no sentirse útil, en el ámbito laboral y académico y por las restricciones impuestas en el hogar donde residía con el denunciado y su pareja, sin embargo no hay signos en ella de estar siendo actualmente víctima de violencia física y/o psicológica , si no estragos de eventos de violencia en el pasado que han dejado importante grado de afectación emocional en ella, y que los mismos se han llevado incluso al ámbito físico, ya que producto de ellos la misma perdió la visión, L manifiesta preocupación por la estabilidad emocional y psicológica de sus hijos, tomando en cuenta el trato de estos con los familiares paternos, además no se parecía en L identificación con su figura materna, la percibe en ocasiones como ausente y poco afectiva; el discurso de L es coherente y va en congruencia con el estado evidenciado durante la evaluación (Negrita y Subrayado nuestro) (...)

DECIMO OCTAVO

con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA FORENSE, signada con el N° 09700-130-9190, de fecha 13/noviembre/2013, suscrito por las expertas MSC. Y.M. GIMON Y KRYSVANIA BENDANA, ambas adscritas a la DIRECCIÓN DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizado a la victima de la presente causa, la ciudadana L.A.Q.L., el cual se deja constancia que salió positivo en “BENZODIACEPINICOS” (ANTIDEPRESIVOS), siendo negativo dicho resultado para otras sustancias.

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.E.C.D.M.A.B.L.

Éste despacho fiscal considera que de la revisión realizada al expediente existen elementos de convicción, suficientes para considerar que el ciudadanos M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, pudiera encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 ejusdem en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 43, adminiculado al articulo 15 númeral 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a continuación se realiza un análisis detallado de los tipos penales:

  1. DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

    En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.A.Q.L., esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones:

    Se observa que la acción desplegada por el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, encuadra perfectamente en el tipo penal a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., por cuanto a pesar de haber sido pareja de la victima por muchos años, su conducta hacía ella, se basó en constantes tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento de parte de su familia, amenazas genéricas, y violencias física y sexual constante, tratos que trajeron además de las consecuencias físicas, graves secuelas psicológicas, un atentado contra el sano desarrollo como mujer y desenvolvimiento dentro de la sociedad, de la ciudadana L.A.Q.L., tal y como consta en el INFORME PSICOLÓGICO de fechas enero de 2014; INFORME PSIQUIÁTRICO de fechas 09-10-2013 y 16-10-2013 y los RESUMENES DE SESIÓN DE TERAPIA, realizados en fecha 09/octubre/2013 y 18/octubre/2013, emanado de la Institución PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM) y suscrito por las LIC. MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, Psicólogo Clínico, Dra. P.G.P. y LIC. NINOSKA ZAMBRANO, Psicóloga, adminiculados al INFORME PSICOLOGICO FORENSE de fecha 18/SEPTIEMBRE/2013, Suscrito por la LIC. ALEXIS J. FREITEZ R., Psicólogo Clínico, adscrito a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, situación que se extendió a sus hijos quienes han presenciado estos actos de violencia, por parte de su padre hacia su madre, La violencia psicológica se detecta con mayor dificultad. Quien ha sufrido violencia física tiene huellas visibles y puede lograr ayuda más fácilmente. Sin embargo, a la víctima que lleva cicatrices de tipo psicológicas le resulta más difícil comprobarlo, en el caso de marras, se pudo comprobar la existencia de un fuerte daño emocional en la victima, quien se encuentra en tratamiento constante para poder superar las fuertes secuelas de la violencia vivida.

    El tipo penal en que encuadra la conducta del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, establece lo siguiente:

    (…) Violencia psicológica. Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses (…)

    Tenemos entonces, que el ciudadano M.A.B.R., ha agredido psicológicamente a quien era su pareja, la ciudadana L.A.Q.L., durante mucho tiempo, dentro de la esfera de su intimidad, trastornos emocionales evidentes los cuales son mencionados en el informe Psicológico, el cual indica entre otras cosas, que la victima de la presente causa, sufre de un “Trastorno de Estrés de Postraumático”, tanto como este resultado, como el testimonio conteste de ambos hijos en común de victima y agresor no deja dudas de la comisión de este delito, en el caso de la niña A.C.B.Q., de cinco (05) años de edad, manifestó cosas como: “(…) mi papá y mi mamá solo pelean, ahora no lo hacen tan seguido porque ya se separaron (…)”.

    De igual forma su hijo menor en común, el n.A.G.B.Q., de cuatro (04) años de edad, quien a pesar de su corta edad fue conteste con su hermana en manifestar:: “(…) mi mama le rompió los labios discutieron no dejaron de peleara son esposo y ahora son amigo se separaron no querían ser esposo y se separaron y no paso nada mas (…)”; lo cual evidencia y no deja lugar a dudas, sobre la existencia de conflictos constantes en entre victimas y agresor quien maltrataba constantemente a la ciudadana L.A.Q.L., ofensas y humillaciones que aunado a los daños físicos, le generaron una fuerte afectación emocional a la víctima, lo cual hace evidente que la acción desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V..

