Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000734

PARTE ACTORA: M.F.P., J.B.P., E.A.M., J.L.T., J.D.C.T., J.R.P., J.A.R., G.J.R., A.R.T. y E.E.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 11.747.284, V- 11.018.017, V- 13.895.170, V- 16.669.439, V- 17.622.015, V- 14.678.611, V- 14.063.773, V- 30.373.326, V- 13.088.024 y V-18.360.174 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.E.D.D., HILSY M.S.R. y J.G.F., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 64.444, 69.213, 95.909 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 89-A, de fecha tres (03) de junio de 1974, y personalmente solidarios a los ciudadanos: a los ciudadanos R.C.C. y E.N.D.C. identificados con las cedula V- 5.536.820 y V 6.200.903.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ y D.M.P., abogadas, inscritas en el IPSA bajo el N° 70.994 y 138.492 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha doce (12) de julio de 2011, bajo el N° 40, folio 293 del Tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: HILVYC B.M.P., Y.Y.D.M. y JACOPO F.G.V., abogados, inscritos en el IPSA bajo el N° 121.574, 108.247 y 144.806 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA DEFINITIVA).

-I-

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos:

En ese sentido, se procede a la narración selectiva de los hechos o hechos jurídicamente relevantes, que son objeto del juicio:

Sostienen los ciudadanos actores que la demandada le adeuda diferencia en el pago de sus prestaciones sociales debido que no se tomó en cuenta el salario amplio a objeto de cuantificar los beneficios, aducen que no fueron considerado los conceptos de bono de asistencia puntual y perfecta, bono de producción, hora sábado, que adicionalmente pagó utilidades y vacaciones con salario básico y no a salario normal que se le adeudan 3 meses de bono de alimentación, 2 semanas de trabajo de fondo, 2 meses de bono de asistencia puntual y perfecta, como útiles escolares en septiembre de 2012, y en vista del retardo en el pago de las prestaciones sociales solicitan la activación de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción201-2012, relativa a la penalidad por retardo en el pago de las prestaciones sociales.

Así los actores puntualizan su pretensión de la siguiente manera:

1- M.F.P.

Fecha de ingreso:

31/01/2012 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

10 meses y 12 meses Cargo Desempeñado:

Cabillero de 1ra

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 4.205,40 Salario Normal

Bs. 5.852,61

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 5.158,85

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 5.158,85

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 3.807,64

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 3.662,49

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs.71,54

Cobro por bono de alimentación retenido Bs.3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs.1.962,52

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.682,16

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs.59,64

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs.4.906,30

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 3.121,44

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.737,60

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 36.488,03

2- J.B.P.

Fecha de ingreso:

27/06/2011 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

1 año 5 meses y 15 meses Cargo Desempeñado:

Maestro Electricista

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 4.875,00 Salario Normal

Bs. 7.092,26

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 5.277,78

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 5.277,78

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 2.734,23

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 5.396,76

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 79.72

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs.2.275,00

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.950,00

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs.51,00

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs.5.687,50

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs.3.782,56

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 6.618,88

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 42.290,21

3- E.A.M.

Fecha de ingreso:

09/01/2012 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

11 meses y 03 meses Cargo Desempeñado:

Ayudante de Carpintero

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 3.264,30 Salario Normal

Bs. 4.547,35

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 7.169,25

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 2.720,86

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 3.919,01

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 3.160,04

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 21,61

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs. 50,38

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 3.808,35

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 2.425,28

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.136,00

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 32.485,88

4- J.L.T.

Fecha de ingreso:

18/01/2012 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

10 meses y 25 meses Cargo Desempeñado:

Ayudante de Carpintero

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 3.264,30 Salario Normal

Bs. 4.873,68

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 4.321,41

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 4.321,41

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 4.915,94

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 3.936,30

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 64,68

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs. 50,38

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 3.808,35

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 2.599,36

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.136,00

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 33.228,95

5- J.D.C.T.

Fecha de ingreso:

10/01/2012 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

11 meses y 10 días Cargo Desempeñado:

Ayudante de Carpintero

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 3.264,30 Salario Normal

Bs. 4.547,35

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 2.858,70

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 2.858,70

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 3.919,01

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 3.160,04

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 117,29

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs. 50,38

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 3.808,35

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 2.425,28

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.136,00

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 28.408,85

6-J.R.P.

