Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 197° y 148°

PARTE ACTORA: M.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.563.942.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: L.F.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 643142.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el Nro. 64, Tomo 14-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: T.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

EXPEDIENTE No. 1199 - 07

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce esta Alzada de las apelaciones interpuestas por las partes la primera parte actora, cuya representación judicial la ejerce el ciudadano L.F.G., en contra de la decisión de fecha 16 de Mayo de 2007 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, cuyo fallo declaró parcialmente con lugar la diferencia del pago de las prestaciones sociales, en el juicio que por calificación de despido, fue incoado por la ciudadano M.J.B., contra la empresa demandada. Una vez recibido el expediente de la causa, se procedió a fijar la Audiencia de Apelación para el día 07 de noviembre de 2006, a las 11:30 a.m.

DEL THEMA DECIDENDUM

La presente causa corresponde a un procedimiento de estabilidad laboral y tiene por objeto la calificación de despido que intentaron el accionante, al considerarse despedido sin justa causa por su empleador, donde prestaba sus servicios, en consecuencia solicita su reenganche a su puesto de trabajo y pago de los salarios dejados de percibir.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso se observa, que ante la solicitud de calificación de despido por parte del accionante, y vista la persistencia en el mismo por parte de la demandada, con la carga que le impone este derecho, como es la consignación de una cantidad de dinero efectuada por ésta, la cual fue objeto de impugnación, procedió la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, a abrir la incidencia del artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, y determinó una diferencia a nombre de la accionante, decisión que constituye el presente recurso de apelación, por considerar que no se calculó de manera correcta las horas extras ni su influencia en las prestaciones, al igual reclama que no debió el juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución aceptar contestación en la presente demanda, no condeno en costas a la demandada y por último solicitó que en vista de la negativa de la demandada a traer a los autos la declaración fiscal se hace imposible el calculo de las utilidades, dejando a esta alzada en su facultad revisora dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados.

DE LA APELACION

En fecha 21 de Mayo de 2.007, estando dentro de la oportunidad legal, el actor apela de la decisión que declaro con lugar la demanda, asimismo apela la representación de la demandada en fecha 22 de Mayo de 2.007, en tiempo hábil. Una vez una vez oídas las apelaciones de las partes en ambos efectos, subió el expediente a esta superioridad, recibido el expediente de la causa, se procedió a fijar la Audiencia de Apelación para el día 18 de Junio de 2007, a las 10:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la no presencia del demandado apelante, por ello se dejó constancia de la no comparecencia de quien es la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En el mismo acto se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de su apoderado.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención al apoderado de la demandante apelante quien entre otras cosas señaló: que el motivo de la apelación se debía a que no estaban calculadas, en primer lugar, las horas extras las cuales se evidencia de los recibos de pago que se trajeron como prueba a los autos, asimismo alega que hubo una contestación a la demanda la cual no se realizó en forma oportuna por tanto debió declararse la confesión ficta de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Otro punto es que en autos aparece, de nuestra promoción de pruebas, una prueba de exhibición referido a la planilla de pago del impuesto al seniat, para saber cuanto le corresponde al trabajador por utilidades, la cual no presentó en su oportunidad la demandada y el A Quo dice, que no se presentó una copia del documento, por lo tanto, no debió admitirse la prueba, entonces como un trabajador va a tener la planilla de pago del impuesto de una empresa; cuando esto es una cuestión inherente a ella y se debió traer al proceso precisamente para calcular esas utilidades debidas al trabajador. Por último en primera instancia se sentenció parcialmente con lugar la demanda, cuando de la misma se evidencia que se pagaron todos los montos que son derechos irrenunciables del trabajador, por lo tanto se debió condenar totalmente a la demandada, declarando con lugar la demanda y en consecuencia a las costas procesales, ya que en vista de ello hubo inmotivación, ya que si no se calculo todo lo que corresponde al trabajador, se le estarían violando sus derechos, por esto y lo expuesto anteriormente es que solicitamos se anule la decisión de primera instancia y se cancelen la prestaciones completas al trabajador y se declare con lugar la demanda con las costas procesales que esto conlleva.