    Aunado a todo esto, consideran importante señalar, estos Representantes Fiscales, que en el caso de Marras, se Observa la presencia de los siguientes elementos, indicadores considerados por la Doctrina española, para considerar el testimonio de la Víctima hábil para desvirtuar la presunción de inocencia del agresor, a continuación se especifica:

    | 1º) A.D.E.D.U.M. de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, ya que si bien es cierto la ciudadana L.A.Q.L., estuvo incomunicada de su familia, por un periodo de aproximadamente tres (03) años en el cual y refiere estos malos tratos constantes, durante toda su relación, ella siempre ha referido en sus denuncias las ofensas y tratos humillantes a los cuales ha estado sometida.

    2º) VEROSIMILITUD, es decir, corroborar a través de algún medio de prueba, como puede ser la declaración de la propia víctima, el hecho ocurrido, en el caso de marras, adminiculado al testimonio de la Victima, tenemos las declaraciones del los Testigos presenciales, sus hijos A.C.B.Q. y A.G.B.Q., adminiculados al INFORME PSICOLÓGICO de fechas enero de 2014; INFORME PSIQUIÁTRICO de fechas 09-10-2013 y 16-10-2013, suscrito por las LIC. MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, Psicólogo Clínico, Dra. P.G.P. y LIC. NINOSKA ZAMBRANO, Psicóloga, y el INFORME PSICOLÓGICO FORENSE de fecha 18/SEPTIEMBRE/2013, Suscrito por la LIC. ALEXIS J. FREITEZ R., Psicólogo Clínico, adscrito a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, los cuales fueron practicados a la ciudadana L.A.Q.L., lo cual ratifica, cada uno de los hechos manifestados por la víctima y que la misma en efecto presenta una afectación emocional con ocasión a los maltratos recibidos.

    3º) PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN: esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo única prueba enfrentada con la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de este es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, en el caso de marras tenemos testimonios contestes realizados por la Víctima, la ciudadana L.A.Q.L. de la presente causa, quien realizó la su primera denuncia por estos hechos en fecha 05/abril/2010, ante la Fiscalía Quincuagésima Novena (59°) del área Metropolitana de Caracas, es decir mas de tres (03) años ya esta ciudadana refería haber sido víctima de ofensas, y maltratos verbales en su contra, dejando constancia que para ese momento esta ciudadana aún no había perdido el sentido de la vista, el cual fue perdiendo progresivamente por los constantes traumas que este ciudadano le propino y posteriormente en fechas 18/septiembre/2013, realiza nueva denuncia, manifestando todos los abominables hechos de maltratos físicos y verbales a los cuales estuvo sometida durante el paso de todo ese tiempo de relación de pareja, incriminando nuevamente como su victimario al ciudadano M.A.B.R., por todas las agresiones recibidas, de decir estos representantes fiscales, no tienen lugar a dudas de que este ciudadano esta incurso como AUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V..

    La VIOLENCIA PSICOLÓGICA a la que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé cualquier conducta que esté dirigida a atentar contra la inestabilidad emocional de la mujer, la organización panamericana de la salud define este tipo de violencia, como toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones , manipulación, amenaza, humillación, aislamiento, y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer ,Hirigoyen (citado por Valera, 2002, pág. 113) sostiene que “mediante un proceso de acoso moral, o de maltrato psicológico, un individuo puede conseguir hacer pedazos a otro el ensañamiento puede conducir incluso a un verdadero asesinato psíquico”.

    A ello podemos agregar la definición a que hace referencia el artículo 15 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual la define como “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.”. Dicho todo esto, a esta Vindicta Pública, no le queda duda, por el contrario tenemos la plena convicción que la conducta desplegada por el imputado ciudadano M.A.B.R. , encuadra indefectiblemente en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por haber propinado de forma reiterada y constante a quien fue su concubina, la ciudadana L.A.Q.L. tratos humillantes, ofensivos y amenazantes, palabras obscenas y otros maltratos, sin importarle la presencia de sus hijas, quienes recibían de igual forma estos maltratos, quedando al igual que su madre afectada emocionalmente, por el maltrato recibido.

