Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de mayo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-001292

PARTE ACTORA: MARIOSMA J.A.P., titular de la cédula de identidad No. 14.212.327.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.H. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.039 y 84.556.

EMPRESAS DEMANDADAS: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: MAXIMILIANO DI D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

Hoy, quince (15) de mayo de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la ciudadana MARIOSMA J.A.P., titular de la cédula de identidad No. 14.212.327 (quien se encuentra presente), el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.556, en su condición de parte actora y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la abogada R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.464. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Yo, R.R.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.254.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.464, de este domicilio; actuando en este acto en mi condición de Apoderada Judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto, y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, carácter que surge del instrumento poder marcado “A” el cual cursa a los autos, constante de tres (03) folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el 17 de abril de 2006, bajo el No. 07, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra MARIOSMA J.A.P., venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.212.327, representada por su apoderado judicial J.E.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.556, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por LA ACTORA contra LA DEMANDADA, demanda esta que asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.911.645,90).

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE LA ACTORA

Alega LA ACTORA en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 09 de noviembre de 2004, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desempeñándose en el cargo de Negociadora de Créditos Indexados, en la sede Regional de Oriente, adscrita la Gerencia Regional de Recuperaciones de Oriente.

• Que la labora desempeñada consistía en la recuperación de los créditos indexados, realizar convenios de pago, finiquitos, entrega de cheques, entre otras actividades.

• Que cumplía una jornada de trabajo comprendida de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

• Que devengaba por concepto de remuneración mensual la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).

• Que al inicio de la relación laboral fue contratada bajo la condición de un contrato de trabajo a tiempo determinado por un periodo de seis (06) meses, siendo prorrogado dicho contrato sucesivamente.

• Que en fecha 11 de marzo de 2006, la empresa sin comunicación alguna en forma verbal o por escrito, procedió a cerrar el acceso a los sistemas de computación utilizados por la extrabajadora, bloqueó la clave de acceso y demás medios de trabajo que poseía para el desempeño de sus funciones, situación que le produjo sorpresa, desaliento e incomodidad, y a criterio de la extrabajadora tales hechos constituyeron terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado, en virtud de no haber incurrido en falta alguna de las tipificadas en el artículo 102 de la LOT.

• Que es beneficiaria por concepto de Alícuota de Bono Vacacional de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 15.240,00).

• Que es beneficiaria por concepto de Alícuota de Utilidades de la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.992,20)

• Que en beneficiaria por concepto de Salario Integral de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 75.352,00).

• Que le corresponde por concepto de Preaviso Sustitutivo por despido injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.390.840,00), a razón de 45 días de salario integral.

• Que le corresponde por concepto de Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.260.560,00), a razón de treinta (30) días de salario integral.

• Que le corresponde por concepto de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.651.490,20).

• Que le corresponde por concepto de Interese sobre Prestaciones Sociales, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 485.320,25).

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones Vencidas correspondiente al periodo 2004 - 2005, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,00), a razón de veintidós (22) días.

• Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo 2004 – 2005, la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00), a razón de veintitrés (23) días.

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 366.400,00), a razón de nueve punto dieciséis (9.16) días.

• Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 383.333,33).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al período 2.005-2.006, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

• Que le corresponde por conceptos de días pendientes laborados, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), a razón de once (11) días por Bs. 40.000,00 diarios.

• Que le corresponde por paro forzoso, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 830.769,23).

• Que le corresponde por concepto de preaviso y antigüedad conforme al artículo 125 LOT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2004-2005, bono vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas periodo 2005-2006, días pendiente laborados, la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.777.943,78), suma de la cual debe deducírsele la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.697.067,11), ascendiendo el monto demandado a NUEVE MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.080.876,67).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA hace constar que LA ACTORA fue trabajadora de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desempeñándose en el cargo de Ejecutivo de Recuperación, devengando por concepto de salario mensual la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).

La relación laboral que vinculó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A con LA ACTORA fue a tiempo determinado, con una duración de 1 años, 4 meses y 2 días, comprendido desde el 09 de noviembre de 2004 al 11 de marzo de 2006; a razón de los contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre las partes contendientes del presente proceso., resultando a todas luces improcedente el alegato sostenido por la extrabajadora en relación a que la relación laboral que los vinculó, terminó por despido injustificado.

LA DEMANDADA en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo por culminación de contrato, canceló a LA ACTORA todos y cada uno de los conceptos laborales generados a su favor, con ocasión al nexo laboral antes referido, los cuales en su conjunto y con las respectivas deducciones, ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.697.067,11), suma ésta que fue recibida por LA ACTORA a su más entera y cabal satisfacción tal y como se aprecia de la rubrica estampada al pie de la planilla de liquidación consignada como prueba en el presente proceso.

En consecuencia LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por LA ACTORA en el presente caso, toda vez y como lo manifestara anteriormente la organización financiera dando cumplimiento de las obligaciones laborales frente a la extrabajadora, canceló todos y cada uno de los conceptos, haberes, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación labora que vinculó a las partes contendientes en el presente proceso.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por LA ACTORA y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA ACTORA y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA ACTORA y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA ACTORA, la suma de CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.022.435,90), la cual comprende todos concepto, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de LA ACTORA no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia No. 26207926, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de fecha 11 de mayo de 2007, a MARIOSMA J.A.P..

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LA ACTORA conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA ACTORA además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LA ACTORA conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA ACTORA tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA ACTORA extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LA ACTORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA ACTORA:

LA ACTORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) originales de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordenar el archivo judicial del presente. Se deja constancia que las partes reciben en este Acto la devolución de sus Escritos de Pruebas. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente enteradas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez

La Secretaria

Abg. S.M.C.

Abg. L.R..

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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