Concluida la exposición de la parte recurrente, el ciudadano Juez, procedió dentro del lapso establecido en el artículo 165 a dictar sentencia oral, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamenta su decisión, realizando las siguientes observaciones y conclusiones:

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte demandada apelante en este proceso a la Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso por audiencia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 11 de Junio del año 2007, bajo nota de diario número 11, de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación de la parte demandada.

CONSIDERACIONES DE LA ALZADA

Observa este Juzgador, que el motivo del presente recurso de apelación, se encuentra circunscrito a la forma como se estableció el procedimiento para dilucidar la diferencia en el pago de las prestaciones sociales, así como de la prueba de exhibición y su incorrecta valoración por el Tribunal de Primera Instancia, si se verificó el pago de las prestaciones con la incidencia de las horas extras y por último la declaratoria con lugar, sin ser parcial, de la demanda y la respectiva condenatoria en costas de la empresa, es decir, que nos encontramos ante una disyuntiva de la parte actora, que versan sobre puntos de derecho.

Ahora bien, con respecto al procedimiento utilizado por el A Quo para dilucidar el desacuerdo de la parte actora con respecto de las prestaciones sociales, debemos advertir que esta alzada, siempre ha acogido el criterio de la sala constitucional y así lo ha plasmado en sentencias anteriores, así las cosas como puede evidenciarse de esa decisión de la Sala Constitucional, donde se establece el procedimiento a seguir en caso de persistencia del despido y desacuerdo con los montos a pagar por parte del trabajador, el mismo plantea un procedimiento diferente al de estabilidad laboral, puesto que este termina, por autoridad de la Ley, cuando el patrono decide aceptar lo injustificado del despido, persiste en él y paga las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto, después se debe aplicar la disposición establecida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia antes mencionada, numero 3284 del 31/10/2.005, lo cual aplicó igualmente en toda su extensión el A Quo en su proceder, confirmando esta alzada dicha decisión en todas sus partes, pues con ella se refuerza el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, adecuando así su conducta al mandato constitucional del artículo 335 el cual expresa textualmente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”. En vista de la adecuación total de este proceso a las normas previstas en la Ley y la jurisprudencia nacional, se debe confirmar el criterio del A Quo y así se establece. Para mayor abundamiento considera esta alzada procedente transcribir el extracto de la sentencia antes mencionada y textualmente expresa: “ omissis …a los fines de garantizar el derecho a la defensa del patrono o del trabajador en los juicios en que haya persistencia en el despido que se halle en primera o segunda instancia, lo propio es que se lleve a cabo por ante los jueces de juicio, un proceso que les permita a las partes debatir sobre los elementos probatorios que le Darhan plena certeza al juzgador para dictar sentencia(…)en virtud de lo anterior, la norma del artículo 190ejusdem debe interpretarse por los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral, en el sentido de que, al no existir acuerdo entre las partes en la audiencia de conciliación a que se refiere el primer aparte del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución y / o los jueces Superiores del Trabajo, cesarán en su actuación y deberán remitir la causa a un Juez de Juicio, a los fines de que este se pronuncie en los términos y condiciones anteriormente anotada respecto de la procedencia o no de lo pretendido por las partes en conflicto. En este orden de ideas y con la finalidad de despejar dudas, es necesario precisar que la inconformidad sobre lo que corresponde pagar al trabajador debe ser fundamentado por ambas partes ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en cuyo caso y en aplicación de lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dependiendo del supuesto, procederá lo siguiente:

  1. - Si el trabajador manifiesta su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución convocará a una audiencia que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente, en la que las partes fundamentaran esa inconformidad, a partir de lo cual el juez mediará la solución del conflicto. De no lograrse dicha solución, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá remitir la causa al juez de juicio, para que de conformidad con el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , proceda a fijar la audiencia de juicio, en la que las partes expondrán oralmente los alegatos en los cuales se fundamentó su inconformidad y presentarán y evacuaran las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados.

