Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de diciembre de 2010

200º y 151º

AUTO. DESPACHO SANEADOR.

Revisado como ha sido el presente escrito libelar, presentado por el ciudadano M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.066.423, en fecha 07 de diciembre de 2010, quien peticiono lo siguiente:

Omissis..

… solicitando ante usted ciudadano Juez se me sea concedida Audiencia Constitucional bajo la figura de A.C. bajo la figura de A.T. con medida de aseguramiento a que se me sea oída la solicitud de Declinación de Competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por considerar que debe ser la Sala en pleno por efecto de nulidad de un acto administrativo de lo Contencioso Administrativo que tiene interés la Nación Venezolana en la referida Dación de Pago que en tres folios anexo certificada que se explican por si solo y con el permiso de este Tribunal me comisione como Correo Especial para que con esta misma solicitud y los tres folios certificados en atención al presidente de la República Bolivariana de Venezuela se me sean expedidas ocho copias certificadas de las cuales proveo a este despacho con cadena titulativa Documento de Propiedad y con el único fin de notificar a todos los organismos competentes, esto se hace amparando a toda una comunidad y en detrimento de la Nación. Para esto solicito de conformidad con el escrito presentado en tres folios invocamos los artículos constitucionales 131, 236, 7, 49, 51, 112, 115, y 336…

. (Cursivas de este Tribunal).

En la misma fecha, se dio entrada bajo el Nº JAP-166-2010; y efectuada la lectura del presente expediente, se procede a sentenciar previo a la siguiente consideración:

De la lectura del escrito interpuesto, resulta prácticamente imposible entender la pretensión del accionante y que, tal como ha sido planteada, resulta definitivamente ininteligible.

En razón de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario estima procedente notificar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria, para que represente al ciudadano M.S., identificado en autos, para que dentro de tres (03) días siguientes a su notificación, corrija el escrito contentivo de la pretensión, respecto del cumplimiento del requisito contenido en el artículo 340, numerales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al ciudadano M.S., la corrección del escrito, dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

L.A.E.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental

L.A.E.C.

JAP-166-2010/NULIDAD ABSOLUTA.

JDUA/LAE/GG

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