Decision nº 173-2013 of Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco of Zulia, of Thursday September 26, 2013
| Resolution Date | Thursday September 26, 2013 |
| Issuing Organization | Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
| Judge | Mariela Suarez de Terán |
| Procedure | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1194
Consta en las actas que:
El ciudadano M.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.565, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho J.R.G.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.695, solicitó sea declarado él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus A.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.637.388, quién falleció el día veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser el hijo de la de cujus A.D.C.V., antes identificada.
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece ( 2013), se dictó auto instando al solicitante a corregir el error material y una vez que conste en acta la corrección, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, el ciudadano M.J.P.V., antes identificado, asistido por el profesional del derecho J.R.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.695, presentó diligencia corrigiendo lo solicitado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana A.D.C.V., emanada del Registro civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1405; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano M.J.P.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2201; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha primero (01) de agosto del 2013; copia de la cédula de identidad de los ciudadanos A.D.C.V. y M.J.P.V.; copia simple de los datos filiatorios del ciudadano M.J.P.V., emanados del SAIME-
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante M.J.P.V., con la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus A.D.C.V. al ciudadano M.J.P.V. en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. M.D.L.P.S.S.
LA SECRETARIA,
Abg. E.V.F.
En la misma fecha siendo la diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 173 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1194
Consta en las actas que:
El ciudadano M.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.565, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho J.R.G.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.695, solicitó sea declarado él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus A.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.637.388, quién falleció el día veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser el hijo de la de cujus A.D.C.V., antes identificada.
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece ( 2013), se dictó auto instando al solicitante a corregir el error material y una vez que conste en acta la corrección, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, el ciudadano M.J.P.V., antes identificado, asistido por el profesional del derecho J.R.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.695, presentó diligencia corrigiendo lo solicitado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana A.D.C.V., emanada del Registro civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1405; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano M.J.P.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2201; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha primero (01) de agosto del 2013; copia de la cédula de identidad de los ciudadanos A.D.C.V. y M.J.P.V.; copia simple de los datos filiatorios del ciudadano M.J.P.V., emanados del SAIME-
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante M.J.P.V., con la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus A.D.C.V. al ciudadano M.J.P.V. en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
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