    Por todas estas razones, consideran quienes aquí suscriben que la conducta desplegada por el ciudadano M.A.B.R., encuadra perfectamente dentro del tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

  2. DE DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES

    Se observa que la acción desplegada por el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente; todo esto motivado a que como consecuencia de las constantes agresiones físicas sufridas dentro del ámbito domestico, por la ciudadana L.A.Q.L., ocurridas de manera continua por un periodo superior a tres (03) años, agresiones éstas que le trajeron como consecuencia un gran sufrimiento físico, cicatrices visibles y le causo secuelas irreversibles, como la perdida de su visión, según la atención médica suministrada, la cual le fue dada a la víctima en CENTRO DE CIRUGIA OFTALMOLOGICA (C.E.C.O.F.) y en el HOSPITAL M.P.C., de igual forma, esta ciudadana fue vista por el experto médico Forense, DRA. DEYANA SALAZAR, adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien homologó, la información suscrita en dicho informe, cuyo diagnostico, arrojo como resultado LESIONES DE CARACTER GRAVISIMA especificando lo siguiente: “(...) Al EXÁMEN FÍSICO MÉDICO FORENSE se observa: Condiciones clínicas estables, colaboradora a la evaluación Examen Médico En Región Ocular Derecha: Descorría (“pupila de gato”), clara, traslúcida. Disminución marcada de la agudeza visual: “visión de bultos”. Fondo de ojo: Desprendimiento de retina parcial. Esclerótica opaca y congestiva. En Región Ocular Ojo izquierda: Catarata en ojo izquierdo. Ceguera total de la visión. No se puede visualizar la retina al realizar el fondo de ojo por opacidad total del cristalino. Esclerótica opaca y congestiva. En Región Labio superior izquierdo: Dos (02) cicatrices de heridas traumáticas lineales de 1 cm de longitud. En Región Mentoniana izquierda: Cicatriz de herida traumática, puntiforme de bordes irregulares, mide 0.5 cm de diámetro. En Región de Tórax antero superior (línea media): Cicatriz de herida traumática hipertrófica, mide 1.5 cm de diámetro. Resto del Examen Físico: Sin otras lesiones traumáticas que describir (…) CARÁCTER DE LA LESIÓN: Gravísima, TIEMPO DE CURACIÓN: Lesión permanente y definitiva. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si, por lesión permanente y definitiva. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Si, para la visión. ASISTENCIA MÉDICA: Si, control Oftalmológico y Psicológico (...)”, tal y como consta en la referida experticia.

    Tenemos entonces, que el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, agredió físicamente de manera EN GRADO DE CONTINUIDAD a la ciudadana L.A.Q.L., acción que le ocasionó lesiones de carácter gravísimo, con secuelas de trastornos de función con la perdida de la visión, lo cual hace evidente que la acción desplegada por imputado, encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, en el primer y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., adminiculado al articulo 414 del Código Penal, en la ejecución del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado.

    Esto adminiculado al testimonio del n.A.G.B.Q., de cuatro (04) años de edad, quien a pesar de su corta edad fue conteste con la victima en manifestar:: “(…) TERCERA ¿Diga usted, ha presenciado agresiones físicas de parte de VICTOR (sic) y L? CONTESTO: si le rompió los labios y le dolió y le salió sangre (…)”; lo cual evidencia y no deja lugar a dudas, sobre la existencia de conflictos constantes en entre victimas y agresor quien maltrataba constantemente a la ciudadana L.A.Q.L., quien no solo presenta la lesión de carácter permanente como la perdida de su visión, de igual forma se evidencian diferentes cicatrices vestigios de los múltiples maltratos físicos a los cuales estuvo sometida la Víctima de la presente causa.

    El tipo penal establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. que prevé lo siguiente:

    (...) Artículo 42: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito la víctima sufriere lesiones graves o graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

    Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad (Negrita y subrayado nuestro) (...)

    El tipo penal establecido en el artículo 414 del Código Penal, prevé lo siguiente:

    (...) Artículo 414.-Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o

    Probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a Seis años.

    (Negrita y subrayado nuestro) (...)

    Por otra parte, el Código Penal Venezolano, establece en su artículo 99 el supuesto de las violaciones a una misma disposición (continuidad), de la manera siguiente:

    “ (…) Artículo 99.- “Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado en actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad (Negrita y subrayado nuestro) (...)”

    La VIOLENCIA FÍSICA a que hace referencia el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé no solo cualquier conducta que esté dirigida a lesionar u ocasionarle un daño físico a la mujer, sino que igualmente se sanciona toda conducta que implique en sí, un abuso físico por parte de su agresor bien sea por una fuerza bruta accidental o evitable, por lo que el agresor en éste caso puede actuar por sus propias manos, o emplear medios para cometerlos, como armas blancas u otras. A ello podemos agregar la definición a que hace referencia el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual la define como “toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otra maltrato que afecte su integridad física”. Dicho esto tenemos entonces, que el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, utilizando un medio físico, como lo fueron sus manos, utilizó su fuerza física en muchas oportunidades, de manera continua, en contra de su pareja la ciudadana L.A.Q.L., acción que le ocasionó al pasar del tiempo a la misma LESIONES DE CARÁCTER GRAVISIMO, ya que por el carácter continuo de las agresiones físicas, la víctima fue perdiendo progresivamente en sentido de la vista, hasta perderlo en su totalidad, con lo cual se centraliza de forma directa la afectación del bien jurídico tutelado que no es otro que la INTEGRIDAD FÍSICA, como parte del derecho a la salud, el cual para PEÑA RAÙL, en su obra TRATADO DE DERECHO PENAL(2003):

    (…) la salud es un bien jurídico único de carácter complejo, en el cual queda englobada la integridad corporal, y que actualmente debe conceptualizarse conforme lo hace la Organización Mundial de la Salud, como el estado físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez (...)

