Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, 06 de diciembre de 2007, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 03 de diciembre de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., la ciudadana R.M.B.O., titular de la cédula de identidad Nº 4.818.306,actuando con el carácter de parte ejecutante y, de su apoderado judicial J.U. ZERPA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, a los fines de continuar con la práctica de la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana R.M.B.O., en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº 05-991, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada entre las Esquinas de Jesuitas a Mijares, Torre Banco Lara, piso 15, Dirección General de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte accionante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Dirección General de Recursos Humanos, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse A.F.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.912.417, quien manifestó ser el Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado A.F.C.B., antes identificado, expone: “Visto que el Tribunal Ejecutor se ha hecho presente en esta sede de la Sub-Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, toda vez que no se pudo llegar a ningún acuerdo satisfactorio para la parte querellante, en el lapso solicitado previamente al Tribunal, es menester indicar que esta Dirección General de Recursos Humanos está desprovista de interés para cumplir con el dispositivo ordenado por el Tribunal, toda vez que según se desprende de la comisión del Mandamiento de Ejecución, lo que se pretende es reincorporar a la accionante al cargo de directora de la Fundación Banda M.C., la cual como se evidencia, es una Fundación con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo los legitimados pasivos la misma Fundación antes referida y, como terceros la Procuraduría Metropolitana. Además de haber recibido Comunicación por parte de la Dirección de Control de Litigio de la Procuraduría Metropolitana, sin número de fecha 06 de diciembre, donde se nos informa de encontrarse en curso un Recurso de Invalidación, contra la presente causa, el cual consigno en copia simple constante de un folio útil, a los fines de que sea agregado a esta acta, es todo”. En este estado, el apoderado de la parte querellante, J.U. ZERPA JIMÉNEZ, ya identificado, expone: “El departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, en cabeza de su Director o Sub-Director, constituye y representa al patrono de la trabajadora reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyas disposiciones son estrictamente de orden público y, de obligatorio cumplimiento para la satisfacción de los derechos de la reclamante. Este proceso judicial se encuentra en fase de ejecución, previa declaratoria de la cosa juzgada dictada por el Tribunal de la causa, por lo que el argumento expuesto por el funcionario A.C., no tiene procedencia en esta fase del juicio. Existe un mandato judicial que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos de mi mandante y, evidentemente por la exposición formulada por el referido funcionario, se está obstruyendo la administración de justicia ante la negativa de cumplir con lo ordenado judicialmente; la respuesta de la administración conlleva el desacato a la sentencia definitivamente firme que consta en autos y, que actualmente se encuentra en fase de ejecución. Invoco los artículos 93, 253 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales han sido violentados en agravio de mi representada en una manifiesta actitud de resistencia al cumplimiento del mandato judicial. La parte actora en este acto se reserva las acciones administrativas, civiles y penales en contra de los representantes del patrono que han impedido en el día de hoy la materialización de la cosa juzgada que consta en el expediente. Ante esta circunstancia que impide el reenganche de la trabajadora y, que tampoco plantea fórmula de solución para el pago de los salarios caídos, dejamos constancia de lo expuesto a los fines legales consiguientes. Asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor se me expida copias certificadas del acta de ejecución levantada en fecha 20 de noviembre de 2007 y de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana R.M.B.O., antes identificada, solicita a la Juez del Tribunal se le conceda un derecho de palabra, a los fines de exponer lo siguiente: “Ante comentarios surgidos en el marco de una conversación telefónica sostenida, entre el Licenciado Cortina y mi abogado, el doctor J.Z., relativos a mi posible afiliación política, quiero dejar asentado en el presente documento que llegue al cargo de Directora de la Banda M.C., en el año 1994, como producto de un Concurso de Credenciales, de cuya evaluación resulte ganadora. A lo largo de ese periodo, he visto pasar una administración detrás de la otra, y nunca se me preguntó sobre afiliación alguna, sino que se evaluó mi trabajo, un trabajo honesto, transparente, y lo más importante, ofrecido con profundo amor y respeto a Caracas y a los caraqueños, de quienes se supone que son el fin ultimo de la Administración Pública. A lo largo de más de 10 años, le devolví a la ciudad su agrupación musical insignia y la mantuve ocupando los espacios públicos de toda el Area Metropolitana y el corazón de los ciudadanos de Caracas. De allí que sienta la necesidad de afirmar por encima de cualquier otra consideración, mi condición de profesional que se enorgullece de haberse formado en Venezuela y de haberle dado a la ciudad la oportunidad de reencontrarse con su tradición de la retreta. Por último, solicito que se