Con respecto a la prueba de exhibición de documentos, donde la parte demandada no trajo a los autos la planilla de pago del impuesto sobre la renta y el A Quo decidió desecharla por cuanto no se trajo a los autos una copia de la original a exhibir solicitada, se debe acotar que en nuestro ordenamiento jurídico laboral se establece lo siguiente:

Artículo 174. Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

A los efectos de este Capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

Parágrafo Primero: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario… (omissis)

Del análisis de esta norma se evidencia que el legislador prevé 2 formas de cancelación de las utilidades del trabajador, una de ellas es precisamente la de establecer la cantidad de meses a ser cancelados por la empresa al trabajador por este concepto y de autos se evidencia perfectamente la cantidad de días a ser cancelados al trabajador, por tanto, no debe ser una exigencia para los jueces solicitar el pago del impuesto sobre la renta para establecer el monto a pagar por utilidades al trabajador, pues la misma ley establece y tasa, en meses o días, lo que le corresponde, lo cual hizo el A Quo en su decisión, ratificandolo esta alzada, pues se le confiere el trabajador lo que por este concepto venía percibiendo en los años anteriores, por lo tanto, aplicando la norma en toda su extensión junto con el número de días que le fueron calculados al trabajador, se evidencia que si se aplicó la norma y por ende se adecuo en su decisión a lo establecido en la misma, por lo tanto considera improcedente el pedimento de exhibición por parte de la empresa del pago del impuesto sobre la renta para calcular la participación en los beneficios del trabajador y así se decide.

Con respecto a la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda, es un hecho cierto, que cuando la empresa demandada consiente en lo injustificado del despido y persiste en él, se debe cancelar todo cuanto le corresponda en derecho al trabajador y una vez que ocurrió esto, quiere decir, que se le otorgo en la sentencia todo cuanto se solicito, quedando vencida totalmente la contraparte, y por tanto, se debe cancelar las costas procesales por haber resultado vencida, ya que al insistir el demandado en el despido, esta aceptando la injustificación del despido solicitada y por tanto se debe cancelar los montos que por prestaciones sociales y otros conceptos son debidos al trabajador, más las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y por último los salarios caídos como pena por haber despedido sin justa causa, acordados por el a quo estos montos, respetando todos los derechos que le corresponde al trabajador y otorgándole todo cuanto solicito en sus derechos no puede ser parcial la declaratoria de un tribunal, pues se concedieron todos los derechos, por tanto se declara con lugar la demanda y se condena en costas a la parte demandada, igualmente sucede con las horas extras solicitadas donde se evidencia de los autos que el A Quo si cálculo las mismas y su incidencia dentro del salario del trabajador, no encontrando esta superioridad diferencia de algún tipo ni tampoco en la fundamentación de la apelación con respecto a este concepto, ni tampoco se especifico cual era realmente el monto equivocado o que fue lo que no procedió, según el criterio del apelante, pues no se evidencia que no se hayan calculado dichas horas extras y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.F.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2007 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas,.- SEGUNDO: Se declara desistida la apelación interpuesta por el abogado T.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por calificación de despido fue incoada por el ciudadano M.J.B., en contra de la empresa INDUSTRIAS JADE, C.A..- CUARTO: SE MODIFICA la decisión de fecha 16 de Mayo de 2007 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en cuanto a la procedencia de la condenatoria en costas por la demandada tanto en la Primera Instancia, como en la declaratoria del desistimiento de la apelación.- QUINTO: SE ORDENA la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses sobre prestaciones, e intereses moratorios que se cuantifican estos últimos desde el lapso de la terminación de la relación laboral, hasta la ejecución del fallo. SEXTO: Se condena en costas a la parte perdidosa tanto de la sentencia de Primera Instancia, así como de la Audiencia de Apelación.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 3:00pm del día veintiséis (26) del mes de Junio del año 2007. Años: 197° y 148°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

J.M.L.S.,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/JM/RD

EXP N° 1199-07

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