    Asimismo la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, define la violencia física como toda acción u omisión que amenaza la integridad corporal de una persona, sin considerar el tiempo que requiera su recuperación.

    La Violencia física, además es conocida como uno de los tantos tipos de violencia de genero, en el cual se invade el espacio físico de la otra persona utilizando para ello, el contacto directo mediante golpes, empujones, jalones, etc, la cual pudiere tener como finalidad limitarla no solo en su espacio físico, sino en su contexto emocional, pudiendo traer esto como consecuencia lograr un impacto en el psiquis de la víctima, que le pudiera producir desgaste y quitarle el poder de decidir sobre su propia vida, incluso el poder de sobrevivir, afectándola con ello, en su ámbito personal, familiar y social.

    Ahora bien, en la causa que nos ocupa es evidente que la ciudadana L.A.Q.L., fue objeto de maltratos físicos constantes, que fueron realizados por el imputado M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, originando una incapacidad para dedicarse a sus actividades habituales de por vida, afectando directamente la integridad corporal y la salud física, de la ciudadana L.A.Q.L..Es evidente que la ciudadana L.A.Q.L., ha sido objeto de maltratos físico que fueren realizados por el imputado M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, mediante el empleo de la fuerza bruta o la vis absoluta (acción no accidental), que provocó en la referida víctima un palpable daño físico irreversible, como lo fue la perdida de un sentido, con lo cual se adapta perfectamente a lo advertido por le doctrinario HERRERA J, en su libro VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (2001), añadiendo además “… Esta clase de maltrato puede incidir en la psiquis de la víctima y producir secuelas psicológicas”, tal y como ocurre indefectiblemente en el caso de marras, ya que la víctima, además de sufrir las secuelas de la violencia psicológica recibida un trastorno de estrés postraumatico, no deja lugar a dudas de la existencia de estas secuelas en la ciudadana L.A.Q.L..

  3. DE DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO.

    Tenemos entonces, que el ciudadano M.A.B.R., constriño por medio de Violencias y amenazas a la ciudadana L.A.Q.L. con la finalidad de acceder a un contacto carnal violento no deseado por la víctima, en múltiples oportunidades, durante el transcurso de su relación, tanto por via vaginal como anal, tal y como quedo evidenciado en el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FÍSICO FORENSE Y RECONOCIMIENTO VAGINO RECTAL FORENSE DE LESIONES CICATRIZADAS, signado con el N° DPMF-RML-0685-2013, de fecha 04/noviembre/2013, suscrito por la DRA. DEYANA SALAZAR, adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO, realizado a la víctima de la presente causa.

    El tipo penal establecido en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. que prevé lo siguiente:

    (…) Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio (Negrita y subrayado nuestro) (...)

    Por otra parte, el artículo 15 en su numeral 7°, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se definen las formas de Violencia de la manera siguiente:

    (…) Artículo 15. Formas de violencia. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: (...)

    7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías (Negrita y subrayado nuestro) (...)

    Por otra parte, el Código Penal Venezolano, establece en su artículo 99 el supuesto de las violaciones a una misma disposición (continuidad), de la manera siguiente:

    “ (…) Artículo 99.- “Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado en actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad (Negrita y subrayado nuestro) (...)”

    La VIOLENCIA SEXUAL a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no es más que la fuerza física o moral que se utiliza para obligar a una persona a participar en actividad sexual en contra de su voluntad, La conducta material reprimida es el acceso carnal, entendido éste como penetración sexual, perfeccionado por el sujeto activo en la víctima, la penetración sexual comprende la introducción total o parcial del pene en el cuerpo del sujeto pasivo, por alguna de las vías admitidas por la Ley, esto es, la vagina, el ano, o la boca, la Ley sólo requiere la penetración, cualquiera sea su intensidad, aunque fuera superficial. No se requiere una cópula perfecta, bastando el denominado "coito vestibular o vulvar", a fines de su consumación, típica. No es necesario ni la desfloración, la eyaculación o la satisfacción genésica, extremos que resultan, extraños al concepto jurídico de acceso carnal.

