Decisión nº PJ0822012000309 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000285

RESOLUCIÒN: PJ0822012000309

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, de fecha 12-03-2012, suscrita por los ciudadanos: M.R.B.A. Y B.E.A.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.878.337 y 11.727.229, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDES C.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.127, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana B.E.A.S.: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, el inmueble descrito y marcado con el numero Primero con el Cuerpo de Bienes; vale decir, Una vivienda ubicada en la calle el Corozo, casa Nº 07, sector las Piedritas, parroquia la Sabanita, Ciudad B.M.A.H.d.E.B., comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con calle el Corozo, con 14,87mts; Sur: Con la Familia Arredondo, con 15,10Mts; Este: Con la Familia Albornoz, con 41,25Mts y Oeste: Con la Familia Viera con 41,00 Mts, que le pertenece a la comunidad concubinaria, tal como se desprende de documento titulo supletorio debidamente evacuado por ante el segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado con el Nº FP02-S-2006-000906, de fecha 11 de julio de 2006, la cual tiene un valor de actual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). 2) Se le adjudica a la ciudadana B.E.A.S. en plena propiedad Mobiliario, Enseres que se encuentran dentro de la vivienda que en este acto se le adjudica a la concubina, representado en Juego de comedor, camas, cocinas, aires acondicionados, televisores, demás bienes muebles, los cuales alcanzan la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000;00). 3) Se le adjudica al ciudadano M.R.B.A., El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal Se le adjudique en plena y exclusiva propiedad Las Prestaciones sociales, legales y contractuales, fideicomiso, jubilación y aporte de vivienda, por los servicios prestados por el ciudadano M.R.B.A., para la empresa Siderurgica A.M., ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz. 4) Se le adjudica al ciudadano M.R.B.A., se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, CUATROCIENTAS DIECISEIS(416), acciones nominativas, no convertibles al portador, clase “B” de la Empresa Siderurgica A.M., ubicada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ DE MEDIACION Nº 01

ABG. L.E.M.R.

EL (A) SECRETARIO (A)

LEMR/Yumeris Aray

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