Fecha de ingreso:

12/11/2011 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

1 año 1 mes y 5 días Cargo Desempeñado:

Carpintero de Primera

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 4.205,40 Salario Normal

Bs. 6.457,35

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 11.599,59

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 9.971,18

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 2.268,75

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 5.708,18

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 134,98

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.962,52

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.682,16

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs. 59,64

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 4.906,30

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 3.487,68

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.737,60

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 48.677,58

7-J.A.R.

Fecha de ingreso:

12/12/2011 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

1 año Cargo Desempeñado:

Operador de Grúa de Primera

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 9.000,00 Salario Normal

Bs. 11.416,88

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 13.206,43

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 8.018,21

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 3.716,08

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 8.433,80

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 28.93

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 4.200,00

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs. 3.600,00

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs. 216,00

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 10.500,00

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 6.088,96

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs.10.593,28

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 71.757,69

8- G.J.R.

Fecha de ingreso:

14/05/2012 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

6 meses y 29 días Cargo Desempeñado:

Ayudante de Carpintero

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 3.264,30 Salario Normal

Bs. 5.016,49

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 2.514,61

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. --------------

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 1.410,51

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 2.715,45

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 32,40

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs. 50,38

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 3.808,35

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 2.675,52

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.136,00

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 21.300,77

9- A.R.T.

Fecha de ingreso:

08/05/2012 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

7 meses y 4 días Cargo Desempeñado:

Carpintero de Primera

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 4.205,50 Salario Normal

Bs. 5.576,62

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 1.620,42

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. ----------------

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 2.665,34

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 2.121,19

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 6,46

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.962,52

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs.59.64

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 4.906,30

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 2.974,24

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.737,60

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 24.067,67

10- E.E.P.

Fecha de ingreso:

10/01/2012 Fecha de egreso:

12/12/2012

Tiempo de trabajo:

11 meses y 02 días Cargo Desempeñado:

Ayudante de Carpintero

Horario de Trabajo

7:00 a.m., a 5:00 p.m. Salario básico Bs. 3.264,30 Salario Normal

Bs. 4.873,68

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 4.010,04

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs.3.061,65

Diferencia por Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 4.915,94

Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 2012 Bs. 3.936,30

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 51.61

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

Cobro de diferencia del día de descanso convenido y legal Bs. 50,38

Cobro por útiles escolares septiembre de 2012 Bs. 3.808,35

Cobro por Salarios no pagados clausula 47 Bs. 2.599,36

Cobro por horas extras diurnas por falta de pago oportuno cláusula 41 Bs. 3.136,00

Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 31.644,73

Aunado a lo anterior, se reclaman intereses moratorios e indexación, y culminan en estimar su demanda por la suma de Bs. 370.350,36.

Por su parte, la demandada propuso la intervención forzosa de la entidad de trabajo FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, toda vez que el trabajador reclamante, desempeñó sus labores en la obra Fuerte Tiuna y MAQUIVIAL, C.A., mantuvo una relación contractual con la referida Fundación, siendo que ésta última unilateralmente resolvió la relación en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, y sus representantes se niegan a permitir la entrada a la obra sin razón legal aparente donde se encuentra efectivamente toda la información de orden laboral, sin contar que según la ley adjetiva y más aún el contrato colectivo de la construcción vigente que rige la naturaleza de la relación laboral, ambas sociedades son solidariamente responsables de todos y cada uno de los pasivos laborales reclamados.

Reconoció la demandada la relación laboral con los trabajadores y en materia de constrcción asumida dentro de la obra de Fuerte Tiuna, posterior a la sustitución patronal de carácter obligatorio impuesta por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

Se niegan los salarios que supuestamente devengaron los trabajadores, en virtud de que eran variables los salarios devengados semanalmente por cada trabajador.

Se niega que se adeude la indemnización por la terminación del trabajo, alegándose la cancelación correcta y oportuna de las Prestaciones Sociales y del concepto de complemento de liquidación con carácter no remunerado.

Se niega que se le adeude al trabajador “salarios de fondo” y los montos reclamados con respecto a la relación laboral, alegándose su pago.

Se reconoce que se adeuda a los trabajadores el beneficio de alimentación.