    Dicho esto tenemos entonces, que el ciudadano M.A.B.R., en múltiples oportunidades, durante un periodo superior a tres (03) años utilizando un medio físico, como lo fueron su manos, fuerza física, constreñía en contra de su voluntad a la víctima, la ciudadana L.A.Q.L., a tener relaciones sexuales, tanto por vía vaginal, como por vía anal, siendo esta última la más traumática para la víctima, por el sufrimiento físico que le ocasionaban estos actos sexuales violentos en su contra, la víctima a múltiples preguntas realizadas en las diferentes entrevistas, específicamente la realizada en fecha 31 de Enero de 2014, la misma refiere en su verbatum, lo siguiente:

    “(...) PRIMERA: ¿Diga usted, durante las entrevistas realizadas en PROFAM, usted dejo constancia de los múltiples abusos sexuales cometidos en su contra por parte de M.B. pudiera describir con mas claridad como ocurrieron los mismos? CONTESTO: “mi hija Alicia actualmente tiene cinco años, cuando salgo de su embarazo, a los dos meses, Mario empieza a exigirme que tenia que tener relaciones sexuales con el, si no accedía tenia que terminar con el, yo por complacerlo accedo a tener relaciones con el, yo pensé que si ponía de mi parte, el iba a cambia por que ya en esa época el me ahorcaba y me ofendía constantemente, sin embargo el se puso mas violento, el decía que yo no me movía en la cama, me decía que no le causaba placer, luego salgo embaraza.d.A., el empezó a darme puñetazos en la espalda a la altura de las caderas y el coxis, me daba golpes muy duro , mientras teníamos sexo, me decía que me moviera, y me golpeaba, el sabia que nunca me gustaron las relaciones sexuales anales, nunca y empezó a decirme que si no accedía a tener sexo por el ano me iba a seguir golpeando, yo le tenia tanto miedo que accedía, cuando me penetraba mucho dolor, gritaba, lloraba tenia mucho dolor, si lloraba mucho me pegaba, se ponía muy agresivo, llegaban muchas veces de la presión que se me salían las heces, me hacia pupú y el se molestaba mucho mas y terminaba agrediéndome mas me daba muchos golpes, después que terminaba me golpeaba en los brazos en el torax, eso fue durante todo el embarazo de Antony luego de eso seguía haciéndolo eventualmente, y poco a poco bajaba la intensidad ” SEGUNDA:¿ Diga usted, pudiera cuantificar cuantas veces tuvo sexo anal violento en contra de su voluntad? CONTESTO: “durante el embarazo de antony era todos los dias que abusaba de mi sexualmente, vaginalmente fue durante nuestra relación ” TERCERO:¿ Diga usted, en ese momento usted sentía deseo sexual por su pareja ? CONTESTO: “No ,yo después que nació Alicia, siempre fue obligada, ya que el sexo para mi mas que placentero era doloroso y lo que sentía era repulsión y mucho malestar, ya al final en el año 2013, cuando me buscaba para tener sexo, lo que me daba eran unas ganas de llorar incontrolables, a a veces lo hacia o veces no, el en esa época dejó de violentarme por detrás, solo por delante y cuando lloraba me decía que era una loca, (Negrita y subrayado nuestro) (…)”

    Tenemos entonces, que el ciudadano M.A.B.R., realizó el acto antijurídico dirigido directamente en contra de la víctima, a saber, en contra de la ciudadana L.A.Q.L., concubina del agresor, con quien para ese momento hacia vida marital, acto el cual consistió, de manera recurrente, durante toda su relación de pareja y con mayor énfasis durante el tiempo que esta ciudadana estuvo embarazada de su segundo hijo, que manifestó ser constantemente abusada sexualmente por via anal, por parte de su pareja, dicho éste de la víctima, que adminiculado al resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FÍSICO FORENSE Y RECONOCIMIENTO VAGINO RECTAL FORENSE DE LESIONES CICATRIZADAS, signado con el N° DPMF-RML-0685-2013, de fecha 04/noviembre/2013, suscrito por la DRA. DEYANA SALAZAR, adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO, realizado a la victima de la presente causa, arrojo como resultado en relación a este punto lo siguiente: “(...) Al EXÁMEN VAGINO RECTAL presenta:-En Región de Genitales: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal. Presencia de escaso flujo menstrual, no fétido. Desfloración antigua, carúnculas himeneales presentes. No hay signos de violencia reciente.- En Región Anal: configuración y aspecto normal. Esfínter Anal tónico. Borramiento de los pliegues anales en horas 12-1. Hemorroides externas no complicadas. No hay signos de violencia reciente. CONCLUSIONES: (...) 11.SIGNOS POSITIVOS DE ACTIVIDAD SEXUAL (VAGINA-RECTAL). (Negrita y Subrayado nuestro) (...)” y adminiculado al INFORME PSICOLÓGICO de fechas enero de 2014; INFORME PSIQUIÁTRICO de fechas 09-10-2013 y 16-10-2013 y los RESUMENES DE SESIÓN DE TERAPIA, realizados en fecha 09/octubre/2013 y 18/octubre/2013, emanado de la Institución PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM) y suscrito por las LIC. MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, Psicólogo Clínico, Dra. P.G.P. y LIC. NINOSKA ZAMBRANO, donde de igual forma, se describe de manera reiterada, los abusos sexuales de los cuales la ciudadana fue víctima, considerando que el diagnostico de síndrome de Estrés Postraumatico, que sufre la victima, no deja lugar a dudas, que la misma era abusada sexualmente por parte del ciudadano M.A.B.R., quien al ejercer Violencia y amenazas, como ambos los medios de comisión necesarios para que se considere encuadrada la conducta en la acción típica, a saber:

    1. La Violencia: La violencia (vis absoluta) exigida por el delito comprende la energía física desplegada por el autor sobre o contra la víctima, para vencer la resistencia que esta opone al abuso sexual no consentido, al que se la somete o pretende someter, violencia que para el ministerio público quedo plenamente demostrada que fue la ejercida por el ciudadano M.A.B.R., con las múltiples lesiones cicatrizadas que presentaba la ciudadana L.A.Q.L., el Borramiento de sus pliegues anales en horas 12-1, y los testimonios contestes de ambos de sus hijos que refieren la existencia de peleas entre ambos , de igual forma la manera explicita y detallada en que la víctima describe el como ocurrieron los hechos, lo cual se encuentra plenamente demostrado por la verosimilitud del dicho de la víctima adminiculado a los múltiples de elementos de convicción existentes en esta causa

      Quedan excluidas del concepto, las violencias practicadas durante un acto sexual consentido, como la discreta energía empleada por el varón para doblegar el pudor de la doncella, que también desea la relación (vis grata puellis), tal lo señalaba S.S.. Lo cual no puede ser considerado en este caso, por que la misma víctima refiere que después del nacimiento de su primera hija ella no disfrutaba de las relaciones sexuales cuando manifiesta: “(...) No ,yo después que nació Alicia, siempre fue obligada, ya que el sexo para mi mas que placentero era doloroso y lo que sentía era repulsión y mucho malestar (...)”

      También en esta causa, no solo nos encontramos con la Vis absoluta antes mencionada, de igual forma nos conseguimos en este caso con la Violencia Moral (vis compulsiva), la cual consiste en la amenaza utilizada por el agresor para infundir miedo o temor a la víctima con el objeto de vencer su voluntad. Para Gonzalez de la Vega, “La Violencia moral consiste en el constreñimiento psicológico, amagos de daño, o amenazas de tal naturaleza, que por el temor que causan al ofendido o por evitar males mayores le impiden resistir el ayuntamiento que en realidad no ha querido”.

      A diferencia de la fuerza física, la violencia moral si puede pretenderse sobre otra persona que interesa a la víctima. En esta modalidad de Violencia el elemento subjetivo se halla integrado por la consciencia de actuar en contra de la voluntad de la violada y por la voluntad de emplear violencia para el acceso (Cuello Calón).

    2. Amenazas: El abuso sexual se comete mediante amenazas cuando el autor doblega a la víctima infundiéndole temor o miedo, a través del anuncio de la comisión, por sí o por un tercero, de un mal grave, injusto e inminente a su persona, bienes o afectos, que el sujeto activo se encuentra en condiciones potenciales de ejecutar La amenaza (vis compulsiva) puede efectuarse expresamente mediante palabras o implícitamente a través de violencias físicas sobre terceros o cosas, con un claro propósito de atemorizar al destinatario y de esta manera vencer su oposición o rechazo al acto abusivo, lo cual de igual forma se encuentra, configurado en este caso, cuando la victima describe de igual forma cuando manifiesta: “(…) el empezó a darme puñetazos en la espalda a la altura de las caderas y el coxis, me daba golpes muy duro , mientras teníamos sexo, me decía que me moviera, y me golpeaba, el sabia que nunca me gustaron las relaciones sexuales anales, nunca y empezó a decirme que si no accedía a tener sexo por el ano me iba a seguir golpeando (...)”.

      La violencia sexual se ha tratado de entender por las mujeres de diversas forma, unas creen que los agresivos son psicópatas, alcohólicos o drogadictos, o aquellas otras mujeres que lo entienden a través de una personalidad sádica con su contraparte masoquista y las que centra su reflexión sobre la marginación y la exclusión social o la violencia que genera esta sociedad; sin embargo la mayoría de los agresores sexuales no responden en absoluto a esos estereotipos, pertenecen generalmente a sectores sociales privilegiados y las diversas justificaciones que las mismas mujeres nos damos respecto a la violencia reflejan la sociedad patrialcal y adrocentrica en la que vivimos.

      Aunado a ello, tenemos los siguientes análisis de los hechos concatenados con los elementos del los tipos penales antes mencionados:

      Tenemos que los tipos penales exigen que el sujeto activo sea calificado o bien determinado, es decir, se trata de un delito de sujeto activo de ser la persona con la victima haya tenido una relación de pareja y afectividad, lo que nos permite señalar perfectamente al ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, como responsable de la acción a que hace referencia los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ampliamente identificadas.

