Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE

203° y 154°

EXP N° 2013-013

CAPITULO I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: M.D.V.F.R., venezolana, mayor edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.800, domiciliada en la Ciudad de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio COROMOTO G.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565 e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.447, domiciliada en la Ciudad de Timotes Municipio M.d.E.M. e igualmente hábil.--------------------------

DEMANDADA: L.E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.756 domiciliada en el Sector Los Resguardos casa S/N (casa de adobe) del Ubiton para abajo, Jurisdicción del Municipio M.d.E.M. y civilmente hábil, como otorgante vendedora.---------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

PARTE EXPOSITIVA:

El presente proceso se inició mediante escrito presentado por la ciudadana M.D.V.F.R., asistido por la Abogado en ejercicio COROMOTO G.D.R., motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana: L.E.R., en su condición de otorgante vendedora, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente: “(…) que demanda a la ciudadana L.E.R., en su condición de otorgante vendedora, (…) a fin de que convenga y reconozca o niegue en su contenido y firma el documento privado que en original acompaña (…) donde se puede evidenciar un contrato de venta; de la ciudadana: L.E.R., en su condición de otorgante vendedora, me da en venta un (01) lote de terreno agropecuario que es parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “Los Resguardos”, Jurisdicción de Timotes, Municipio M.d.E.M., y el cual adquirió por compra a su madre A.R.B., por documento privado en fecha 19/02/2013, y declarado legalmente Reconocido en su Contenido y Firma, mediante sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Miranda y P.L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23/04/2013 y declarada firme el 03/05/2013 y que la Ciudadana A.R.B., a su vez, lo adquirió por herencia y que le correspondió en el literal “a” de la Cartilla de Partición, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., en fecha 22/05/1995, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Segundo Trimestre. El área total de terreno es DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (225,90 MTS2) y sus medidas y linderos son los siguientes: PIE: Por donde mide VEINTIOCHO METROS (28 MTS) con terrenos de L.E.R.; COSTADO DERECHO: Por donde mide SIETE METROS (7 MTS) con la Sucesión de F.R. de Quintero; CABECERA: Por donde mide VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (28,50 MTS) con terrenos que son de L.E.R.; y COSTADO IZQUIERDO; Por donde mide NUEVE METROS (9 MTS), con la carretera de entrada para los dueños de este terreno. Esta venta me fue hecha por la ciudadana: L.E.R., ya identificada, en fecha 11 de Junio de 2013. (…).. Acompaño al presente escrito copia simple del documento que acredita la propiedad del referido inmueble perteneciente a la ciudadana: L.E.R. y que es parte del lote de terreno que se especifica en el documento privado, y reconocido en su contenido y firma por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia dictada de fecha 23 de Abril de 2013 y declarada firme en fecha tres (3) de Mayo del corriente año dos mil trece (2013); raíz u origen de la cual se deriva la venta que hoy demando formalmente, para que la misma me sea reconocida en su contenido y firma(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429, 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 primer aparte y 1366 del Código Civil Venezolano vigente(…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).¬-------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil trece (2013), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación de la demandada a fin de que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos la citación de la demandada.--------------------------------

Al folio trece (13) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), en la cual consigna la boleta de Emplazamiento debidamente firmada por la ciudadana: L.E.R., en su condición de otorgante vendedora.---------------------------

Al folio catorce (14) corre inserto escrito de CONVENIMIENTO, suscrito por la ciudadana L.E.R., en su condición de otorgante vendedora, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.400.892 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 200.293, de este domicilio y hábiles, quienes afirman entre otras cosas lo siguiente: “(…) Estando el presente juicio en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada en mi contra por la ciudadana M.D.V.F.R., ampliamente identificada en autos, para que convenga y reconozca en su contenido y firma el documento privado que en original se encuentra anexo en la demanda, y que corre al folio dos (2) y su vuelto, convenimos en este acto de contestación de la demanda en todos y cada uno de los hechos expuestos en la misma por ser ciertos y conformes a derecho. Por lo que reconocemos formalmente en su contenido y firma el documento privado. Finalmente solicitamos de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la homologación del convenimiento y fundamentamos el escrito en los Artículos 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.363, 1.364, 1.366, 1.369 y 1.370 del Código Civil. (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).-------------------------------------------------------

De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).--------------------------

El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.-----------------------------------------------

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.---------------------------------------------------------------

Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.---------------------------------------------

Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un (01) documento privado de compra venta suscrito por la aquí demandante y por la ciudadana: L.E.R., en su condición de otorgante vendedora, ya identificadas, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------

El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)--------------------------------------------------------

Ahora bien, la parte demandada ciudadana: L.E.R., en su condición de otorgante vendedora, asistida por el abogado en ejercicio J.A.M.D., ya identificados, mediante escrito que riela al folio catorce (14) y su vuelto del presente expediente convinieron en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma del instrumento objeto de la pretensión, manifestando que convienen en reconocer el contenido y firma del documento privado que riela al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente de fecha 11 de Junio de 2013.--------------- ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.” --------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”-----------------------------------------------------------------------------

CUARTO

En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconoce en su contenido y firma el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

D E C I S I Ó N:

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013 aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y P.L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 19 de Julio de 2013, anteriormente identificadas ante este Tribunal. En consecuencia declara:

PRIMERO

Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana M.D.V.F.R., venezolana, mayor edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.800, domiciliada en la Ciudad de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil asistida en este acto por la abogado en ejercicio COROMOTO G.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565 e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.447, domiciliada en la Ciudad de Timotes Municipio M.d.E.M. e igualmente hábil, contra la Ciudadana: L.E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.756 domiciliada en el Sector Los Resguardos casa S/N (casa de adobe) del Ubiton para abajo, Jurisdicción del Municipio M.d.E.M. y civilmente hábil, como otorgante vendedora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma por la ciudadana L.E.R., en su condición de otorgante vendedora, el documento en el cual, la mencionada ciudadana, le da en venta un lote de terreno descrito Ut-supra en el libelo de la demanda de fecha 03 de Julio de 2013 que aparece inserto al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

TERCERO

En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---------------------

EL JUEZ EJECUTOR

ABG. O.O.E.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.P.P..

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.P.P..

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