Se niega que se adeuden salarios como penalidad establecidos en la cláusula 47 del contrato colectivo que rige la materia, en virtud de que salvo prueba en contrario se presume la buena fe por parte de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS en virtud del compromiso adquirido y en la oportuna cancelación de todos y cada uno de los derechos en el tiempo oportuno.

Se alega que no hubo despido alguno en el mes de diciembre, sino la abrupta y unilateral decisión de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS de rescindir el contrato de obra entre MAQUIVIAL, C.A., y la Fundación y que en virtud de ello, los trabajadores salieron de la obra cancelándoles todos y cada uno de sus derechos laborales y de acuerdo a un documento suscrito por todas las partes involucradas en el conflicto ante funcionarios públicos de la Vicepresidencia de la República. La Fundación se comprometió a la cancelación total de todos y cada uno de los derechos de los trabajadores y el Estado en la persona del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VICIENDA Y HABITAT le proporciona los recursos respectivos a los efectos de que se lleve a cabo dicha cancelación.

niega la procedencia de los beneficios contractuales de bono de asistencia puntual y perfecta, vacaciones, utilidades, días de descanso y horas extraordinarias.

Se niegan las sumas dinerarias y conceptos reclamados.

La FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS alegó la inexistencia de relación laboral con el ciudadano accionante, ya que en la misma pretensión de la demanda la parte actora no afirma haber tenido relación laboral con la Fundación, sólo afirmó haber tenido una relación laboral con la empresa MAQUIVIAL, C.A.

Que no consta en autos prueba alguna de obligación solidaria en materia de pasivos laborales. Que es por eso que no se puede tomar la ayuda dada por la FUNDACIÓN RUSA, previa solicitud de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA como presunción de solidaridad o aceptación de obligaciones en materias de pasivos laborales con los empleados de las empresas constructoras referidas en el comunicado.

Que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS no puede ser responsable de la penalización o del cobro de indemnizaciones laborales por despidos a empleados con los que no tiene relación laboral alguna y que además no despidió la Fundación, por no ser sus patronos. Que en autos no hay indicios que generen la presunción de relación laboral entre la Fundación y la parte actora y el despido en cualquiera de sus especies sólo puede ser realizado por el patrono y por ende, éste es el único acreedor de las obligaciones y consecuencias de la toma de tal acción.

Se expone que lo alegado en la situación de solicitud de auxilio a la Fundación fue la falta de liquidez de la compañía para cancelar pasivos laborales, no fue motivo la obligación solidaria de la Fundación, la cual no existe. Que la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., sigue en funcionamiento, porque no debe necesitar la ayuda económica de la Fundación y tal ayuda no puede ser el motivo de persecuciones judiciales de cobros de pasivos laborales de trabajadores con los cuales no se guardó relación laboral alguna.

Que procede en derecho además la defensa de falta de cualidad pasiva o interés procesal de la Fundación, pues no existió relación laboral con el actor, éste no prestó sus servicios de ningún tipo, no existió subordinación, ni dependencia y tampoco ha existido unidad económica entre MAQUIVIAL, C.A., y la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

De acuerdo a las pretensiones de las partes se determina que la controversia gira en dilucidar la falta de cualidad opuesta por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS para sostener el juicio, la responsabilidad solidaria de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS por los pasivos laborales adeudados al ciudadano accionante, el salario devengado, el motivo de culminación del contrato de trabajo y la procedencia de los conceptos y sumas dinerarias reclamadas, en tal sentido, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme lo dispone la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su contra de conformidad con la norma del artículo 135 eiusdem. De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversos fallos la carga de la prueba en materia laboral.

En relación a la falta de cualidad opuesta por el tercero interviniente FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS para sostener el juicio y la responsabilidad solidaria de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS por los pasivos laborales adeudados al ciudadano accionante tales pretensiones se constituyen en puntos de derecho, toda vez que los hechos postulados por las partes son comunes, razón por la cual, el Juzgador debe pronunciarse acogiendo una de las tesis postuladas por las partes en relación a la subsunción de los hechos en el derecho, tomando en consideración que tal situación ocurre cuando los hechos plasmados por cada una de las partes son iguales o comunes pero tienen diferentes apreciaciones, motivo por el cual, debe verse cual es la apreciación del Órgano Jurisdiccional al respecto, es decir, si comparte alguna de las posiciones explanadas por las partes en cuanto a la aplicación del derecho o una eventual tercera. ASÍ SE DECIDE.