      En iguales términos señalamos como víctima a la ciudadana, L.A.Q.L., por lo que el sujeto pasivo a que hace referencia los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual exige que el sujeto pasivo sea calificado, a saber, mujer y ex pareja del agresor, persona con quien haya tenido una relación de pareja, por lo que valen las mismas consideraciones para éste elemento; sin embargo agregamos que el objeto de la referida Ley, específicamente lo establecido en el artículo 1 en relación con el artículo 8 numeral 8º, dispone como único norte, la protección de las víctimas –mujeres- de todos los hechos punibles previstos y sancionados en ya tantas veces mencionada Ley Orgánica; configurándose por ende el sujeto pasivo a que hace referencia dicho articulado.

      Por ultimo, tenemos que las distintas acciones desplegadas por el hoy imputado constituye una acción dirigida a lesionar un bien jurídico protegido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la integridad emocional, sexual y física, tal y como lo señala el artículo 3º en su numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con los artículos 2 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belem Do Parra”, la cual define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su genero, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”, entendiéndose ésta violencia, física, sexual y psicológica, la que tenga lugar dentro del ámbito doméstico, incluyendo la opción de compartir con la víctima el domicilio de la mujer, configurándose por ende la antijuricidad, de estos tipos penales.

      CAPÍTULOVIII

      DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

      Solicitamos al Ciudadano Juez, decrete en la presente causa, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en concordancia con el articulo 237, numerales 2; 3; 4 y parágrafo primero, en relación con el artículo 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponérseles, con ocasión a la gravedad de los hechos denunciados y los múltiples elementos de convicción recabados hasta el momento de la presente investigación; medida cautelar ésta, proporcional al daño causado, que obra en el ánimo de estos Representantes del Ministerio Público, para considerar que existe un inminente peligro de fuga y de obstaculización de las resultas del proceso.

      La presente solicitud se realiza conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar estas Representaciones del Ministerio Público que ante la entidad de los delitos imputados, se encuentran llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1°, 2°y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 “ejusdem”; como se describe a continuación:

      “(...)

Primero

“Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”: (FOMUS BONIS IURIS)

Segundo

“Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible”:(...)”

Como fue suficientemente esbozados en el presente escrito, en el capítulo titulado “DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN”, de las resultas obtenidas por las diligencias practicadas en la investigación realizadas por el Ministerio Público hasta la presenta fecha, surgen fundados y serios elementos de convicción que incriminan al imputado supra identificado en la comisión de los delitos mencionados.

(...) Tercero: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”: (PERICULUM IN MORA )(...)”

En lo atinente al tercer requisito establecido en el artículo 237 “ejusdem”; se evidencia la concurrencia de supuestos de peligro de fuga establecidos en el artículo 238 de la Ley Adjetiva Penal, la mencionada norma señala que “para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente”, las siguientes circunstancias:

(...) 1.-Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3.- La magnitud del daño causado; (…)

Explanados los fundamentos de hecho y de derecho, por medio de los cuales se demuestra la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público invoca el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la solicitud e imposición de una Medida Privativa de Libertad antes de que se configure la imputación formal. Expuesto en la sentencia vinculante N° 1381 publicada el 30 de octubre de 2009, en los términos siguientes:

“(...) En segundo lugar, en cuanto a la denuncia según la cual no era procedente la privación preventiva de libertad, en virtud de que no se realizó imputación “formal” del hoy quejoso previamente a la solicitud de dicha medida por parte del Ministerio Público, esta Sala advierte, contrariamente a lo sostenido por el accionante, que tal como se encuentra configurado actualmente el régimen legal de la medida de privación judicial preventiva de libertad (Capítulo III, Título VIII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal), el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal.(omissis).

Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal. (…) Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:(omissis)

  1. - Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL” (negrita y subrayado nuestro) (...)”

En consecuencia, con apoyo en las razones de hecho y derecho antes expuestas, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, solicitamos MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813; conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por coexistir todos y cada uno de los parámetros estatuidos en dicha norma y en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud que se hace con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso.

CAPITULO IV

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe, respetuosamente solicita:

PRIMERO

SOLICITA SEA DECRETADA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 ejusdem en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 43, adminiculado al articulo 15 númeral 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente; todos en perjuicio de la ciudadana L.A.Q.L., y conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., nos remitimos a los supuestos del artículos 236 numerales 1°, , , 237 numerales 2°, y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consideran configurados en la presente causa.

Es Justicia que esperamos en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de 2014.

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulado las diversas formas de proceder en la comisión de hechos delictivos, encomendándole de dicha tarea a los órganos de la policía de investigaciones, claro está, siempre subordinados a las ordenes o los lineamientos del Ministerio Público.