comprenda que estoy involucrada en este procedimiento, en búsqueda de la más elemental de las justicias y que es lo único a la que aspiro, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, observa que en atención al Mandamiento de Ejecución que encabeza estas actuaciones, a este Tribunal Ejecutor le corresponde girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que el Organismo obligado, en este caso, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de cumplimiento a las sentencias emanadas del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 28 de septiembre de 2005 y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de abril de 2006, las cuales deben ser del pleno conocimiento por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para su fiel y estricto cumplimiento. Ahora bien, vista la exposición del notificado, quien dado el carácter con el actúa en este momento, es el representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual estuvo referida a que por cuanto “…no se pudo llegar a ningún acuerdo satisfactorio para la parte querellante, en el lapso solicitado previamente al Tribunal…”. Así como también señaló en su exposición que: “…esta Dirección General de Recursos Humanos está desprovista de interés para cumplir con el dispositivo ordenado por el Tribunal, toda vez que según se desprende de la comisión del Mandamiento de Ejecución, lo que se pretende es reincorporar a la accionante al cargo de directora de la Fundación Banda M.C., la cual como se evidencia, es una Fundación con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo los legitimados pasivos la misma Fundación antes referida y, como terceros la Procuraduría Metropolitana…”; este Tribunal considera que a los fines de que el Organismo cumpla formalmente con la ejecución de las sentencias señaladas y, que son del pleno conocimiento del mismo, se le otorgue al Organismo, un lapso que no excederá de siete (07) días hábiles, a los fines de que informen por escrito dirigido a este Tribunal Ejecutor, sí durante dicho lapso, cuentan con una propuesta o la materialización real y efectiva de la ejecución de las sentencias proferidas. Asimismo, se le hace saber al Organismo que sí pasados los siete (07) días hábiles, señalados en esta acta, no se obtiene oportuna respuesta por escrito sobre lo correspondiente a la ejecución del Mandamiento de Ejecución, este Tribunal remitirá por auto separado, esta comisión original con sus resultas al comitente, a los fines de que el Juzgado de la causa, resuelva con relación a la negativa de la administración en dar cumplimiento con lo ordenado judicialmente y de ser el caso, sea declarado, el desacato por parte de la administración al cumplimiento de las sentencias que consta en autos. Por último, se deja sentado en esta acta, que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94, 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento formal a las sentencias antes mencionadas. En este estado, siendo la 01:10 horas de la tarde, el ciudadano A.F.C.B., antes identificado, expone: “Visto el lapso otorgado por el Tribunal, se procurará dar el mejor uso al mismo, toda vez que de las conversaciones sostenidas durante el lapso previamente solicitado no se llegó a un acuerdo, donde la parte relativa al pago de salarios caídos, se ofreció cumplir de conformidad con el artículo 158, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que prevé que cuando no exista, provisión de fondos en el Presupuesto vigente, se incluiría el monto a pagar, en el Presupuesto del año próximo y siguiente, lo cual no fue aceptado. Y, por último, niego haber hecho comentarios de índole de afiliación política alguna durante las conversaciones sostenidas previamente, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte querellante, antes identificado, expone: “En vista del nuevo argumento expuesto por el representante de la Administración, dejo constancia que sostengo firmemente la exposición realizada con anterioridad, respecto de todos los particulares contenidos en dicha exposición y, ante la nueva declaración del funcionario plenamente identificado, le observo la obligación que tiene todo funcionario público, respecto del contenido del artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción, en cuanto al derecho que tienen los particulares de solicitar a los órganos y entes indicados en los artículos 4 y 5 de esa Ley, de cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes y asimismo, acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; en el entendido que sí no hay provisión de fondos con los cuales, se pueda cancelar lo adeudado a lo reclamante, la Administración en cabeza de sus representantes, está en la obligación de demostrarlo, a quien en el caso concreto, tiene la legitimidad y cualidad para requerirlos. Finalmente dejo constancia que recibí de manos del Licenciado Aquiles Cortina del juego de copias certificadas señaladas en el acta anterior, es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que al notificado le fue entregada copia simple de esta acta a los fines administrativos del Organismo. Con relación a las copias certificadas del acta anterior y de esta acta solicitadas por el apoderado de la querellante, se acordará expedirlas por auto separado, una sean suministrados los fotostatos respectivos. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:30 p.m. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

EL SUB-DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA

ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS

LA PARTE QUERELLANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO

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