Corresponderá a la parte demandada la carga probatoria con relación al salario devengado en virtud de haber alegado la variabilidad del mismo en su escrito de contestación a la demanda, aunado al hecho que esta carga probatoria es de fácil demostración de la demandada pues se presume que conserva los elementos necesarios que demuestran el otorgamiento del salario a sus trabajadores, tal como se ha dejado sentado en innumerables fallos al respecto. ASÍ SE DECIDE.

Corresponderá a la demandada demostrar el motivo de culminación del contrato de trabajo dado el alegato esgrimido de que no hubo despido en el mes de diciembre de 2012, sino la abrupta y unilateral decisión de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS de rescindir el contrato de obra entre MAQUIVIAL, C.A., y la Fundación. ASÍ SE DECIDE.

Corresponderá a la demandada demostrar el pago correcto de las sumas dinerarias y conceptos demandados, dado que ante el alegato esgrimido por la parte accionante de que la empresa adeuda ciertos conceptos derivados del contrato de trabajo, la parte demandada alegó la cancelación correcta y oportuna de los mismos. ASÍ SE DECIDE.

En vista que en el marco de la audiencia de juicio la parte actora desistió de las pretensiones relativas a las Utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, horas extraordinarias y días de descanso compensatorios los mismos quedan excluidos de la contienda en vista que se le impartió la debida homologación y en consecuencia de ello no hay que realizar otro pronunciamiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por último, determinará el Sentenciador la procedencia de los conceptos y sumas dinerarias restantes demandadas por los accionantes.

-II-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Documentales.

 DOCUMENTALES

Debe observarse que la parte actora consignó las siguientes documentales cursantes en el expediente:

En relación a las documentales que rielan a los folios ciento (124) al ciento cincuenta y tres (153) del expediente, quien decide las aprecia a los fines de evidenciar las sumas dinerarias y conceptos cancelados a los actores en virtud de la prestación de sus servicios para la sociedad mercantil demandada, en cuanto a los salarios. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a los documentos marcados con la letra “B”, cursantes a los folios 153 al 172, observamos que se trata de las liquidaciones de prestaciones sociales entregada a cada uno de los trabajadores con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, es de hacer notar que se cancelan conforme al contrato colectivo de la construcción sin embargo no se determina con claridad la conformación del salario a los efectos de la prestación de antigüedad en su función histórica.-

En relación al folio 173 se observa que al actor R.T. se le informó sobre la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y lo referente al concepto de bonificación de alimentación adeudado.-

 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

La constituida por la solicitud referente a los recibos de pago siendo estos reconocidos por la demandada y valorados previamente, resulta la prueba inoficiosa.

En relación al particular C del pago del Bono de Alimentación, la demandada consignó los documentos cursantes a los folios 14 al 40, que en nuestro juicio no evidencia ningún pago realizado a los actores no emanan de estos y simplemente se trata de un reporte que carece por si sólo de originalidad de tal forma que no se aprecia el documento consignado.

En cuanto a la exhibición de los documentos relativos al pago de los útiles escolares de cada uno de los actores que no se encuentra en poder de la demandada, a simple vista pareciera consiguiente aplicar la consecuencia jurídica peticionada, es decir, ordenar el pago ante la no exhibición, al respecto debe indicarse que el mecanismo de la exhibición de documentos constituye un método de auxilio para robustecer la originalidad de una copia o un documento que no esta en poder de quien solicita su exhibición y en modo alguno podemos convertir el mecanismo elevado a medio para crear un hecho que por sus características necesita de otros elementos de prueba, de modo tal que se declara la prueba inoficiosa e in-contundente a los fines de demostrar la falta de pago del concepto peticionado como Útiles Escolares, pues se requieren de otros elementos. ASI SE DECIDE.

• PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Los medios probatorios admitidos para la demandada se refieren a: Mérito Favorable de Autos; Documentales; y Prueba de Informes.

 MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS

En relación al Mérito Favorable de Autos, este Tribunal a los fines de dictar el presente fallo se ha impuesto de todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente analizando que actas benefician a las partes, por cuanto, es bien conocido que al momento de dictar la sentencia definitiva se debe realizar conforme a lo alegado y probado en autos, aunado a ello se ha establecido en innumerables sentencias que el mérito de autos y la comunidad de la prueba no son medios de prueba propiamente dichos, ello implica que es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

 DOCUMENTALES

Debe observarse que la parte demandada consignó las siguientes documentales cursantes en el expediente:

En relación a las instrumentales cursantes a los folios 227 al 267 y 268 y sus vueltos al 280, se trata de recibos de pago de salario semanal que refleja el salario devengado por cada trabajador y se compadecen con los consignados por los actores, por lo que no hay mayor consideración que realizar al presentarse en los escritos de la parte demandada la operación detallada de la demandada con sujeción a los recibos a los efectos de lo previsto en la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

En cuanto al documento marcad con la letra “C”, cursantes a los folios 281 al 294, observa este sentenciador que se trata del documento de donde deriva la solidaridad entre la demandada y la fundación Rusa, situación que conoce quien sentencia incluso por notoriedad judicial sin que ello implique la aplicación del conocimiento privado, pues se trata de un hecho que conocemos dentro de la esfera de nuestras funciones.

En cuanto a los documento cursantes a los folios 295 al 324, las mismas se desestiman por cuanto no se encuentran suscritas por alguna de las partes y en consecuencia, no le son oponibles a las mismas en el presente procedimiento, aunado a ello emanan únicamente de la parte demandada (siendo que las promovió) sin el control o elaboración de la parte actora antes del proceso, es decir, al no participar la contraparte en la prueba antes de la contienda legal, opera el principio de alteridad pues ha sido manipulada únicamente por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

 PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de informes promovida con la finalidad que la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA remitiera información, se procura la demostración de la referida solidaridad la cual ha sido establecida supra al valorar los documentos marcados con la letra “C”.

En cuanto al requerido a la empresa cesta ticket siendo que fue desistido no hay elementos sobre los cuales emitir valoración.

• PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

Los medios probatorios admitidos para el tercero interviniente se refieren a la afirmación de hechos que no constituyen elementos de prueba susceptibles de valoración.

-III-

DECISIÓN

Conforme a la soberana apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, la jurisprudencia, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quien acciona. Entonces se inspira el Tribunal en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho: seguridad, orden, paz social y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta.

En cuanto a la solidaridad invocada por la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., con respecto a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCIÓN DE VIVIENDAS, conoce quien decide por notoriedad judicial que la ayuda recibida no se constituyó sólo en un auxilio financiero, sino que existe una expresión expuesta en esos acuerdos a los cuales se arribó ante la VISEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA de que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCIÓN DE VIVIENDAS se hacía solidaria en cuanto a los pasivos laborales que había asumido la empresa MAQUIVIAL, C.A., motivo por el que se considera que responde solidariamente de los pasivos laborales en el caso sub iudice. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al fondo del asunto se discute la diferencia de 6 conceptos: la diferencia en las prestaciones sociales, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la indemnización por despido prevista en la norma del artículo 92 eiusdem que conocemos como el doblete; una diferencia por concepto de cesta tickets; fondo semanal retenido y bono de asistencia puntual y perfecta retenido; cobro por falta de pago oportuno clausula 47, útiles escolares.

En cuanto a la solicitud del pago de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a la Clausula 47 de la Convención Colectiva; Sabemos que hubo la situación del denominado “auxilio financiero” llamado así por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCIÓN DE VIVIENDAS que se abordó ut supra al mencionar el tema relativo a la responsabilidad solidaria y que hubo la terminación de una gran cantidad de contratos de trabajo. Conocemos por notoriedad judicial estos casos y por eso también se indicó que no era necesario esperar por la Prueba de Informes promovida, vale insistir porque se conocen la cantidad de casos que cursan por ante este Circuito Judicial de esta demandada. Se sabe de la existencia de varias situaciones, por ejemplo, que se le quitó el contrato a esta empresa MAQUIVIAL, C.A., que se tuvieron que terminar forzosamente las relaciones de trabajo sin culminar la obra y hay un interés social para la construcción de estas viviendas, de modo tal que particularmente aún realizando la disquisición de que no se hizo esa liberalidad para cumplir con cualquier diferencia eventual a futuro, este Sentenciador la considera en el caso particular y en estos casos dadas sus particularidades completamente compresible, es decir, si se canceló esa indemnización prevista en la norma del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con el contenido reflejado en el ítem número 950, pues otorga justamente el contenido de las Prestaciones Sociales conforme a la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la cláusula 46 del Contrato Colectivo, resulta injusto causar un anatocismo cuando ya se cubre el evento con una indemnización más beneficiosa. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al concepto de utiles escolares nace una carga para la parte actora en entregar los documentos que indica el contrato colectivo para proceder al pago del beneficio, es decir, copia de las actas de nacimientos de los hijo o hijas y su inscripción en un centro de estudio y ninguno de los actores cumplió con ello por lo que es improcedente el conceptos. ASI SE DECIDE.