Así tenemos, que todos los administrados tienen derechos de toda índole, postulados fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos Pactos suscritos por la República con rango Constitucional, entre ellos, el Pacto de San J.d.C.R., Declaración Universal de los derechos humanos, y diversos textos de orden legal entre otros. En lo que respecta a estos principios, se asegura a los sujetos de derechos y obligaciones el que se respeten sus garantías, por lo que en materia penal debe ceñirse el Juez de Instancia en resguardarlos, así pues, la n.C. establece diversos principios reguladores del proceso penal, entre los que vale enunciar el de estado de libertad, artículo 44 Constitucional, Debido Proceso 49 y presunción inocencia artículo 8 Orgánico, concatenado con el artículo 8 ordinal 2º del Pacto de San J.d.C.R., de rango Constitucional como se señaló precedentemente artículo 23 de nuestra Carta Magna.

En este orden de ideas, devienen estas bases al estado de derecho, principio y fin de una sociedad civilizada, ya que su estricto cumplimiento permite una verdadera justicia y por ende, las garantías de un sistema que actúa en beneficio del colectivo. Todos estos umbrales reguladores traen consigo, excepciones, que si bien minorizan de forma temporal los tan aludidos postulados, lo hacen previo cumplimiento de una serie de elementos de forma concurrente y necesaria. De tal forma, que la libertad refiriéndonos al caso que nos atañe puede ser limitada temporalmente al existir suficientes bases de que se esta en presencia de un hecho delictivo, que amerita pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, artículo 236 Orgánico.

Al no acontecer al proceso por así decirlo, estos elementos de forma concurrente impiden la ejecución a la excepción del principio de privación de libertad, por lo que debe el Juzgador analizar con la óptica necesaria y actuar en consecuencia. De ello se infiere entonces, que deben emerger en forma absoluta los tres elementos para privar a una persona de uno de sus más preciados derechos, tal y como es la libertad, aunado a esto, nuestro Legislador sabiamente incluyó otras limitantes artículos 231 y 239 Orgánico, a la hora de acceder o comprometer la libertad a un sujeto, y por ello, comporta estudiar la esencia del delito que se pretende atribuir, la magnitud del daño, el arraigo en el país, la pena que podría imponerse en caso de ser declarado culpable (Peligro de Fuga Primer Parágrafo Art. 237 Adjetivo) el comportamiento del imputado en otro, u otros procesos, y su conducta predelictual artículo 237 permiten al Juez de Instancia analizar con esa valoración de los componentes necesarios para acceder al pedimento fiscal.

A la explicación anterior, habría que agregar cuando pudiese acaecer que el imputado estropee u obstaculice la exploración de la verdad, o en fin, actúe de forma negativa para que testigos, víctimas o expertos declaren falsamente, y en fin entorpezca a la materialización y la realización de la justicia artículo 238 Orgánico.

En este orden de ideas, el artículo 9 del Texto Orgánico Procesal Penal, establece el principio de Afirmación de libertad, donde instituye entre otras cosas:

...Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional ala pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...

. (Subrayado Nuestro)

Así las cosas, considera el decidor que el estado de detención es una medida excepcional que solo procede cuando todos los medios procesales son insuficientes para asegurar el proceso, o cuando se da el supuesto de que el imputado por la magnitud del delito no comparecerá, o peor aún entorpecerá en la búsqueda de la verdad.

A.e. las actuaciones que conforman este asunto, así como los elementos incluidos en la presente solicitud, hace presumir considerablemente que el ciudadano M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813, fue la persona que presuntamente participo en el hecho que la Representación Fiscal pretende atribuir, utilizando medios capaces de causar daño.

En este punto en específico, estima el decisor que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 4 y su Primer Aparte, con relación al artículo 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que estamos en presencia de un hecho punible como lo son los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 ejusdem en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 43, adminiculado al articulo 15 númeral 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente; todos en perjuicio de la ciudadana L.A.Q.L..

El cual no se encuentran evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado participo en el hecho criminoso, entre ellos: los que sirven de base al decidor antes señalados todos estos elementos hacen operar en forma concordante y negativa el principio universal de libertad, ya que se cumple a cabalidad la excepcionalidad a la privación de de la misma. Y ASI SE DECIDE.

La presteza en la acciones debe ser el patrón a aplicar por todos los operadores de justicia, no dilatando las pretensiones de las partes en el proceso, y resguardando la seguridad jurídica de aquellos a quienes se le señala imputados, al igual de aquellos a quien por una u otra razón se sienten lesionados en sus derechos, y que nuestro ordenamiento jurídico considera víctimas.

Vale la cita, de lo que a la justicia tardía expreso Séneca el Filósofo, Lucius Annaeus (c.5 a. C.-65 d. C.); Sabio hispanolatino cuando nos dijo: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813. Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 ejusdem en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 43, adminiculado al articulo 15 númeral 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente; todos en perjuicio de la ciudadana L.A.Q.L..

Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813. Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del articulo 42 ejusdem en concordancia con los artículos 99 y 414 del Código Penal Vigente, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 43, adminiculado al articulo 15 númeral 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente; todos en perjuicio de la ciudadana L.A.Q.L..

Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal

LA JUEZA

E.P.G.

LA SECRETARIA

TEMELIZ PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

TEMELIZ PEREIRA

Epg.

ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2014-000139

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