En cuanto al tema de los cesta ticket, no observa el sentenciador el pago por la demandada por lo que ordenará su pago. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al tema de las semanas adeudadas, o fondo semanal no se observa su pago por lo que ordena a la demandada al mismo.

De igual modo ocurre con el bono de asistencia puntual y perfecta que siendo la demandada quien debe mantener los documentos relativos a su pago y liberación no se hallan en autos por lo que se ordena al pago del monto reclamado.

En cuanto a la diferencia de prestaciones sociales como la indemnización doble de esta debido al despido, se observa que la demandada no acredita fehacientemente como acreditó dicho concepto y como fue calculado, simplemente consignó los recibos de pago de salario a los fines que el Tribunal realizara lo que en derecho es su carga, cuantificar detenidamente y contrastar con los recibos a los fines que el despacho verifique la inexistencia de la diferencia reclamada de modo tal que se hace procedente la reclamación de prestaciones sociales, doblete y diferencia de intereses peticionado.

En virtud de lo expuesto debe declararse Parcialmente Con Lugar la demanda incoada en la parte dispositiva de la presente decisión por lo que corresponde las sumas dinerarias a los conceptos declarados procedentes, los cuales deben ser cancelados por la parte demandada y son del siguiente tenor:

1- M.F.P.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 5.158,85

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 5.158,85

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs.71,54

Cobro por bono de alimentación retenido Bs.3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs.1.962,52

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.682,16

2- J.B.P.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 5.277,78

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 5.277,78

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 79.72

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs.2.275,00

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.950,00

3- E.A.M.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 7.169,25

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 2.720,86

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 21,61

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

4- J.L.T.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 4.321,41

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 4.321,41

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 64,68

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

5- J.D.C.T.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 2.858,70

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 2.858,70

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 117,29

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

6-J.R.P.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 11.599,59

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 9.971,18

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 134,98

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.962,52

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.682,16

7-J.A.R.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 13.206,43

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 8.018,21

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 28.93

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 4.200,00

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs. 3.600,00

8- G.J.R.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 2.514,61

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 32,40

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

9- A.R.T.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 1.620,42

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 6,46

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.962,52

10- E.E.P.

CONCEPTO MONTO

Diferencia por Antigüedad convencional y legal Bs. 4.010,04

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs.3.061,65

Diferencia por Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 51.61

Cobro por bono de alimentación retenido Bs. 3.159,00

Cobro de dos semanas de fondo retenido Bs. 1.523,34

Cobro de dos meses de bono asistencia retenido Bs.1.392,76

En cuanto a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el párrafo cuarto de la norma del artículo 143 eiusdem, desde el sexto día de terminación de la relación de trabajo de los actores, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0452, de fecha dos (02) de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R., en el caso F.S.P. contra Autotaller B.C. C.A., http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0452-2511-2011-10-925.html es decir, se ordena el calculo de la indexación judicial para las prestaciones sociales desde la fecha de culminación del contrato de trabajo y para los demás conceptos derivados de la relación de trabajo desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ultimo visto que no ejercieron defensa alguna y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras se condena solidariamente R.C.C. y E.N.D.C. identificados con las cedula V- 5.536.820 y V 6.200.903, al pago de los conceptos a favor de los trabajadores. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad constitucional conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentaran por los ciudadanos M.F.P., J.B.P., E.A.M., J.L.T., J.D.C.T., J.R.P., J.A.R., G.J.R., A.R.T. y E.E.P., en contra de las Entidades de Trabajo MAQUIVIAL C.A, y la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, y solidariamente a los ciudadanos R.C.C. y E.N.D.C., por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales en consecuencia se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos expuestos en las motivaciones se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expondrán en el fallo extenso.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

ANGEL RAFAEL PINTO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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